DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 632/2015
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 511/570 del Expediente N° 1.258.439/08 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA,
por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que el referido instrumento renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 770/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los
actores aquí intervinientes.
Que las partes han establecido la vigencia del mentado convenio en
VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha de su
suscripción.
Que en atención a lo pactado en el Artículo 19, antepenúltimo párrafo
del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de
personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben
estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.
Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del Artículo 22
del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta
de aplicación lo dispuesto en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el inciso a) del Artículo 24 del
convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo previsto en el Artículo 24 precitado, titulado
“Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar
la afectación de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N° 23.551,
de Asociaciones Sindicales.
Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 27 en materia de feriados
laborados, se hace saber que en tales supuestos, deberán abonarse los
recargos respectivos, conforme a lo establecido en el Artículo 166 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el carácter asignado a la suma establecida en el
Artículo 36.3 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del Artículo
103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a las sumas en concepto de “plus” establecidas en los
puntos décimo tercero a décimo quinto del Anexo B, cabe señalar que
dichos “plus” serán abonados al trabajador por sobre el valor que
correspondería pagar de conformidad con lo previsto en los artículos
155 y 208 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos cuarto a décimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 511/570 del Expediente N°
1.258.439/08, conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 511/570 del
Expediente N° 1.258.439/08.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.258.439/08
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 632/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 511/570 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1486/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. - UNIÓN FERROVIARIA
TITULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD
I.1. PARTES INTERVINIENTES
ARTÍCULO 1°:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 15 de septiembre de
2015, por la parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con
personería gremial y domicilio en Avenida Independencia 2880 de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor
Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica,
Secretario de Negociación Colectiva, Karina Fabiana Benemérito,
Secretaria de Relaciones Internacionales; Osvaldo Cesar Biamonte,
Secretario de Educacion, Cultura y Capacitacion; Adrian Pavoni,
Secretario de Estadistica, Estudios y Proyectos; Fernando Zalazar en
calidad de Delegado de Personal y en calidad de asesores los Dres. José
Gutiérrez, Francisco Mazzoleni y Emiliano Del Sordo (en adelante “Unión
Ferroviaria”, “la parte sindical” “el Sindicato”, indistintamente) y
por la parte empleadora la empresa Nuevo Central Argentino S.A.,
representada en este acto por los Sres. Jaime Valencia Valencia,
Ernesto R. Gutierrez, Virginia Fanutti y Marcelo Fernández, asesorados
por el Dr. Eduardo Luis Vivot convienen en celebrar el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, dejando establecidos los objetivos que
comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos
recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que
subordinarán en el futuro sus relaciones en cuanto concierne a los
temas que son materia del presente.
I.2. AMBITO PERSONAL:
ARTÍCULO 2:
El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en la
representación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la línea de
cargas ex Mitre concesionada a Nuevo Centrar Argentino S.A., cuyas
tareas se describen en el presente.
ARTÍCULO 3:
Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, los
convenios complementarios que eventualmente se suscriban entre las
partes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones de
interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación)
constituyen la voluntad colectiva que conjuntamente con la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán las
normas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadores
abarcados por las disposiciones del presente instrumento, dejándose sin
efecto el anterior Convenio Colectivo de Trabajo N° 770/06 “E”.
Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones,
categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos en
el ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.
Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá
interpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren a
las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de
aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.
Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentación
serán aplicables automáticamente en todos los casos no previstos en
esta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.
Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.
I1.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES.
ARTÍCULO 4:
Atento al dictado de la ley 27.132 y de las futuras disposiciones
reglamentarias que se sancionen, las partes convienen que en el
supuesto de cambios sustanciales en la modalidad de operación,
estructura de la empresa, dotación de personal, entre otros, la CIP
podrá proponer la renegociación del presente en aquellas materias o
institutos que puedan verse afectados.
I.4. VIGENCIA TEMPORAL
ARTÍCULO 5:
Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laborales
regirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo de
veinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su
renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado.
Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta su
renovación.
Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán la
vigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayan
firmado. Asimismo se establece, que salvo circunstancias excepcionales
impusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través del
mecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos de
analizar nuevos valores económicos.
En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en los
acuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigencia
hasta su renovación, debiendo reunirse las partes con la anticipación
establecida.
I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 6:
El presente convenio se aplicará, al personal en relación de
dependencia con la empresa Nuevo Central Argentino S.A. comprendido en
la representación de la Unión Ferroviaria y en toda la extensión de la
red ferroviaria objeto de la concesión a su cargo.
Los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funciones
no hayan sido objeto de reglas especiales en éste, se les aplicarán las
correspondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines a
las del trabajador de que se trate.
Las funciones, categorías laborales y las tareas respectivas son las
establecidas en el Anexo C correspondiente del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
Cualquier divergencia que suscite la aplicación de estos últimos párrafos, será tratada y resuelta por la CIP.
Asimismo, la empresa en su carácter de empresa privada, ha resultado
concesionaria de un sector del Sistema Ferroviario Nacional.
De esta manera, atento al marco normativo general, y de acuerdo a la
tipología establecida por las leyes 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art.
1°, y 23546 así como el art. 1 inc. c) del Decreto 200/88 (según texto
del art. 105 del Decreto 2284/91) y Decreto PEN N° 738/92, las partes
acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa, que
regulará las relaciones de la misma con los trabajadores comprendidos
en sus disposiciones, conjuntamente con la legislación aplicable a las
relaciones de trabajo en el ámbito de la actividad privada, dado que el
personal dependiente de Nuevo Central Argentino S.A., en virtud de lo
establecido en la concesión otorgada participa del 4% del capital
accionario de la sociedad.
ARTÍCULO 7:
La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en el
ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la
misma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada la
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
TITULO II
ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES.
ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN
II.1. RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 8:
Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas como
condición indispensable para el logro de los objetivos comunes,
amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Empresa, los
trabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando los
procedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales
y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la solución de
los diferendos que pudieran suscitarse.
Coinciden asimismo en señalar, a esos fines, la importancia de la
aplicación de modernas técnicas de organización, administración,
operación, y mejora continua, que garanticen la optimización permanente
de los niveles de calidad y eficiencia imprescindibles para llevar a
los niveles de competitividad el transporte ferroviario de cargas,
respetando siempre y en forma prioritaria a la seguridad operativa y al
medio ambiente.
En el mismo sentido acuerdan destacar la relevancia de la capacitación
—entendida como un derecho de los trabajadores— atento a que la
idoneidad profesional y el conocimiento y cumplimiento de las normas y
reglamentos operativos y de seguridad, en orden a cada nivel de
responsabilidad, constituirán condiciones indispensables en el
desempeño de sus funciones, a la par que un factor propicio para su
plena realización laboral.
Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuenta
especialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa.
II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 9:
Establécese el funcionamiento de la Comisión de Interpretación
Permanente (CIP) de conformación paritaria, la que estará constituida
por dos (2) representantes de cada parte sin perjuicio de la
designación de dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en
caso de ausencia, y la participación de los asesores que las mismas
consideren necesarios.
Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado
Nacional de la Unión Ferroviaria, y gozarán de permiso con derecho a
percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa que la CIP
determine.
A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares,
y/o los suplentes cuando reemplacen al titular, percibirán el nivel de
la categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.
9.1. Convocatoria:
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la
intervención de la CIP definiendo con precisión, el tema y la
naturaleza de la controversia.
La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones
en una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todo
conflicto colectivo particularmente en los que se refieran a
interpretación del presente convenio. En tales casos la CIP se
constituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho
(48) horas corridas desde que se solicite su intervención.
9.2. Resoluciones:
Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto
intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos
deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los diez (10) días
corridos contados a partir del momento de constituirse en plenario. Si
la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto,
cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o
instancias previstas en la legislación vigente en la materia.
9.3. Acta:
De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.
La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y
procedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberán
ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazo
establecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. En
caso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fue
posible llegar a una solución acordada.
9.4. Funciones:
9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13
de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funciones
establecidas en el art. 14 de la mencionada Ley, tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
• Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor
de interpretación la CIP deberá guiarse, fundamentalmente por las
finalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y
por los principios generales del derecho del trabajo.
Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio
Colectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, con
la naturaleza y alcance de las normas convencionales.
• Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación
tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las
tareas que cumpla.
• Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectos
de innovaciones tecnológicas u organizacionales. Las decisiones que
adopten en el ejercicio de tales atribuciones quedarán incorporadas al
Convenio Colectivo como partes integrantes del mismo.
• Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con
motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando
componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.
Intervenir en controversias de carácter individual y/o plurindividual con las siguientes condiciones:
1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.
2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.
3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.
4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los
que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para
su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical o
los que puedan regir en el futuro.
Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.
Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIP
tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o.).
Mecanismos de autocomposición del conflicto:
9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:
• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención
de la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.
• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de
conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento
de las mismas.
• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en
el presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de
acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal
prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad
por la contraparte.
• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente no
invalidan la intervención de la Autoridad Administrativa del Trabajo,
prevista en la normativa vigente.
• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa,
tendrá a su cargo la determinación de las guardias de emergencia y
establecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos que
deberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias de
emergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personal
que tenga a su cargo equipos o instalaciones, estableciendo las
modalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar el
resguardo, de los bienes y de la operatoria de la Empresa. Una vez
acordadas la conformación de las guardias de emergencia, la Empresa
determinará qué trabajadores deberán cumplir dichas funciones. Si la
comisión no acordase la conformación de las guardias mínimas, se
procederá conforme la normativa vigente en la materia.
• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto,
cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o
instancias previstas en la legislación vigente en la materia.
TÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 10:
A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está el
de promover la colaboración académica, científica y técnica entre ambas
partes y en el terreno de sus respectivas competencias, con el fin de
establecer una relación de cooperación mutua tendiente a la
implementación de programas de formación y capacitación de los
trabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber y
un derecho para los trabajadores siendo las actividades de formación
programadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Los
trabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividades
de formación que le sean asignadas y recibirán un certificado de
asistencia.
Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado de
eficiencia en el desarrollo de acciones formativas, tendientes a la
producción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a los
trabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en el
ferrocarril del conocimiento científico y técnico que la materia
reviste.
