y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 2/2016 y 1/2016
“Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020”. Amplíase emisión.
Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0282661/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344
de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 100 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 24 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10
de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo 2015, y la Resolución
Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA
DE FINANZAS de fecha 5 de octubre 2015, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título
III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60
que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley
de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica y en
el Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar
operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública
mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que
ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de
las operaciones originales.
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a
la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas actualmente dependientes del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a realizar operaciones de
administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las
exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la
reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la compra,
venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o
acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y
venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra
transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados,
y dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios
de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en
los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156
antes citado, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al
mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente efectuar la ampliación de la emisión del instrumento de
deuda pública denominado “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), originalmente emitido
mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y
N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre 2015, ambas
pertenecientes al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
realización de una operación de canje del instrumento de deuda pública
nacional denominado “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X), originalmente emitido por la
Resolución Conjunta N° 100 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 24 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), a fin de reducir
el monto de la deuda pública y aumentar el plazo promedio de la misma.
Que a través de la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre
2015, ambas pertenecientes al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se emitió el “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD) por un monto de VALOR NOMINAL
ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO USD
1.500.000.000), de los cuales se colocaron durante el año 2015 VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES
QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS ONCE (VNO USD 818.514.711), quedando
por lo tanto un saldo pendiente de colocación de VALOR NOMINAL ORIGINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (VNO USD 681.485.289),
los que corresponde sean afectados a las imputaciones presupuestarias
del corriente año para su colocación.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante la
operación de canje resulta necesario aprobar los procedimientos
operativos para su realización.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que la
ampliación y reimputación presupuestaria se encuentran dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°
27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo N° 55 de la Ley N° 11.672 “Complementaria Permanente de
Presupuesto” (t.o. 2014), el Artículo N° 34 de la Ley N° 27.198 y por
el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos
originalmente por la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un
monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
MILLONES (VNO USD 5.000.000.000) los que serán colocados en UNO (1) o
varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con la salvedad que el precio deberá ser expresado por cada
VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VNO USD 100) con
DOS (2) decimales. La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS al momento de cada llamado a licitación determinará
la moneda de suscripción de los “BONAR 2020 USD”.
Art. 2° — Aféctase a las
imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y
no colocado durante el año 2015 de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), que asciende a VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
(VNO USD 681.485.289), los que se colocarán en el transcurso del
presente ejercicio conforme se establece en el Artículo 1° de la
presente Resolución Conjunta.
Art. 3° — Dispónese el canje de
deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X), originalmente
emitidos por la Resolución Conjunta N° 100 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y N° 24 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD),
emitidos originalmente por la Resolución Conjunta N° 258 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5
de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos
en el “Procedimiento de Canje” que se aprueba por el Artículo 4° de la
presente medida.
Art. 4° — Apruébase el
Procedimiento de Canje para llevar a cabo la operación descripta en el
Artículo 3° de la presente resolución, el cual obra como Anexo I a la
presente medida y forma parte integrante de la misma.
Art. 5° — Dispónese la
ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos
originalmente por la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de octubre de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por
hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta
por el Artículo 3° de la presente medida.
Art. 6° — Los Bonos recibidos
por la operación que se instrumenta por el Artículo 3° de la presente
medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
Art. 7° — La SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 8° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por la
presente medida.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CANJE
I) Instrumento Elegible
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” (BONAR X).
II) Características del Nuevo Instrumento
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD)
Fecha de Emisión Original: 8 de octubre de 2015
Fecha de vencimiento: 8 de octubre de 2020.
Moneda de denominación y pago: Dólar Estadounidense.
Amortización: Integra al vencimiento.
Interés: devenga intereses a la tasa nominal anual de OCHO POR CIENTO
(8%). Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 8 de abril
y 8 de octubre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento
original. Denominación mínima: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UNO (VNO USD 1).
Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Negociación: MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A., Bolsa y Mercados de Valores del país.
Código ISIN: ARARGE3200U1.
Código CVSA: 5468.
Código CVSA para CLEARSTREAM: 91103.
Código CVSA para EUROCLEAR: 91603.
III) Características de la operación
a. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS invita a los tenedores
del Instrumento Elegible a formular UNA (1) o más ofertas para el canje
del Instrumento Elegible por el Nuevo Instrumento, hasta las 15:00
horas de la Fecha de Recepción de Ofertas, en los términos que se
definen seguidamente. La SECRETARÍA DE FINANZAS podrá prorrogar o
terminar anticipadamente la finalización de la Fecha de Recepción de
Ofertas.
b. Las ofertas para canjear el Instrumento Elegible podrán realizarse a través de:
i. Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y
AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(“CNV”), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas
abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por
la CNV en caso de no contar con las mismas.
ii. Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a
estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma
a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán
efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de
comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (SIOPEL) por alguno
de los intermediarios mencionados en el punto anterior.
En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicando el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible.
A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará
intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
d. El canje se realizará a una relación fija para el Instrumento
Elegible. La relación de canje será determinada por la SECRETARÍA DE
FINANZAS y será comunicada antes de las 10:00 horas del 20 de enero de
2016 a través de un Comunicado de Prensa y de la red de comunicaciones
del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (SIOPEL). La relación de canje se
determinará con SIETE (7) decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL UNO
(VNO 1) de Instrumento Elegible. A fin de determinar el Valor Nominal
del Nuevo Instrumento se multiplicará la relación de canje por el Valor
Nominal Original del Instrumento Elegible. El resultado así obtenido se
redondeará hacia abajo al entero más cercano. Los intereses devengados
del Instrumento Elegible hasta la Fecha de Liquidación se abonarán en
efectivo en dólares estadounidenses en dicha fecha.
e. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación, pudiendo declararla desierta.
IV) Liquidación
a. Hasta el cierre de operaciones del 26 de enero de 2016, los
participantes podrán instruir la transferencia del Instrumento Elegible
a la Cuenta N° 99990-37 de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la CRYL. Las
mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta en la CRYL de
los participantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán
transferencias por importes parciales.
b. Al cierre de operaciones del 26 de enero de 2016, la CRYL cerrará la recepción de las respectivas transferencias.
c. A las 10:00 horas del 27 de enero de 2016, la CRYL comunicará a la
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO el detalle de las transferencias
recibidas hasta el 26 de enero de 2016.
d. El 27 de enero de 2016 se acreditará el “BONAR 2020 USD” en las
cuentas respectivas de los participantes en la CRYL. Asimismo se
acreditará el importe correspondiente a los intereses devengados del
instrumento elegible en las respectivas cuentas en dólares
estadounidenses en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de las
entidades a través de las cuales se canalizaron las ofertas.
V) Cronograma de la operación de Canje
Antes de las 10:00 horas del 20 de enero de 2016: comunicación de la relación de canje del Instrumento Elegible.
20 de enero de 2016: Fecha de Recepción de Ofertas.
20 de enero de 2016 hasta las 15:00 horas: finalización de la recepción de ofertas.
26 de enero de 2016 hasta el cierre de operaciones, las entidades
participantes deberán instruir la transferencia de sus títulos a la
Cuenta N° 99990-37 de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la CRYL.
27 de enero de 2016: acreditación del Nuevo Bono y del importe
correspondiente a los intereses devengados del Instrumento Elegible.