MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1395/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente N° 1.177.234/06, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma fija y extraordinaria que surge del artículo tercero del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerando tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2014 del 28 de octubre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente N° 1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente N° 1.177.234/06.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.177.234/06

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1395/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente N° 1.682.971/15 agregado como foja 400 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1157/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de junio de 2015 se reúnen en el la sede de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en Bogado 4541 de C.A.B.A representado en este acto por el Señor Luis Hlebowicz DNI 13.025.603, en su carácter de Secretario general, el Sr. Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde DNI 13.631.404, juntamente con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648, Domingo Javier Paez, DNI 27.683.251, Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952 y Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466 todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria, en representación de la Empresa General Mills Argentina S.A., lo hace el Señor Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349 en su carácter de Gerente de Planta, Analia Veronica Carracedo DNI 24.820.708 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Sebastian Daniel Malufi DNI 25.044.370 en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Pansini, las Partes manifiestan que arribaron al siguiente acuerdo que a continuación detallan:

Artículo Primero: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte para la celebración del siguiente acuerdo complementario del CCT de Empresa 953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 oportunamente celebrado entre las partes a los siguientes miembros:

Sector Federación:

Luis Hlebowicz DNI 13.025.603

Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697

Silvia Villaverde DNI 13.631.404

Sector Sindical:

Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648

Domingo Javier Paez, DNI 27.683.251

Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952

Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466

Sector Empleador:

Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349

Analia Veronica Carracedo DNI 24.820.708

Sebastian Daniel Malufi DNI 25.044.370

Dr. Fernando Pansini

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2015.

Que en el marco precedente las partes en conjunto acuerdan lo siguiente:

Artículo Segundo: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales acordadas tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca desde el 01 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016. Para el mencionado período se acuerda un porcentaje total de incremento salarial del 34 % que se aplicará de la forma que se señala a continuación.

Artículo Tercero: Suma Fija. Se acuerda el pago de una suma fija y extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por única vez que se acuerda en pesos quince mil quinientos ($ 15.500). La suma mencionada será abonada en cuatro (4) cuotas. La primera por $ 5000 (pesos cinco mil) se abonará en el mes de junio de 2015, la segunda por $ 4000 (pesos cuatro mil) se abonará en julio de 2015, la tercera por $ 4000 (pesos cuatro) se abonará en agosto de 2015, la cuarta y última por $ 2500 (pesos dos mil quinientos) se abonará en el mes de diciembre de 2015. La suma total acordada queda excluida del porcentaje total acordado respecto del periodo que abarca el presente acuerdo salarial.

Artículo Cuarto: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenido en el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos alcanzando el total del 34 % al finalizar la vigencia del presente acuerdo conforme el esquema siguiente:

4.1- Primer Tramo: Abarca el período de Septiembre de 2015 a Noviembre de 2015. Durante el mencionado período, la Empresa abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT N° 953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 un porcentaje de carácter remunerativo del dieciocho por ciento (18 %) sobre los salarios básicos de convenio, impactando en los adicionales correspondientes.

4.2- Segundo Tramo Abarca el mes de diciembre de 2015 a Febrero de 2016 donde se incrementa el porcentaje acordado en un 7% remunerativo lo que conforma un total 25% de carácter remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes.

4.3.- Tercer Tramo. Abarca desde el mes de marzo de 2016 al mes de mayo de 2016 donde se incrementa el porcentaje acordado en un 9% remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes, lo que conforma un total 34% de carácter remunerativo alcanzándose así el total del incremento convenido para el período negociado.

4.4.- Los incrementos porcentuales se liquidarán sobre las escalas vigentes a mayo de 2015 con la denominación Acta Acuerdo 2015.

Artículo Quinto: Incremento rubro Ley 26.341. Las partes acuerdan que en forma extraordinaria el valor actualmente asignado al rubro identificado como “Ley 26.341 Tickets C” será incrementado de conformidad a los porcentuales y tramos acordados en la cláusula anterior durante el período que comprende la presente negociación salarial.

Artículo Sexto: Valor horario del trabajador mensualizado. En virtud de la falta de previsión expresa en el CCT 329/00, las partes acuerdan con efecto a partir de la vigencia del presente acuerdo, que para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal mensualizado, se dividirá el sueldo mensual del trabajador por 190 (Ciento noventa).

Artículo Septimo: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda disposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Octavo: Cuota de solidaridad. La parte empleadora retendrá a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N° 953/08 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dos por ciento (2.00 %) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos contados a partir del mes de Junio de 2015 y la depositará a la orden de S.T.P.S.R.C.P.H y A. quien la destinará a la realización de tareas y acciones de orden sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este concepto.

Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose efectivo únicamente durante el plazo indicado.

Artículo Noveno: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO VII

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Jun 2015 CCT Empresa 953/08 “E”


ANEXO I

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Julio 2015 CCT Empresa 953/08 “E”



ANEXO I

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial agosto 2015 CCT Empresa 953/08 “E”



ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Sept. - Nov. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”



ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Dic. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”


ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Ene. 2016 - Feb. del CCT Empresa 953/08 “E”



ANEXO IV

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial del mes de Mar - May. 2016 del CCT Empresa 953/08 “E”