INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 228/2015
Bs. As., 30/12/2015
VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACION, la Ley N° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de
setiembre de 1997, la Resolución INT N° 1493 de fecha 25 de Noviembre
de 2015, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 /72, (t.o.
1991), la Resolución INT N° 784 del 8 de Octubre de 2009, la Ley N°
24.156 y su decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 5 de Octubre de 2007
y la Circular Interna N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramitó la aprobación
mediante el dictado del pertinente acto administrativo de los Circuitos
Administrativos para la aprobación de Subsidios y Becas (Anexo N° 1);
Circuitos administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y el
Circuito Administrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el
Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante Acta N°
470 de fecha 21, 22 y 23 de marzo de 2015.
Que mediante Resolución INT N° 1493 del 25 de Noviembre de 2015 se
declararon nulos de nulidad absoluta los Circuitos Administrativos para
la aprobación de Subsidios y Becas (Anexo N° 1); Circuitos
Administrativos de solicitudes de Estímulos (Anexo 2) y el Circuito
Administrativo de Aportes (Anexo N° 3) aprobados por el Consejo de
Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por carecer de los
elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”, según se explicita
en los considerandos de dicha Resolución.
Que corresponde señalar que los Estímulos consisten en el pago de un
subsidio a los titulares de Salas, Eventos, Actividad de Grupo y
Publicaciones con el fin de incentivar la promoción y apoyo a la
actividad teatral en cumplimiento a los ordenado por el Artículo 7° de
la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 quien califica al INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la
actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada ley, con
autarquía administrativa y que funciona en jurisdicción del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que se ha realizado un análisis de todos los expedientes que se han
declarado nulos mediante la Resolución INT N° 1493/15, detectando que
encontrándose vigente la reglamentación, algunos beneficiarios han
percibido el subsidio, generando una situación de desigualdad frente a
aquellos beneficiarios que se vieron perjudicados por el dictado de la
Resolución INT N° 1493/2015, pudiéndose concluir que esta situación de
desigualdad ha ocasionado un perjuicio a los beneficiarios los
Estímulos, el que además que colisiona con los principios rectores de
la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.
Que por los motivos expuestos corresponde dejar sin efecto la
Resolución INT N° 1493/15, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, exclusivamente para los Estímulos tramitados durante el
Ejercicio presupuestario 2015.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO deberá
aprobar un nuevo Reglamento de los Estímulos para los próximos
Ejercicios Presupuestarios, adecuándose a las disposiciones de la Ley
24.156, su decreto Reglamentario N° 1344/2007 y Circular Interna N° 1
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que en caso que se detecte que existan reclamos judiciales o Recursos
administrativos contra la Resolución INT N° 1493/15 pendientes de
resolución, los beneficiarios, previo al efectivo pago, deberán
acreditar el desistimiento de la acción o del recurso ante la Sede
Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, para proceder a su efectivo
pago.
Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015 y de
los argumentos vertidos en la Resolución INT N° 1481 del 23 de
noviembre de 2015, el Director Ejecutivo en su carácter de
Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO es competente
para dictar el Acto Administrativo que deje sin efecto la Resolución
INT N° 1493/2015.
Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO dicta el
presente acto administrativo, haciendo uso de la competencia que le
acuerda el artículo 16 de la Ley 24.800 y la Resolución INT N° 1481 del
24 de Noviembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución INT N° 1493/15 con
fundamento en los considerandos de la presente Resolución, a partir de
la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 2° — La Dirección Administración deberá constatar que los
beneficiarios que hayan iniciado acciones judiciales o recursos
administrativos, acrediten el desistimiento de la acción o recurso,
previo al efectivo pago, dejando constancia en el Expediente que
corresponda.
ARTICULO 3° — Contra la presente medida las partes legitimadas podrán
interponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días de su
publicación en el boletín oficial o recurso de alzada dentro de los 15
días contados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrán
iniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 (t.o.
1991).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO
ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
e. 15/01/2016 N° 1606/16 v. 15/01/2016