MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 632/2015

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 511/570 del Expediente N° 1.258.439/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido instrumento renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que las partes han establecido la vigencia del mentado convenio en VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción.

Que en atención a lo pactado en el Artículo 19, antepenúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del Artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del Artículo 24 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el Artículo 24 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 27 en materia de feriados laborados, se hace saber que en tales supuestos, deberán abonarse los recargos respectivos, conforme a lo establecido en el Artículo 166 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con el carácter asignado a la suma establecida en el Artículo 36.3 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a las sumas en concepto de “plus” establecidas en los puntos décimo tercero a décimo quinto del Anexo B, cabe señalar que dichos “plus” serán abonados al trabajador por sobre el valor que correspondería pagar de conformidad con lo previsto en los artículos 155 y 208 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 511/570 del Expediente N° 1.258.439/08, conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 511/570 del Expediente N° 1.258.439/08.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.258.439/08

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 632/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 511/570 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1486/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. - UNIÓN FERROVIARIA

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 15 de septiembre de 2015, por la parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personería gremial y domicilio en Avenida Independencia 2880 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de Negociación Colectiva, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria de Relaciones Internacionales; Osvaldo Cesar Biamonte, Secretario de Educacion, Cultura y Capacitacion; Adrian Pavoni, Secretario de Estadistica, Estudios y Proyectos; Fernando Zalazar en calidad de Delegado de Personal y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez, Francisco Mazzoleni y Emiliano Del Sordo (en adelante “Unión Ferroviaria”, “la parte sindical” “el Sindicato”, indistintamente) y por la parte empleadora la empresa Nuevo Central Argentino S.A., representada en este acto por los Sres. Jaime Valencia Valencia, Ernesto R. Gutierrez, Virginia Fanutti y Marcelo Fernández, asesorados por el Dr. Eduardo Luis Vivot convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, dejando establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que subordinarán en el futuro sus relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia del presente.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2:

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la línea de cargas ex Mitre concesionada a Nuevo Centrar Argentino S.A., cuyas tareas se describen en el presente.

ARTÍCULO 3:

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, los convenios complementarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación) constituyen la voluntad colectiva que conjuntamente con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento, dejándose sin efecto el anterior Convenio Colectivo de Trabajo N° 770/06 “E”.

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones, categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos en el ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá interpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren a las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentación serán aplicables automáticamente en todos los casos no previstos en esta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.

I1.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES.

ARTÍCULO 4:

Atento al dictado de la ley 27.132 y de las futuras disposiciones reglamentarias que se sancionen, las partes convienen que en el supuesto de cambios sustanciales en la modalidad de operación, estructura de la empresa, dotación de personal, entre otros, la CIP podrá proponer la renegociación del presente en aquellas materias o institutos que puedan verse afectados.

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5:

Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laborales regirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo de veinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado. Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación.

Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán la vigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayan firmado. Asimismo se establece, que salvo circunstancias excepcionales impusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través del mecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos de analizar nuevos valores económicos.

En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en los acuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigencia hasta su renovación, debiendo reunirse las partes con la anticipación establecida.

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6:

El presente convenio se aplicará, al personal en relación de dependencia con la empresa Nuevo Central Argentino S.A. comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria y en toda la extensión de la red ferroviaria objeto de la concesión a su cargo.

Los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funciones no hayan sido objeto de reglas especiales en éste, se les aplicarán las correspondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines a las del trabajador de que se trate.

Las funciones, categorías laborales y las tareas respectivas son las establecidas en el Anexo C correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de estos últimos párrafos, será tratada y resuelta por la CIP.

Asimismo, la empresa en su carácter de empresa privada, ha resultado concesionaria de un sector del Sistema Ferroviario Nacional.

De esta manera, atento al marco normativo general, y de acuerdo a la tipología establecida por las leyes 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1°, y 23546 así como el art. 1 inc. c) del Decreto 200/88 (según texto del art. 105 del Decreto 2284/91) y Decreto PEN N° 738/92, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa, que regulará las relaciones de la misma con los trabajadores comprendidos en sus disposiciones, conjuntamente con la legislación aplicable a las relaciones de trabajo en el ámbito de la actividad privada, dado que el personal dependiente de Nuevo Central Argentino S.A., en virtud de lo establecido en la concesión otorgada participa del 4% del capital accionario de la sociedad.

ARTÍCULO 7:

La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES.

ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8:

Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Empresa, los trabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando los procedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la solución de los diferendos que pudieran suscitarse.

Coinciden asimismo en señalar, a esos fines, la importancia de la aplicación de modernas técnicas de organización, administración, operación, y mejora continua, que garanticen la optimización permanente de los niveles de calidad y eficiencia imprescindibles para llevar a los niveles de competitividad el transporte ferroviario de cargas, respetando siempre y en forma prioritaria a la seguridad operativa y al medio ambiente.

En el mismo sentido acuerdan destacar la relevancia de la capacitación —entendida como un derecho de los trabajadores— atento a que la idoneidad profesional y el conocimiento y cumplimiento de las normas y reglamentos operativos y de seguridad, en orden a cada nivel de responsabilidad, constituirán condiciones indispensables en el desempeño de sus funciones, a la par que un factor propicio para su plena realización laboral.

Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuenta especialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa.

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9:

Establécese el funcionamiento de la Comisión de Interpretación Permanente (CIP) de conformación paritaria, la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte sin perjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, y gozarán de permiso con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa que la CIP determine.

A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares, y/o los suplentes cuando reemplacen al titular, percibirán el nivel de la categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.

9.1. Convocatoria:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la intervención de la CIP definiendo con precisión, el tema y la naturaleza de la controversia.

La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones en una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todo conflicto colectivo particularmente en los que se refieran a interpretación del presente convenio. En tales casos la CIP se constituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas corridas desde que se solicite su intervención.

9.2. Resoluciones:

Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los diez (10) días corridos contados a partir del momento de constituirse en plenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

9.3. Acta:

De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.

La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazo establecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. En caso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fue posible llegar a una solución acordada.

9.4. Funciones:

9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de la mencionada Ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

• Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación la CIP deberá guiarse, fundamentalmente por las finalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

• Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla.

• Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectos de innovaciones tecnológicas u organizacionales. Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribuciones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes del mismo.

• Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.

Intervenir en controversias de carácter individual y/o plurindividual con las siguientes condiciones:

1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.

2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.

3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIP tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o.).
Mecanismos de autocomposición del conflicto:

9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.

• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en el presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.

• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente no invalidan la intervención de la Autoridad Administrativa del Trabajo, prevista en la normativa vigente.

• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa, tendrá a su cargo la determinación de las guardias de emergencia y establecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias de emergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personal que tenga a su cargo equipos o instalaciones, estableciendo las modalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar el resguardo, de los bienes y de la operatoria de la Empresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias de emergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplir dichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de las guardias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en la materia.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10:

A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está el de promover la colaboración académica, científica y técnica entre ambas partes y en el terreno de sus respectivas competencias, con el fin de establecer una relación de cooperación mutua tendiente a la implementación de programas de formación y capacitación de los trabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber y un derecho para los trabajadores siendo las actividades de formación programadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividades de formación que le sean asignadas y recibirán un certificado de asistencia.

Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado de eficiencia en el desarrollo de acciones formativas, tendientes a la producción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a los trabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en el ferrocarril del conocimiento científico y técnico que la materia reviste.

En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cada trabajador, área correspondiente, sea por nivelación o capacitación para el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascenso vertical, según la Empresa determine en base a sus necesidades operativas. El tiempo destinado a esta actividad será considerado tiempo de trabajo. En el caso que se realice en el horario normal y habitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, o en su defecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinará los temarios y contenidos que deben impartirse al personal.

La Empresa, informará a la representación sindical respecto de los planes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas en cada una de las áreas y especialidades que requieran acciones de capacitación.

B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de Capacitación Profesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones: Colaborar en la detección y evaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerencias respecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual de Capacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos u otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria.

C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de la capacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictar por la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.

