DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
Decreto 177/2016
Declárase el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Bs. As., 14/01/2016
VISTO y CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 se conmemora el “Bicentenario de la Declaración de
la Independencia Nacional”, proclamada en San Miguel de Tucumán el 9 de
julio de 1816.
Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión
presidida por el diputado Juan Francisco Narciso de LAPRIDA y tras
arduas deliberaciones, resolvió considerar como primer punto el tema de
la libertad e independencia de las Provincias Unidas del Rio de la
Plata.
Que en esa gloriosa gesta los diputados, por unanimidad, aclamaron la
Independencia de las Provincias Unidas en Sud América de la dominación
de los Reyes de España y su metrópoli.
Que la Declaración de la Independencia fue un acto soberano y
colectivo, donde se trazaron los primeros lineamientos para proyectar
un país independiente.
Que por la fuerte impronta que representa para el pueblo argentino
recordar los hechos históricos que marcaron nuestro destino, es que
este GOBIERNO NACIONAL impulsa declarar el Año 2016 como “Año del
Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el Año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Art. 2° — Dispónese que durante
el Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes
autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior
derecho, un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la
Declaración de la Independencia Nacional”.
Art. 3° — En orden a lo
establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos
que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la
Declaración de la Independencia de la República Argentina.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.