PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Disposición 325/2015
Bs. As., 29/12/2015
N° 1267/2015
Letra: PNAR
VISTO los plazos de vigencia para el cese de operaciones de buques y
barcazas tanque de “casco simple” estipulados en la Disposición DPAM,
RE4 N° 01/2008; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en su
Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinc. 23), determina que es una de las
funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que se
adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales,
lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o
peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones
determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia
de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente
por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que el Decreto N° 1.886-83, por el cual se incorporó al Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) el Título 8 con la
denominación “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de
Buques”, en su Artículo 2° autoriza a la institución a proceder al
dictado de las normas complementarias que fueren necesarias en la
materia,
Que con fecha 21 de agosto de 2008 se dictó la Disposición DPAM, RE4 N°
01/2008, la que determina, en su Agregado N° 1, las fechas límite de
salida de servicio de determinados buques y barcazas tanque petroleros
de “casco simple”, dedicados exclusivamente a efectuar operaciones en
aguas interiores de la República Argentina, cuya entrada en vigor operó
el 25 de setiembre del mismo año tras su publicación en el Boletín
Oficial N° 31.475.
Que habida cuenta de las solicitudes presentadas por varias Empresas
Armadoras acerca de pedidos de prórroga para la operación de
embarcaciones petroleras que tienen fijada como fecha límite de salida
de servicio el 31 de diciembre del corriente, manifestando que han y se
encuentran abocadas al reemplazo de unidades de “casco simple” por
otras de “doble casco” construidas y/o transformadas en astilleros
argentinos, situación que se ha podido verificar.
Que en el contexto y relevancia que tiene el transporte de
hidrocarburos por vía acuática en la cadena de abastecimiento de
insumos destinados, entre otros, a la generación de energía, más aún en
momentos donde nuestro país atraviesa dificultades que afectan a los
sectores industrial, agrícola-ganadero, sanitario y a la población en
general, se observa necesario adoptar medidas que eviten o bien
minimicen impactos negativos en esta medular cuestión.
Por ello:
EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 30 de junio de 2016, por única vez,
por vía de la excepción y sin que ello siente precedente, la fecha de
vencimiento de los Certificados Nacionales de Prevención de la
Contaminación oportunamente extendidos a las embarcaciones de bandera
argentina alcanzadas por la normativa indicada en los considerandos y
cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — La prórroga otorgada acorde Artículo 1° sólo será válida
mientras la unidad opere exclusivamente en aguas interiores de la
República Argentina y cuyos propietarios, armadores, capitanes,
patrones o el tripulante que corresponda, según las circunstancias del
caso, asegure el mantenimiento de las condiciones de aptitud técnica en
materia de seguridad y prevención de la contaminación existentes al
momento de la inspección que originó la expedición del Certificado
correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Copia certificada de la presente Disposición deberá obrar adjunta al Certificado pertinente.
ARTÍCULO 4° — Por donde corresponda, infórmese a la Dirección de
Planeamiento, Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación,
publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo de la
Marina Mercante, dese a difusión en el Sitio Oficial de la Prefectura
Naval Argentina en INTERNET y archívese como antecedente. — GABRIEL F.
CARTAGENOVA, Prefecto Mayor E/A Jefe Departamento Seguridad Ambiental.
— CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto General, Dirección de Protección
Ambiental.
e. 18/01/2016 N° 1745/16 v. 18/01/2016