D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño del personal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio, pudiendo determinar la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación. Asimismo, el resultado de las evaluaciones que se efectúen para constatar el conocimiento, las aptitudes y las habilidades adquiridas o desarrolladas por los trabajadores serán tenidas en cuenta como factor a considerar para la cobertura de puestos y/o las promociones que deban realizarse.

E) Se abonará en forma mensual al personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo un adicional por título de acuerdo a la siguiente modalidad, no acumulable unos niveles con otros:

Título Terciario referido exclusivamente a una carrera relacionada con la actividad ferroviaria: Pesos un Mil Ciento Veinte ($1.120).

Título Universitario referido exclusivamente a una carrera relacionada con la actividad ferroviaria: Pesos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco ($1.485).

F) Se deja expresamente aclarado que a los efectos de estar en condiciones de percibir los adicionales referidos en el punto anterior, se deberá presentar el título y su correspondiente certificado analítico de estudios que acrediten fehacientemente la finalización de la carrera en cuestión. Por otra parte, se deberá tratar de carreras de tres años o más de duración (carreras terciarias) y de cinco años o más de duración (carreras universitarias), con planes de estudios y objeto de enseñanza directa y exclusivamente relacionados a la actividad y operación ferroviaria. Dichas carreras deberán ser dictadas por una Universidad Nacional o Provincial, pública o privada debiendo tener el título emanado a su culminación el carácter de oficial y reconocido por las autoridades competentes de las jurisdicciones correspondientes.

TÍTULO IV

SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CCYMAT)

IV.1. CCYMAT

ARTÍCULO 11:

La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT), será un órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, que estará constituida por un (1) representante de cada parte, sin perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A su vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente que ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.

En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de una Línea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisión independiente por cada línea.

Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso el suplente cuando lo reemplace, gozará de un permiso con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa solamente cuando sean requeridos por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria para cumplir con las funciones para las cual han sido designados.

En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá una (1) vez por mes.

Analizará la accidentología, causas, herramientas de gestión y los procesos de trabajo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ello fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes.

Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa, para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambas partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas.

Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa.

Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad y capacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lo dispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposiciones concordantes.

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 12:

A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en la materia, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587, Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, o aquellas que en el futuro las reemplacen.

Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo, factores de accidentalidad y medidas de seguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientes saludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio de la Empresa.

Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones de salud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situaciones potenciales de riesgo, utilizando la metodología de denuncia de incidentes con que cuenta la Empresa.

B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecida precedentemente, la Empresa, con participación de los representantes de la Unión Ferroviaria, adoptará previsiones de carácter precautorio con el objetivo de:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

C) La Empresa al efecto pondrá en práctica medidas de Medio Ambiente y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

4. A las operaciones y proceso de trabajo.

D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de las disposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume la necesidad de:

1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica del personal, en los casos exigidos por la normativa vigente como obligación del Empleador, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud, haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes a especialidades que impliquen un riesgo mayor para la salud, que pudiera derivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso de encontrarse alguna patología en los exámenes preocupacionales, los resultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, la revisión periódica del personal por agentes de riesgo será de obligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.

4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable.

5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.

6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.

7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.

13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.

14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.

A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previo a la compra, se realizará una reunión del Comité con el fin de evaluar las muestras de los elementos a adquirir.

La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad y herramientas, velando por el apego a las normas vigentes para cada actividad.

E) Constituyendo la Higiene y Seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

1. Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

2. Conocer y cumplir debidamente las reglas de Oro y el Reglamento de Seguridad de la empresa, con criterios de colaboración y solidaridad.

3. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos y controles de alcohol, drogas y otras sustancias que indique la Empresa.

4. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

5. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de Higiene y Seguridad y asistir a los cursos que se dictaren.

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13:

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesto, la Empresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica.

a) Queda estrictamente prohibido, concurrir a prestar servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador como así también consumirlos durante la jornada laboral, siendo su incumplimiento una grave infracción.

b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de la Empresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando copia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante la presunción de que las condiciones del trabajador se encuentran alteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y lo derivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.

c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la salud en el trabajo, la empresa brindara a los trabajadores que la requieran, información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitos vinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones No Gubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS, NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la Obra Social Ferroviaria “OSFE”.

d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará el procedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada por la Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Producido un accidente laboral cuya consecuencia provoque un arrollamiento, el personal que interviene en forma directa en el incidente, será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

TÍTULO V.

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14:

Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores.

V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA

ARTÍCULO 15:

La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal que se elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo del presente artículo.

Por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la Empresa, se considerará a la misma como un (1) sólo establecimiento.

El número de Delegados que integrará la representación de la Unión Ferroviaria en cada empresa, línea o ramal será el que surja de aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551.

A su vez, se conformará una Comisión de Reclamos la cual surgirá del Cuerpo de Delegados y que será designada por decisión del Secretariado Nacional.

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 16:

Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad de tiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulable semanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea la modalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicará pérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicos a que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por el Delegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superior jerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispensable su actuación inmediata.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación de veinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo y forma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.

La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 17:

Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado y de cada sector de trabajo, centralizarán la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán la relación orgánica con los niveles de conducción de la Unión Ferroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel de la categoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área de Relaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.

El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48) horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir la información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.

Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas en cada una de ellas, constarán en actas firmadas por las partes y con copia a cada uno.

Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozarán de licencia gremial con goce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa.

V.5. LOCAL SINDICAL:

ARTÍCULO 18:

La Empresa facilitará un local, para que los delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden.

TÍTULO VI

DERECHO DE INFORMACIÓN

VI.1. INFORMACIÓN:

ARTÍCULO 19:

La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.

Cursos de capacitación realizados durante el año.

Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.

Además la Empresa informará a la representación gremial, con una anticipación razonable, sobre programas o acciones de cambios tecnológicos a implementar, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular:

El contenido de las tareas o su ejecución.

Redistribución del personal.

Niveles de empleo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión de personal motivado por razones de fuerza mayor, causa económicas o tecnológicas, con una anticipación no inferior a diez (10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de la Ley 24.013 cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo se admitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuere consecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsión razonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar.

En el período destinado a la negociación colectiva con miras a la renovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partes deberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo 4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, en particular, deberá suministrar la información prescripta por el inciso b) apartados I a VII, ambos inclusive.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de la información que recibieren de la Empresa en ese carácter.

VI.2. CARTELERAS SINDICALES:

ARTÍCULO 20:

La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales y sociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria o de la Obra Social Ferroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad, reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresa, una copia del ejemplar a exponer en la cartelera.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 21:

Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en la materia, y disposiciones internas de la Empresa cualquier medida disciplinaria que tome la Empresa será notificada al trabajador, con la especificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándole copia de la misma para constancia.

En los supuestos de falta grave considerada por la empresa, el personal quedará a órdenes de Recursos Humanos hasta la resolución de su situación.

Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o supervisor entregará el formulario “Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo.

En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas constancias, la firma de estos documentos no significará conformidad con los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el duplicado.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la Empresa evaluará los hechos que se debaten.

La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo o apelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; hará presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no fuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamen legal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, y vencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que ha perdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresa dispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá lo establecido en este párrafo.

En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que corresponda.

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

ARTÍCULO 22:

Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

a) Aviso al Empleador

Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso inmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente o, en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

c) Reincorporación

En caso de que el trabajador estuviese en condiciones de deambular y con la expresa autorización del Servicio Médico de la empresa podrá reincorporarlo paulatinamente al trabajo, debiéndole asignar tareas adecuadas a su capacidad laborativa.

VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:

a) Plazo. Remuneración:

Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

b) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos (2) primeras horas previas al inicio de su jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamente) a su Base Operativa (o Control Personal) y al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un Código específico o referencia del receptor, que será dado a conocer al interesado como contraseña al momento de la comunicación.

Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarse a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva debidamente autorizada por el servicio médico patronal.

A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresa o en el lugar donde esté internado. Su ausencia del mismo al momento de ejercer la empresa el control médico será considerada falta grave, salvo que la ausencia se deba a una causa justificada debidamente acreditada.

Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de la Empresa y/o donde la empresa le indique, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de atención médicos establecidos.

