SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39645/2016
EXPEDIENTE N° SSN: 0001570/2015 REGIMEN DE INVERSIONES ART. 35 LEY 20091.
15/01/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso k) del punto 35.8.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente.
“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago
Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la
Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados
emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con
lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de
Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación
Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea
financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo
plazo en la República Argentina.
Las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades
reaseguradoras y entidades de seguros de retiro, podrán invertir hasta
un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones
(excluido inmuebles).
Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrán invertir hasta
un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones
(excluido inmuebles).
ARTÍCULO 2° — Disposición
transitoria. Las entidades aseguradoras podrán disponer de las
inversiones en los activos enunciados por el inciso k) del punto 35.8.1
del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA producto de su
amortización total o parcial, o por venta según el cronograma que se
enuncia a continuación, considerando al efecto el valor de estas
inversiones al 31 de diciembre de 2015:
a) hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2016;
b) hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2016;
c) hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del valor total de estas
inversiones al cierre de los Estados Contables del 30/06/2017, y;
d) hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total de estas inversiones al cierre de los Estados Contables del 31/12/2017.
ARTÍCULO 3° — Deróguese el punto 35.16. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
ARTÍCULO 4° — Reordénese el
punto 35.17 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el que
deberá consignarse como punto 35.16. de dicha norma reglamentaria y
quedará redactado de la siguiente forma:
“35.16. Nota a los Estados Contables. En nota a los estados contables
se debe manifestar expresamente el cumplimiento de las presentes
normas, y en su caso, los desvíos producidos y las medidas adoptadas
para subsanarlos”.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. Lic. Edgardo I. Podjarny, Superintendente de Seguros de la Nación.
Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de
la Nación sita en Av. Julio A. Roca N° 721-PB de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
e. 19/01/2016 N° 2677/16 v. 19/01/2016