En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cada
trabajador, área correspondiente, sea por nivelación o capacitación
para el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascenso
vertical, según la Empresa determine en base a sus necesidades
operativas. El tiempo destinado a esta actividad será considerado
tiempo de trabajo. En el caso que se realice en el horario normal y
habitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, o en su
defecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinará
los temarios y contenidos que deben impartirse al personal.
La Empresa, informará a la representación sindical respecto de los
planes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas en
cada una de las áreas y especialidades que requieran acciones de
capacitación.
B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de Capacitación
Profesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte,
que tendrá las siguientes funciones: Colaborar en la detección y
evaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerencias
respecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual de
Capacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos
u otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Los
miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado
Nacional de la Unión Ferroviaria.
C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por el
Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de
Octubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de la
capacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictar
por la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.
D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño del
personal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar
una mayor eficiencia en el servicio, pudiendo determinar la metodología
y frecuencia de los períodos de evaluación. Asimismo, el resultado de
las evaluaciones que se efectúen para constatar el conocimiento, las
aptitudes y las habilidades adquiridas o desarrolladas por los
trabajadores serán tenidas en cuenta como factor a considerar para la
cobertura de puestos y/o las promociones que deban realizarse.
E) Se abonará en forma mensual al personal comprendido en el presente
convenio colectivo de trabajo un adicional por título de acuerdo a la
siguiente modalidad, no acumulable unos niveles con otros:
Título Terciario referido exclusivamente a una carrera relacionada con
la actividad ferroviaria: Pesos un Mil Ciento Veinte ($1.120).
Título Universitario referido exclusivamente a una carrera relacionada
con la actividad ferroviaria: Pesos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco
($1.485).
F) Se deja expresamente aclarado que a los efectos de estar en
condiciones de percibir los adicionales referidos en el punto anterior,
se deberá presentar el título y su correspondiente certificado
analítico de estudios que acrediten fehacientemente la finalización de
la carrera en cuestión. Por otra parte, se deberá tratar de carreras de
tres años o más de duración (carreras terciarias) y de cinco años o más
de duración (carreras universitarias), con planes de estudios y objeto
de enseñanza directa y exclusivamente relacionados a la actividad y
operación ferroviaria. Dichas carreras deberán ser dictadas por una
Universidad Nacional o Provincial, pública o privada debiendo tener el
título emanado a su culminación el carácter de oficial y reconocido por
las autoridades competentes de las jurisdicciones correspondientes.
TÍTULO IV
SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CCYMAT)
IV.1. CCYMAT
ARTÍCULO 11:
La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT), será
un órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, que
estará constituida por un (1) representante de cada parte, sin
perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A su
vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente
que ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.
En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de una
Línea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisión
independiente por cada línea.
Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.
Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado
Nacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso el
suplente cuando lo reemplace, gozará de un permiso con derecho a
percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa solamente
cuando sean requeridos por el Secretariado Nacional de la Unión
Ferroviaria para cumplir con las funciones para las cual han sido
designados.
En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar
la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá una
(1) vez por mes.
Analizará la accidentología, causas, herramientas de gestión y los
procesos de trabajo con miras a reducir los factores de riesgo y
mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e
integridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas a
adoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ello
fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas
correspondientes.
Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión los
restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa,
para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambas
partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación
respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre
ellas.
Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el
carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos
por consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lo
recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación
deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su
negativa.
Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.
Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y
obligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad y
capacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lo
dispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposiciones
concordantes.
IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 12:
A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en la
materia, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587,
Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, o
aquellas que en el futuro las reemplacen.
Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental,
enfermedades de riesgo, factores de accidentalidad y medidas de
seguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientes
saludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio de
la Empresa.
Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones de
salud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situaciones
potenciales de riesgo, utilizando la metodología de denuncia de
incidentes con que cuenta la Empresa.
B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecida
precedentemente, la Empresa, con participación de los representantes de
la Unión Ferroviaria, adoptará previsiones de carácter precautorio con
el objetivo de:
1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la
actividad laboral.
C) La Empresa al efecto pondrá en práctica medidas de Medio Ambiente y
Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores,
especialmente en lo relativo:
1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los
edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias
adecuadas.
2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de
maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de
higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.
3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.
4. A las operaciones y proceso de trabajo.
D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de las
disposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume la
necesidad de:
1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica del
personal, en los casos exigidos por la normativa vigente como
obligación del Empleador, registrando sus resultados en el respectivo
legajo de salud, haciendo especial énfasis en los trabajadores
pertenecientes a especialidades que impliquen un riesgo mayor para la
salud, que pudiera derivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en
el caso de encontrarse alguna patología en los exámenes
preocupacionales, los resultados deberán ser dados a conocer al
trabajador. En su caso, la revisión periódica del personal por agentes
de riesgo será de obligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire y
eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso
del trabajo.
4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable.
5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un
riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones
periódicas pertinentes.
6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.
8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.
9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que
indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las
maquinarias e instalaciones.
11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del
Trabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.
13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.
14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.
A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previo
a la compra, se realizará una reunión del Comité con el fin de evaluar
las muestras de los elementos a adquirir.
La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarse
a lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad y
herramientas, velando por el apego a las normas vigentes para cada
actividad.
E) Constituyendo la Higiene y Seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:
1. Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
2. Conocer y cumplir debidamente las reglas de Oro y el Reglamento de
Seguridad de la empresa, con criterios de colaboración y solidaridad.
3. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos y
controles de alcohol, drogas y otras sustancias que indique la Empresa.
4. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.
5. Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de Higiene y Seguridad y asistir a los cursos que se
dictaren.
IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA
ARTÍCULO 13:
Atento las características de la actividad, considerando las funciones
de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico,
los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su
desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o
psíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesto, la
Empresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenes
clínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre en
condiciones normales de aptitud física y/o psíquica.
a) Queda estrictamente prohibido, concurrir a prestar servicio bajo los
efectos de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros
productos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/o
psíquicas del trabajador como así también consumirlos durante la
jornada laboral, siendo su incumplimiento una grave infracción.
b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos
debidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a su
superior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de la
Empresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando copia
de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante la
presunción de que las condiciones del trabajador se encuentran
alteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y lo
derivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.
c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la salud
en el trabajo, la empresa brindara a los trabajadores que la requieran,
información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitos
vinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones No
Gubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS,
NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la Obra
Social Ferroviaria “OSFE”.
d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará el
procedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada por
la Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
Producido un accidente laboral cuya consecuencia provoque un
arrollamiento, el personal que interviene en forma directa en el
incidente, será evaluado por un profesional del servicio médico
empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición
psicofísica.
En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de
los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador,
siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y sus
normas reglamentarias.
TÍTULO V.
RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES
V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO
ARTÍCULO 14:
Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional de
la Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares de
trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personal
y eventualmente con los trabajadores.
V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA
ARTÍCULO 15:
La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en
el ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal que
se elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá una
Comisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo del
presente artículo.
Por la tipología de la unidad negociadora y las características
operativas de la Empresa, se considerará a la misma como un (1) sólo
establecimiento.
El número de Delegados que integrará la representación de la Unión
Ferroviaria en cada empresa, línea o ramal será el que surja de aplicar
la proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551.
A su vez, se conformará una Comisión de Reclamos la cual surgirá del
Cuerpo de Delegados y que será designada por decisión del Secretariado
Nacional.
V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:
ARTÍCULO 16:
Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de
Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado
solución en el sector correspondiente.
Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad de
tiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulable
semanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea la
modalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicará
pérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicos
a que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad no
generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.
El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por el
Delegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superior
jerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas,
para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga
indispensable su actuación inmediata.
Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal
sólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones como
tales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación de
veinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo y
forma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.
La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.
V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:
ARTÍCULO 17:
Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a su
cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución
en el nivel de cada Delegado y de cada sector de trabajo, centralizarán
la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán la
relación orgánica con los niveles de conducción de la Unión
Ferroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durante
la duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel de la
categoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.
Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las
autoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área de
Relaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general y
aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector
correspondiente.
El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48)
horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir la
información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.
Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas en
cada una de ellas, constarán en actas firmadas por las partes y con
copia a cada uno.
Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozarán de licencia gremial
con goce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de sus
funciones, previa comunicación fehaciente de su designación a la
Empresa.
V.5. LOCAL SINDICAL:
ARTÍCULO 18:
La Empresa facilitará un local, para que los delegados y los miembros
de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole
sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales
que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del
personal el mantenimiento de dicho local en orden.
TÍTULO VI
DERECHO DE INFORMACIÓN
VI.1. INFORMACIÓN:
ARTÍCULO 19:
La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.
Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.
Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.
Cursos de capacitación realizados durante el año.
Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.
Además la Empresa informará a la representación gremial, con una
anticipación razonable, sobre programas o acciones de cambios
tecnológicos a implementar, cuando dichos programas o acciones
impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en
particular:
El contenido de las tareas o su ejecución.
Redistribución del personal.
Niveles de empleo.
Condiciones y medio ambiente de trabajo.
La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión de
personal motivado por razones de fuerza mayor, causa económicas o
tecnológicas, con una anticipación no inferior a diez (10) días previos
a la iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresa, a
realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de la Ley 24.013 cuando
la medida fuere de carácter colectivo. Solo se admitirá como excepción
a lo dispuesto, la medida que fuere consecuencia de causas
excepcionales y graves, ajenas a la previsión razonable de la Empresa o
que le resulten imposibles de evitar.
En el período destinado a la negociación colectiva con miras a la
renovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partes
deberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo
4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, en
particular, deberá suministrar la información prescripta por el inciso
b) apartados I a VII, ambos inclusive.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de la
información que recibieren de la Empresa en ese carácter.
VI.2. CARTELERAS SINDICALES:
ARTÍCULO 20:
La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria pueda
informar al personal con relación a sus actividades gremiales y
sociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecuados, en una
cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven
papel con membrete de la Unión Ferroviaria o de la Obra Social
Ferroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad,
reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la
Empresa, una copia del ejemplar a exponer en la cartelera.
TÍTULO VII
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ARTÍCULO 21:
Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en la
materia, y disposiciones internas de la Empresa cualquier medida
disciplinaria que tome la Empresa será notificada al trabajador, con la
especificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándole
copia de la misma para constancia.
