COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 653/2016

Normas N.T. 2013. Modificación.

Bs. As., 18/01/2016

VISTO el Expediente N° 2867/2015, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “CRITERIOS DE VALUACIÓN FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN s/ VALORES NEGOCIABLES EN MONEDA EXTRANJERA”, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 establece como atribuciones de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “la Comisión”), la de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales.

Que, asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la Comisión tiene a su cargo la fiscalización de los sujetos que se encuentren bajo su órbita.

Que por su parte, en materia de Fondos Comunes de Inversión, el artículo 20 de la Ley N° 24.083, dispone que las suscripciones y los rescates de cuotapartes de los fondos comunes de inversión, deberán efectuarse conforme las pautas para valuar el patrimonio neto de los mismos.

Que además, el artículo 9 del Decreto 174/93, fija las reglas para la valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión, para las suscripciones, rescates y todo otro efecto.

Que a través del dictado de la Resolución General N° 646, se dispuso la sustitución del texto correspondiente al tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo de la Sección 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, como consecuencia de la mencionada modificación, el texto actual del artículo 20 citado precedentemente establece: “todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. A los fines de dicha valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aplicable a las transferencias financieras”.

Que en el contexto actual, y a fin de velar por la debida transparencia y una adecuada protección al público inversor resulta necesario modificar la normativa vigente en materia de valuación de los activos que componen la cartera de fondos comunes de inversión.

Que en atención a ello, se impone la adecuación del tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y el tercer párrafo de la Sección 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Sección 10.3 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo, en tanto otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES facultades para introducir modificaciones al texto de dichas Cláusulas, las cuales deberán ser informadas por el Administrador y el Custodio a través de una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de los mismos.

Que dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que, a estos efectos, realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas.

Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos, no formulando observaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el tercer párrafo del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y el tercer párrafo de la Sección 3 del Capítulo 4 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “Los valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior, deberán ser valuados considerando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características (Acciones, Obligaciones, Títulos Públicos, Derivados, etcétera) que se negocien en la República Argentina. Dichos valores negociables se deberán valuar de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras”.

Art. 2° — Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán informar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión realizando, para ello, una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas. Dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifíquese a la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Marcos Ayerra.