COMERCIO EXTERIOR
Decreto 205/2016
Decreto Nº 509/2007. Modificación. Adóptanse disposiciones.
Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0186737/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión N° 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del
Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a
mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de
Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100)
códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 en su Artículo 15,
adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el
considerando precedente.
Que asimismo, el Artículo 2° del mencionado decreto, actualizó la
señalada Lista Nacional de Excepciones, sustituyendo el Anexo II del
Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por el
Anexo II allí establecido.
Que, por otro lado, mediante la Decisión N° 26 de fecha 16 de julio de
2015 del Consejo del Mercado Común, se modificaron los plazos previstos
en el Artículo 1 de la citada Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado
Común, estableciéndose, para la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de
mantener una Lista Nacional de Excepciones hasta el día 31 de diciembre
de 2021, manteniéndose vigentes los demás plazos y condiciones en ella
previstos.
Que por otro lado, entre los códigos de la Lista Nacional de
Excepciones actualmente vigente, se encuentra contemplada la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2826.12.00,
por la cual clasifica la mercadería denominada “fluoruro de aluminio”,
fijándose para la misma un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR
CIENTO (2%).
Que el Arancel Externo Común (A.E.C.) acordado a nivel regional sobre
ese compuesto químico, fue objeto de las modificaciones introducidas
por la Resolución N° 9 de fecha 13 de mayo de 2014 del Grupo Mercado
Común, que estableciera para el mismo una alícuota del DOS POR CIENTO
(2%).
Que, por la equiparación de las alícuotas señaladas, resulta ocioso
mantener incluido al producto en cuestión en la Lista Nacional de
Excepciones, correspondiendo su exclusión.
Que, además, resulta conveniente incorporar en la mencionada lista, a
los herbicidas que clasifican por la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.93.24, elaborados a base
de glifosato o de sus sales.
Que, por otro lado, corresponde adecuar la excepción actualmente
establecida para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.31, reemplazándola por el código 3909.30.20,
en orden a las disposiciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
(O.M.A.) sobre la materia.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico
de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución N° 9/14 del Grupo Mercado Común
y la Decisión N° 26/15 del Consejo del Mercado Común, efectuando las
adecuaciones correspondientes en los Anexos I y II del Decreto N°
509/07 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
del acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 11, apartado 2,
y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, tal
como se consignara en el Decreto N° 509/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las
disposiciones de la Resolución N° 9 de fecha 13 de mayo de 2014 del
Grupo Mercado Común y de la Decisión N° 26 de fecha 16 de julio de 2015
del Consejo del Mercado Común, que en copia autenticada se reproducen
en TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la
presente medida.
Art. 2° — Modifícase el Anexo I
del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de
acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo
II del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el consignado en las
DOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de la
presente medida.
Art. 4° — Lo dispuesto en el
Artículo 3° del presente decreto, mantendrá su vigencia en los términos
de la citada Decisión N° 26/15 del Consejo del Mercado Común.
Art. 5° — Remítase copia
autenticada de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección
Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco
A. Cabrera.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la
Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en
español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados
Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/15
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94. 68/00,
31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad en la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el Artículo 1 de la Decisión
CMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista
Nacional de Excepciones
al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes términos:
a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021
b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021
c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2023
d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022
e) República Bolivariana de Venezuela: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022
Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.
ANEXO II
ANEXO III