MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1429/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.691/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.505/15 agregado a fojas 14 del
Expediente N° 1.660.691/15, obra agregado el Acuerdo celebrado, entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y
C.), por el sector sindical y el SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO
ASISTENCIAL (S.U.M.A), por el sector empleador, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”, con vigencia
desde el 1 de enero de 2015.
Que respecto a lo manifestado en el artículo segundo del presente,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 361 de fecha 23 de julio de 2015, cuya copia fiel luce
agregada a fojas 23/25, se declaró formalmente constituida la unidad de
negociación entre las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el
sector sindical y el SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL
(S.U.M.A), por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.668.505/15 agregado a fojas 14 del Expediente N° 1.660.691/15,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.505/15
agregado a fojas 14 del Expediente N° 1.660.691/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660.691/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1429/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.668.505/15 agregado como fojas 14 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1181/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SUMA 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo
de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General Nacional, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel
CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, Juan Ignacio Riccio
(Secretario Gremial - Seccional Mar del Plata) y María Celeste ROSSO,
constituyendo domicilio especial en calle Alberti 646. de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte
empleadora SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL, lo hace el Dr.
Marcelo A. Galaverna, en su carácter de apoderado, constituyendo
domicilio especial en la calle Santa Fe N° 2639, de la Ciudad de Mar
del Plata, Provincia de Buenos Aires. La parte empleadora ratifica la
legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar
colectivamente en el marco del convenio colectivo CCT 1214/11 E y en
consecuencia acuerdan:
Primero: El personal convencionado percibirá un incremento total del
30% sobre los básicos vigentes al 31/12/2014, a otorgarse de modo no
acumulativo y de la siguiente manera: a) 15% (quince por ciento) a
partir del 1º de enero de 2015; b) 10% (diez por ciento) a partir del
1* de julio de 2015; c) 5% (cinco por ciento) a partir del 1* de
octubre de 2015, arribando a un incremento total del 30%. Las
remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de enero de
2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio
colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.
En atención a que ya se encuentran liquidados los haberes de los meses
de Enero y Febrero, se acuerda que la diferencia por la aplicación
retroactiva del presente acuerdo salarial será abonada en un solo pago
y conjuntamente con la liquidación de haberes correspondientes al mes
de Marzo de 2015.
Segundo: Se deja constancia que el personal convencionado ha percibido
en el mes de Diciembre una Gratificación Extraordinaria por única vez y
no remunerativa de pesos $ 1.500.-.
Tercero: Este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a
partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos
importes, con total independencia del posterior acto administrativo de
homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.
Cuarto: Las partes asumen el compromiso de mantener conversaciones
durante el año 2015 a fin de evaluar si los aumentos aquí convenidos
fueron acordes a la realidad económica del país.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación.