MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1404/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.620.980/14, agregado como foja 338
al Expediente N° 1.330.061/09, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS
(FOECOP) y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el
sector gremial y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales, cuya vigencia opera a partir del día 1 de abril de 2014,
conforme las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 371/377 y 378/379 del Expediente N° 1.330.061/09 obran los
Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES por la parte gremial, y el CORREO OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 380/386 y 387/388 del Expediente N° 1.330.061/09 obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y
ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y el CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido condiciones
salariales y laborales, cuya vigencia opera a partir del mes de abril
de 2013 y octubre de 2013, respectivamente, conforme los lineamientos
allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas extraordinarias
pactadas en los acuerdos obrantes a fojas 3/9 del Expediente agregado a
fojas 338, a fojas 371/377 y a fojas 380/386, corresponde reiterar a
las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1941 de fecha 10 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que por otra parte, respecto a los aportes solidarios previstos en los
acuerdos precitados, cabe dejar sentado que la vigencia de los mismos
se extiende como máximo hasta el 31 de marzo de 2014 y hasta el 31 de
marzo de 2015, fecha de vigencia de dichos acuerdos.
Qué asimismo, corresponde hacer saber a las partes, que su monto debe
ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en
concepto de cuota sindical.
Que los acuerdos, que por la presente se homologan, se celebran en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 80/93 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, sexto a noveno de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/9 del
Expediente N° 1.620.980/14, agregado como foja 338 al Expediente N°
1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y
ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y el CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 371/377
del Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES por la parte
gremial, y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 378/379
del Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES por la parte
gremial, y el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 380/386
del Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la
FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y
el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 387/388
del Expediente N° 1.330.061/09, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la
FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y
el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 3/9 del Expediente N°
1.620.980/14 agregado como foja 338 al Expediente N° 1.330.061/09, a
fojas 371/377 del Expediente N° 1.330.061/09, a fojas 378/379 del
Expediente N° 1.330.061/09, a fojas 380/386 del Expediente N°
1.330.061/09 y a fojas 387/388 del Expediente N° 1.330.061/09.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 80/93 “E”.
ARTÍCULO 8° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.330.061/09
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1404/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/9 del expediente N°
1.620.980/14 agregado como foja 338 al expediente principal; a fojas
371/377 del expediente principal; a fojas 378/379 del expediente
principal; a fojas 380/386 del expediente principal y a fojas 387/388
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1138/15, 1139/15, 1140/15, 1141/15 y 1142/15 respectivamente. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril
de 2014, se reúnen, por el Sector Empresario, la Señora Vanesa Daniela
PIESCIOROVSKI en su calidad de Vicepresidenta Primera en ejercicio de
la Presidencia por ausencia temporaria del Presidente del CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA); el
Contador Camilo BALDINI, el Sr. Ricardo PACIFICO y el Sr. Enrique
MANGIANTINI, Director General, Director de Recursos Humanos y Asesor de
Presidencia, respectivamente, con domicilio en la calle Brandsen N°
2.070, Piso 2°, de esta Ciudad, y por el Sector Gremial, la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT),
Personería Gremial N° 436, representada por el Dr. Ramón Antonio
BALDASSINI y los Señores Alberto Carlos CEJAS, Omar Rodolfo SANS y Juan
Carlos PUGLELLI, en calidad de Secretario General, Prosecretario
General, Prosecretario General Adjunto y Secretario Gremial,
respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda N° 672, Pisos 4° y
5°, de esta Ciudad, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO
OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial N° 1.539, representada
por los Señores Ricardo Daniel FERRARO y Francisco José SAVOINI, en
calidad de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente,
con domicilio en el Pasaje Juan Miguel Esparza N° 85, de esta Ciudad,
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC),
Personería Gremial N° 8, representada por los Señores Juan Antonio
PALACIOS y Guillermo GUERRERO, en calidad de Secretario General y
Secretario Gremial, respectivamente, con domicilio en la calle
Chacabuco N° 140, de esta Ciudad y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y
ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial N° 1.195, representada por el
Sr. Juan José HALM y el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad
de Secretario General y Secretario Adjunto, respectivamente, con
domicilio en la Avenida Pueyrredón N° 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.
VISTO
Que el 31 de marzo de 2014 vencieron los Acuerdos Salariales suscriptos
por CORASA con FOECOP, AATRAC y FEJEPROC el 10 de septiembre de 2013 y
con FOECYT el 28 de marzo de 2014, conforme lo establecieran las partes
en el Punto Primero de los referidos Acuerdos y en el marco del
Expediente Administrativo N° 1.330.061/2009, y
CONSIDERANDO
Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la
equidad distributiva y el poder adquisitivo de los salarios, por ello,
ACUERDAN
PRIMERO: Prorrogar la vigencia de los Acuerdos suscriptos el 10 de
septiembre de 2013 y el 28 de marzo de 2014 hasta el 31 de marzo de
2015.
