MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 228/2015

Bs. As., 30/12/2015

VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de 1997, la Resolución INT N° 1493 de fecha 25 de Noviembre de 2015, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 /72, (t.o. 1991), la Resolución INT N° 784 del 8 de Octubre de 2009, la Ley N° 24.156 y su decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 5 de Octubre de 2007 y la Circular Interna N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramitó la aprobación mediante el dictado del pertinente acto administrativo de los Circuitos Administrativos para la aprobación de Subsidios y Becas (Anexo N° 1); Circuitos administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N° 470 de fecha 21, 22 y 23 de marzo de 2015.

Que mediante Resolución INT N° 1493 del 25 de Noviembre de 2015 se declararon nulos de nulidad absoluta los Circuitos Administrativos para la aprobación de Subsidios y Becas (Anexo N° 1); Circuitos Administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”, según se explicita en los considerandos de dicha Resolución.

Que corresponde señalar que los Estímulos consisten en el pago de un subsidio a los titulares de Salas, Eventos, Actividad de Grupo y Publicaciones con el fin de incentivar la promoción y apoyo a la actividad teatral en cumplimiento a los ordenado por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 quien califica al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que se ha realizado un análisis de todos los expedientes que se han declarado nulos mediante la Resolución INT N° 1493/15, detectando que encontrándose vigente la reglamentación, algunos beneficiarios han percibido el subsidio, generando una situación de desigualdad frente a aquellos beneficiarios que se vieron perjudicados por el dictado de la Resolución INT N° 1493/2015, pudiéndose concluir que esta situación de desigualdad ha ocasionado un perjuicio a los beneficiarios los Estímulos, el que además que colisiona con los principios rectores de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

Que por los motivos expuestos corresponde dejar sin efecto la Resolución INT N° 1493/15, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, exclusivamente para los Estímulos tramitados durante el Ejercicio presupuestario 2015.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO deberá aprobar un nuevo Reglamento de los Estímulos para los próximos Ejercicios Presupuestarios, adecuándose a las disposiciones de la Ley 24.156, su decreto Reglamentario N° 1344/2007 y Circular Interna N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que en caso que se detecte que existan reclamos judiciales o Recursos administrativos contra la Resolución INT N° 1493/15 pendientes de resolución, los beneficiarios, previo al efectivo pago, deberán acreditar el desistimiento de la acción o del recurso ante la Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, para proceder a su efectivo pago.

Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 y de los argumentos vertidos en la Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativo que deje sin efecto la Resolución INT N° 1493/2015.

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO dicta el presente acto administrativo, haciendo uso de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley 24.800 y la Resolución INT N° 1481 del 24 de Noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución INT N° 1493/15 con fundamento en los considerandos de la presente Resolución, a partir de la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 2° — La Dirección Administración deberá constatar que los beneficiarios que hayan iniciado acciones judiciales o recursos administrativos, acrediten el desistimiento de la acción o recurso, previo al efectivo pago, dejando constancia en el Expediente que corresponda.

ARTICULO 3° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días de su publicación en el boletín oficial o recurso de alzada dentro de los 15 días contados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrán iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 15/01/2016 N° 1606/16 v. 15/01/2016