En los casos en que el trabajador por prescripción médica no pueda reincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, la Empresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con su capacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el alta definitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitud profesional.

En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberá presentar los certificados médicos originales que correspondan, en la primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para su evaluación y consideración contra entrega de la respectiva constancia extendida por el Servicio de salud de la Empresa.

d) Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá notificar en forma fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables a la materia, y por lo aquí establecido:

a) Por Vacaciones anuales ordinarias.

b) Por Matrimonio.

c) Por Paternidad.

d) Por Fallecimiento.

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.

f) Por Donar Sangre.

g) Por extracción pieza dental.

h) Por Mudanza.

i) Por Maternidad.

j) Por Adopción.

k) Por ser Delegados Congresales.

I) Para declaración judicial y/o trámite oficial.

m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.

n) Sin Goce de Sueldo.

o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.

En todos los casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula. Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por el trabajador y comprobada por la Empresa.

a) Vacaciones:

La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

- Plazo:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).

a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.

a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la empresa y la naturaleza permanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podrá reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo previsto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajador acredite licencias superiores a los catorce (14) días, la Empresa podrá acordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción no inferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcado entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, gozando del período excedente en el período abarcado entre el 16 de abril y el 14 de noviembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de los servicios.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivos gremiales sin goce de sueldo, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter.

- Interrupción de las vacaciones:

La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador debidamente comprobada y/o justificada, licencia por nacimiento de hijos y las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio.

b) Licencia por Matrimonio:

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13) días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de dos (2) días.

c) Licencia por Paternidad:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a seis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos de ser considerado presentando los certificados correspondientes.

En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9) días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia se extenderá a doce (12) días.

d) Licencia por Fallecimiento:

El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos por fallecimiento de cónyuge o concubina, de hijo, y de padres, y será de tres (3) días para hijastros y padrastros.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién nacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación médico.

Asimismo la trabajadora tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa el mismo con el certificado prenatal, y el Trabajador gozará de 3 días corridos.

Por fallecimiento de hermano tres (3) días.

Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: gozará de dos (2) días corridos.

Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada será interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempo que aun resta de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la última, en cuyo caso se concederá únicamente la primera.

Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho el personal y serán concedidas sea cual sea la antigüedad en el servicio.

Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en este convenio, se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un (1) día hábil.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de trescientos (300) km. del domicilio del trabajador declarado ante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas ante la Empresa.

e) Licencia por Exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia de hasta dos (2) días corridos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario

Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios.

En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal condición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentes con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario de tarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud en la medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.

f) Licencia por donación de sangre y/o piel:

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justificación de su inasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo de veinticuatro (24) horas, incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas corridas.

Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

Los trabajadores tendrán derecho a hacer uso de esta licencia dos veces por año calendario. Esto podrá ser ampliado en un día más por año calendario cuando la donación tenga por destinatario algún miembro del grupo familiar primario, o ascendientes o descendientes o colaterales hasta segundo grado y sus cónyuges,

g) Licencia por extracción piezas dentales:

El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la hora subsiguiente a la extracción de licencia sin pérdida de su remuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en la misma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondiente certificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral de la Empresa.

h) Licencia por Mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa con antelación de tres (3) días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) día más si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar de residencia.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.

En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por necesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonará por única vez, en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha.

i) Licencia por Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licencias se acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) días.

- Notificación:

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, más lo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvo que mediare justa causa.

- Descanso diario por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de nacimiento.

La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corroboren la alimentación del lactante.

Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.

La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de la LCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b).

Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) y c) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

j) Licencia por adopción:

El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia por adopción a la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un niño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa o judicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámite regular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a la empresa.

El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del otorgamiento de la tenencia.

k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:

Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todos los Delegados Congresales electos en las elecciones llevadas a cabo por la Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de trescientos (300) km del lugar de prestación de servicios del trabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días por año.

El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y las fechas de su realización, acompañando la correspondiente convocatoria del Congreso publicada.

Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocupar un cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar.

I) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:

Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendrá derecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempo estrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizado dicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto.

m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:

En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores, y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad de gravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hasta 15 días corridos de licencia continuos o discontinuos, con goce de haberes por año calendario.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá solamente a uno de ellos.

Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de los 15 días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta 15 días corridos, siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.

n) Licencia sin goce de sueldo:

Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente previstas, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.

o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a 6 (seis) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, mediante el certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, la trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25:

En los casos en que la trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo de cada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre de novedades.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a quince (15) días del valor para viatico general. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES

RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26:

Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en el presente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.

TÍTULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, y con las particularidades especificadas en el presente artículo.

a) la Empresa podrá disponer no trabajar el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten;

b) la Empresa podrá disponer trabajar en el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo exigen.

En este caso el trabajador podrá optar para que, en sustitución del 100% de recargo establecido en la ley vigente, se anexe un día más pago en cualquiera de las licencias previstas en esta Convención.

Transcurridos doce (12) meses de finalizado el año calendario en que se generaron los feriados nacionales y no habiendo hecho uso el trabajador de la opción precedente, la Empresa procederá a ajustar el pago del feriado nacional de acuerdo a la normativa vigente.

TÍTULO XI

XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

ARTÍCULO 28:

Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 29:

Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al uno con cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la que pertenezca el trabajador por cada año de servicio.

En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

TÍTULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30:

Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuya cobertura sea requerida por la Empresa según las necesidades operativas, se publicarán en los medios de difusión internos de la Empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar el puesto, categoría laboral, lugar de trabajo, salario mensual y conocimientos necesarios.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y demás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareas efectuadas.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de cobertura de vacante en forma ininterrumpida o 6 meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del cubrimiento de una vacante permanente, el trabajador será confirmado de manera automática en la categoría relevada.

La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.

Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad, idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través de los mecanismos que se describen a continuación.

1) De la publicación:

La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbito interno, en un plazo de 30 días de producida la vacante, todo puesto vacante permanente que se generen en la estructura de los agrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despido o fallecimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, por ampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, base laboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.

2) De los requisitos:

En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, deberán realizar un examen psicofísico para determinar su aptitud para el puesto.

En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el o los cursos de capacitación programados para la categoría o especialidad vacante.

Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examen teórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días del cierre de la publicación.

3) De la solicitud:

Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazo estipulado en la publicación.

4) Del examen:

Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta por ciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será de aplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examen participará, en carácter de observador, un miembro designado por la Unión Ferroviaria.

5) Prioridades:

En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad de puntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguiente manera:

mayor antigüedad en la especialidad

mayor antigüedad en la Empresa

mayor edad del postulante

mayor carga de familia

6) De la adjudicación:

La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere el porcentaje pre- indicado como piso; a partir de cuyo momento será notificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo del sueldo correspondiente al nuevo puesto.

ARTÍCULO 31:

Las partes acuerdan:

a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La Empresa implementará un registro de postulantes dentro del cual la Unión Ferroviaria a través del Secretariado Nacional, podrá aportar candidatos de manera que en igualdad de condiciones con otros posibles postulantes, se considere:

i. el ingreso de familiares, particularmente de aquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de baja contemplada en este Convenio salvo en los casos de despido con o sin causa.

ii. a aquellos que realizaron cursos específicos para la especialidad pertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).

TÍTULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 32:

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores de este convenio, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior y cualquier otro adicional económico de dicha categoría en forma proporcional al tiempo de cobertura.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTÍCULO 33:

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico como la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido para el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce (12) horas, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y en el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible.

Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos en que el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un exceso de jornada diaria normal mayor a cuatro (4) horas continuas, la empresa abonara adicionalmente un 50% del viático diario. Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lo determinado por el art. 106 in fine de la LCT.

El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas extraordinarias cuando la Empresa la establezca por razones de servicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades excepcionales de la Empresa, teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviario que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están comprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.

TÍTULO XIV

TRASLADOS

ARTÍCULO 34:

Solicitudes de traslado del Trabajador.

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual de trabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa, deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos de la misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes y atenderá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.

La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.

ARTÍCULO 35:

Trabajos alejados del lugar habitual.

El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, en el lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.

Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo de transportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vuelta en el medio que la Empresa disponga.

