Ministerio de Producción
y
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución Conjunta 5/2016 y 7/2016
Resolución Conjunta N° 438/2012, N° 269/2012 y N° 1001/2012. Modificación.
Bs. As., 15/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0004889/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 estableció un
Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial,
cuyo objetivo fue constituir un instrumento apto para expandir las
exportaciones y estimular la actividad económica del país, a partir de
la incorporación de insumos o productos del exterior y perfeccionar el
producto originario, agregándole valor al producto argentino en el
mercado internacional.
Que la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
del 7 de agosto de 2012, creó el “Registro de Operadores de Soja
Autorizados” (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de
Monitoreo, como instrumentos para permitir el acceso de la mercadería
correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 al Régimen de Importación Temporaria para
Perfeccionamiento Industrial.
Que conforme a la experiencia recogida y al actual contexto económico
corresponde tomar las medidas que permitan impulsar la actividad
agroindustrial y la generación de valor agregado en el Territorio
Nacional, así como la plena ocupación de la capacidad industrial
instalada, con la consecuente generación de empleo, sin que ello
implique atentar contra la producción nacional de soja.
Que a efectos de alcanzar dichos objetivos, resulta necesario
establecer el marco de aplicación de la admisión temporaria de la soja
y de los procesos productivos alcanzados.
Que en ese entendimiento, corresponde excluir de la inscripción en el
“Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) la mercadería
clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 del régimen establecido por la citada
resolución conjunta, únicamente cuando dicha mercadería se ingrese como
destinación suspensiva de importación temporal, para su utilización
como insumo para el proceso productivo de elaboración de aceite de
soja, harina y pellets de soja.
Que tal medida permitirá potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo argentino.
Que el Decreto N° 1.330/04 constituye un instrumento válido para
alcanzar los citados objetivos, evitando que la capacidad instalada
resulte ociosa para el sector agroindustrial.
Que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) correspondiente a habas de soja, incluso quebrantadas, no
destinadas a siembra es la 1201.90.00, por lo que corresponde la
modificación pertinente en el Artículo 9° de la resolución conjunta
mencionada.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y los Artículos 10 y 33 del Decreto N° 1.330/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y
N° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS del 7 de agosto de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para
Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto N° 1.330 de
fecha 30 de septiembre de 2004, únicamente los operadores inscriptos en
el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) para la
mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00. Cuando el producto
resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja, no
se requerirá la inscripción en el “Registro de Operadores de Soja
Autorizados” (ROSA)”.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 438/12 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269/12 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
y N° 1.001/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Dispónese que los productos resultantes del
perfeccionamiento industrial que se exporten bajo el presente régimen
estarán alcanzados por los precios oficiales determinados por el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y lo establecido en el inciso a) del
Artículo 6° de la presente medida, según corresponda. A los efectos del
cálculo y determinación de la base imponible para el cobro de los
derechos que graven la exportación, se deducirá el valor de importación
de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 1201.90.00, importada bajo el presente régimen. La UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO establecerá los lineamientos
a partir de los cuales la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
fijará los valores de importación a deducir”.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Francisco A. Cabrera. — Alfonso de Prat Gay.