En los supuestos de falta grave considerada por la empresa, el personal
quedará a órdenes de Recursos Humanos hasta la resolución de su
situación.
Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o
supervisor entregará el formulario “Comportamiento Laboral - Descargo
del Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el
descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible
y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas
a partir de la entrega del formulario de descargo.
En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas
constancias, la firma de estos documentos no significará conformidad
con los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisor
inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el
duplicado.
Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo,
entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazo
para formularlo, la Empresa evaluará los hechos que se debaten.
La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de
treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo o
apelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; hará
presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no
fuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamen
legal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo de
treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, y
vencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que ha
perdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresa
dispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá lo
establecido en este párrafo.
En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare
satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las
instancias gremiales y legales que corresponda.
TITULO VIII
SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.
ARTÍCULO 22:
Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:
a) Aviso al Empleador
Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso
inmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.
En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia
policial correspondiente o, en su defecto, información de la
dependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.
b) Control
El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento
que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la
Empresa y también a los controles que efectúe el facultativo designado
por el empleador.
c) Reincorporación
En caso de que el trabajador estuviese en condiciones de deambular y
con la expresa autorización del Servicio Médico de la empresa podrá
reincorporarlo paulatinamente al trabajo, debiéndole asignar tareas
adecuadas a su capacidad laborativa.
VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES
ARTÍCULO 23:
Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:
a) Plazo. Remuneración:
Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cada
accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio
no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración
durante un periodo de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio
fuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.
En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las
mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo,
los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses,
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a
cinco (5) años.
b) Aviso al Empleador:
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso
de las dos (2) primeras horas previas al inicio de su jornada de
trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por
alguna de esas causas.
La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un
familiar o telefónicamente) a su Base Operativa (o Control Personal) y
al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un
Código específico o referencia del receptor, que será dado a conocer al
interesado como contraseña al momento de la comunicación.
Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir la
remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o
accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte
luego inequívocamente acreditada.
c) Control:
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarse
a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva
debidamente autorizada por el servicio médico patronal.
A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones de
deambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresa
o en el lugar donde esté internado. Su ausencia del mismo al momento de
ejercer la empresa el control médico será considerada falta grave,
salvo que la ausencia se deba a una causa justificada debidamente
acreditada.
Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá
presentarse en el servicio médico de la Empresa y/o donde la empresa le
indique, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de
atención médicos establecidos.
En los casos en que el trabajador por prescripción médica no pueda
reincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, la
Empresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con su
capacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el alta
definitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitud
profesional.
En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control
médico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos de
fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberá
presentar los certificados médicos originales que correspondan, en la
primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para su
evaluación y consideración contra entrega de la respectiva constancia
extendida por el Servicio de salud de la Empresa.
d) Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente
o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones
de volver a su empleo, el empleador deberá notificar en forma
fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de
un (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dicho
plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte decida
y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del
contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad
indemnizatoria.
e) Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o
enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral
del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las
tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras
que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa
que no le fuera imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria
establecida en la legislación vigente.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles
con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a
abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.
TÍTULO IX
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 24:
Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las
disposiciones legales aplicables a la materia, y por lo aquí
establecido:
a) Por Vacaciones anuales ordinarias.
b) Por Matrimonio.
c) Por Paternidad.
d) Por Fallecimiento.
e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.
f) Por Donar Sangre.
g) Por extracción pieza dental.
h) Por Mudanza.
i) Por Maternidad.
j) Por Adopción.
k) Por ser Delegados Congresales.
I) Para declaración judicial y/o trámite oficial.
m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.
n) Sin Goce de Sueldo.
o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.
En todos los casos será requisito indispensable para el pago que
corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con
excepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula.
Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por el
trabajador y comprobada por la Empresa.
a) Vacaciones:
La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias será
obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por
parte del trabajador.
- Plazo:
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:
a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.
a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).
a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.
a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.
- Época de otorgamiento:
Atento a las características especiales de la empresa y la naturaleza
permanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licencia
anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada
año. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores
tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada
de verano cada tres (3) períodos.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se
solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podrá
reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo
previsto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor de
treinta (30) días corridos.
En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año
que el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En
los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la
retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se
trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.
A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por
vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia
por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su
concesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento del
servicio.
Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajador
acredite licencias superiores a los catorce (14) días, la Empresa podrá
acordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción no
inferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcado
entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, gozando del período
excedente en el período abarcado entre el 16 de abril y el 14 de
noviembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de los
servicios.
- Notificación:
En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal
individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una
anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar
en la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.
Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda
otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación
postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.
- Disposiciones varias:
Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivos
gremiales sin goce de sueldo, al reintegrarse al servicio del
ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de
actuación en tal carácter.
- Interrupción de las vacaciones:
La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado por
autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar
en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas
graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período
suplementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.
La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del
trabajador debidamente comprobada y/o justificada, licencia por
nacimiento de hijos y las licencias por fallecimiento previstas en el
presente Convenio.
b) Licencia por Matrimonio:
En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13)
días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste
gozará de una licencia de dos (2) días.
c) Licencia por Paternidad:
En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a
seis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberá
disfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha del
nacimiento del hijo.
En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan
necesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8)
días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos de
ser considerado presentando los certificados correspondientes.
En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9)
días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia se
extenderá a doce (12) días.
d) Licencia por Fallecimiento:
El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos por
fallecimiento de cónyuge o concubina, de hijo, y de padres, y será de
tres (3) días para hijastros y padrastros.
La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién
nacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación médico.
Asimismo la trabajadora tendrá este beneficio en caso de pérdida del
embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado
ante la Empresa el mismo con el certificado prenatal, y el Trabajador
gozará de 3 días corridos.
Por fallecimiento de hermano tres (3) días.
Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: gozará de dos (2) días corridos.
Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra
otro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada será
interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempo
que aun resta de la primera fuera superior al número de días que
corresponda por la última, en cuyo caso se concederá únicamente la
primera.
Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho el
personal y serán concedidas sea cual sea la antigüedad en el servicio.
Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en este convenio,
se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde
el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de
su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo
un (1) día hábil.
La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el
lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a
más de trescientos (300) km. del domicilio del trabajador declarado
ante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento de
los familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambas
circunstancias deberán ser debidamente acreditadas ante la Empresa.
e) Licencia por Exámenes:
Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una
licencia de hasta dos (2) días corridos por examen, con un máximo de
quince (15) días por año calendario.
En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador
gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con un
máximo de quince (15) días por año calendario
Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a los
secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad
ferroviaria que se asimilarán a los universitarios.
En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal
condición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentes
con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario de
tarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud en
la medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.
f) Licencia por donación de sangre y/o piel:
Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que
concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por la
Autoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justificación de su
inasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo de
veinticuatro (24) horas, incluido el día de la donación, debiendo dar
previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia con una
antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de
fuerza mayor justificada.
Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas corridas.
Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.
Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones,
deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de
sangre en el cual efectuó la donación.
Los trabajadores tendrán derecho a hacer uso de esta licencia dos veces
por año calendario. Esto podrá ser ampliado en un día más por año
calendario cuando la donación tenga por destinatario algún miembro del
grupo familiar primario, o ascendientes o descendientes o colaterales
hasta segundo grado y sus cónyuges,
g) Licencia por extracción piezas dentales:
El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la hora
subsiguiente a la extracción de licencia sin pérdida de su remuneración
cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en la misma fecha.
A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con una antelación
de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor
justificada, debiendo entregar el correspondiente certificado extendido
por el odontólogo al Servicio Médico laboral de la Empresa.
h) Licencia por Mudanza:
Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de
dos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio el
trabajador deberá notificar a la Empresa con antelación de tres (3)
días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) día
más si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar de
residencia.
Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.
En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por
necesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonará
por única vez, en concepto de traslado permanente el importe
correspondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado que
acredite el trabajador a la fecha.
i) Licencia por Maternidad:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45
(cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y
cinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar porque se le
reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser
inferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licencias
se acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso de
nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso
de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar
los 90 (noventa) días.
- Notificación:
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador, con presentación del certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, más
lo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvo
que mediare justa causa.
- Descanso diario por lactancia:
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de su
jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de
trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de
entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el
transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados
anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año a
contar desde la fecha de nacimiento.
La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corroboren la alimentación del lactante.
Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:
Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por
tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la
mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que
desempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de los
plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia
que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación
que establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.
La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la
trabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de la
LCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia
formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada
del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a
la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de
percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el
apartado b).
Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) y
c) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberá
tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.
j) Licencia por adopción:
El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia por
adopción a la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un
niño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa o
judicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámite
regular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a la
empresa.
El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia que deberá
disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del
otorgamiento de la tenencia.
k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:
Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todos
los Delegados Congresales electos en las elecciones llevadas a cabo por
la Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinario
de Delegados de la mencionada Entidad.
Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de
trescientos (300) km del lugar de prestación de servicios del
trabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días
por año.
El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por
escrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y las
fechas de su realización, acompañando la correspondiente convocatoria
del Congreso publicada.
Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocupar
un cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará de
licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios
sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de
la misión a desempeñar.
I) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:
Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o
provinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o deba
realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades
nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no
puedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendrá
derecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempo
estrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizado
dicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente a
la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de
la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento
mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad
correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y
finalización del acto.
m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:
En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores,
y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad de
gravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituible
su presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas y
justificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hasta
15 días corridos de licencia continuos o discontinuos, con goce de
haberes por año calendario.
En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá solamente a uno de ellos.
Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de los 15
días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una licencia
sin goce de sueldo de hasta 15 días corridos, siempre que las
posibilidades operativas del servicio lo permitan.
Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.
n) Licencia sin goce de sueldo:
Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos o
de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente
previstas, será por el término que dure su mandato, debiendo
reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes al
término de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.
o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:
De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de un
hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a
6 (seis) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién
nacido al empleador, mediante el certificado médico emitido por
autoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación al
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, la
trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración
que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta
prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos
requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA
ARTÍCULO 25:
En los casos en que la trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor
de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y
cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar
de su residencia, la trabajadora deberá presentar comprobante de este
gasto al comienzo de cada mes y el empleador abonará el mismo
conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales que
correspondan al momento del cierre de novedades.