A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende por residencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de sus funciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos los trabajadores y todas las trabajadoras

Se denominarán traslados provisorios aquellos en que, por necesidades de la empresa, ésta disponga que el trabajador deba desempeñar sus funciones fuera de su lugar habitual del trabajo, por un período que no debe ser superior a los noventa (90) días corridos. Durante el tiempo en que el personal trasladado provisoriamente se encuentre ausente de su lugar de trabajo habitual percibirá el viático correspondiente al tipo de prestación que realice, a su función y a su categoría laboral.

TÍTULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 36:

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresa según lo descripto más abajo deberá ser adecuada y de probada calidad, no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.

La Empresa proveerá a cada empleado dos juegos por año calendario del uniforme de trabajo, la cual será entregada aproximadamente durante el mes de abril del año que corresponda la provisión.

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza del mismo, debiendo usarlo obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza. La ropa de trabajo así provista por la Empresa podrá contar con inscripciones o logos que la identifiquen.

Asimismo la Empresa proveerá, cada cinco (5) años, con cargo de devolución, ropa de abrigo tipo chaleco, campera o similar y capa de lluvia o similar para el personal afectado a tareas en lugares descubiertos teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales habituales, así como las características y condiciones normales de trabajo.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean realizadas con la anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio.

36.1 Elementos de protección personal:

La empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales.

Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular.

36.2. Zapatos y/o botines de seguridad:

La empresa proveerá, con cargo de devolución, al personal afectado a los sectores de recursos operativos, infraestructura y transporte, un par de zapatos de seguridad cada dos años calendarios, acordes con el tipo de tareas, cuya renovación se producirá por rotura y/o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

Los mismos será entregados aproximadamente durante el mes de abril del año que corresponda la provisión.

Los zapatos de seguridad serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quién le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

36. 3. Personal Administrativo.

Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, se le abonará mensualmente una suma fija no remunerativa equivalente al 2% del sueIdo básico de la categoría mínima de convenio.

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

36.4. Provisión ropa de agua:

La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentre especificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuando por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que actúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua (pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco (5) años.

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 37:

La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejar las herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.

Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campaña cuando en las cercanías del lugar en que trabajen se carezca de baño.

TÍTULO XVI

DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 38:

Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos sus efectos, como feriado nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.
Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TÍTULO XVII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 39:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos a la orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación es el 2,5% de la remuneración que mensualmente percibe el trabajador.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nómina de afiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo, como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.

XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 40:

La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliados comprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una suma mensual equivalente al dos (2) por ciento de la remuneración mensual sujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presente convenio.

Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se practicará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 y del art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastos realizados, y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formación profesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical.

El empleador actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal citada en este párrafo.

Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a la Unión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 41:

El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia del presente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente a un porcentaje del sueldo básico de la categoría inicial por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a la modalidad que a continuación se detalla, a partir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a la orden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar, incrementar, fomentar, o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales, recreativas, y/o culturales, en interés y beneficios de los trabajadores representados por la misma.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

A partir del mes de la firma del presente y hasta el 31 de enero del 2016 el aporte será del 0,5% del sueldo básico del peón general (transporte), y por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

A partir del 1 de febrero del 2016 y hasta el 31 de julio del 2016, el aporte será de 1% del sueldo básico del peón general (transporte), por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

A partir del 1 de agosto del 2016 y hasta el 31 de enero del 2017 el aporte será de 1,5% del sueldo básico del peón general (transporte), por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

A partir del 1 de febrero del 2017 el aporte será de 2% del sueldo básico del peón general (transporte), por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 42:

Las partes acuerdan que después de la firma del presente convenio los acuerdos a que se llegue se agregarán como cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y con títulos identificatorios que también seguirán su numeración.

Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no se encuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sin embargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/o la Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, en tanto su contenido no haya sido modificado por el presente.

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 43:

Los acuerdos vigentes en las materias indicadas en el artículo anterior, seguirán rigiendo como parte de este convenio.

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 44:

La Comisión Negociadora podrá reunirse nuevamente en caso que ambas Partes lo consideren conveniente a los efectos de analizar la posible incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en el presente Convenio.

XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 45:

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 46:

Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento del trabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del normal desempeño de sus labores en la empresa, en tanto no exista un conflicto de intereses entre el empleador y el dependiente.

Si el trabajador hiciere uso de este beneficio, la empresa no será responsable de la eventual mala praxis del profesional contratado. A tales efectos, los profesionales contratados por la empresa deberán poseer una antigüedad mínima en la matrícula de más 10 años de ejercicio profesional.

En los casos en los que se requiera la prestación de asistencia letrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato.

VIVIENDA

ARTÍCULO 47:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T. modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, el empleador podrá asignar en condiciones especiales y restrictivas el uso de una vivienda en comodato ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la Empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la Empresa.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuere omitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

TÍTULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 48:

Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional del servicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 49:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

-ANEXO A-

REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

1. Jornada de trabajo

En materia de jornada de trabajo serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 11.544.

2. Jornada extraordinaria de trabajo

La jornada extraordinaria de trabajo se regirá por lo establecido en el art. 201 y disposiciones concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Atento a la extensión de la red ferroviaria, a la distribución del personal a lo largo de la misma, y a la necesaria centralización de la liquidación de sueldos y jornales, las horas extraordinarias se abonarán de la siguiente manera: en la fecha de pago establecida por la legislación vigente, al procederse al pago de las remuneraciones del mes en curso, se abonarán las horas extras trabajadas en la segunda quincena del mes inmediato anterior conjuntamente con las horas extras trabajadas en la primera quincena del mes en curso.

3. Horarios de trabajo

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

La empresa podrá disponer jornadas de trabajo diarias continuas o discontinuas.

A) Jornada de trabajo continua

La prestación de tareas durante la jornada de trabajo continua tendrá una interrupción parcial de veinte minutos por día para descanso y/o merienda del trabajador.

B) Jornada de trabajo discontinua

La prestación de tareas durante la jornada de trabajo discontinua podrá ser dispuesta por la empresa sobre la base de una interrupción parcial de la misma de una (1) hora como mínimo y de cuatro (4) horas como máximo. La extensión de esta interrupción podrá ser ampliada por la empresa cuando razones operativas, funcionales, climáticas, zonales y/o de estacionalidad así lo hagan necesario, siempre y cuando se otorgue el descanso entre jornada y jornada de trabajo previsto en la legislación vigente.

C) Jornada de trabajo intermitente. Servicio por demanda de tráfico. Recargo remuneratorio.

Como excepción a lo dispuesto en el Art. 3 Inciso b) del presente Anexo “A” y atento a las características y necesidades operativas, la empresa podrá establecer un régimen de jornada de trabajo compuesto por sucesivas prestaciones parciales, disponiendo más de una interrupción diaria, a los fines de atender los requerimientos del tráfico así como asistencia y alistamiento de locomotoras y vagones.

Para el personal que se encuentre afectado a este servicio por demanda de tráfico la empresa abonará, como única y exclusiva compensación por estas prestaciones, y las prolongaciones que puedan producirse en la jornada legal de trabajo, un recargo por sobre el salario básico de la categoría laboral correspondiente, de carácter remuneratorio, proporcional a los días efectivamente trabajados y durante el tiempo que el trabajador se desempeñe dentro de este régimen. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1 de este mismo Anexo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 6 del presente Anexo “A’’, salvo situaciones de emergencia.

El mismo se liquidará mensualmente, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

4. Cambio de horario

La empresa, previa comunicación a la representación gremial, podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada, a fin de adaptar dicho horario a las necesidades operativas y/o a las razones climáticas del verano y/o del invierno, considerando, en cada oportunidad, las circunstancias o necesidades locales.

5. Trabajo por equipos (Ciclos)

La modalidad de distribución del tiempo de trabajo correspondiente al trabajo por equipos o trabajo en ciclos, sólo puede admitirse como resultado de una programación previa. En tal supuesto, la incorporación de un trabajador a dicho sistema de trabajo y el horario en que se desempeñarán los equipos, deberá ser avisada por medio fehaciente a los trabajadores comprendidos con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

En consecuencia, cuando el trabajador que no hubiese sido notificado en la forma y tiempo especificado precedentemente, deba extender su jornada de trabajo para atender casos de peligro o accidentes, o por necesidades excepcionales e imprescindibles de la empresa, o bien, acepte extenderla a pedido de ésta, las horas excedentes le serán pagadas, en todos los casos, con los recargos de ley.

