SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1357/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.546/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa
STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.674.260/15 agregado como fojas 35 al Expediente N°
1.672.546/15.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 949/08 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los
considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 423 de fecha 10 de abril de 2015.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 336, de fecha 15 de julio de 2015, cuya copia fiel consta a
fojas 58/59 de las presentes se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando del
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa
STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.674.260/15 agregado como fojas 35 al Expediente N°
1.672.546/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.260/15
agregado como fojas 35 al Expediente N° 1.672.546/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.546/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1357/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.674
260/15 agregado como foja 35 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1131/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MAYO
del año 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en
Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este
acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en su
carácter de Secretario General Comisión Directiva Central de SUTEP,;
Marcos JARA (DNI 10.774.025) en su carácter de Secretario Adjunto
Comisión Directiva Central de SUTEP; ADRIANA COSTA DE ARGUIBEL, en
calidad de Secretaria de Acción Gremial Comisión Directiva Central de
SUTEP y JUAN JOSÉ CARDOSO, en su carácter de Secretario General I de la
Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente; y la empresa STADIUM
LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L.- representada en este acto por
HERNAN CARLOS BARRIONUEVO, en su carácter de gerente conforme
personería que se acompaña- con domicilio en la calle Esmeralda 339, 2°
cuerpo, 2° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en
celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente acuerdo tendrá como periodo de vigencia desde el 1
de abril de 2.015 hasta el 31 de marzo de 2.016, comprometiéndose las
partes a iniciar una nueva ronda de negociaciones en el mes de marzo de
2.016.
SEGUNDA: Las partes han acordado a partir del 1° de abril de 2015 un
incremento en los básicos del 16 %, los que quedan conformados según
columna 2 del Anexo I agregado al presente.
TERCERA: A partir del 1ro. de setiembre de 2015 se ha acordado un
incremento del 14 % no acumulativo, aplicado sobre los básicos vigentes
al 31 de marzo de 2015 (columna 1), quedando los básicos conformados
según indica la columna 3 del Anexo I.
CUARTA: Los incrementos acordados en el presente podrán ser absorbidos
y/o compensados, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso
de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no,
otorgados por el Estado, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1° de abril
de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016.
QUINTA: Las partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria, no
remunerativa y por única vez, de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos)
para cada uno de los trabajadores de la empresa encuadrados en el CCT
949/08. Se abonará con las remuneraciones de mayo de 2015.
SEXTA: Contribución solidaria: Las partes de común acuerdo establecen
que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2 %
(dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de
SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250.
Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia de
la presente Acta Acuerdo salarial.
SEPTIMA: Suscriben también la presente los paritarios de la
representación Sindical EMILIO SEBASTIAN HAMED, ROBERTO MANUEL
FERNANDEZ, CARLOS ARIEL SILVESTRONI; los delegados de personal ANGEL
RUMI y GASTON BUSTOS MARTINEZ; y los paritarios de la EMPRESA: VIOLETA
SARTORELLI, HERNAN CARLOS BARRIONUEVO y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I