Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 20/2016
Prórroga.
Bs. As., 11/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes
N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 28.339, 26.456, 26.563,
26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002,
565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353
de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha
2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de
febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de
enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de
febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de
febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero
de 2014 y 50 del 29 de enero de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION
PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL
NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor
en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que
tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los
mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente
durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014 disponiéndose en consecuencia la vigencia del
PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.
Que la Ley 27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración de
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 50 del 29 de enero de 2015 se estableció la
prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de
diciembre de 2015, fundamentándose tal decisión en el dictado de la
citada Ley N° 26.896.
Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos
mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, en
relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el
mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores
involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que
los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y
crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos
empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa.
Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir
el Anexo l “Solicitud de Adhesión” y Anexo II “Informe
Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50/15 por el Anexo I y Anexo II
(A, B y C), de la presente medida, respectivamente.
Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o
cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva
protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido
al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada
en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A) y/o “Mi
Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o
aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa
y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin
perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de
las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con
empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.
Que resulta propicio establecer, entre otros aspectos, que si el
empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del
personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá
presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede
administrativa.
Que se deberá establecer un límite mínimo de edad para trabajadores
beneficiarios del Programa.
Que se tendrá en consideración la presente ayuda, en aquellas empresas
con necesidad de incrementar puestos de trabajo, con especial atención
a la contratación de personas en situación de vulnerabilidad laboral
incluidas en programas de esta Cartera de Estado.
Que el presente beneficio podrá ser otorgado por un lapso de hasta DOCE
(12) meses y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de
hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de
los trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.
Que no obstante el citado plazo máximo de otorgamiento, se deberá
informar a cada empresa en particular la duración del beneficio
concedido.
Que vencido el plazo de otorgamiento informado, la empresa que requiera
su prórroga deberá presentar nueva documentación que avale dicho
pedido, para su evaluación.
Que en atención a la experiencia obtenida, se considera necesario
prever la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la
extensión del beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor
de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo
ameriten en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo
grave la continuidad de sus puestos de trabajo.
Que la presentación, tramitación y otorgamiento del mencionado
beneficio tiene carácter gratuito.
Que a los efectos de contribuir a la actividad protectoria del trabajo
que lleva adelante esta Cartera de Estado, resulta pertinente
posibilitar la suscripción de ACTAS ACUERDO Y/O CONVENIOS PARA LA
IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO entre esta
Jurisdicción y los GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPIOS, ENTIDADES
GREMIALES Y CAMARAS que agrupen diferentes sectores industriales, así
como formalizar reuniones con otras entidades gubernamentales a los
mismos fines o tendientes a obtener información de las empresas
solicitantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha
tomado la Intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y sus
modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
PRODUCTIVA creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus
modificatorias.
Art. 2° — Sustitúyanse el Anexo
l y el Anexo II (A, B y C) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50/15, por el Anexo I y Anexo II (A, B y
C), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase a la UNIDAD
TÉCNICA DE EVALUACIÓN conformada en el ámbito de la Dirección Nacional
de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para
considerar la información y documentación contenidas en las solicitudes
de adhesión y proyectos presentados por empresas y asociaciones
sindicales, y para relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o
verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que
estime necesaria y, asimismo, disponer la realización de visitas de
evaluación a la sede del establecimiento por parte de técnicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de
ratificar y/o rectificar conclusiones y/o recabar cualquier nueva
información considerada relevante a los fines de la evaluación de la
propuesta.
Art. 4° — Las empresas cuyas
solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los
trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero
necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que
se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad
correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
481/02; a mantener la dotación total de personal registrada al momento
de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y a
abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones
de fuerza mayor (art. 247 LCT).
La obligación de mantención de la nómina total de personal podrá ser
exceptuada en los casos de las empresas que cuenten en su nómina de
trabajadores contratados bajo el régimen del contrato de trabajo de
temporada, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y
acreditada por el empleador al momento de su adhesión, la cual tendrá
que estar estrictamente vinculada con la actividad que la empresa
desarrolle.
Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del
personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá
presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede
administrativa.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se
encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) de la ley 26.940.
Art. 5° — Vencido el plazo de
otorgamiento informado, la empresa beneficiaria podrá solicitar una
extensión del mismo, presentando la documentación detallada en el Anexo
I - apartado: solicitud de extensiones. Dicha solicitud tendrá el mismo
tratamiento establecido en el artículo 3° de la presente.
Art. 6° — No podrán ser
beneficiarios del presente programa los trabajadores menores de 18
(DIECIOCHO) años.
Art. 7° — La Dirección Nacional
de Relaciones Federales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL realizará, a través de su estructura territorial el seguimiento,
fiscalización y monitoreo del PROGRAMA referido en el artículo 1° de la
presente medida y, a través del sistema informático “RePro”, podrá
verificar, mediante el cruce automático con el Sistema Integrado
Previsional Argentino (S.I.P.A) y “Mi Simplificación”, el mantenimiento
de la dotación total de personal por parte de las empresas adherentes
al mismo, como así también que sus beneficiarios se encuentren
registrados como trabajadores en relación de dependencia, y en caso de
corresponder, dispondrá las intimaciones de regularización pertinentes.
Art. 8° — En virtud de razones
de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten
particularmente a una empresa o región, con el objeto de contribuir a
la recuperación, crecimiento y desarrollo de las empresas y sectores
privados que presenten sus solicitudes, a fin de coadyuvar al
sostenimiento y generación de puestos de trabajo, podrá disponerse el
otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por
una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta el monto
equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los
trabajadores de las empresas adheridas al Programa.
El lapso estipulado en el presente podrá extenderse, por vía de
excepción, ante circunstancias especiales debidamente fundadas y
acreditadas.
Art. 9° — La presentación de la
solicitud de adhesión, así como la tramitación del beneficio y su
otorgamiento tienen, en todo su proceso, carácter gratuito, no siendo
necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.
Art. 10. — A los fines de
implementar acciones de sostenimiento del empleo podrán suscribirse
actas acuerdo y/o convenios entre esta jurisdicción y los gobiernos
provinciales, municipios, entidades gremiales y cámaras que agrupen
diferentes sectores industriales, así como también formalizarse
reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o
tendientes a obtener información de las empresas solicitantes
Art. 11. — El incumplimiento
por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
481/02 y sus modificatorias, provocará la caducidad del beneficio
otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan,
dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los montos
percibidos indebidamente.
Art. 12. — La Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 1 de abril
de 2005 seguirá vigente en todo lo que no hubiera sido expresamente
modificado por la presente Resolución.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alberto J. Triaca.