El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a
quince (15) días del valor para viatico general. Este beneficio
sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o
guarderías infantiles previstas por la ley.
Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.
FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES
RESERVA DE PUESTO
ARTÍCULO 26:
Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en el
presente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren
de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por
parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días
después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser
despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la
cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los
trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente
aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones
y con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.
TÍTULO X
FERIADOS NACIONALES
ARTÍCULO 27:
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la
legislación vigente, y con las particularidades especificadas en el
presente artículo.
a) la Empresa podrá disponer no trabajar el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten;
b) la Empresa podrá disponer trabajar en el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo exigen.
En este caso el trabajador podrá optar para que, en sustitución del
100% de recargo establecido en la ley vigente, se anexe un día más pago
en cualquiera de las licencias previstas en esta Convención.
Transcurridos doce (12) meses de finalizado el año calendario en que se
generaron los feriados nacionales y no habiendo hecho uso el trabajador
de la opción precedente, la Empresa procederá a ajustar el pago del
feriado nacional de acuerdo a la normativa vigente.
TÍTULO XI
XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES
ARTÍCULO 28:
Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 29:
Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al uno
con cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la que
pertenezca el trabajador por cada año de servicio.
En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad que
cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.
TÍTULO XII
COBERTURA DE VACANTES
ARTÍCULO 30:
Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuya
cobertura sea requerida por la Empresa según las necesidades
operativas, se publicarán en los medios de difusión internos de la
Empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar el puesto,
categoría laboral, lugar de trabajo, salario mensual y conocimientos
necesarios.
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en
cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y
demás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareas
efectuadas.
Una vez alcanzados los tres (3) meses de cobertura de vacante en forma
ininterrumpida o 6 meses alternados dentro de un (1) año desde el
inicio del cubrimiento de una vacante permanente, el trabajador será
confirmado de manera automática en la categoría relevada.
La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.
Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad,
idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través de
los mecanismos que se describen a continuación.
1) De la publicación:
La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbito
interno, en un plazo de 30 días de producida la vacante, todo puesto
vacante permanente que se generen en la estructura de los
agrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despido
o fallecimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, por
ampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, base
laboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.
2) De los requisitos:
En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargos
vacantes, deberán realizar un examen psicofísico para determinar su
aptitud para el puesto.
En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el o
los cursos de capacitación programados para la categoría o especialidad
vacante.
Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examen
teórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de
diez (10) días del cierre de la publicación.
3) De la solicitud:
Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes
confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazo
estipulado en la publicación.
4) Del examen:
Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta por
ciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será de
aplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examen
participará, en carácter de observador, un miembro designado por la
Unión Ferroviaria.
5) Prioridades:
En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad de
puntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguiente
manera:
mayor antigüedad en la especialidad
mayor antigüedad en la Empresa
mayor edad del postulante
mayor carga de familia
6) De la adjudicación:
La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere el
porcentaje pre- indicado como piso; a partir de cuyo momento será
notificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo del
sueldo correspondiente al nuevo puesto.
ARTÍCULO 31:
Las partes acuerdan:
a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La Empresa implementará un registro de postulantes dentro del cual
la Unión Ferroviaria a través del Secretariado Nacional, podrá aportar
candidatos de manera que en igualdad de condiciones con otros posibles
postulantes, se considere:
i. el ingreso de familiares, particularmente de aquellos trabajadores
fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de baja contemplada en este
Convenio salvo en los casos de despido con o sin causa.
ii. a aquellos que realizaron cursos específicos para la especialidad
pertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación y
Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).
TÍTULO XIII
DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS
ARTÍCULO 32:
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en
categorías superiores de este convenio, percibirán la diferencia del
sueldo correspondiente a la categoría superior y cualquier otro
adicional económico de dicha categoría en forma proporcional al tiempo
de cobertura.
Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que
ser como mínimo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.
ARTÍCULO 33:
Atento a las particulares condiciones y características del tráfico
ferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y del
servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y
exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico
como la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido para
el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o
tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y la
marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el
puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se
produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce
(12) horas, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según lo
previsto en la legislación y en el presente convenio colectivo. La
Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta
circunstancia dentro del menor tiempo posible.
Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos en
que el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un exceso
de jornada diaria normal mayor a cuatro (4) horas continuas, la empresa
abonara adicionalmente un 50% del viático diario. Este beneficio no
tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales y previsionales,
conforme a lo determinado por el art. 106 in fine de la LCT.
El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas
extraordinarias cuando la Empresa la establezca por razones de
servicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades excepcionales
de la Empresa, teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviario
que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en
el logro de los fines de la empresa.
Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están
comprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.
TÍTULO XIV
TRASLADOS
ARTÍCULO 34:
Solicitudes de traslado del Trabajador.
Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual de
trabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa,
deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos de
la misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes y
atenderá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.
La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.
ARTÍCULO 35:
Trabajos alejados del lugar habitual.
El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, en
el lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.
Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden de
servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo de
transportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vuelta
en el medio que la Empresa disponga.
A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende por
residencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna al
trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado,
adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de sus
funciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos los
trabajadores y todas las trabajadoras
Se denominarán traslados provisorios aquellos en que, por necesidades
de la empresa, ésta disponga que el trabajador deba desempeñar sus
funciones fuera de su lugar habitual del trabajo, por un período que no
debe ser superior a los noventa (90) días corridos. Durante el tiempo
en que el personal trasladado provisoriamente se encuentre ausente de
su lugar de trabajo habitual percibirá el viático correspondiente al
tipo de prestación que realice, a su función y a su categoría laboral.
TÍTULO XV
ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
XV.1. ROPA DE TRABAJO
ARTÍCULO 36:
La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o
cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresa
según lo descripto más abajo deberá ser adecuada y de probada calidad,
no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestación
de las tareas realizadas.
La Empresa proveerá a cada empleado dos juegos por año calendario del
uniforme de trabajo, la cual será entregada aproximadamente durante el
mes de abril del año que corresponda la provisión.
El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza del
mismo, debiendo usarlo obligatoriamente durante la prestación de tareas
en adecuadas condiciones de limpieza. La ropa de trabajo así provista
por la Empresa podrá contar con inscripciones o logos que la
identifiquen.
Asimismo la Empresa proveerá, cada cinco (5) años, con cargo de
devolución, ropa de abrigo tipo chaleco, campera o similar y capa de
lluvia o similar para el personal afectado a tareas en lugares
descubiertos teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales
habituales, así como las características y condiciones normales de
trabajo.
La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones
y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de
protección personal sean realizadas con la anticipación necesaria para
que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este
Convenio.
36.1 Elementos de protección personal:
La empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos
de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y
puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas
zonales.
Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.
El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el
reglamento de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el
particular.
36.2. Zapatos y/o botines de seguridad:
La empresa proveerá, con cargo de devolución, al personal afectado a
los sectores de recursos operativos, infraestructura y transporte, un
par de zapatos de seguridad cada dos años calendarios, acordes con el
tipo de tareas, cuya renovación se producirá por rotura y/o deterioro
prematuro por causas derivadas del uso normal.
Los mismos será entregados aproximadamente durante el mes de abril del año que corresponda la provisión.
Los zapatos de seguridad serán de uso obligatorio durante la jornada de
trabajo, debiendo cada empleado a quién le fuera provisto hacerse cargo
del cuidado y limpieza del mismo.
36. 3. Personal Administrativo.
Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, se
le abonará mensualmente una suma fija no remunerativa equivalente al 2%
del sueIdo básico de la categoría mínima de convenio.
La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de
seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o
deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.
Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
36.4. Provisión ropa de agua:
La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentre
especificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuando
por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que
actúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua
(pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco
(5) años.
XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 37:
La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y los
dispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecución
de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos
se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será
responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su
devolución a la empresa cuando le sea requerido.
El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejar
las herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.
Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campaña
cuando en las cercanías del lugar en que trabajen se carezca de baño.
TÍTULO XVI
DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO
ARTÍCULO 38:
Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día del
Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos sus
efectos, como feriado nacional.
Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas
en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.
Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores
de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el
mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo
dispusiese.
TÍTULO XVII
CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS
XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS
ARTÍCULO 39:
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá
retener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás
conceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos a
la orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación es
el 2,5% de la remuneración que mensualmente percibe el trabajador.
La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nómina de
afiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo,
como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los
depósitos mencionados precedentemente.
El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.
XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 40:
La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliados
comprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una suma
mensual equivalente al dos (2) por ciento de la remuneración mensual
sujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presente
convenio.
Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se
practicará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 y
del art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastos
realizados, y a realizar en la concertación de las convenciones
colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otros
objetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formación
profesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociación
colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores
beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios
y prestaciones que determine la asociación sindical.
El empleador actuará como agente de retención en los términos del art.
38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo que
torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal
citada en este párrafo.
Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley
14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución
solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio
colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a la
Unión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación.
XVII.3. APORTE PATRONAL
ARTÍCULO 41:
El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia del
presente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente a un
porcentaje del sueldo básico de la categoría inicial por la cantidad de
trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo, de acuerdo a la modalidad que a continuación se
detalla, a partir de su entrada en vigencia. Dicho monto será
depositado a la orden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar,
incrementar, fomentar, o desarrollar sus prestaciones sociales,
asistenciales, previsionales, recreativas, y/o culturales, en interés y
beneficios de los trabajadores representados por la misma.
La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que
se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
A partir del mes de la firma del presente y hasta el 31 de enero del
2016 el aporte será del 0,5% del sueldo básico del peón general
(transporte), y por la cantidad de trabajadores en la Empresa,
comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
A partir del 1 de febrero del 2016 y hasta el 31 de julio del 2016, el
aporte será de 1% del sueldo básico del peón general (transporte), por
la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
A partir del 1 de agosto del 2016 y hasta el 31 de enero del 2017 el
aporte será de 1,5% del sueldo básico del peón general (transporte),
por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
A partir del 1 de febrero del 2017 el aporte será de 2% del sueldo
básico del peón general (transporte), por la cantidad de trabajadores
en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo.
