DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Decreto 177/2016

Declárase el año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO y CONSIDERANDO:

Que en el año 2016 se conmemora el “Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”, proclamada en San Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816.

Que en la precitada fecha el Congreso de Tucumán, reunido en sesión presidida por el diputado Juan Francisco Narciso de LAPRIDA y tras arduas deliberaciones, resolvió considerar como primer punto el tema de la libertad e independencia de las Provincias Unidas del Rio de la Plata.

Que en esa gloriosa gesta los diputados, por unanimidad, aclamaron la Independencia de las Provincias Unidas en Sud América de la dominación de los Reyes de España y su metrópoli.

Que la Declaración de la Independencia fue un acto soberano y colectivo, donde se trazaron los primeros lineamientos para proyectar un país independiente.

Que por la fuerte impronta que representa para el pueblo argentino recordar los hechos históricos que marcaron nuestro destino, es que este GOBIERNO NACIONAL impulsa declarar el Año 2016 como “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase el Año 2016 como el “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Art. 2° — Dispónese que durante el Año 2016, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la leyenda “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Art. 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la Declaración de la Independencia de la República Argentina.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.