SEGUNDO: A partir del 1 de abril de 2014, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en
un CATORCE POR CIENTO (14 %), respecto de los valores vigentes al 31 de
marzo de 2014, expresados en la Cláusula Sexta del Acta de fecha 10 de
septiembre de 2013 y en idéntica Cláusula del Acta de fecha 28 de marzo
de 2014.
En consecuencia, a partir del 1º de abril de 2014, los Básicos de las
Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E” y
Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:
La Empresa se compromete a abonar a su personal en relación de
dependencia el porcentaje de aumento indicado precedentemente, en el
transcurso de la primera quincena del mes de mayo de 2014.
TERCERO: Asimismo, a partir del 1° de abril de 2014, se incrementa el
Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula
séptima del Acta Acuerdo del 10 de septiembre de 2013 y del 28 de marzo
de 2014 en una suma equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las
sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada
trabajador en forma mensual, normal, habitual y permanente al 31 de
marzo de 2014, cuyos conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26341
Art. 3°, Reemplazo Ley 26341 Art. 3°, Ley 26341 Art. 3° Extensión de
Jornada, Actas Acuerdo de mayo 2007, de abril de 2008, de mayo de 2011,
de octubre de 2011, de junio de 2012, de septiembre de 2013 y de marzo
de 2014, Viático Cumplimiento de Función, Relevo Viático Cumplimiento
de Función, Reemplazo SF y Art. 1° Acta 09 y 11/06, SF y Art. 1° Acta
09 y 11/06 (Suma Fija y Art. 1° de las Actas Acuerdo de Septiembre y
Noviembre de 2006) y Reemplazo Acta Ac. 09/10 Art. 1° y 2°, Acta Ac.
09/10 Art. 1° y 2º (Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de
Septiembre de 2010).
CUARTO: A partir del 1° de julio de 2014, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en
un VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %), respecto de los valores vigentes al
31 de marzo de 2014, expresados en la Cláusula Sexta del Acta de fecha
10 de septiembre de 2013 y en idéntica Cláusula del Acta de fecha 28 de
marzo de 2014.
En consecuencia, a partir del 1° de julio de 2014, los Básicos de las
Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E” y
Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:
QUINTO: Asimismo, a partir del 1° de julio de 2014, se incrementa el
Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula
séptima del Acta Acuerdo del 10 de septiembre de 2013 y del 28 de marzo
de 2014 en una suma equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de las
sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada
trabajador en forma mensual, normal, habitual y permanente al 31 de
marzo de 2014, cuyos conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26341
Art. 3°, Reemplazo Ley 26341 Art. 3°, Ley 26341 Art. 3° Extensión de
Jornada, Actas Acuerdo de mayo 2007, de abril de 2008, de mayo de 2011,
de octubre de 2011, de junio de 2012, de septiembre de 2013 y de marzo
de 2014, Viático Cumplimiento de Función, Relevo Viático Cumplimiento
de Función, Reemplazo SF y Art. 1° Acta 09 y 11/06, SF y Art. 1° Acta
09 y 11/06 (Suma Fija y Art. 1º de las Actas Acuerdo de Septiembre y
Noviembre de 2006) y Reemplazo Acta Ac. 09/10 Art. 1° y 2°, Acta Ac.
09/10 Art. 1° y 2° (Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de
Septiembre de 2010).
SEXTO: A partir del 1° de octubre de 2014, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en
un VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %), respecto de los valores vigentes al
31 de marzo de 2014, expresados en la Cláusula Sexta del Acta de fecha
10 de septiembre de 2013 y en idéntica Cláusula del Acta de fecha 28 de
marzo de 2014.
En consecuencia, a partir del 1º de octubre de 2014, los Básicos de las
Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E” y
Actas Complementarias, serán los que se indican a continuación:
SEPTIMO: Asimismo, a partir del 1° de octubre de 2014. se incrementa el
Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula
séptima del Acta Acuerdo del 10 de septiembre de 2013 y del 28 de marzo
de 2014 en una suma equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de las
sumas remunerativas y no remunerativas fijas que viene percibiendo cada
trabajador en forma mensual, normal, habitual y permanente al 31 de
marzo de 2014. cuyos conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26341
Art. 3°, Reemplazo Ley 26341 Art. 3°, Ley 26341 Art. 3° Extensión de
Jornada, Actas Acuerdo de mayo 2007, de abril de 2008, de mayo de 2011,
de octubre de 2011, de junio de 2012. de septiembre de 2013 y de marzo
de 2014, Viático Cumplimiento de Función, Relevo Viático Cumplimiento
de Función, Reemplazo SF y Art. 1° Acta 09 y 11/06, SF y Art. 1° Acta
09 y 11/06 (Suma Fija y Art. 1° de las Actas Acuerdo de Septiembre y
Noviembre de 2006) y Reemplazo Acta Ac. 09/10 Art. 1° y 2°, Acta Ac.