TÍTULO XIX
NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES
XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS
ARTÍCULO 42:
Las partes acuerdan que después de la firma del presente convenio los
acuerdos a que se llegue se agregarán como cláusulas numeradas a
continuación de la última del presente y con títulos identificatorios
que también seguirán su numeración.
Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no se
encuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sin
embargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/o
la Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, en tanto su
contenido no haya sido modificado por el presente.
XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES
ARTÍCULO 43:
Los acuerdos vigentes en las materias indicadas en el artículo anterior, seguirán rigiendo como parte de este convenio.
XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS
ARTÍCULO 44:
La Comisión Negociadora podrá reunirse nuevamente en caso que ambas
Partes lo consideren conveniente a los efectos de analizar la posible
incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de
las establecidas en el presente Convenio.
XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 45:
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar
comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán
descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social,
por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de
acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ASISTENCIA LEGAL
ARTÍCULO 46:
Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento del
trabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, a
través de profesionales especializados en materia penal y civil, para
que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos,
exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del normal
desempeño de sus labores en la empresa, en tanto no exista un conflicto
de intereses entre el empleador y el dependiente.
Si el trabajador hiciere uso de este beneficio, la empresa no será
responsable de la eventual mala praxis del profesional contratado. A
tales efectos, los profesionales contratados por la empresa deberán
poseer una antigüedad mínima en la matrícula de más 10 años de
ejercicio profesional.
En los casos en los que se requiera la prestación de asistencia
letrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o
demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su
superior inmediato.
VIVIENDA
ARTÍCULO 47:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T.
modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, el
empleador podrá asignar en condiciones especiales y restrictivas el uso
de una vivienda en comodato ya sea de las que resulten adjudicadas por
el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional, o de
propiedad o arrendada por la Empresa.
A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la Empresa.
En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá
entregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre de
todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por
la misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuere
omitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines
de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre
de todo ocupante.
TÍTULO XX
AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN
ARTÍCULO 48:
Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional del
servicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridad
administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
ARTÍCULO 49:
Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de
Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la
homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
-ANEXO A-
REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
1. Jornada de trabajo
En materia de jornada de trabajo serán de aplicación las disposiciones
establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 11.544.
2. Jornada extraordinaria de trabajo
La jornada extraordinaria de trabajo se regirá por lo establecido en el
art. 201 y disposiciones concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Atento a la extensión de la red ferroviaria, a la distribución del
personal a lo largo de la misma, y a la necesaria centralización de la
liquidación de sueldos y jornales, las horas extraordinarias se
abonarán de la siguiente manera: en la fecha de pago establecida por la
legislación vigente, al procederse al pago de las remuneraciones del
mes en curso, se abonarán las horas extras trabajadas en la segunda
quincena del mes inmediato anterior conjuntamente con las horas extras
trabajadas en la primera quincena del mes en curso.
3. Horarios de trabajo
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
La empresa podrá disponer jornadas de trabajo diarias continuas o discontinuas.
A) Jornada de trabajo continua
La prestación de tareas durante la jornada de trabajo continua tendrá
una interrupción parcial de veinte minutos por día para descanso y/o
merienda del trabajador.
B) Jornada de trabajo discontinua
La prestación de tareas durante la jornada de trabajo discontinua podrá
ser dispuesta por la empresa sobre la base de una interrupción parcial
de la misma de una (1) hora como mínimo y de cuatro (4) horas como
máximo. La extensión de esta interrupción podrá ser ampliada por la
empresa cuando razones operativas, funcionales, climáticas, zonales y/o
de estacionalidad así lo hagan necesario, siempre y cuando se otorgue
el descanso entre jornada y jornada de trabajo previsto en la
legislación vigente.
C) Jornada de trabajo intermitente. Servicio por demanda de tráfico. Recargo remuneratorio.
Como excepción a lo dispuesto en el Art. 3 Inciso b) del presente Anexo
“A” y atento a las características y necesidades operativas, la empresa
podrá establecer un régimen de jornada de trabajo compuesto por
sucesivas prestaciones parciales, disponiendo más de una interrupción
diaria, a los fines de atender los requerimientos del tráfico así como
asistencia y alistamiento de locomotoras y vagones.
Para el personal que se encuentre afectado a este servicio por demanda
de tráfico la empresa abonará, como única y exclusiva compensación por
estas prestaciones, y las prolongaciones que puedan producirse en la
jornada legal de trabajo, un recargo por sobre el salario básico de la
categoría laboral correspondiente, de carácter remuneratorio,
proporcional a los días efectivamente trabajados y durante el tiempo
que el trabajador se desempeñe dentro de este régimen. Ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1 de este mismo Anexo, y el
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6 del presente Anexo “A’’,
salvo situaciones de emergencia.
El mismo se liquidará mensualmente, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.
4. Cambio de horario
La empresa, previa comunicación a la representación gremial, podrá
variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los
cambios de temporada, a fin de adaptar dicho horario a las necesidades
operativas y/o a las razones climáticas del verano y/o del invierno,
considerando, en cada oportunidad, las circunstancias o necesidades
locales.
5. Trabajo por equipos (Ciclos)
La modalidad de distribución del tiempo de trabajo correspondiente al
trabajo por equipos o trabajo en ciclos, sólo puede admitirse como
resultado de una programación previa. En tal supuesto, la incorporación
de un trabajador a dicho sistema de trabajo y el horario en que se
desempeñarán los equipos, deberá ser avisada por medio fehaciente a los
trabajadores comprendidos con una antelación mínima de cuarenta y ocho
(48) horas.
En consecuencia, cuando el trabajador que no hubiese sido notificado en
la forma y tiempo especificado precedentemente, deba extender su
jornada de trabajo para atender casos de peligro o accidentes, o por
necesidades excepcionales e imprescindibles de la empresa, o bien,
acepte extenderla a pedido de ésta, las horas excedentes le serán
pagadas, en todos los casos, con los recargos de ley.
6. Pausa entre Jornada y Jornada de Trabajo
Queda igualmente establecido que, sea cual fuere la modalidad adoptada
en materia de tiempo de trabajo, en ningún caso y por ninguna razón
podrá afectarse la pausa mínima de doce (12) horas entre el cese de una
jornada y el comienzo de la otra, establecida por el art. 197, último
párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. A tal efecto la Empresa
podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a
los efectos de dar cumplimiento al descanso mínimo establecido entre
jornada y jornada de trabajo, sin afectar por ello el diagrama u
horario que venía cumpliendo el trabajador, ni su remuneración.
- ANEXO B -
SALARIOS, REGIMEN DE REMUNERACIONES, REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y REGIMEN DE VIATICOS
1. Salario mensual
La remuneración mensual de los trabajadores establecida en cada
categoría laboral estará compuesta por un salario básico mensual que
las partes establecen para cada categoría laboral en Planilla Anexa del
presente Convenio Colectivo.
2. Régimen de asignaciones familiares
Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del
personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, percibirá las asignaciones familiares comprendidas en el
ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social según lo
dispuesto para Empresas del sector privado incluidas en el Sistema
Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
3. Régimen de viáticos
Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan comprendidos
dentro de lo normado en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa.
Atento a la extensión de la red ferroviaria, a la distribución del
personal a lo largo de la misma, y a la necesaria centralización de la
liquidación de sueldos y jornales, los viáticos se abonarán de la
siguiente manera: en la fecha de pago establecida por la legislación
vigente, al procederse al pago de las remuneraciones del mes en curso,
se abonarán los viáticos correspondientes a la segunda quincena del mes
inmediato anterior conjuntamente con los viáticos correspondientes a la
primera quincena del mes en curso.
4. Viático General
Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la
actividad, percibirá un viático general por cada día efectivamente
trabajado, que se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago
de las remuneraciones.
5. Viático Especial Pernoctada
Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento
de la empresa, deban pernoctar fuera del lugar de su residencia,
percibirán, por cada día de trabajo efectivamente prestado, un viático
diario único, por todo concepto.
Quedan exceptuados los trabajadores asignados a la cuadrilla volante de
vías y obras, los que percibirán el viático especial especificado en el
presente Convenio Colectivo.
Este Viático Pernoctada se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.
La percepción de este Viático Pernoctada excluye expresamente y deja
sin efecto la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido
en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que pudiera ser de
aplicación.
6. Cuadrillas de Vías y Obras: definición
a. Se denomina “CUADRILLA FIRME DE VIAS Y OBRAS” a aquellas que tienen un radio o jurisdicción limitada dentro de un distrito.
Se denomina “CUADRILLA VOLANTE DE VIAS Y OBRAS” a aquellas cuya
jurisdicción o actuación corresponde dentro del total geográfico de la
red ferroviaria de la empresa.
b. Los trabajadores afectados a una cuadrilla de vías y obras podrán
desempeñarse en la Cuadrilla Firme de Vías y Obras o en la Cuadrilla
Volante de Vías y Obras según les sea requerido.
c. A los trabajadores afectados a una Cuadrilla Volante de Vías y Obras
que estén desempeñando sus tareas a más de cincuenta (50) kilómetros de
su domicilio real, cuando deban retornar a su domicilio particular la
empresa les abonará los gastos de traslado en ómnibus, contra
presentación de comprobantes de dicho gasto.
d. Cuando el Capataz de Cuadrilla de Vías y Obras se desempeñe en el
ejercicio de sus funciones en una Cuadrilla Volante de Vías y Obras
percibirá, durante dicho período de tiempo, un Plus Remuneratorio
Mensual, cuyo valor se encuentra especificado en la Planilla de
Salarios, Viáticos y Adicionales del presente Convenio Colectivo de
Trabajo.
La percepción de este Viático excluye expresamente y deja sin efecto la
percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo que pudiera ser de aplicación.
7. Viático Especial Cuadrilla Volante Vías y Obras
Los trabajadores afectados, en forma permanente o transitoria, a una
Cuadrilla Volante de Vías y Obras, percibirán, por cada día de trabajo
efectivamente prestado, en la mencionada Cuadrilla Volante de Vías y
Obras, un viático especial único, por todo concepto.
Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores
afectados y que presten tareas efectivamente en la Cuadrilla Volante de
Vías y Obras, durante el tiempo que dure la asignación en la referida
Cuadrilla.
Este rubro tiene por objeto compensar los gastos propios del personal
integrante de las cuadrillas volantes, teniendo en cuenta las
características de la actividad.
