MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1393/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.687/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.673.011/15 agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.660.687/15 y
ha sido debidamente ratificado a fojas 33 de dichos obrados y a fojas
12 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 456, de fecha 20 de agosto de 2015, cuya copia fiel consta a fojas
23/25 del sub examine se declaró formalmente constituida, entre las
partes citadas, la Comisión Negociadora para la negociación pauta
salarial 2015.
Que mediante el acuerdo las partes establecen un incremento salarial,
en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados,
conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1158/10.
Que en ese sentido cabe señalar que el mentado cuerpo convencional ha
sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas
en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante
Resolución Secretaria de Trabajo N° 1426, de fecha 23 de septiembre de
2010.
Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo, se
corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1158/10.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que en cuanto a su ámbito temporal se fija su vigencia desde el día 1
de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el mismo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.673.011/15 agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.660.687/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.011/15
agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.660.687/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1158/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.660.687/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1393/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.673.011/15 agregado como foja 11 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1159/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UTEDYC - LA BANCARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Marzo
del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en representación del
sector Trabajador de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades
Deportivas y Civiles) los Señores Carlos BONJOUR (Secretario General
Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO
(Subsecretaria Gremial Nacional), Marcelo RODRIGUEZ y Juan Ignacio
Riccio en representación de las Seccionales Punilla y Mar del Plata,
respectivamente y la delegada gremial Cristina HERNANDEZ, todos con
domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de buenos
Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo
hacen los Señores Sergio PALAZZO -Secretario General-, Cristina MAINO
-Pro Secretaria de Finanzas- y Patricia RINALDI -Pro Secretaria de
Administración- de la ASOCIACIÓN BANCARIA SEB, constituyendo domicilio
especial en la calle Sarmiento N° 341 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad
de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo
vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las
condiciones que a continuación se enuncian:
Primero: Se pacta un incremento porcentual en las escalas vigentes de
las remuneraciones del Convenio Colectivo de Empresa N° 1158/2010 o el
que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los
establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo. Dicho
incremento se encuentra especificado en el Anexo A (Remuneraciones) y
será del 33%, no acumulativo que será sobre las remuneraciones básicas
vigentes a Enero 2015, y aplicado de la siguiente manera: 18%
conjuntamente con los haberes del mes de Marzo y el 15% restante en el
mes de Julio tal como se detalla en dicho Anexo, cuyos textos y valores
firmados por las partes deben considerarse acta complementarias del
referido convenio.-
Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial,
jornada reducida o tarea discontinua, la remuneración que servirá como
base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.
Ambas partes pactan expresamente que el incremento acordado se aplicará
sobre todos los rubros remuneratorios, incluidos los rubros “sueldo
básico”, “diferencia convenios” y “ajuste convenio”.
Segundo: El incremento acordado se aplicará con efecto retroactivo al 1
de Marzo de 2015, de modo que las diferencias provenientes de la
aplicación retroactiva del aumento acordado, se incluirán y abonarán
con la liquidación de haberes del mes de Abril de 2015.
Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
acordar su validez y aplicabilidad inmediata atento la naturaleza del
presente acuerdo.
Cuarto: Ambas partes establecen que la primera semana del mes de
Febrero de 2016, se reunirán a los efectos de analizar el incremento
salarial correspondiente al año 2016”.-
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro
(4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su
contenido.