6. Pausa entre Jornada y Jornada de Trabajo

Queda igualmente establecido que, sea cual fuere la modalidad adoptada en materia de tiempo de trabajo, en ningún caso y por ninguna razón podrá afectarse la pausa mínima de doce (12) horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, establecida por el art. 197, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. A tal efecto la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento al descanso mínimo establecido entre jornada y jornada de trabajo, sin afectar por ello el diagrama u horario que venía cumpliendo el trabajador, ni su remuneración.

- ANEXO B -

SALARIOS, REGIMEN DE REMUNERACIONES, REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y REGIMEN DE VIATICOS

1. Salario mensual

La remuneración mensual de los trabajadores establecida en cada categoría laboral estará compuesta por un salario básico mensual que las partes establecen para cada categoría laboral en Planilla Anexa del presente Convenio Colectivo.

2. Régimen de asignaciones familiares

Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las asignaciones familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social según lo dispuesto para Empresas del sector privado incluidas en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

3. Régimen de viáticos

Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan comprendidos dentro de lo normado en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Atento a la extensión de la red ferroviaria, a la distribución del personal a lo largo de la misma, y a la necesaria centralización de la liquidación de sueldos y jornales, los viáticos se abonarán de la siguiente manera: en la fecha de pago establecida por la legislación vigente, al procederse al pago de las remuneraciones del mes en curso, se abonarán los viáticos correspondientes a la segunda quincena del mes inmediato anterior conjuntamente con los viáticos correspondientes a la primera quincena del mes en curso.

4. Viático General

Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general por cada día efectivamente trabajado, que se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

5. Viático Especial Pernoctada

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando, por razones de trabajo, y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar fuera del lugar de su residencia, percibirán, por cada día de trabajo efectivamente prestado, un viático diario único, por todo concepto.

Quedan exceptuados los trabajadores asignados a la cuadrilla volante de vías y obras, los que percibirán el viático especial especificado en el presente Convenio Colectivo.

Este Viático Pernoctada se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

La percepción de este Viático Pernoctada excluye expresamente y deja sin efecto la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que pudiera ser de aplicación.

6. Cuadrillas de Vías y Obras: definición

a. Se denomina “CUADRILLA FIRME DE VIAS Y OBRAS” a aquellas que tienen un radio o jurisdicción limitada dentro de un distrito.

Se denomina “CUADRILLA VOLANTE DE VIAS Y OBRAS” a aquellas cuya jurisdicción o actuación corresponde dentro del total geográfico de la red ferroviaria de la empresa.

b. Los trabajadores afectados a una cuadrilla de vías y obras podrán desempeñarse en la Cuadrilla Firme de Vías y Obras o en la Cuadrilla Volante de Vías y Obras según les sea requerido.

c. A los trabajadores afectados a una Cuadrilla Volante de Vías y Obras que estén desempeñando sus tareas a más de cincuenta (50) kilómetros de su domicilio real, cuando deban retornar a su domicilio particular la empresa les abonará los gastos de traslado en ómnibus, contra presentación de comprobantes de dicho gasto.

d. Cuando el Capataz de Cuadrilla de Vías y Obras se desempeñe en el ejercicio de sus funciones en una Cuadrilla Volante de Vías y Obras percibirá, durante dicho período de tiempo, un Plus Remuneratorio Mensual, cuyo valor se encuentra especificado en la Planilla de Salarios, Viáticos y Adicionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La percepción de este Viático excluye expresamente y deja sin efecto la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que pudiera ser de aplicación.

7. Viático Especial Cuadrilla Volante Vías y Obras

Los trabajadores afectados, en forma permanente o transitoria, a una Cuadrilla Volante de Vías y Obras, percibirán, por cada día de trabajo efectivamente prestado, en la mencionada Cuadrilla Volante de Vías y Obras, un viático especial único, por todo concepto.

Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores afectados y que presten tareas efectivamente en la Cuadrilla Volante de Vías y Obras, durante el tiempo que dure la asignación en la referida Cuadrilla.

Este rubro tiene por objeto compensar los gastos propios del personal integrante de las cuadrillas volantes, teniendo en cuenta las características de la actividad.

Este Viático Especial será abonado por la empresa conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales.

La percepción de este Viático Especial se percibirá conjuntamente con el Viático Especial Pernoctada de la Cuadrilla Volante fuera de su residencia, si correspondiere su liquidación de acuerdo al Artículo 8 del presente anexo, excluyendo expresamente la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

8. Viático Especial Pernoctada de la Cuadrilla Volante fuera de su residencia

En los supuestos de que el personal afectado, en forma permanente o transitoria, a una Cuadrilla Volante de Vías y Obras, por las tareas que se le asignen deba pernoctar, por instrucciones de su empleador, fuera de su residencia de trabajo, la empresa le proveerá, a cargo de la misma alojamiento.

Asimismo la empresa deberá abonar la suma de dinero establecida en la Planilla Anexa de Viáticos y Adicionales de este Convento Colectivo, en concepto de desayuno, almuerzo y cena, por cada día que deban pernoctar fuera de su residencia. La empresa deberá dar anticipos por este concepto a los trabajadores, para luego proceder a liquidar el mismo, con exactitud, conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales.

9. Viático Especial Cuadrilla Firme de Vías y Obras

Los trabajadores afectados, en forma permanente o transitoria, a una Cuadrilla Firme de Vías y Obras, percibirán, por cada día de trabajo efectivamente prestado, en la mencionada Cuadrilla Firme de Vías y Obras, un viático especial único, por todo concepto.

Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores afectados y que presten tareas efectivamente en la Cuadrilla Firme de Vías y Obras, durante el tiempo que dure la asignación en la referida Cuadrilla.

Este Viático Especial se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

La percepción de este Viático Especial excluye expresamente la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

10. Viático Especial Personal de Tráfico

Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que cumplan tareas en las diferentes categorías establecidas para el Sector Tráfico, por cada día de trabajo efectivamente prestado.

Este Viático Especial se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

La percepción de este Viático Especial excluye expresamente la percepción de cualquier otro Viático Especial establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

11. Viático Especial Traslado Definitivo

Este Viático Especial se abonará, exclusivamente, a los trabajadores que cambien el Lugar de Residencia por disposición de la empresa, según lo establecido en el Artículo 24) h). No corresponderá su pago cuando el traslado se hubiera concretado con posterioridad al pedido del trabajador, formalizado de acuerdo al Artículo 35.

Se liquidará una suma única y por una sola vez, en concepto de gastos de mudanza o de traslado, según lo definido en la Planilla de Viáticos y Adicionales.

12. Asignaciones especiales

12.1 Sección Mecánica

12.1.1 Se establece para los Oficiales “A” Electromecánicos de la Sección Locomotoras que realicen de manera simultánea tareas de electricidad y mecánica, una asignación mensual cuyo valor se determina en la “Planilla de Salarios - Sección Mecánica” del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

12.1.2 Se establece para el Oficial “A” Electromecánico que sin perjuicio de realizar su función específica asume la responsabilidad de conducir y supervisar los trabajos de un grupo formado por un mínimo de 3 (tres) oficiales que realicen tareas de Electricidad y Mecánica, una asignación mensual cuyo valor se determina en la “Planilla de Salarios - Sección Mecánica” del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

12.1.3 Asignación especial personal de mecánica tareas permanentes Patio Parada y Patio San Lorenzo. Se establece para los trabajadores con categorías definidas en la Sección Mecánica que realicen tareas de alistamiento de vagones y que desempeñen sus funciones en forma permanente y efectiva en Pario Parada o en Patio San Lorenzo, el pago de una suma mensual, cuyo valor se determina en la “Planilla de Salarios Sección Mecánica Asignaciones especiales” del presente convenio colectivo, en atención a que se reúnen las siguientes particularidades en los citados patios en relación a dichas categorías:

a) La disponibilidad para viajar en cualquier punto de la red y asistir a formaciones de trenes de carga y de pasajeros.

b) La diversidad y rotación de los turnos que les son asignados para cubrir los requerimientos del sector durante las 24 horas.

c) La amplitud de conocimientos requeridos para solucionar los desperfectos de los distintos vagones que posee la Empresa o que pueda incorporar en el futuro.