09/10 Art. 1° y 2° (Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de
Septiembre de 2010).
OCTAVO: Establecer en forma excepcional y por única vez, para todo el
personal de la Empresa en relación de dependencia, el pago de una
Compensación “no remunerativa” de PESOS TRES MIL ($ 3.000), la que será
abonada por la Empresa en tres (3) cuotas de PESOS MIL ($ 1.000), cada
una, la primera de ellas, durante el transcurso del mes de mayo 2014,
la segunda durante el transcurso del mes de noviembre de 2014 y la
tercera, durante el mes de febrero de 2015.
NOVENO: Establecer en forma excepcional, el pago de una “Asignación
Especial” no remunerativa, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de las
sumas “No Remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación
de dependencia, en forma mensual, normal, habitual y permanente al 31
de marzo de 2014. Cuyos conceptos son: Viático Cumplimiento Función, SF
y Art. 1° Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Articulo primero de las Actas
Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2
(Artículo primero y segundo del Acta Acuerdo de Septiembre de 2010),
Premio Estimulo Asistencia, Dedicación Funcional y Bonificación
Asistencia.
La “Asignación Especial” no remunerativa mencionada precedentemente se
pagará en SEIS (6) cuotas mensuales e iguales, en los meses de julio,
agosto y septiembre de 2014 y en los meses de enero, febrero y marzo de
2015.
DECIMO: Conforme el marco legal vigente, el personal incluido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E”, que no registre afiliación
gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente
Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2 %) del total de sus
ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.
Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C,
2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será
abonado a la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).
Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no
afiliado a ninguna entidad sindical, serán distribuidos en partes
iguales entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP).
Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal
excluido del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E”, las entidades
sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo
temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del
presente Acuerdo.
DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo implica para las partes
signatarias, la ratificación del compromiso de lograr la mejora
continua en la productividad, calidad y el servicio a los clientes,
trabajando con el más amplio criterio de colaboración y solidaridad,
ratificando también, el compromiso de mantener la Paz Social
relacionada con el objeto del presente Acuerdo, asegurando con ello la
normal prestación del Servicio Público Esencial a cargo del CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
DECIMO SEGUNDO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las
partes en el presente Acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo N° 14.250 y sus modificatorias.
En prueba de conformidad, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo
de 2014, se reúnen por el sector empresario, el Señor Juan Claudio
TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), con domicilio en la calle Brandsen
N° 2.070, Piso 1°, de esta Ciudad, y por el sector gremial, la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(FOECYT), Personería Gremial N° 436, representada por el Dr. Ramón
Antonio BALDASSINI y los Señores Alberto Carlos CEJAS y Omar Rodolfo
SANS, en su calidad de Secretario General, Prosecretario General y
Prosecretario General Adjunto, respectivamente, con domicilio en la
calle Esmeralda N° 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad.
VISTO
Que el 31 de marzo de 2013 venció la vigencia del Acuerdo Salarial
suscripto el 1° de junio de 2012, entre CORASA, FOECYT, FOECOP, AATRAC
Y FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el Punto Primero
del referido Acuerdo, el que fue ratificado el 25 de abril de 2013 y
cuyo procedimiento de homologación tramitó en el Expediente N°
1.546.427/2013 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, y
CONSIDERANDO
Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la
equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales
dentro de la Empresa.
Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de
Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la
comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO
OFICIAL resulta el único medio de comunicación.
Que además de los Servicios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL
cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el
pago de distintos beneficios previsionales y la Asignación Universal
por Hijo, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.
Que el CORREO OFICIAL también presta el Servicio Electoral, herramienta
fundamental para el normal funcionamiento del sistema democrático.
Que la compleja y grave situación financiera por la que atraviesa la
Empresa en la actualidad, ampliamente conocida por las partes
signatarias del presente acuerdo, impactan directamente en la
negociación colectiva, haciendo necesario profundizar al máximo, la
viabilidad responsable de las distintas variables y alternativas
presentadas en la mesa de negociación.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha implementado claras políticas
respecto de la negociación colectiva salarial, teniendo como objetivo
la preservación y consolidación del bien común y el bienestar general
de la Nación, por ello,
ACUERDAN
PRIMERA: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1° de junio de 2012, hasta el 31 de marzo de 2014.
SEGUNDA: Establecer para el mes de abril de 2013 —en forma excepcional
y por única vez—, para todo el personal de la Empresa en relación de
dependencia, el pago de un monto “no remunerativo” equivalente al NUEVE
POR CIENTO (9%) de: a) las sumas remunerativas que percibe —previa
deducción de los aportes correspondientes a la Seguridad Social y el
Sistema de Obra Social— que vienen percibiendo en forma normal,
habitual y permanente al 31 de marzo de 2013 y de b) las sumas “no
remunerativas” que vienen percibiendo en forma normal, habitual y
permanente al 31 de marzo de 2013. El monto resultante fue abonado por
la Empresa el pasado 17-05-2013.