Este Viático Especial será abonado por la empresa conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales.
La percepción de este Viático Especial se percibirá conjuntamente con
el Viático Especial Pernoctada de la Cuadrilla Volante fuera de su
residencia, si correspondiere su liquidación de acuerdo al Artículo 8
del presente anexo, excluyendo expresamente la percepción de cualquier
otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo.
8. Viático Especial Pernoctada de la Cuadrilla Volante fuera de su residencia
En los supuestos de que el personal afectado, en forma permanente o
transitoria, a una Cuadrilla Volante de Vías y Obras, por las tareas
que se le asignen deba pernoctar, por instrucciones de su empleador,
fuera de su residencia de trabajo, la empresa le proveerá, a cargo de
la misma alojamiento.
Asimismo la empresa deberá abonar la suma de dinero establecida en la
Planilla Anexa de Viáticos y Adicionales de este Convento Colectivo, en
concepto de desayuno, almuerzo y cena, por cada día que deban pernoctar
fuera de su residencia. La empresa deberá dar anticipos por este
concepto a los trabajadores, para luego proceder a liquidar el mismo,
con exactitud, conjuntamente con el pago de las remuneraciones
mensuales.
9. Viático Especial Cuadrilla Firme de Vías y Obras
Los trabajadores afectados, en forma permanente o transitoria, a una
Cuadrilla Firme de Vías y Obras, percibirán, por cada día de trabajo
efectivamente prestado, en la mencionada Cuadrilla Firme de Vías y
Obras, un viático especial único, por todo concepto.
Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores
afectados y que presten tareas efectivamente en la Cuadrilla Firme de
Vías y Obras, durante el tiempo que dure la asignación en la referida
Cuadrilla.
Este Viático Especial se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.
La percepción de este Viático Especial excluye expresamente la
percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
10. Viático Especial Personal de Tráfico
Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que cumplan
tareas en las diferentes categorías establecidas para el Sector
Tráfico, por cada día de trabajo efectivamente prestado.
Este Viático Especial se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.
La percepción de este Viático Especial excluye expresamente la
percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
11. Viático Especial Traslado Definitivo
Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores
que cambien el Lugar de Residencia por disposición de la empresa, según
lo establecido en el Artículo 24) h). No corresponderá su pago cuando
el traslado se hubiera concretado con posterioridad al pedido del
trabajador, formalizado de acuerdo al Artículo 35.
Se liquidará una suma única y por una sola vez, en concepto de gastos
de mudanza o de traslado, según lo definido en la Planilla de Viáticos
y Adicionales.
12. Asignaciones especiales
12.1 Sección Mecánica
12.1.1 Se establece para los Oficiales “A” Electromecánicos de la
Sección Locomotoras que realicen de manera simultánea tareas de
electricidad y mecánica, una asignación mensual cuyo valor se determina
en la “Planilla de Salarios - Sección Mecánica” del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
12.1.2 Se establece para el Oficial “A” Electromecánico que sin
perjuicio de realizar su función específica asume la responsabilidad de
conducir y supervisar los trabajos de un grupo formado por un mínimo de
3 (tres) oficiales que realicen tareas de Electricidad y Mecánica, una
asignación mensual cuyo valor se determina en la “Planilla de Salarios
- Sección Mecánica” del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
12.1.3 Asignación especial personal de mecánica tareas permanentes
Patio Parada y Patio San Lorenzo. Se establece para los trabajadores
con categorías definidas en la Sección Mecánica que realicen tareas de
alistamiento de vagones y que desempeñen sus funciones en forma
permanente y efectiva en Pario Parada o en Patio San Lorenzo, el pago
de una suma mensual, cuyo valor se determina en la “Planilla de
Salarios Sección Mecánica Asignaciones especiales” del presente
convenio colectivo, en atención a que se reúnen las siguientes
particularidades en los citados patios en relación a dichas categorías:
a) La disponibilidad para viajar en cualquier punto de la red y asistir a formaciones de trenes de carga y de pasajeros.
b) La diversidad y rotación de los turnos que les son asignados para cubrir los requerimientos del sector durante las 24 horas.
c) La amplitud de conocimientos requeridos para solucionar los
desperfectos de los distintos vagones que posee la Empresa o que pueda
incorporar en el futuro.
12.2 Sección Tráfico
12.2.1 Se establece para los trabajadores que desempeñen sus tareas en
forma permanente en el Cabín 7 de Rosario, el pago de una asignación
mensual, cuyo valor se determina en la “Planilla de Salarios - Sección
Tráfico” del presente Convenio Colectivo, en atención a la sobrecarga
de tareas del sector.
12.2.2 Asignación especial Coordinador de Tráfico “A” y Ayudante de
Tráfico tareas permanentes en Patio Parada y Patio San Lorenzo.
Se establece para los trabajadores que revistan la categoría de
“Coordinador de Tráfico A” o de “Ayudante de Tráfico”, las cuales se
encuentran definidas en la Sección Tráfico, y que desempeñen sus
funciones en forma permanente y efectiva en Patio Parada o en Patio San
Lorenzo, el pago de una suma mensual, cuyo valor se determina en la
“Planilla de Salarios Sección Tráfico Asignaciones especiales” del
presente convenio colectivo, en atención a que en Patio Parada y en
Patio San Lorenzo se presenta una mayor sobrecarga de las tareas que
integran las citadas categorías, especialmente de tareas relativas al
armado y desarmado de los trenes, tareas de maniobras, fijación de
rutas, y a la asistencia de trenes en general.
12.2.3 Asignación especial categoría Auxiliar de Tráfico con atención
de múltiples pasos a nivel mediante operación de equipos de barreras
comandadas a distancia.
Se establece para los trabajadores que revistan la categoría de
“Auxiliar de Tráfico”, la cual se encuentra definida en la Sección
Tráfico, y que desempeñen sus funciones en forma permanente y efectiva
atendiendo múltiples pasos a nivel mediante la operación de equipos de
barreras comandadas a distancia desde un mismo punto de atención, el
pago de una suma mensual, cuyo valor se determina en la “Planilla de
Salarios Sección Tráfico Asignaciones especiales” del presente convenio
colectivo, en función de la cantidad de pasos a nivel atendidos en las
condiciones mencionadas.
13. Plus No Remuneratorio en caso de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales
Cuando el trabajador no preste servicios por estar afectado por
accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de más de cinco
(5) días continuos de duración, percibirá un plus no remuneratorio
establecido en la “Planilla de Salarios, Viáticos y Adicionales” del
presente Convenio Colectivo, por cada día laborable de ausencia por
estas causales.
14. Plus No Remuneratorio en caso de Enfermedad y Accidente Inculpable
Cuando el trabajador no preste servicios por estar afectado por
enfermedades o accidentes inculpables de más de cinco (5) días
continuos de duración, percibirá un plus no remuneratorio establecido
en la “Planilla de Salarios, Viáticos y Adicionales” del presente
Convenio Colectivo, por cada día laborable de ausencia por estas
causales a partir de ese quinto día.
15. Plus No Remuneratorio Especial en caso de Vacaciones y/o Matrimonio.
Los trabajadores, durante el período de licencia por motivo de
vacaciones y/o licencia por matrimonio, percibirán por cada día
laborable de ausencia por estas causales, un Plus No Remuneratorio
Especial, cuyo valor está establecido en la Planilla de Salarios,
Viáticos y Adicionales del presente Convenio Colectivo. A partir del 1
de enero de 2016, dicho valor será de $ 169,62.
- ANEXO C -
DESCRIPCION DE FUNCIONES, CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS
1. Sección del Personal de Mecánica
Componen la sección del personal de mecánica todos los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas
inherentes al mantenimiento, reparaciones, diagnóstico de fallas,
asistencia, lavado, limpieza y/o movimiento y/o conducción de los
equipos de tracción, locomotoras y/o de transportes de cargas, vagones
y/o de sus componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos así
como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o maquinarias y/o
instalaciones de la empresa, y/o de sus edificios y la realización de
tareas de reparaciones y servicios de alistamiento y/o de auxilio
mecánico en cualquier lugar dentro del campo de acción de la empresa y
a lo largo de la red ferroviaria, así como también efectuar y/o asistir
en el movimiento y/o conducción de locomotoras, vagones y/u otros
vehículos y equipos auxiliares cuando sea necesario en relación a las
actividades de mantenimiento, reparaciones, alistamiento, prueba de
funcionamiento, lavado y/o servicios de auxilio de los mismos según se
requiera. Componen esta sección todas las especialidades de los
talleres de mantenimiento y reparaciones de la empresa incluidas, a
título enunciativo y no taxativo, las especialidades de mecánica,
electricidad, tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura y
demás especialidades del taller. Son obligaciones del personal de
mecánica cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado de
eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación
profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se le
indique dentro del campo de acción de la empresa.
Oficial “A” Electromecánico. Queda comprendida toda persona a quien se
le requiera desempeñar, en forma indistinta, tareas y funciones de
especialidad electricista y de especialidad mecánica, que además de
cumplimentar las condiciones de conjunto totales requeridas para la
categoría oficial mecánico y oficial electricista, acredite un nivel
superior de conocimientos técnicos teóricos y prácticos, así como
capacidad, idoneidad, y elevada calificación técnica profesional para
cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones
inherentes a ambas especialidades realizando los trabajos con autonomía
y sin necesidad de supervisión directa. También serán sus funciones el
conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas de equipos de
trabajadores que le sean asignados a su cargo. Trabajos generales
inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según
necesidades del servicio.
Oficial “B” Mecánico-Electricista. Quedan incluidos en esta categoría,
exclusivamente, los oficiales de especialidad mecánica y/o de
especialidad electricista a los que, además de cumplimentar las
condiciones de conjunto totales requeridas para la categoría oficial
“C” mecánico o electricista, se les requiera un nivel de conocimientos
técnicos teóricos y prácticos completos así como capacidad, idoneidad y
calificación técnico profesional superior de forma tal que puedan
ejecutar la totalidad de las tareas y funciones inherentes a la
especialidad con máxima eficiencia y autonomía y sin necesidad de
supervisión directa. En todos los casos deberán también ejecutar las
mediciones, calibraciones, controles y pruebas de funcionamiento y
operación que se les requieran, debiendo conocer y operar el
instrumental y herramientas provistas. Trabajos generales inherentes a
su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del
servicio.