12.2 Sección Tráfico

12.2.1 Se establece para los trabajadores que desempeñen sus tareas en forma permanente en el Cabín 7 de Rosario, el pago de una asignación mensual, cuyo valor se determina en la “Planilla de Salarios - Sección Tráfico” del presente Convenio Colectivo, en atención a la sobrecarga de tareas del sector.

12.2.2 Asignación especial Coordinador de Tráfico “A” y Ayudante de Tráfico tareas permanentes en Patio Parada y Patio San Lorenzo.

Se establece para los trabajadores que revistan la categoría de “Coordinador de Tráfico A” o de “Ayudante de Tráfico”, las cuales se encuentran definidas en la Sección Tráfico, y que desempeñen sus funciones en forma permanente y efectiva en Patio Parada o en Patio San Lorenzo, el pago de una suma mensual, cuyo valor se determina en la “Planilla de Salarios Sección Tráfico Asignaciones especiales” del presente convenio colectivo, en atención a que en Patio Parada y en Patio San Lorenzo se presenta una mayor sobrecarga de las tareas que integran las citadas categorías, especialmente de tareas relativas al armado y desarmado de los trenes, tareas de maniobras, fijación de rutas, y a la asistencia de trenes en general.

12.2.3 Asignación especial categoría Auxiliar de Tráfico con atención de múltiples pasos a nivel mediante operación de equipos de barreras comandadas a distancia.

Se establece para los trabajadores que revistan la categoría de “Auxiliar de Tráfico”, la cual se encuentra definida en la Sección Tráfico, y que desempeñen sus funciones en forma permanente y efectiva atendiendo múltiples pasos a nivel mediante la operación de equipos de barreras comandadas a distancia desde un mismo punto de atención, el pago de una suma mensual, cuyo valor se determina en la “Planilla de Salarios Sección Tráfico Asignaciones especiales” del presente convenio colectivo, en función de la cantidad de pasos a nivel atendidos en las condiciones mencionadas.

13. Plus No Remuneratorio en caso de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales

Cuando el trabajador no preste servicios por estar afectado por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de más de cinco (5) días continuos de duración, percibirá un plus no remuneratorio establecido en la “Planilla de Salarios, Viáticos y Adicionales” del presente Convenio Colectivo, por cada día laborable de ausencia por estas causales.

14. Plus No Remuneratorio en caso de Enfermedad y Accidente Inculpable

Cuando el trabajador no preste servicios por estar afectado por enfermedades o accidentes inculpables de más de cinco (5) días continuos de duración, percibirá un plus no remuneratorio establecido en la “Planilla de Salarios, Viáticos y Adicionales” del presente Convenio Colectivo, por cada día laborable de ausencia por estas causales a partir de ese quinto día.

15. Plus No Remuneratorio Especial en caso de Vacaciones y/o Matrimonio.

Los trabajadores, durante el período de licencia por motivo de vacaciones y/o licencia por matrimonio, percibirán por cada día laborable de ausencia por estas causales, un Plus No Remuneratorio Especial, cuyo valor está establecido en la Planilla de Salarios, Viáticos y Adicionales del presente Convenio Colectivo. A partir del 1 de enero de 2016, dicho valor será de $ 169,62.

- ANEXO C -

DESCRIPCION DE FUNCIONES, CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS

1. Sección del Personal de Mecánica

Componen la sección del personal de mecánica todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas inherentes al mantenimiento, reparaciones, diagnóstico de fallas, asistencia, lavado, limpieza y/o movimiento y/o conducción de los equipos de tracción, locomotoras y/o de transportes de cargas, vagones y/o de sus componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o maquinarias y/o instalaciones de la empresa, y/o de sus edificios y la realización de tareas de reparaciones y servicios de alistamiento y/o de auxilio mecánico en cualquier lugar dentro del campo de acción de la empresa y a lo largo de la red ferroviaria, así como también efectuar y/o asistir en el movimiento y/o conducción de locomotoras, vagones y/u otros vehículos y equipos auxiliares cuando sea necesario en relación a las actividades de mantenimiento, reparaciones, alistamiento, prueba de funcionamiento, lavado y/o servicios de auxilio de los mismos según se requiera. Componen esta sección todas las especialidades de los talleres de mantenimiento y reparaciones de la empresa incluidas, a título enunciativo y no taxativo, las especialidades de mecánica, electricidad, tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura y demás especialidades del taller. Son obligaciones del personal de mecánica cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado de eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa.

Oficial “A” Electromecánico. Queda comprendida toda persona a quien se le requiera desempeñar, en forma indistinta, tareas y funciones de especialidad electricista y de especialidad mecánica, que además de cumplimentar las condiciones de conjunto totales requeridas para la categoría oficial mecánico y oficial electricista, acredite un nivel superior de conocimientos técnicos teóricos y prácticos, así como capacidad, idoneidad, y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a ambas especialidades realizando los trabajos con autonomía y sin necesidad de supervisión directa. También serán sus funciones el conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas de equipos de trabajadores que le sean asignados a su cargo. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Oficial “B” Mecánico-Electricista. Quedan incluidos en esta categoría, exclusivamente, los oficiales de especialidad mecánica y/o de especialidad electricista a los que, además de cumplimentar las condiciones de conjunto totales requeridas para la categoría oficial “C” mecánico o electricista, se les requiera un nivel de conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos así como capacidad, idoneidad y calificación técnico profesional superior de forma tal que puedan ejecutar la totalidad de las tareas y funciones inherentes a la especialidad con máxima eficiencia y autonomía y sin necesidad de supervisión directa. En todos los casos deberán también ejecutar las mediciones, calibraciones, controles y pruebas de funcionamiento y operación que se les requieran, debiendo conocer y operar el instrumental y herramientas provistas. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Oficial “C” Taller. Quedan incluidos en esta categoría los oficiales de especialidad mecánica a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos e idoneidad para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos y subconjuntos mecánicos y componentes de los equipos de tracción, locomotoras y/o de vagones, transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o maquinarias, así como de sistemas, componentes y dispositivos neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación y desarrollo de planos y manuales técnicos específicos. Quedan también incluidos en esta categoría los oficiales de especialidad electricista a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos completos e idoneidad, y calificación profesional básica para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, incluidos la calibración, ensayos y tests de control, instalación, modificación, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos, subconjuntos, sistemas y circuitos eléctricos componentes de los equipos de tracción y/o vagones, de transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, dispositivos, incluidos los sistemas eléctricos de control, protección, alarma, fuerza motriz, iluminación y maniobra, incluidos equipos telemétricos de radio y/o comunicación. Ello incluye la interpretación de circuitos, planos y manuales de especificaciones técnicas. Efectuará las mediciones que se requieran, debiendo conocer el manejo del instrumental. Quedarán comprendidos también en esta categoría los trabajadores a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos y capacidad, idoneidad y calificación profesional para realizar con eficiencia, y en forma completa, todo tipo de trabajos y funciones vinculadas a especialidades de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a las diversas especialidades del taller. Realizarán los movimientos de locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas de mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicios de los mismos. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Medio Oficial Taller. Quedan incluidos en esta categoría los medio oficiales mecánicos y/o medio oficiales electricistas. Están incluidos en esta categoría aquellos trabajadores de especialidad mecánica a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos básicos e idoneidad necesaria para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos mecánicos y componentes de las locomotoras, equipos de tracción y/o de vagones, transportes de cargas y/o de sus componentes, conjuntos y subconjuntos, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, así como de sistemas componentes neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación y desarrollo de planos y manuales técnicos específicos. Tendrán conocimientos básicos de interpretación de planos y manuales técnicos. Quedan también incluidos en esta categoría aquellos trabajadores de especialidad electricista a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos básicos y capacidad, idoneidad y calificación profesional básica necesaria para realizar el mantenimiento, diagnóstico, desmontaje, reparación y montaje, incluidos la calibración, ensayos y tests de control, instalación, modificación, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos, subconjuntos, sistemas y circuitos eléctricos componentes de los equipos de tracción y/o vagones, de transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, dispositivos, incluidos los sistemas eléctricos de control, protección, alarma, fuerza motriz, iluminación y maniobra, incluidos equipos telemétricos de radio y/o comunicación. Quedarán comprendidos también en esta categoría los trabajadores a quienes se les requiera que tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos básicos, idoneidad y calificación profesional básica necesaria para realizar con eficiencia todo tipo de trabajo y función vinculados a las especialidades de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a las diversas especialidades del taller. Realizarán la conducción y movimientos de locomotoras, vagones y otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas de mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicios de los mismos. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Ayudante Taller. Quedan incluidos en esta categoría aquellas personas quienes, sin poseer conocimientos técnicos específicos a una especialidad u oficio determinado, realicen tareas de asistencia, apoyo y colaboración en las diversas especialidades del taller, así como tareas relacionadas con el mantenimiento, reparación, asistencia, atención, conducción y movimiento de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, incluidos cambios de filtros, aceites, carga de combustible, arena y demás servicio de alistamiento de los mismos según se les requiera. Quedarán comprendidos también en esta categoría los trabajadores que, sin poseer conocimientos técnicos y específicos a una especialidad determinada, realicen tareas de colaboración en las diversas especialidades del taller vinculadas a trabajos de tornería, soldadura, herrería, chapistería, pintura, y demás tipos de trabajos inherentes a la especialidad del taller. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Peón General. Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios especializados del sector. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