TERCERA: Con el mismo carácter “no remunerativo” y con la misma forma
de cálculo expresada en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo, las
partes establecen para el mes de mayo de 2013, el pago de una suma
equivalente al DOCE POR CIENTO (12%), para el mes de junio de 2013, el
pago de una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), y para el mes
de julio de 2013, el pago de una suma equivalente al DIECIOCHO POR
CIENTO (18%), dichos montos fueron abonados por la Empresa el día
18-06-2013, el día 25-07-2013 y el 27-08-2013 parcialmente,
respectivamente.
CUARTA: A partir del 1° agosto de 2013, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en
un VEINTE POR CIENTO (20%), respecto de los valores vigentes al 31 de
marzo de 2013, expresados en la Cláusula Quinta del Acta de fecha 1° de
junio de 2012, en consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E” y Actas
Complementarias, serán los que se indican a continuación:
Los montos de las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA quedan absorbidos en su parte proporcional por este incremento.
QUINTA: Asimismo, a partir del 1° de agosto de 2013, se incrementa el
Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula Sexta
del Acta Acuerdo del 1° de junio de 2012, en una suma equivalente al
VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas remunerativas y no remunerativas
fijas que viene percibiendo cada trabajador en forma mensual, normal,
habitual y permanente al 31 de marzo de 2013, cuyos conceptos son:
Adicional Permanencia, Ley 26.341 Art. 3° (para jerarquizados y
excluidos de convenio). Reemplazo Ley 26.341 Art. 3° (para
jerarquizados y excluidos de convenio), AAc.5/07; 4/08; 5 y 10/11 y
6/12 (Actas Acuerdos de mayo 2007, de abril 2008, de mayo 2011, de
octubre 2011 y de junio 2012), Viático Cumplimiento de Función,
Reemplazo Viático Cumplimiento de Función, Reemplazo SF y Art. 1 Acta
09 y 11/06, SF y Art. 1 Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Artículo primero
de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Reemplazo
Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2, Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo primero
y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010). Quedan expresamente
excluidas del cómputo, las sumas establecidas en las Cláusulas Segunda
y Tercera del presente Acuerdo.
Se reformulan los valores mensuales del concepto Ley 26.341 Art. 3°
para la extensión de jornada de 48 hs. Semanales de la siguiente forma:
SEXTA: A partir del 1° de octubre de 2013, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en
un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), respecto de los valores vigentes al
31 de marzo de 2013, expresados en la Cláusula Quinta del Acta de fecha
1° de junio de 2012, en consecuencia, los Básicos de las Categorías
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E” y Actas
Complementarias, serán los que se indican a continuación.
Los montos de las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA quedan absorbidos en su parte proporcional por este incremento.
SÉPTIMA: Asimismo, a partir del 1º de octubre de 2013, se incrementa el
Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula Sexta
del Acta Acuerdo del 1° de junio de 2012, en una suma equivalente al
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de las sumas remunerativas y no
remunerativas fijas que viene percibiendo cada trabajador en forma
mensual, normal, habitual y permanente al 31 de marzo de 2013, cuyos
conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26.341 Art. 3° (para
jerarquizados y excluidos de convenio), Reemplazo Ley 26.341 Art. 3°
(para jerarquizados y excluidos de convenio), AAc 5/07; 4/08; 5 y 10/11
y 6/12 (Actas Acuerdos de mayo 2007, de abril 2008, de mayo 2011, de
octubre 2011 y de junio 2012), Viático Cumplimiento de Función,
Reemplazo Viático Cumplimiento de Función, Reemplazo SF y Art. 1 Acta
09 y 11/06, SF y Art. 1 Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Artículo primero
de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Reemplazo
Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2, Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo primero
y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010). Quedan expresamente
excluidas del cómputo, las sumas establecidas en las Cláusulas Segunda
y Tercera del presente Acuerdo.
Se reformulan los valores mensuales del concepto Ley 26.341 Art. 3°
para la extensión de jornada de 48 hs. Semanales de la siguiente forma:
OCTAVA: Establecer en forma excepcional, el pago de una “Asignación
Especial” no remunerativa, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de las
sumas “no remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación
de dependencia, en forma normal, habitual y permanente al 31 de marzo
de 2013. Cuyos conceptos son: Viático Cumplimiento Función, SF y Art. 1
Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Artículo primero de las Actas Acuerdo de
septiembre y noviembre de 2006) y Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo
primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010), Premio
Estimulo Asistencia, Dedicación Funcional y Bonificación Asistencia.
La “Asignación Especial” no remunerativa mencionada precedentemente, se
pagó en SEIS (6) cuotas mensuales e iguales, en los meses de julio,
agosto y septiembre de 2013, y en los meses de enero, febrero y marzo
de 2014.