Oficial “C” Taller. Quedan incluidos en esta categoría los oficiales de
especialidad mecánica a quienes se les requiera que tengan la capacidad
y conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos e idoneidad
para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y
montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos y
subconjuntos mecánicos y componentes de los equipos de tracción,
locomotoras y/o de vagones, transportes de cargas y/o de sus
componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o
maquinarias, así como de sistemas, componentes y dispositivos
neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación y desarrollo
de planos y manuales técnicos específicos. Quedan también incluidos en
esta categoría los oficiales de especialidad electricista a quienes se
les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos
y prácticos completos e idoneidad, y calificación profesional básica
para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y
montaje, incluidos la calibración, ensayos y tests de control,
instalación, modificación, conforme especificaciones técnicas de todos
los conjuntos, subconjuntos, sistemas y circuitos eléctricos
componentes de los equipos de tracción y/o vagones, de transportes de
cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos
auxiliares y/o máquinas, dispositivos, incluidos los sistemas
eléctricos de control, protección, alarma, fuerza motriz, iluminación y
maniobra, incluidos equipos telemétricos de radio y/o comunicación.
Ello incluye la interpretación de circuitos, planos y manuales de
especificaciones técnicas. Efectuará las mediciones que se requieran,
debiendo conocer el manejo del instrumental. Quedarán comprendidos
también en esta categoría los trabajadores a quienes se les requiera
que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos y
capacidad, idoneidad y calificación profesional para realizar con
eficiencia, y en forma completa, todo tipo de trabajos y funciones
vinculadas a especialidades de tornería, soldadura, herrería,
chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a las
diversas especialidades del taller. Realizarán los movimientos de
locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la
ejecución de las tareas de mantenimiento, prueba de funcionamiento,
reparaciones, lavado y/o servicios de los mismos. Trabajos generales
inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según
necesidades del servicio.
Medio Oficial Taller. Quedan incluidos en esta categoría los medio
oficiales mecánicos y/o medio oficiales electricistas. Están incluidos
en esta categoría aquellos trabajadores de especialidad mecánica a
quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos
técnicos teóricos y prácticos básicos e idoneidad necesaria para
realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y
montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos
mecánicos y componentes de las locomotoras, equipos de tracción y/o de
vagones, transportes de cargas y/o de sus componentes, conjuntos y
subconjuntos, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o
máquinas, así como de sistemas componentes neumáticos y/o hidráulicos,
incluyendo la interpretación y desarrollo de planos y manuales técnicos
específicos. Tendrán conocimientos básicos de interpretación de planos
y manuales técnicos. Quedan también incluidos en esta categoría
aquellos trabajadores de especialidad electricista a quienes se les
requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y
prácticos básicos y capacidad, idoneidad y calificación profesional
básica necesaria para realizar el mantenimiento, diagnóstico,
desmontaje, reparación y montaje, incluidos la calibración, ensayos y
tests de control, instalación, modificación, conforme especificaciones
técnicas de todos los conjuntos, subconjuntos, sistemas y circuitos
eléctricos componentes de los equipos de tracción y/o vagones, de
transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos
y/o equipos auxiliares y/o máquinas, dispositivos, incluidos los
sistemas eléctricos de control, protección, alarma, fuerza motriz,
iluminación y maniobra, incluidos equipos telemétricos de radio y/o
comunicación. Quedarán comprendidos también en esta categoría los
trabajadores a quienes se les requiera que tengan la capacidad y
conocimientos técnicos teóricos y prácticos básicos, idoneidad y
calificación profesional básica necesaria para realizar con eficiencia
todo tipo de trabajo y función vinculados a las especialidades de
tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de
trabajos inherentes a las diversas especialidades del taller.
Realizarán la conducción y movimientos de locomotoras, vagones y otros
equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas de
mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o
servicios de los mismos. Trabajos generales inherentes a su
especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.
Ayudante Taller. Quedan incluidos en esta categoría aquellas personas
quienes, sin poseer conocimientos técnicos específicos a una
especialidad u oficio determinado, realicen tareas de asistencia, apoyo
y colaboración en las diversas especialidades del taller, así como
tareas relacionadas con el mantenimiento, reparación, asistencia,
atención, conducción y movimiento de los equipos de tracción y/o de
transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos
y/o equipos auxiliares y/o máquinas, incluidos cambios de filtros,
aceites, carga de combustible, arena y demás servicio de alistamiento
de los mismos según se les requiera. Quedarán comprendidos también en
esta categoría los trabajadores que, sin poseer conocimientos técnicos
y específicos a una especialidad determinada, realicen tareas de
colaboración en las diversas especialidades del taller vinculadas a
trabajos de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y
demás tipos de trabajos inherentes a la especialidad del taller.
Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías
inferiores según necesidades del servicio.
Peón General. Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de
la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las
instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los
equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus
componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o
máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los
mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y
herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del
sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios
especializados del sector. Trabajos generales inherentes a su
especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.
2. Sección Ingeniería (Vías y Obras)
Componen la sección del personal de ingeniería todos los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas
inherentes al mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones,
incluidos el desmontaje, montaje, mediciones y pruebas necesarias de la
totalidad de la infraestructura y estructura ferroviaria en general,
así como, componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos,
incluidos edificios, instalaciones, maquinarias, vías, terraplenes,
puentes, señales, indicadores, sistemas de comunicación, alcantarillas,
desagües, cambios, vehículos y equipos auxiliares, debiendo asimismo
prestar asistencia en todas las tareas que se le indiquen relacionadas
con la actividad ferroviaria. Son obligaciones del personal de
ingeniería cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado
de eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación
profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se le
indique dentro del campo de acción de la empresa.
Capataz de Comunicaciones. Supervisará, organizará y desarrollará con
las cuadrillas a su cargo todas las tareas de mantenimiento, limpieza,
reparaciones, construcciones incluidos el desmontaje, evaluado y
montaje, mediciones y pruebas necesarias para la instalación y
mantenimiento de equipos de comunicaciones actuales y futuros a
instalar, para el mantenimiento y reparación de equipos de onda
portadora que incluyen repetidores, rectificadores, filtros de línea,
adaptadores de imperancia, etc.; el mantenimiento y reparación de
líneas aéreas pertenecientes a equipos de onda portadora, teléfonos
automáticos, magnetos, campanillas de aviso, etc.; la prueba de líneas
por cables multipares, la localización de averías, etc.; la colocación,
reparación y mantenimiento de equipos telefónicos con señalización por
doble tono de multifrecuencia; la colocación, reparación, mantenimiento
y calibración para el enlace del sistema tren/tierra, con sus
correspondientes lógicas de control y radios de base; la prueba de
líneas punto a punto incluyendo localización y ajustes
correspondientes; las pruebas de mantenimiento y reparación del sistema
de balizamiento de las torres del sistema radial; el mantenimiento y
reparación del sistema radial en locomotoras, zorras, camionetas y
radios de mano (handies); la reparación de aparatos telefónicos, faxes,
grabadores y demás aparatos que conciernen a las normas elementales de
comunicación; la atención de emergencias de comunicación durante las
veinticuatro horas mediante radiollamada. Deberá tener buen nivel de
conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación
de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de
equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas, deberá atender
el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir
vehículos de calle y viales según se le indique. Será responsable por
el control del presentismo y ausentismo, parte diario de dotación,
reporte diario de actividades y novedades debiendo controlar el
efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareas
encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y
forma, así como de los reglamentos operativos, de seguridad y normas de
trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación
de acciones disciplinarias del caso. Es responsable de la operación
segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos,
herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su
jurisdicción y se les requerirá la operación y conducción de vehículos
tanto en rutas como en vías ferroviarias. Estará a cargo y será
responsable de la seguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a
su cargo asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo
realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando sea
necesario, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y
hasta tanto hayan completado la totalidad del trabajo. Deberá brindar
asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su
cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de
comunicaciones y señales toda vez que le sea requerido. Trabajos
generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según
necesidades del servicio.
Capataz Vías y Obras. Supervisará, organizará y desarrollará con las
cuadrillas a su cargo todas las tareas de mantenimiento, limpieza,
reparaciones, construcciones incluidos el desmontaje, evaluado y
montaje, mediciones y pruebas necesarias de la infraestructura
ferroviaria, edificios, instalaciones conexas, vías, terraplenes,
puentes, soldaduras térmicas in situ, alcantarillas, desagües, cambios
y dispositivos en general, según le sea indicado. Deberá tener buen
nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar
interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y
utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas,
deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados
así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique. Será
responsable por el control del presentismo y ausentismo, parte diario
de dotación, reporte diario de actividades y novedades, debiendo
controlar el efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo
de las tareas encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en
tiempo y forma, así como de los reglamentos operativos, de seguridad y
normas de trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la
aplicación de acciones disciplinarias del caso. Es responsable de la
operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos,
equipos, herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o
a su jurisdicción y se les requerirá la operación y conducción de
vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias. Estará a cargo y
será responsable de la seguridad, supervisión y entrenamiento de
empleados a su cargo asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario,
debiendo realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando sea
necesario, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y
hasta tanto hayan completado la totalidad del trabajo. Deberá brindar
asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su
cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de
comunicaciones y señales toda vez que le sea requerido. Trabajos
generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según
necesidades del servicio.
Oficial Vías y Obras. Incluye a toda persona de la especialidad que le
sea requerido poseer el conocimiento técnico y práctico y calificación
necesaria para realizar con eficiencia, y en forma completa, las tareas
de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones, albañilería,
incluidos el desmontaje, evaluación y montaje, mediciones y pruebas
necesarias de la infraestructura ferroviaria, edificios, instalaciones
conexas, vías, terraplenes, puentes, soldaduras térmicas en situ,
alcantarillas, desagües, cambios y dispositivos en general, según le
sea indicado. Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas
técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales
técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas
manuales, neumáticas y mecánicas. Deberá atender el mantenimiento de
los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle
y viales según se le indique realizando las tareas en el lugar que se
determine dentro del campo de acción de la Empresa. También serán sus
funciones el conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas
de equipos de trabajadores que le sean asignados a su cargo,
reemplazando al capataz en su ausencia. Trabajos generales inherentes a
su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del
servicio.
