SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1395/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al
Expediente N° 1.177.234/06, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA) y la empresa GENERAL MILLS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la suma fija y extraordinaria
que surge del artículo tercero del presente acuerdo, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en los considerando tercero y cuarto de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2014 del 28 de octubre de
2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la empresa
GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/11 del
Expediente N° 1.682.971/15 agregado a fojas 400 al Expediente N°
1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.682.971/15
agregado a fojas 400 al Expediente N° 1.177.234/06.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.177.234/06
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1395/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente N°
1.682.971/15 agregado como foja 400 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1157/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de junio de 2015
se reúnen en el la sede de la Federación de Trabajadores Pasteleros,
Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito
en Bogado 4541 de C.A.B.A representado en este acto por el Señor Luis
Hlebowicz DNI 13.025.603, en su carácter de Secretario general, el Sr.
Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697, Sra. Silvia Villaverde DNI
13.631.404, juntamente con los miembros de la Comisión Interna de
Delegados de planta Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648, Domingo Javier
Paez, DNI 27.683.251, Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952 y Jose
Esteban Lugo DNI 22.076.466 todos por la parte trabajadora. Por la
parte empresaria, en representación de la Empresa General Mills
Argentina S.A., lo hace el Señor Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349 en
su carácter de Gerente de Planta, Analia Veronica Carracedo DNI
24.820.708 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Sebastian
Daniel Malufi DNI 25.044.370 en su carácter de Coordinador de Recursos
Humanos con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Pansini, las Partes
manifiestan que arribaron al siguiente acuerdo que a continuación
detallan:
Artículo Primero: Que designan respectivamente como representantes
negociadores de cada parte para la celebración del siguiente acuerdo
complementario del CCT de Empresa 953/08 “E” articulado con el CCT
329/2000 oportunamente celebrado entre las partes a los siguientes
miembros:
Sector Federación:
Luis Hlebowicz DNI 13.025.603
Raúl Execpión López D.N.I. 10.644.697
Silvia Villaverde DNI 13.631.404
Sector Sindical:
Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648
Domingo Javier Paez, DNI 27.683.251
Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952
Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466
Sector Empleador:
Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349
Analia Veronica Carracedo DNI 24.820.708
Sebastian Daniel Malufi DNI 25.044.370
Dr. Fernando Pansini
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las paritarias correspondientes al presente año 2015.
Que en el marco precedente las partes en conjunto acuerdan lo siguiente:
Artículo Segundo: Vigencia y Porcentaje. Las condiciones salariales
acordadas tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca
desde el 01 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016. Para el mencionado
período se acuerda un porcentaje total de incremento salarial del 34 %
que se aplicará de la forma que se señala a continuación.
Artículo Tercero: Suma Fija. Se acuerda el pago de una suma fija y
extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por
única vez que se acuerda en pesos quince mil quinientos ($ 15.500). La
suma mencionada será abonada en cuatro (4) cuotas. La primera por $
5000 (pesos cinco mil) se abonará en el mes de junio de 2015, la
segunda por $ 4000 (pesos cuatro mil) se abonará en julio de 2015, la
tercera por $ 4000 (pesos cuatro) se abonará en agosto de 2015, la
cuarta y última por $ 2500 (pesos dos mil quinientos) se abonará en el
mes de diciembre de 2015. La suma total acordada queda excluida del
porcentaje total acordado respecto del periodo que abarca el presente
acuerdo salarial.
Artículo Cuarto: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenido
en el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por las
Partes será aplicado en tres tramos sucesivos alcanzando el total del
34 % al finalizar la vigencia del presente acuerdo conforme el esquema
siguiente:
4.1- Primer Tramo: Abarca el período de Septiembre de 2015 a Noviembre
de 2015. Durante el mencionado período, la Empresa abonará a los
trabajadores encuadrados en el CCT N° 953/08 “E” articulado con el CCT
329/2000 un porcentaje de carácter remunerativo del dieciocho por
ciento (18 %) sobre los salarios básicos de convenio, impactando en los
adicionales correspondientes.
4.2- Segundo Tramo Abarca el mes de diciembre de 2015 a Febrero de 2016
donde se incrementa el porcentaje acordado en un 7% remunerativo lo que
conforma un total 25% de carácter remunerativo, impactando en los
adicionales correspondientes.
4.3.- Tercer Tramo. Abarca desde el mes de marzo de 2016 al mes de mayo
de 2016 donde se incrementa el porcentaje acordado en un 9%
remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes, lo que
conforma un total 34% de carácter remunerativo alcanzándose así el
total del incremento convenido para el período negociado.
4.4.- Los incrementos porcentuales se liquidarán sobre las escalas
vigentes a mayo de 2015 con la denominación Acta Acuerdo 2015.
Artículo Quinto: Incremento rubro Ley 26.341. Las partes acuerdan que
en forma extraordinaria el valor actualmente asignado al rubro
identificado como “Ley 26.341 Tickets C” será incrementado de
conformidad a los porcentuales y tramos acordados en la cláusula
anterior durante el período que comprende la presente negociación
salarial.
Artículo Sexto: Valor horario del trabajador mensualizado. En virtud de
la falta de previsión expresa en el CCT 329/00, las partes acuerdan con
efecto a partir de la vigencia del presente acuerdo, que para el
cálculo del valor hora a ser abonado al personal mensualizado, se
dividirá el sueldo mensual del trabajador por 190 (Ciento noventa).
Artículo Septimo: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los
porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan
absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se
disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional
o provincial y, en general, toda disposición que determine el pago de
sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan
durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la
naturaleza que aquél revista.
Artículo Octavo: Cuota de solidaridad. La parte empleadora retendrá a
todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N°
953/08 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dos
por ciento (2.00 %) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos
contados a partir del mes de Junio de 2015 y la depositará a la orden
de S.T.P.S.R.C.P.H y A. quien la destinará a la realización de tareas y
acciones de orden sindical. Se deja aclarado que en el caso de
trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto
del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en
consecuencia, realizarse retención por este concepto.
Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto
el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose
efectivo únicamente durante el plazo indicado.
Artículo Noveno: Homologación: Es condición de pago de los incrementos
acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la
Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes
intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad
posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los
efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí
se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO VII
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial Jun 2015 CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO I
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial Julio 2015 CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO I
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial agosto 2015 CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO IV
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial del mes de Sept. - Nov. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO IV
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial del mes de Dic. 2015 del CCT Empresa 953/08 “E”
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial del mes de Ene. 2016 - Feb. del CCT Empresa 953/08 “E”
ANEXO IV
GENERAL MILLS ARGENTINA SA.
Escala Salarial del mes de Mar - May. 2016 del CCT Empresa 953/08 “E”