2. Sección Ingeniería (Vías y Obras)

Componen la sección del personal de ingeniería todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que realicen habitualmente tareas inherentes al mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones, incluidos el desmontaje, montaje, mediciones y pruebas necesarias de la totalidad de la infraestructura y estructura ferroviaria en general, así como, componentes, conjuntos y subconjuntos y dispositivos, incluidos edificios, instalaciones, maquinarias, vías, terraplenes, puentes, señales, indicadores, sistemas de comunicación, alcantarillas, desagües, cambios, vehículos y equipos auxiliares, debiendo asimismo prestar asistencia en todas las tareas que se le indiquen relacionadas con la actividad ferroviaria. Son obligaciones del personal de ingeniería cumplimentar las tareas y funciones requeridas con el grado de eficiencia correspondiente a su categoría laboral y calificación profesional, debiendo desarrollar las tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa.

Capataz de Comunicaciones. Supervisará, organizará y desarrollará con las cuadrillas a su cargo todas las tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones incluidos el desmontaje, evaluado y montaje, mediciones y pruebas necesarias para la instalación y mantenimiento de equipos de comunicaciones actuales y futuros a instalar, para el mantenimiento y reparación de equipos de onda portadora que incluyen repetidores, rectificadores, filtros de línea, adaptadores de imperancia, etc.; el mantenimiento y reparación de líneas aéreas pertenecientes a equipos de onda portadora, teléfonos automáticos, magnetos, campanillas de aviso, etc.; la prueba de líneas por cables multipares, la localización de averías, etc.; la colocación, reparación y mantenimiento de equipos telefónicos con señalización por doble tono de multifrecuencia; la colocación, reparación, mantenimiento y calibración para el enlace del sistema tren/tierra, con sus correspondientes lógicas de control y radios de base; la prueba de líneas punto a punto incluyendo localización y ajustes correspondientes; las pruebas de mantenimiento y reparación del sistema de balizamiento de las torres del sistema radial; el mantenimiento y reparación del sistema radial en locomotoras, zorras, camionetas y radios de mano (handies); la reparación de aparatos telefónicos, faxes, grabadores y demás aparatos que conciernen a las normas elementales de comunicación; la atención de emergencias de comunicación durante las veinticuatro horas mediante radiollamada. Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas, deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique. Será responsable por el control del presentismo y ausentismo, parte diario de dotación, reporte diario de actividades y novedades debiendo controlar el efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareas encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y forma, así como de los reglamentos operativos, de seguridad y normas de trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación de acciones disciplinarias del caso. Es responsable de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos, herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la operación y conducción de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias. Estará a cargo y será responsable de la seguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a su cargo asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando sea necesario, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y hasta tanto hayan completado la totalidad del trabajo. Deberá brindar asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de comunicaciones y señales toda vez que le sea requerido. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Capataz Vías y Obras. Supervisará, organizará y desarrollará con las cuadrillas a su cargo todas las tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones incluidos el desmontaje, evaluado y montaje, mediciones y pruebas necesarias de la infraestructura ferroviaria, edificios, instalaciones conexas, vías, terraplenes, puentes, soldaduras térmicas in situ, alcantarillas, desagües, cambios y dispositivos en general, según le sea indicado. Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas, deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique. Será responsable por el control del presentismo y ausentismo, parte diario de dotación, reporte diario de actividades y novedades, debiendo controlar el efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareas encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y forma, así como de los reglamentos operativos, de seguridad y normas de trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación de acciones disciplinarias del caso. Es responsable de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos, herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la operación y conducción de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias. Estará a cargo y será responsable de la seguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a su cargo asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando sea necesario, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y hasta tanto hayan completado la totalidad del trabajo. Deberá brindar asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de comunicaciones y señales toda vez que le sea requerido. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Oficial Vías y Obras. Incluye a toda persona de la especialidad que le sea requerido poseer el conocimiento técnico y práctico y calificación necesaria para realizar con eficiencia, y en forma completa, las tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones, construcciones, albañilería, incluidos el desmontaje, evaluación y montaje, mediciones y pruebas necesarias de la infraestructura ferroviaria, edificios, instalaciones conexas, vías, terraplenes, puentes, soldaduras térmicas en situ, alcantarillas, desagües, cambios y dispositivos en general, según le sea indicado. Deberá tener buen nivel de conocimiento de normas técnicas específicas y realizar interpretación de planos y manuales técnicos así como de operación y utilización de equipos y herramientas manuales, neumáticas y mecánicas. Deberá atender el mantenimiento de los equipos y vehículos asignados así como conducir vehículos de calle y viales según se le indique realizando las tareas en el lugar que se determine dentro del campo de acción de la Empresa. También serán sus funciones el conducir, instruir y controlar la ejecución de las tareas de equipos de trabajadores que le sean asignados a su cargo, reemplazando al capataz en su ausencia. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Operario de Vías y Obras. Incluye a todo el personal de la especialidad que realice tareas generales de mantenimiento y limpieza, desmontaje, reparación y montaje, construcciones y albañilería, con relación a todos los elementos componentes y dispositivos de la estructura ferroviaria, incluidos cambios, trampas, puentes, alcantarillas, defensas, torres, carteles indicadores, así como en edificios e instalaciones de la empresa según le sea requerido, realizando las tareas en el lugar que se le indique, dentro del campo de acción de la empresa. Deberá prestar asistencia, apoyo y cooperación en las tareas de mantenimiento y reparaciones en general de la infraestructura ferroviaria, incluidas instalaciones y sistemas de comunicaciones y señales, según se le requiera. Deberá usar y operar herramientas manuales, neumáticas y equipos auxiliares, según se le indique, así como conducir vehículos viales y de calle, y efectuar los movimientos de carga, descarga y traslado de materiales y equipos. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Oficial Soldador-Herrero. Quedan incluidos en esta categoría aquellos a quienes les sea requerido tengan la capacidad y conocimientos técnicos teóricos y prácticos, idoneidad y calificación profesional para realizar todo tipo de trabajo de soldadura y herrería en general, soldaduras con equipos eléctricos con o sin gas o con equipos oxiacetilénicos, realizando todas las tareas inherentes a la especialidad incluido el corte requeridos para el mantenimiento y reparación de la infraestructura de vías en general incluidos cambios, trampas, puentes y todo otro elemento y/o instalación que integre la infraestructura ferroviaria según se le requiera.

