SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1414/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 62.911/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 32/33 del Expediente N° 62.911/15, obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN
y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de fojas 14 de las presentes actuaciones, las
precitadas partes convinieron el pago de una suma a abonar en el mes de
mayo de 2015, para el personal de la empresa que labora en la planta de
Saforcada, con los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que bajo el acuerdo de fojas 32/33 de las presentes, las partes pactan,
sustancialmente, un incremento salarial, con vigencia a partir del mes
de abril de 2015.
Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.
Que respecto a la suma prevista en el punto A) del acuerdo de fojas 14
y a las sumas previstas en el artículo primero in fine del acuerdo
obrante a fojas 32/33, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos sexto y séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 14 del Expediente 62.911/15, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN y la empresa NIDERA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 32/33 del Expediente 62.911/15
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 14 y el acuerdo obrante a fojas 32/33, ambos
del Expediente 62.911/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 62.911/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1414/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14 y 32/33 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1153/15 y 1154/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 62.911/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio
del año dos mil quince, siendo las 13 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Pablo
Marcelo Greco, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1 en representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNÍN, el Sr. Eduardo Daniel DONATELLI, en
carácter de Secretario General, el Sr. Luis D’ALFONSO en carácter de
miembro de Comisión Directiva y miembros paritario Asimismo, presentes
los Sres Lucas TRINIDAD y Hugo PEZZATTI en carácter de Delegados del
Personal y miembros de la Comisión Negociadora por una parte y por la
otra la empresa NIDERA S.A., representada en este acto por los Sres.
Luis Alberto GARCÍA y Santiago BEJAR en su carácter de integrantes de
la Comisión Negociadora de la empresa.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un amplio debate
e intercambio de opiniones las partes, han arribado al siguiente
acuerdo.
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de
2016, la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la
industria encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1452/15
“E”. Estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para cada
categoría.
Las partes acuerdan asimismo que las diferencias a favor de los
trabajadores que surjan de la aplicación retroactiva del incremento
salarial convenido tendrán carácter no remunerativo.
SEGUNDO: Asimismo, las partes manifiestan que continuaran negociando
otras cláusulas convencionales del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1452/15 “E”.
TERCERO: Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario del
$ 1200 (pesos mil doscientos) por cada trabajador beneficiario del
presente pagadero en seis cuotas iguales de $ 200, Cada una de manera
mensual y consecutiva, la primera de ellas conjuntamente con la
liquidación del mes de junio de 2015. Dichas sumas serán depositadas en
la Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N°
015087/ Sucursal Monserrat (N° 16), CBU 0140016801401601508790 a nombre
de la Obra Social de la Industria Aceitera.
CUARTO: La parte sindical expresa que si bien en cada negociación se
solicita la retención del 40% del primer aumento a cada trabajador en
concepto de aporte solidario, en esta oportunidad desiste del mismo
QUINTO: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
SEXTO: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas
del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva
situación planteada en el marco de la comisión salarial permanente
prevista a tal efecto en la art 34 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1452/15 “E”.
SEPTIMO: Las partes ratifican de manera conjunta y solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leído el presente se cierra el acto siendo las 14,00 hs, labrándose la
presente que leída es firmada en cuatro ejemplares de idéntico tenor,
de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
Expediente N° 62911/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 día del mes de mayo del
año dos mil quince, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime
COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
DE JUNIN comparece Eduardo Daniel DONATELLI, Luis Alberto D’ALFONSO en
su carácter de miembros paritarios, Leonardo DURAN, Lucas TRINIDAD,
Hugo PEZZATTI, todos ellos en su carácter de delegados de personal y
miembros paritarios y por NIDERA S.A comparece Santiago BEJAR y Luis
Alberto GARCIA ambos en su carácter de miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a la
representación empresaria manifiesta que: en consideración de las
circunstancias presentes, como una medida tendiente a mantener el
diálogo entre las partes durante el tiempo que dure las negociaciones
de paritarias 2015 y mediando el compromiso por la parte sindical de
mantener la paz social en tal periodo, viene a ofrecer para todos los
trabajadores que laboran en la planta de Saforcada de Nidera S.A: A) El
pago de una suma de $ 2.000 en concepto de adelanto no remunerativo por
el plazo de 30 dias. B) Esta suma será abonada el viernes 15 de mayo de
2015. C) Dicha suma será descontada del primer incremento definitivo
mensual que resultare de las negociaciones paritarias 2015.
Cedida la palabra a la representación sindical manifiesta que: acepta
la suma ofrecida, comprometiéndose a mantener la paz social en la forma
mencionada. Cedida la palabra a ambas representaciones manifiesta que:
se comprometen a mantener reuniones en forma privada con el principal
objetivo de continuar las negociaciones de paritarias salariales 2015.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.