Operario de Vías y Obras. Incluye a todo el personal de la especialidad
que realice tareas generales de mantenimiento y limpieza, desmontaje,
reparación y montaje, construcciones y albañilería, con relación a
todos los elementos componentes y dispositivos de la estructura
ferroviaria, incluidos cambios, trampas, puentes, alcantarillas,
defensas, torres, carteles indicadores, así como en edificios e
instalaciones de la empresa según le sea requerido, realizando las
tareas en el lugar que se le indique, dentro del campo de acción de la
empresa. Deberá prestar asistencia, apoyo y cooperación en las tareas
de mantenimiento y reparaciones en general de la infraestructura
ferroviaria, incluidas instalaciones y sistemas de comunicaciones y
señales, según se le requiera. Deberá usar y operar herramientas
manuales, neumáticas y equipos auxiliares, según se le indique, así
como conducir vehículos viales y de calle, y efectuar los movimientos
de carga, descarga y traslado de materiales y equipos. Trabajos
generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según
necesidades del servicio.
Oficial Soldador-Herrero. Quedan incluidos en esta categoría aquellos a
quienes les sea requerido tengan la capacidad y conocimientos técnicos
teóricos y prácticos, idoneidad y calificación profesional para
realizar todo tipo de trabajo de soldadura y herrería en general,
soldaduras con equipos eléctricos con o sin gas o con equipos
oxiacetilénicos, realizando todas las tareas inherentes a la
especialidad incluido el corte requeridos para el mantenimiento y
reparación de la infraestructura de vías en general incluidos cambios,
trampas, puentes y todo otro elemento y/o instalación que integre la
infraestructura ferroviaria según se le requiera.
Son responsables de la operación segura y del debido mantenimiento de
todos los vehículos, equipos y herramientas y vehículos de calle y
viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la
operación de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias en
cualquier lugar en que se le indique dentro del campo de acción de la
empresa, debiendo realizar sus tareas en forma autónoma y con mínima
supervisión directa. Trabajos generales inherentes a su especialidad o
de categorías inferiores según necesidades del servicio.
Ayudante Soldador-Herrero. Asistirá y colaborará en la realización de
las tareas de soldadura y herrería según se le requiera, en cualquier
lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa,
debiendo tener conocimientos básicos de soldadura eléctrica y
oxiacetilénica. Asimismo, deberá realizar las tareas de asistencia y
colaboración en lo que hace al mantenimiento, reparaciones, movimientos
de materiales, y todo otro trabajo inherente a la infraestructura
ferroviaria según se le requiera. Trabajos generales inherentes a su
especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.
Operador Mecánico de Equipos. Deberá conducir y operar los equipos de
mantenimiento y reparaciones de infraestructura de vías realizando las
tareas de reparación y mantenimiento programadas a lo largo de la red
ferroviaria. El mismo es responsable por la seguridad, el cuidado y el
mantenimiento de los equipos que le fueron asignados. Deberá presentar
un informe diario, detallando los trabajos realizados, los servicios
requeridos y el listado de los defectos de la red ferroviaria que
necesiten reparación.
También deberá realizar trabajos manuales de reparación de vagones,
puentes y cualquier otro elemento de la red ferroviaria, así como de
los equipos que opere. El mismo puede ser asignado para la realización
de otras funciones para las que se encuentre capacitado, incluidas las
operaciones de mantenimiento y auxilio que sean requeridas en vías y
obras. Deberá tener un nivel de conocimiento técnico teórico y práctico
completo e idoneidad y calificación profesional superior requerido para
ejecutar con eficiencia y en forma completa las reparaciones y
mantenimiento de los equipos, componentes, conjuntos y subconjuntos,
así como vehículos, equipos auxiliares y maquinarias asignados.
Desarrollará sus tareas en todo lugar que se le indique dentro del
campo de acción de la Empresa. Trabajos generales inherentes a su
especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.
Peón General. Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de
la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las
instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los
equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus
componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o
máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los
mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y
herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del
sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios
especializados del sector. Trabajos generales inherentes a su
especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.
3. Sección Tráfico
Coordinador Tráfico. Incluye al personal de Operaciones asignado a la
realización de las siguientes funciones: a) Asistir al Puesto de
Control de Trenes en la programación diaria del tráfico de trenes y
movimiento de vagones al cliente en la zona geográfica bajo
jurisdicción. b) Coordinar y asistir la operación de trenes en cada
localidad efectuando las tareas inherentes al desvío de trenes y pesaje
de vagones a los clientes. c) Convocar a tripulaciones para tomar
servicio así como la atención del tren incluida la carga de
combustible, arena, frenado, telémetro, etc., según se le indique. d)
Asistir al Puesto de Control de Trenes en la retransmisión de la
autorización de uso de vía en zona geográfica determinada debiendo
notificar al Jefe del tren/conductor sobre las instrucciones recibidas
y controlar la cumplimentación de las mismas. e) Informar al Puesto de
Control de Trenes con la frecuencia requerida respecto del movimiento
de trenes, condiciones de seguridad, novedades producidas, tomada y
dejada de tripulaciones, movimiento de vagones, pesaje, etc. f)
Efectuar las tareas administrativas de oficina necesarias debiendo
llevar los registros escritos correspondientes según las normas
establecidas por la Empresa. g) Llevar un registro escrito del
movimiento de cada tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del
mismo y notificar al Jefe del tren/conductor respecto a cualquier
condición que pueda afectar la marcha segura del tren. Para la
ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así
como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios
de comunicación que la empresa le indique. Trabajos generales
inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según
necesidades del servicio.
Coordinador Tráfico “A”. Es el Coordinador de Tráfico que se desempeña
exclusivamente en las Bases Operativas de Retiro, Sánchez, Patio
Parada, San Lorenzo y Dalmacio Vélez Sarsfield, ya que las mismas
tienen un mayor nivel de actividad. Trabajos generales inherentes a su
especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.
Operador de Tráfico. Ejecutar las instrucciones recibidas del Puesto de
Control de Trenes respecto a la regulación del tráfico en el área
geográfica bajo su jurisdicción y reportar el movimiento de trenes y
novedades producidas. Coordinar y controlar el uso de la vía libre de
modo tal de lograr un movimiento de trenes en la zona bajo su
jurisdicción en condiciones de máxima seguridad debiendo asimismo
efectuar las operaciones de desvío de trenes accionando trampas,
cambios con sus indicadores de posición y demás mecanismos según sea
necesario verificando su seguro encerrojamiento y tareas de
mantenimiento y limpieza de las instalaciones y equipos a su cargo.
Llevar un registro del movimiento de cada tren y/o equipo vial,
debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del
tren/conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la
marcha segura del tren. Como encargado de la operación y control de los
pasos a nivel en un tramo determinado, deberá vigilar y asegurar el
tránsito de personas y vehículos protegiéndolos del paso de trenes y de
todo otro equipo que circule por la vía. Para la ejecución de sus
tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar
capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de
comunicación que la empresa le indique. Trabajos generales inherentes a
su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del
servicio.
Ayudante de Tráfico. Coordinar y asistir la operación de trenes en cada
localidad efectuando las tareas inherentes al desvío de trenes, pesaje
de vagones, entrega y retiro de vagones a los clientes, la convocatoria
a tripulaciones para tomar servicio así como la atención del tren
incluida la carga de combustible, arena, frenado, telémetro, etc.,
según se le indique. Asistir al Puesto de Control de Trenes en la
retransmisión de la autorización de uso de vía en una zona geográfica
determinada debiendo notificar al Jefe del tren/conductor sobre las
instrucciones recibidas y controlar la cumplimentación de las mismas.
Informar al Puesto de Control de Trenes con la frecuencia requerida
respecto del movimiento de trenes, condiciones de seguridad, novedades
producidas, tomada y dejada de tripulaciones, movimiento de vagones,
pesaje, etc. Efectuar las tareas administrativas de oficina necesarias
debiendo llevar los registros escritos correspondientes según las
normas establecidas por la Empresa. Llevar un registro escrito del
movimiento de cada tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del
mismo y notificar al Jefe del tren/conductor respecto a cualquier
condición que pueda afectar la marcha segura del tren. Para la
ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así
como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios
de comunicación que la empresa indique. Trabajos generales inherentes a
su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del
servicio.
Auxiliar de Tráfico. Incluye al personal de Operaciones asignado a las
tareas de asistencia y apoyo al tráfico de trenes y equipos viales en
general en una zona geográfica determinada, incluyendo el control y
operación de pasos a nivel, asistencia a la operación de desvío de
trenes y mantenimiento y limpieza de la zona geográfica a su cargo,
según se le indique. Llevará un registro escrito del movimiento de cada
tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al
Jefe del Tren y/o al Conductor respecto a cualquier condición que pueda
afectar la marcha segura del tren. Como encargado de la operación y
control de los pasos a nivel en tramo determinado deberá
vigilar/asegurar el tránsito de personas y vehículos protegiéndolos del
paso de trenes y de todo otro equipo que circule por la vía. Para la
ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así
como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios
de comunicación que la empresa le indique. Trabajos generales
inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según
necesidades del servicio.
Peón General. Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de
la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las
instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los
equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus
componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o
máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los
mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y
herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del
sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios
especializados del sector. Trabajos generales inherentes a su
especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.
4. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
Auxiliar Administrativo de Primera. Son aquellas personas que realizan,
en forma principal, tareas auxiliares administrativas en las secciones
de taller, de vías y obras y en estaciones, incluidos el personal que
desempeñe funciones de recepcionistas, telefonistas, tipistas,
cobradores y cajeros. Trabajos generales inherentes a su especialidad o
de categorías inferiores según necesidades del servicio.
Auxiliar de administración. Es toda persona que realiza, en forma
principal, tareas de fotocopistas, ordenanzas, maestranza, mozos,
chofer, sereno, bodeguero y movimiento de materiales. Trabajos
generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según
necesidades del servicio.
Excepciones:
Queda exceptuado aquel personal que por asistir en relación directa a
los niveles gerenciales o jerárquicamente superiores de la empresa,
deba considerarse vinculado a la misma por una relación de
confidencialidad.