Son responsables de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos y herramientas y vehículos de calle y viales asignados a ellos o a su jurisdicción y se les requerirá la operación de vehículos tanto en rutas como en vías ferroviarias en cualquier lugar en que se le indique dentro del campo de acción de la empresa, debiendo realizar sus tareas en forma autónoma y con mínima supervisión directa. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Ayudante Soldador-Herrero. Asistirá y colaborará en la realización de las tareas de soldadura y herrería según se le requiera, en cualquier lugar que se le indique dentro del campo de acción de la empresa, debiendo tener conocimientos básicos de soldadura eléctrica y oxiacetilénica. Asimismo, deberá realizar las tareas de asistencia y colaboración en lo que hace al mantenimiento, reparaciones, movimientos de materiales, y todo otro trabajo inherente a la infraestructura ferroviaria según se le requiera. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Operador Mecánico de Equipos. Deberá conducir y operar los equipos de mantenimiento y reparaciones de infraestructura de vías realizando las tareas de reparación y mantenimiento programadas a lo largo de la red ferroviaria. El mismo es responsable por la seguridad, el cuidado y el mantenimiento de los equipos que le fueron asignados. Deberá presentar un informe diario, detallando los trabajos realizados, los servicios requeridos y el listado de los defectos de la red ferroviaria que necesiten reparación.

También deberá realizar trabajos manuales de reparación de vagones, puentes y cualquier otro elemento de la red ferroviaria, así como de los equipos que opere. El mismo puede ser asignado para la realización de otras funciones para las que se encuentre capacitado, incluidas las operaciones de mantenimiento y auxilio que sean requeridas en vías y obras. Deberá tener un nivel de conocimiento técnico teórico y práctico completo e idoneidad y calificación profesional superior requerido para ejecutar con eficiencia y en forma completa las reparaciones y mantenimiento de los equipos, componentes, conjuntos y subconjuntos, así como vehículos, equipos auxiliares y maquinarias asignados. Desarrollará sus tareas en todo lugar que se le indique dentro del campo de acción de la Empresa. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Peón General. Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios especializados del sector. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

3. Sección Tráfico

Coordinador Tráfico. Incluye al personal de Operaciones asignado a la realización de las siguientes funciones: a) Asistir al Puesto de Control de Trenes en la programación diaria del tráfico de trenes y movimiento de vagones al cliente en la zona geográfica bajo jurisdicción. b) Coordinar y asistir la operación de trenes en cada localidad efectuando las tareas inherentes al desvío de trenes y pesaje de vagones a los clientes. c) Convocar a tripulaciones para tomar servicio así como la atención del tren incluida la carga de combustible, arena, frenado, telémetro, etc., según se le indique. d) Asistir al Puesto de Control de Trenes en la retransmisión de la autorización de uso de vía en zona geográfica determinada debiendo notificar al Jefe del tren/conductor sobre las instrucciones recibidas y controlar la cumplimentación de las mismas. e) Informar al Puesto de Control de Trenes con la frecuencia requerida respecto del movimiento de trenes, condiciones de seguridad, novedades producidas, tomada y dejada de tripulaciones, movimiento de vagones, pesaje, etc. f) Efectuar las tareas administrativas de oficina necesarias debiendo llevar los registros escritos correspondientes según las normas establecidas por la Empresa. g) Llevar un registro escrito del movimiento de cada tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del tren/conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la marcha segura del tren. Para la ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de comunicación que la empresa le indique. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Coordinador Tráfico “A”. Es el Coordinador de Tráfico que se desempeña exclusivamente en las Bases Operativas de Retiro, Sánchez, Patio Parada, San Lorenzo y Dalmacio Vélez Sarsfield, ya que las mismas tienen un mayor nivel de actividad. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Operador de Tráfico. Ejecutar las instrucciones recibidas del Puesto de Control de Trenes respecto a la regulación del tráfico en el área geográfica bajo su jurisdicción y reportar el movimiento de trenes y novedades producidas. Coordinar y controlar el uso de la vía libre de modo tal de lograr un movimiento de trenes en la zona bajo su jurisdicción en condiciones de máxima seguridad debiendo asimismo efectuar las operaciones de desvío de trenes accionando trampas, cambios con sus indicadores de posición y demás mecanismos según sea necesario verificando su seguro encerrojamiento y tareas de mantenimiento y limpieza de las instalaciones y equipos a su cargo. Llevar un registro del movimiento de cada tren y/o equipo vial, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del tren/conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la marcha segura del tren. Como encargado de la operación y control de los pasos a nivel en un tramo determinado, deberá vigilar y asegurar el tránsito de personas y vehículos protegiéndolos del paso de trenes y de todo otro equipo que circule por la vía. Para la ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de comunicación que la empresa le indique. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Ayudante de Tráfico. Coordinar y asistir la operación de trenes en cada localidad efectuando las tareas inherentes al desvío de trenes, pesaje de vagones, entrega y retiro de vagones a los clientes, la convocatoria a tripulaciones para tomar servicio así como la atención del tren incluida la carga de combustible, arena, frenado, telémetro, etc., según se le indique. Asistir al Puesto de Control de Trenes en la retransmisión de la autorización de uso de vía en una zona geográfica determinada debiendo notificar al Jefe del tren/conductor sobre las instrucciones recibidas y controlar la cumplimentación de las mismas. Informar al Puesto de Control de Trenes con la frecuencia requerida respecto del movimiento de trenes, condiciones de seguridad, novedades producidas, tomada y dejada de tripulaciones, movimiento de vagones, pesaje, etc. Efectuar las tareas administrativas de oficina necesarias debiendo llevar los registros escritos correspondientes según las normas establecidas por la Empresa. Llevar un registro escrito del movimiento de cada tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del tren/conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la marcha segura del tren. Para la ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de comunicación que la empresa indique. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Auxiliar de Tráfico. Incluye al personal de Operaciones asignado a las tareas de asistencia y apoyo al tráfico de trenes y equipos viales en general en una zona geográfica determinada, incluyendo el control y operación de pasos a nivel, asistencia a la operación de desvío de trenes y mantenimiento y limpieza de la zona geográfica a su cargo, según se le indique. Llevará un registro escrito del movimiento de cada tren y/o equipo, debiendo inspeccionar el paso del mismo y notificar al Jefe del Tren y/o al Conductor respecto a cualquier condición que pueda afectar la marcha segura del tren. Como encargado de la operación y control de los pasos a nivel en tramo determinado deberá vigilar/asegurar el tránsito de personas y vehículos protegiéndolos del paso de trenes y de todo otro equipo que circule por la vía. Para la ejecución de sus tareas será requisito conducir vehículos de calle así como estar capacitado en el uso de radio, teléfono, fax y otros medios de comunicación que la empresa le indique. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Peón General. Es toda persona que se desempeña en cualquier sección de la empresa, realizando tareas de lavado y/o limpieza de las instalaciones de la empresa, así como de lavado y/o limpieza de los equipos de tracción y/o de transportes de cargas, y/o de sus componentes, así como de los vehículos y/o equipos auxiliares y/o máquinas, brindando el apoyo necesario para el alistamiento de los mismos. Realiza, también, el traslado y/o acarreo de los materiales y herramientas necesarias para el cumplimiento de las finalidades del sector, debiendo prestar todo tipo de colaboración con los operarios especializados del sector. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

4. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

Auxiliar Administrativo de Primera. Son aquellas personas que realizan, en forma principal, tareas auxiliares administrativas en las secciones de taller, de vías y obras y en estaciones, incluidos el personal que desempeñe funciones de recepcionistas, telefonistas, tipistas, cobradores y cajeros. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Auxiliar de administración. Es toda persona que realiza, en forma principal, tareas de fotocopistas, ordenanzas, maestranza, mozos, chofer, sereno, bodeguero y movimiento de materiales. Trabajos generales inherentes a su especialidad o de categorías inferiores según necesidades del servicio.

Excepciones:

Queda exceptuado aquel personal que por asistir en relación directa a los niveles gerenciales o jerárquicamente superiores de la empresa, deba considerarse vinculado a la misma por una relación de confidencialidad.