MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1353/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.331/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.331/15, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la parte sindical, y la empresa
INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad
con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que conforme surge de fojas 190/192 de las presentes actuaciones se
declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las
partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”, el que fuera modificado a través
del texto oportunamente homologado mediante la Resolución de la
Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 237 de fecha 23 de octubre de
2001.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente
nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora,
con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo convenido en el artículo octavo, por el que se impone
una “Contribución” a cargo del personal representado por el sindicato
de marras y por los beneficiarios del presente acuerdo, corresponde
señalar que dicha contribución resultará aplicable solamente a los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual
en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a
los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención
deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en
concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en razón de las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E” mediante el presente acuerdo,
corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido
convenio colectivo, incluyendo asimismo las modificaciones efectuadas
por los acuerdos oportunamente homologados, el que deberá ser
ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la
parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.331/15, de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.331/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Intímase a las
mismas a que en el plazo de TREINTA (30) días, acompañen un texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”.
Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.682.331/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1353/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1122/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Ezeiza, a los 08 días del mes de Julio de 2015 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro
Rimoldi y el Director de Recursos Humanos señor Daniel Santiago
Crinigan por una parte, y los miembros de la Unión del Personal
Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el
Secretario General Ruben Fernández, la Secretaria Gremial señora
Patricia Trotta, el Secretario de Derechos Humanos señor Gustavo
Quinteiro, el Secretario de la Juventud Adjunto señor Paolo Cestoni y
los Delegados señores Ivana Diak, Gonzalo Fabregas y Ramón Jorge Pérez,
a efectos de acordar:
PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial a
partir del 01/04/2015 para el personal comprendido en el C.C.T.
homologado por SSRL 237/01 del 23/10/2001.
SEGUNDO: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han
arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del
27,5% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:
- Sueldo Básico
- Presentismo
- Compensación Funcional
- Ley 26.341 de Tickets Restaurant
- Complemento Ley 26.341 de Tickets Restaurant
TERCERO: Como consecuencia de la jerarquización del personal incluído
en el punto PRIMERO, se deja sin efecto el concepto “Presentismo”
registrado en el Capítulo 16, inciso 16.3.2 de dicho C.C.T. para ser
parte del nuevo básico de cada una de las categorías.-
CUARTO: Con la finalidad de seguir dando cumplimiento a la Ley 26341,
se adicionan $ 120 a los montos abonados bajo los conceptos “Ley 26.341
Tickets Restaurant” y “Complemento Ley 26.341 Tickets Restaurant”.
QUINTO: Los importes totales percibidos en el punto CUARTO de dicho
acuerdo, se anularán para ser incluídos en los básicos de convenio. Con
el fin de mantener la igualdad de los básicos de convenio en las
distintas Areas de la Empresa y sólo para los casos del personal de las
áreas de Logística, Mantenimiento y Supply Chain, dicho importe se
reducirá del concepto “Compensación Funcional” para formar parte del
básico de convenio.
SEXTO: Se acuerda que a partir del 01/04/2015, todo el personal
femenino y masculino alcanzado en el punto PRIMERO, que posea hijos
recién nacidos y hasta el cumplimiento de 4 años de edad, podrá
percibir los montos mensuales correspondientes al subsidio por
guardería abonados por la Empresa, sin entregar ningún tipo de
comprobante en nuestra Gerencia de Recursos Humanos. El tope
establecido para el personal alcanzado será de $ 585 (Pesos quinientos
ochenta y cinco) mensuales por hijo, hasta el 31/03/2016.
Este nuevo beneficio, será aplicable a aquellos empleados masculinos
sólo en aquellos casos en los cuales su cónyuge no desempeñe funciones
en Interbaires S.A. que goce del beneficio del subsidio por guardería.
SEPTIMO: Se pacta a partir del 01/04/2015 que los montos abonados sobre
el concepto “Título Universitario” posea como base el propio básico de
cada Empleado incluido en el punto PRIMERO.
OCTAVO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° párrafo 2° de la
ley 14.250 y en el marco de la paritaria del 2015, se establece por
única vez, previa homologación de la entidad de aplicación, una
contribución a cargo del personal representado por UPSA y por los
beneficiarios del presente acuerdo, destinada al gremio citado, la que
consistirá en las diferencias correspondientes al incremento que se
obtiene en este acuerdo del primer mes de vigencia del mismo,
comprendiendo los rubros establecidos en el punto segundo precedente,
esta suma será destinada a la entidad sindical con el objetivo de
aplicar estos fondos a la construcción del Centro de Capacitación sito
en la calle Chile 2349, Capital Federal, que será de utilidad para la
totalidad del personal afiliados o no.
NOVENO: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función de tener
que realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de los
meses de Abril 2015 y Mayo 2015; se abonarán todos los montos
mencionados en los puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, con
carácter no remunerativo junto a sus variables que afectan dichos meses
de la siguiente forma:
- Diferencias por el mes de Mayo 2015: 17/07/2015
- Diferencias por el mes de Abril 2015: 05/08/2015 ad referéndum de la homologación del presente acuerdo
El ajuste remunerativo correspondiente al mes de Junio de 2015 junto a
sus variables incluyendo el 1° medio aguinaldo del año 2015, se
efectuará el día 17/07/2015.
DECIMO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos enunciados
en el punto TERCERO, la Empresa se hará cargo de las contribuciones
(6%) destinados a la Prestación Social UPSA.
DECIMO PRIMERO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2016 con vigencia a partir del mismo mes.
DECIMO TERCERO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes
asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto
del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo
de vigencia del mismo.
DECIMO CUARTO: HOMOLOGACIÓN: Las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo, previa realización por parte de UPSA de una asamblea
extraordinaria para ratificar lo acordado.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Ezeiza, 13 de julio de 2015
Dirección de Negociación Colectiva D.N.R.T.
Del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social
Tengo el agrado de dirigirme a UDS a el fin de cumplimentar las escalas
salariales acordadas con la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL
DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES S.A según detalle:
Sin otro particular saludo a Uds. Atentamente