NOVENA: Habiéndose alcanzado en las cláusulas precedentes, una
recomposición salarial para los trabajadores en relación de dependencia
con el CORREO OFICIAL, situación que representa el máximo esfuerzo
alcanzable por parte de la Empresa, como así también, el reconocimiento
que las partes signatarias del presente acuerdo hacen de la compleja
situación económica - financiera que atraviesa la Empresa, la cual
impacta directamente en la presente negociación colectiva, se hace
necesario profundizar al máximo la viabilidad responsable de las
distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de
negociación.
En este contexto, las partes acuerdan que el análisis de los temas
pendientes, se realice de manera prioritaria con la expresa finalidad
de resolverlos a partir de la próxima paritaria.
DECIMA: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la
ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la
productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el
más amplio criterio de colaboración, solidaridad, buena fe y el
mantenimiento de la paz social.
DECIMOPRIMERA: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal
incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E”, que no
registre afiliación gremial a la entidad sindical signataria del
presente acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de
sus Ingresos conformados, en concepto de “Cuota Solidaria”.
Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C,
2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA-1 Y 1PA-2, el descuento correspondiente será
abonado a la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).
Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no
afiliado a ninguna entidad sindical, serán distribuidos en partes
iguales entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).
Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal
excluido del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E”, las entidades
sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo
temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del
presente Acuerdo.
DECIMOSEGUNDA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes
en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo
de 2014, se reúnen por el sector empresario el Señor Juan Claudio
TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), con domicilio en la calle Brandsen
N° 2.070, Piso 1°, de esta Ciudad y por el sector gremial, la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
(FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón
Antonio BALDASSINI y los Señores Alberto Carlos CEJAS y Omar Rodolfo
SANS, en su calidad de Secretario General, Prosecretario General y
Prosecretario General Adjunto, respectivamente, con domicilio en la
calle Esmeralda N° 672, Pisos 4º y 5° de esta Ciudad.
VISTO
El Acuerdo Salarial suscripto el 28 de marzo de 2014 entre el CORREO
OFICIAL y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES (FOECYT), y
CONSIDERANDO
Que las partes coinciden en la necesidad de instrumentar un merecido y
necesario Reconocimiento a los trabajadores en relación de dependencia
con el CORREO OFICIAL que acrediten la condición de ex combatiente en
las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur.
Que las partes coinciden en preservar el verdadero objetivo que tiene
la Licencia Anual Ordinaria, que no es otro que hacer prevalecer la
finalidad higiénica de la vacación.
Por todo ello,
ACUERDAN:
PRIMERA: Establecer —con retroactividad al 1° de octubre de 2013—, un
Reconocimiento Especial, excepcional, de pago mensual y de carácter
remunerativo, equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la
Categoría 4-B, a los trabajadores en relación de dependencia con el
CORREO OFICIAL, que acrediten su condición de Veteranos de Guerra de
Malvinas, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de
junio 1982, conforme lo establece la Ley N° 23.109 y su Decreto
Reglamentario N° 509/1988.
El “Reconocimiento especial” aquí establecido, no se considera como
base de cálculo para ningún otro Adicional, Suplemento o Bonificación.
SEGUNDA: Establecer —con retroactividad al 1° de enero de 2014—, que
los trabajadores convencionados en relación de dependencia con el
CORREO OFICIAL, podrán usufructuar hasta cinco (5) días hábiles por año
calendario, con goce de haberes, para dedicarlos a la atención de
enfermedad de sus padres, hijos, cónyuge y/o familiar a cargo,
debidamente acreditado ante la Empresa, debiendo justificarlo
fehacientemente.
De los cinco (5) días mencionados precedentemente, el trabajador podrá
utilizar hasta dos (2) días por año calendario, para la atención de
asuntos personales, debiendo justificarlo en forma documentada. La
utilización de este beneficio implica la reducción proporcional de la
cantidad de días para la atención de familiar enfermo.
La utilización de los días acordados para la atención de familiar
enfermo, no ocasionará la pérdida del “Premio Estímulo por Asistencia”
o del “Premio por Dedicación Funcional”, según corresponda.
(Presentismo).
La presente Cláusula deja sin efecto lo oportunamente acordado por las
partes, sobre la utilización de días de Licencia Anual Ordinaria por
vacaciones para la atención de familiar enfermo.
TERCERA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el
presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
septiembre de 2013, se reúnen por el sector empresario, el Señor Juan
Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), con domicilio en la
calle Brandsen N° 2.070, Piso 1°, de esta Ciudad, y por el sector
gremial, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial N° 1.539, representada por el
Señor Ricardo Daniel FERRARO, Segundo Olegario VERA y Francisco
SAVOINI, en calidad de Secretario General, Secretario Tesorero y
Secretario de Organización, respectivamente, con domicilio en el Pasaje
Juan Miguel Esparza N° 85 de esta Ciudad, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial N° 8,
representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS y Guillermo A.
