Ministerio de Producción

y

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta 5/2016 y 7/2016

Resolución Conjunta N° 438/2012, N° 269/2012 y N° 1001/2012. Modificación.

Bs. As., 15/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0004889/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 estableció un Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, cuyo objetivo fue constituir un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país, a partir de la incorporación de insumos o productos del exterior y perfeccionar el producto originario, agregándole valor al producto argentino en el mercado internacional.

Que la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 7 de agosto de 2012, creó el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, como instrumentos para permitir el acceso de la mercadería correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial.

Que conforme a la experiencia recogida y al actual contexto económico corresponde tomar las medidas que permitan impulsar la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el Territorio Nacional, así como la plena ocupación de la capacidad industrial instalada, con la consecuente generación de empleo, sin que ello implique atentar contra la producción nacional de soja.

Que a efectos de alcanzar dichos objetivos, resulta necesario establecer el marco de aplicación de la admisión temporaria de la soja y de los procesos productivos alcanzados.

Que en ese entendimiento, corresponde excluir de la inscripción en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 del régimen establecido por la citada resolución conjunta, únicamente cuando dicha mercadería se ingrese como destinación suspensiva de importación temporal, para su utilización como insumo para el proceso productivo de elaboración de aceite de soja, harina y pellets de soja.

Que tal medida permitirá potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo argentino.

Que el Decreto N° 1.330/04 constituye un instrumento válido para alcanzar los citados objetivos, evitando que la capacidad instalada resulte ociosa para el sector agroindustrial.

Que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a habas de soja, incluso quebrantadas, no destinadas a siembra es la 1201.90.00, por lo que corresponde la modificación pertinente en el Artículo 9° de la resolución conjunta mencionada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Artículos 10 y 33 del Decreto N° 1.330/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 7 de agosto de 2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00. Cuando el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja, no se requerirá la inscripción en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA)”.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 438/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269/12 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Dispónese que los productos resultantes del perfeccionamiento industrial que se exporten bajo el presente régimen estarán alcanzados por los precios oficiales determinados por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y lo establecido en el inciso a) del Artículo 6° de la presente medida, según corresponda. A los efectos del cálculo y determinación de la base imponible para el cobro de los derechos que graven la exportación, se deducirá el valor de importación de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00, importada bajo el presente régimen. La UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO establecerá los lineamientos a partir de los cuales la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará los valores de importación a deducir”.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera. — Alfonso de Prat Gay.