MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 620/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.687.388/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.687.388/15 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2015, conforme los detalles allí consignados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación por única vez, pactada en el artículo primero del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 189 del 7 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como así el territorial del mentado acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.687.388/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.687.388/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 977/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.388/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 620/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1152/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT N° 977/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio 2015, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. N° 977/08 “E”.

Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez, diferenciada por categorías, pagadera en cuatro cuotas según detalle en Anexo “A”, a saber:

Maestranza “A”$ 5.963, Maestranza “B” $ 6.117, Valet Parking $ 6.142, Cajero Valet Parking $ 6.520, Controlador Resguardo $ 6.849, Controlador Bombero $ 7.118, Asistente de Sala Inicial $ 6.992, Asistente de Sala Junior $ 7.857, Asistente de Sala Master $ 8.924, Técnico Inicial Laboratorio $ 7.283, Técnico Junior Laboratorio $ 8.357, Técnico Master Laboratorio $ 9.309, Operario Mantenimiento $ 8.291, Técnico Mantenimiento $ 8.889, Técnico Calificado Mantenimiento $ 9.484.

SEGUNDO: Otorgar un incremento en los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo 2015 de un 17% a partir del mes de Septiembre 2015 y hasta el mes de Noviembre 2015 inclusive, según detalle en Anexo “A”.

TERCERO: Fijar el Plus por Presentismo (art. 12.2) en la suma de $ 655 desde el mes de Septiembre de 2015.

CUARTO: Fijar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta (art. 13.3) en la suma de $ 655 desde el mes de Septiembre de 2015.

QUINTO: Fijar el adicional por Rotatividad y Nocturnidad (art. 12.3) en la suma de $ 820 desde el mes de Septiembre de 2015.

SEXTO: Fijar el Adicional por Función aplicable a la categoría: Maestranza “B”, en la suma de $ 300 y a la categoría Controladores Bomberos, en la suma de $ 530, desde el mes de Septiembre de 2015.

SÉPTIMO: Fijar el adicional por Fallo de Caja (art. 13.4) en la suma de $ 210 desde el mes de Septiembre de 2015.

OCTAVO: Fijar el adicional por Plus Colaboración (art. 9) en la suma de $ 290 desde el mes de Septiembre de 2015.

NOVENO: Fijar el adicional no remunerativo por Guardería (art. 21) en la suma de $ 300 desde el mes de Septiembre de 2015.

DECIMO: Renovar por un plazo de veinticuatro (24) meses, la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores/as no afiliados a ALEARA, correspondiente al art. 33° CCT 977/08 “E”, fijada en un dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total de aquellos, la que será depositada por el empleador firmante a favor de ALEARA.

Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.