GUERRERO, en calidad de Secretario General y Secretario Gremial y de
Interior, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco N° 140,
de esta Ciudad, y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC),
Personería Gremial N° 1.195, representada por el Señor Juan José HALM y
el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General
y Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida
Pueyrredón N° 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.
VISTO
Que el 31 de marzo de 2013 venció la vigencia del Acuerdo Salarial
suscripto el 1° de junio de 2012, entre CORASA, FOECOP, AATRAC y
FEJEPROC, conforme lo establecieran las partes en el Punto Primero del
referido Acuerdo, el que fue ratificado el 25 de abril de 2013 y cuyo
procedimiento de homologación tramita en el Expediente N°
1.546.427/2013 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, y
CONSIDERANDO
Que las partes signatarias coinciden en la necesidad de preservar la
equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales
dentro de la Empresa.
Que en atención al carácter esencial que reviste el Servicio Público de
Correo, resulta imprescindible asegurar su normal prestación a toda la
comunidad, incluso en zonas rurales, donde en varios casos, el CORREO
OFICIAL resulta el único medio de comunicación.
Que además de los Servicios a cargo de la Empresa, el CORREO OFICIAL
cumple funciones esenciales para una gran parte de la sociedad, como el
pago de distintos beneficios previsionales y la Asignación Universal
por Hijo, entre otras prestaciones que brinda la ANSES.
Que el CORREO OFICIAL también presta el Servicio Electoral, herramienta
fundamental para el normal funcionamiento del sistema democrático,
máxime el corriente año 2013, que presenta un Cronograma Electoral
Nacional y Provincial, para las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y
Diputados Nacionales a llevarse a cabo el día 11 de agosto de 2013,
como así también, la elección de Senadores y Diputados Nacionales según
corresponda a cada distrito, a llevarse a cabo el día 27 de octubre de
2013.
Que la compleja y grave situación financiera por la que atraviesa la
Empresa en la actualidad, ampliamente conocida por las partes
signatarias del presente acuerdo, impactan directamente en la
negociación colectiva, haciendo necesario profundizar al máximo, la
viabilidad responsable de las distintas variables y alternativas
presentadas en la mesa de negociación.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha implementado claras políticas
respecto de la negociación colectiva salarial para el corriente año,
teniendo como objetivo la preservación y consolidación del bien común y
el bienestar general de la Nación, por ello,
ACUERDAN
PRIMERA: Prorrogar la vigencia del acuerdo salarial suscripto el pasado 1° de junio de 2012, hasta el 31 de marzo de 2014.
SEGUNDA: Establecer para el mes de abril de 2013 —en forma excepcional
y por única vez—, para todo el personal de la Empresa en relación de
dependencia, el pago de un monto “no remunerativo” equivalente al NUEVE
POR CIENTO (9%) de: a) las sumas remunerativas que percibe -previa
deducción de los aportes correspondientes a la Seguridad Social y el
Sistema de Obra Social- que vienen percibiendo en forma normal,
habitual y permanente al 31 de marzo de 2013 y de b) las sumas “no
remunerativas” que vienen percibiendo en forma normal, habitual y
permanente al 31 de marzo de 2013. El monto resultante fue abonado por
la Empresa el pasado 17-05-2013.
TERCERA: Con el mismo carácter “no remunerativo” y con la misma forma
de cálculo expresada en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo, las
partes establecen para el mes de mayo de 2013, el pago de una suma
equivalente al DOCE POR CIENTO (12%), para el mes de junio de 2013, el
pago de una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), y para el mes
de julio de 2013, el pago de una suma equivalente al DIECIOCHO POR
CIENTO (18%), dichos montos, fueron abonados por la Empresa el día
18-06-2013, el día 25-07-2013 y el 27-08-2013 parcialmente,
respectivamente.
CUARTA: A partir del 1° de agosto de 2013, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en
un VEINTE POR CIENTO (20%), respecto de los valores vigentes al 31 de
marzo de 2013, expresados en la Cláusula Quinta del Acta de fecha 1° de
junio de 2012, en consecuencia, los Básicos de las Categorías previstas
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E” y Actas
Complementarias, serán los que se indican a continuación:
Los montos de las clausulas SEGUNDA y TERCERA quedan absorbidos en su parte proporcional por este incremento.
