MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1334/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 396.422/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 y 20 del Expediente mencionado en el Visto y a foja 1
del Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al principal, obran
los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS
DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA
DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos acuerdan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 688/14, dentro de los términos y lineamientos allí
estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la asignación extraordinaria por
única vez prevista en la cláusula segunda del acuerdo de fojas 16/17 y
20, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 747 de fecha 20 de mayo de
2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponde según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial, conforme lo precisado en el considerando cuarto de la
Resolución S.T. N° 747/14 ut supra mencionada.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/17 y
20 del Expediente N° 396.422/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.)
y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 1 del
Expediente N° 397.950/15 agregado como foja 48 al Expediente N°
396.422/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CENTROS DE
CONTACTOS Y AFINES DE CÓRDOBA (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE
CENTROS DE CONTACTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y 20 del Expediente N°
396.422/15, y el acuerdo que luce a foja 1 del Expediente N° 397.950/15
agregado como foja 48 al Expediente N° 396.422/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda de los acuerdos conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 396.422/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1334/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/17 y 20 del expediente
principal y a fojas 1 del expediente N° 397.950/15 agregado como foja
48 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1133/15 y 1134/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. EXPTE 396422/2015
En la ciudad de Córdoba al primer día del mes de Junio de 2015, siendo
las 14.00 horas comparecen ante mí, Lic. Agustín Heredia, Delegado
Regional de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en
representación de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros
de Contacto Walter Franzone en su carácter de Secretario General,
Osvaldo Ariel Balmaseda en su carácter de Secretario Adjunto, Albano
Basconsela, Secretario de Finanzas y Martin Sbert, Secretario Gremial,
acompañado de su letrado el Dr. Luciano Ciaravino. Por parte de la
Cámara Argentina de Centros de Contactos, Patricio Ríos Carranza,
Fernando Argüello Pitt, Sandra Orelo, Mario Miccelli, y el Dr. Jorge
Sappia en su carácter de miembro paritarios por la representación
empresarial.
Abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a
las partes, luego de una deliberación, manifiestan que han llegado al
siguiente acuerdo:
Primero: Pactar un incremento salarial para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo 688/14 de un 27% (Veintisiete por
ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de marzo de 2015 a los
trabajadores del sector, el que se abonará de la siguiente manera:
a) El 17% (Diecisiete por ciento) sobre la escala salarial vigente al
mes de marzo de 2015, a abonarse retroactivo a partir del primero de
abril de 2015.
b) El 10% (Diez por ciento) sobre la escala salarial vigente al mes de
marzo de 2015, a abonarse a partir del primero de noviembre de 2015.
Segundo: Adicionalmente se acuerda otorgar, en forma exclusiva para
este Acuerdo con carácter extraordinario y excepcional, por única vez
(Art. 6 Ley 24241), una asignación no remunerativa de $3600 (Pesos Tres
mil seiscientos), a pagarse en dos cuotas de $1800 (Pesos Un mil
ochocientos), cada una, para la jornada de 48 (Cuarenta y ocho) horas
semanales, pagaderas en forma proporcional a la jornada de cada
trabajador, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los
meses de julio de 2015 y setiembre de 2015, respectivamente.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a
la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas extraordinarias y
excepcionales pactadas en el presente, el importe de cada cuota se
abonará en forma proporcional a los días trabajados efectivamente en
dicho mes.
Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Las partes acuerdan que los empleadores deberán informar estos
conceptos no remunerativos y acordados, en conformidad con la Res.
Gral. AFIP N° 3279/2012.
Tercero: Serán absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los dos
adelantos de $600 (Pesos seiscientos) cada uno, otorgados a cuenta de
esta paritaria por los empleadores.
Cuarto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el primero de abril de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.
Quinta: las partes acuerdan que los pagos pactados en la presente acta,
serán liquidados y abonados hasta el día 20 de junio de 2015.-
Sexta: Las partes se comprometen a acompañar las escalas salariales
definitivas que surgen del presente acuerdo en un plazo de una semana
para ser incorporados como integrantes de la presente acta.
No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación, ante mi funcionario, actuante que certifico y doy fe.
En la ciudad de Córdoba a los 28 días del mes de Mayo de 2015 siendo
las 13:00 hs., comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de
esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, en representación de la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS. ATACC. Personería
Gremial N° 1888, comparecen los Sres. WALTER FRANZONE, Sec. General,
ARIEL BALMASEDA, Secretario Adjunto Y ALBANO BASCONSELA. Sec. de
Finanzas y MARTIN SBERT. Secretario Gremial. Acompañados de su letrado
apoderado el Dr. Luciano Ciaravino.
En representación de la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS, lo
hace: Sandra Orelo, en su carácter de directora Ejecutiva, acompañada
de su letrada patrocinante Dra. Cecilia Suzzara.
Abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a las partes, estas manifiestan que:
No habiéndose arribado aun, a una definición en la negociación
paritaria que se encuentra en trámite entre los comparecientes, estas
partes acuerdan que:
Las empresas de Centros de Contacto de la Ciudad Córdoba, representadas
por la C.A.C.C. abonaran un nuevo adelanto, de SEISCIENTOS PESOS ($600)
a cuenta de los futuros aumentos que se resuelvan en la paritaria 2015
la cual está en trámite para los trabajadores convencionados bajo el
CCT 688/14.
Este nuevo adelanto de SEISCIENTOS PESOS queda fijado para la jornada
laboral de 36 hs. Semanales, y se establece el pago de una cifra
proporcional correspondiente a la extensión de la jornada laboral que
cumpla cada trabajador. Dicho adelanto será abonado junto con las
remuneraciones habituales de la liquidación del mes de mayo de 2015 y
al igual que el anterior adelanto de $600 otorgado con la misma
finalidad y pagado en el mes de abril de 2015, serán ambos descontados
junto con el aumento paritario que se homologue dentro del primer mes
que dicho aumento quede vigente.
Atento a lo manifestado por las partes y No siendo para más se cierra
la presente previa lectura y ratificación ante mí funcionario actuante
que certifico y doy fe.