QUINTA: Asimismo, a partir del 1° de agosto de 2013, se incrementa el
Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula Sexta
del Acta Acuerdo del 1° de junio de 2012, en una suma equivalente al
VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas remunerativas y no remunerativas
fijas que viene percibiendo cada trabajador en forma mensual, normal,
habitual y permanente al 31 de marzo de 2013, cuyos conceptos son:
Adicional Permanencia, Ley 26341 Art. 3° (para jerarquizados y
excluidos de convenio), Reemplazo Ley 26341 Art. 3° (para jerarquizados
y excluidos de convenio), AAc. 5/07; 4/08; 5 y 10/11 y 6/12 (Actas
Acuerdos de mayo 2007, de abril 2008, de mayo 2011, de octubre 2011 y
de junio 2012), Viatico Cumplimiento de Función, Reemplazo Viático
Cumplimiento de Función, Reemplazo SF y Art. 1 Acta 09 y 11/06,
SFyArt.1 Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Articulo primero de las Actas
Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Reemplazo Acta Ac.09/10
Art. 1 y 2, Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo primero y segundo del
Acta Acuerdo de septiembre de 2010). Quedan expresamente excluidas del
cómputo, las sumas establecidas en las Cláusulas Segunda y Tercera del
presente Acuerdo.
Se reformulan los valores mensuales del concepto Ley 26341 Art. 3° para
la extensión de jornada de 48 hs semanales de la siguiente forma:
SEXTA: A partir del 1° de octubre de 2013, se incrementan los Sueldos
Básicos de todo el Personal de la Empresa en relación de dependencia en
un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), respecto de los valores vigentes al
31 de marzo de 2013, expresados en la Cláusula Quinta del Acta de fecha
1° de junio de 2012, en consecuencia, los Básicos de las Categorías
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E” y Actas
Complementarias, serán los que se indican a continuación.
Los montos de las clausulas SEGUNDA y TERCERA quedan absorbidos en su parte proporcional por este incremento.
SEPTIMA: Asimismo, a partir del 1° de octubre de 2013, se incrementa el
Adicional Remunerativo “no bonificable” mencionado en la Cláusula Sexta
del Acta Acuerdo del 1° de junio de 2012, en una suma equivalente al
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de las sumas remunerativas y no
remunerativas fijas que viene percibiendo cada trabajador en forma
mensual, normal, habitual y permanente al 31 de marzo de 2013, cuyos
conceptos son: Adicional Permanencia, Ley 26341 Art. 3° (para
jerarquizados y excluidos de convenio), Reemplazo Ley 26341 Art.
3°(para jerarquizados y excluidos de convenio), AAc. 5/07; 4/08; 5 y
10/11 y 6/12 (Actas Acuerdos de mayo 2007, de abril 2008, de mayo 2011,
de octubre 2011 y de junio 2012), Viatico Cumplimiento de Función,
Reemplazo Viatico Cumplimiento de Función, Reemplazo SF y Art. 1 Acta
09 y 11/06, SF y Art. 1 Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Articulo primero
de las Actas Acuerdo de septiembre y noviembre de 2006) y Reemplazo
Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2, Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo primero
y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010). Quedan expresamente
excluidas del cómputo, las sumas establecidas en las Cláusulas Segunda
y Tercera del presente Acuerdo.
Se reformulan los valores mensuales del concepto Ley 26341 Art. 3° para
la extensión de jornada de 48 hs semanales de la siguiente forma:
OCTAVA: Establecer en forma excepcional, el pago de una “Asignación
Especial” no remunerativa, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de las
sumas “no remunerativas” que viene percibiendo el personal en relación
de dependencia, en forma normal, habitual y permanente al 31 de marzo
de 2013. Cuyos conceptos son: Viatico Cumplimiento Función, SF y Art. 1
Acta 09 y 11/06 (Suma Fija y Artículo primero de las Actas Acuerdo de
septiembre y noviembre de 2006) y Acta Ac. 09/10 Art. 1 y 2 (Artículo
primero y segundo del Acta Acuerdo de septiembre de 2010), Premio
Estimulo Asistencia, Dedicación Funcional y Bonificación Asistencia.
La “Asignación Especial” no remunerativa mencionada precedentemente, se
pagará en SEIS (6) cuotas mensuales e iguales, en los meses de julio,
agosto y septiembre de 2013, y en los meses de enero, febrero y marzo
de 2014. Los montos correspondientes a la primera y segunda cuota, ya
fueron abonados por la Empresa el pasado 18-07-2013 y el 16-08-2013,
respectivamente.
NOVENA: Habiéndose alcanzado en las cláusulas precedentes, una
recomposición salarial para los trabajadores en relación de dependencia
con el CORREO OFICIAL, situación que representa el máximo esfuerzo
alcanzable por parte de la Empresa, como así también, el reconocimiento
que las partes signatarias del presente acuerdo hacen de la compleja
situación económica financiera que atraviesa la Empresa, la cual
impacta directamente en la presente negociación colectiva, se hace
necesario profundizar al máximo la viabilidad responsable de las
distintas variables y alternativas presentadas en la mesa de negociación
En ese sentido las partes ratifican a partir de la primera semana de
octubre de 2013 la conformación de una mesa de trabajo conjunta a
efectos de analizar la viabilidad de cambios en la jornada laboral
diaria y / o semanal, como así también los temas pendientes
manifestados en el Ministerio de trabajo por las partes el pasado 1 de
agosto de 2013, tales como Extensión de Jornada, Títulos y Guardería.
En este contexto, con respecto a estos temas pendientes las partes
acuerdan que dicho análisis se realice de manera prioritaria con la
expresa finalidad de resolverlos a partir de la próxima paritaria.
DECIMA: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la
ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la
productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con el
más amplio criterio de colaboración, solidaridad, buena fe y el
mantenimiento de la paz social.
DECIMOPRIMERA: De acuerdo con el marco legal vigente, el personal
incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E”, que no
registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales
signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO
(2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de “Cuota
Solidaria”.
Si el trabajador no afiliado revista en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C,
2-A, 2-B, 2C, 3A, 1PA-1 y 1PA-2, el descuento correspondiente será
abonado a la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).
Los importes correspondientes al resto del personal de Convenio no
afiliado a ninguna entidad sindical, serán distribuidos en partes
iguales entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC).
Con respecto al alcance de la “Cuota Solidaria” para el personal
excluido del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/93 “E”, las entidades
sindicales signatarias, solicitan se prosiga aplicando el mismo
temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del
presente Acuerdo.
DECIMOSEGUNDA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes
en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
septiembre de 2013, se reúnen por el sector empresario, el Señor Juan
Claudio TRISTAN, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), con domicilio en la
calle Brandsen N° 2.070, Piso 1°, de esta Ciudad, y por el sector
gremial, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial N° 1.539, representada por el
Señor Ricardo Daniel FERRARO, Segundo Olegario VERA y Francisco
SAVOINI, en calidad de Secretario General, Secretario Tesorero y
Secretario de Organización, respectivamente, con domicilio en el Pasaje
Juan Miguel Esparza N° 85 de esta Ciudad, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC). Personería Gremial N° 8,
representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS y Guillermo A.
GUERRERO, en calidad de Secretario General y Secretario Gremial y de
Interior, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco N° 140,
de esta Ciudad, y la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC),
Personería Gremial N° 1.195, representada por el Señor Juan José HALM y
el Ingeniero Horacio Fernando ZUNGRI, en calidad de Secretario General
y Secretario Adjunto, respectivamente, con domicilio en la Avenida
Pueyrredón N° 1.752, Piso 1°, de esta Ciudad.
VISTO
El Acuerdo Salarial suscripto el pasado 10 de septiembre de 2013, entre
el CORREO OFICIAL y las cuatro entidades gremiales que actúan en su
ámbito, y
CONSIDERANDO
Que las partes coinciden en la necesidad de instrumentar un merecido y
necesario Reconocimiento a los trabajadores en relación de dependencia
con el CORREO OFICIAL que acrediten la condición de ex combatiente en
las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del
Atlántico Sur.
Que las partes coinciden en preservar el verdadero objetivo que tiene
la Licencia Anual Ordinaria, que no es otro que hacer prevalecer la
finalidad higiénica de la vacación.
Por todo ello, ACUERDAN
PRIMERA: A partir del 10 de octubre de 2013, las partes acuerdan
establecer un Reconocimiento Especial, excepcional, de pago mensual y
de carácter remunerativo, equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO
(150%) de la categoría 4-B, a los trabajadores en relación de
dependencia con el CORREO OFICIAL, que acrediten su condición de
Veteranos de Guerra de Malvinas, en las acciones bélicas desarrolladas
en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de
abril y el 14 de junio de 1982, conforme lo establece la Ley N° 23.109
y su Decreto Reglamentario N° 509/1988.
El “Reconocimiento especial” aquí establecido, no se considera como
base de cálculo para ningún otro Adicional, Suplemento o Bonificación.
SEGUNDA: A partir del 1° de enero de 2014, las partes acuerdan que los
trabajadores convencionados en relación de dependencia con el CORREO
OFICIAL, podrán usufructuar hasta cinco (5) días hábiles por año
calendario, con goce de haberes, para dedicarlos a la atención de
enfermedad de sus padres, hijos, cónyuge y/o familiar a cargo,
debidamente acreditado ante la Empresa, debiendo justificarlo
fehacientemente.
De los cinco (5) días mencionados precedentemente, el trabajador podrá
utilizar hasta dos (2) días por año calendario, para la atención de
asuntos personales, debiendo justificarlo en forma documentada. La
utilización de este beneficio implica la reducción proporcional de la
cantidad de días para la atención de familiar enfermo.
La utilización de los días acordados para la atención de familiar
enfermo, no ocasionará la pérdida del “Premio Estímulo por Asistencia”
o del “Premio por Dedicación Funcional”, según corresponda
(Presentismo).
La presente Cláusula deja sin efecto lo oportunamente acordado por las
partes, sobre la utilización de días de Licencia Anual Ordinaria por
vacaciones para la atención de familiar enfermo.
TERCERA: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el
presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
y sus modificatorias.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.