DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 620/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.687.388/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.687.388/15 obra el acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”,
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de
septiembre de 2015, conforme los detalles allí consignados.
Que en relación al carácter asignado a la asignación por única vez,
pactada en el artículo primero del presente acuerdo, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 189
del 7 de mayo de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como así el
territorial del mentado acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a
la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 del
Expediente N° 1.687.388/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.687.388/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 977/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.687.388/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 620/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1152/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT N° 977/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio 2015, se
reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la
Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el
Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor
Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del
SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra
el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.,
todas partes firmantes del C.C.T. N° 977/08 “E”.
Las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez,
diferenciada por categorías, pagadera en cuatro cuotas según detalle en
Anexo “A”, a saber:
Maestranza “A”$ 5.963, Maestranza “B” $ 6.117, Valet Parking $ 6.142,
Cajero Valet Parking $ 6.520, Controlador Resguardo $ 6.849,
Controlador Bombero $ 7.118, Asistente de Sala Inicial $ 6.992,
Asistente de Sala Junior $ 7.857, Asistente de Sala Master $ 8.924,
Técnico Inicial Laboratorio $ 7.283, Técnico Junior Laboratorio $
8.357, Técnico Master Laboratorio $ 9.309, Operario Mantenimiento $
8.291, Técnico Mantenimiento $ 8.889, Técnico Calificado Mantenimiento
$ 9.484.
SEGUNDO: Otorgar un incremento en los salarios básicos vigentes al 31
de Mayo 2015 de un 17% a partir del mes de Septiembre 2015 y hasta el
mes de Noviembre 2015 inclusive, según detalle en Anexo “A”.
TERCERO: Fijar el Plus por Presentismo (art. 12.2) en la suma de $ 655 desde el mes de Septiembre de 2015.
CUARTO: Fijar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta (art. 13.3) en la suma de $ 655 desde el mes de Septiembre de 2015.
QUINTO: Fijar el adicional por Rotatividad y Nocturnidad (art. 12.3) en la suma de $ 820 desde el mes de Septiembre de 2015.
SEXTO: Fijar el Adicional por Función aplicable a la categoría:
Maestranza “B”, en la suma de $ 300 y a la categoría Controladores
Bomberos, en la suma de $ 530, desde el mes de Septiembre de 2015.
SÉPTIMO: Fijar el adicional por Fallo de Caja (art. 13.4) en la suma de $ 210 desde el mes de Septiembre de 2015.
OCTAVO: Fijar el adicional por Plus Colaboración (art. 9) en la suma de $ 290 desde el mes de Septiembre de 2015.
NOVENO: Fijar el adicional no remunerativo por Guardería (art. 21) en la suma de $ 300 desde el mes de Septiembre de 2015.
DECIMO: Renovar por un plazo de veinticuatro (24) meses, la cuota de
solidaridad a cargo de los trabajadores/as no afiliados a ALEARA,
correspondiente al art. 33° CCT 977/08 “E”, fijada en un dos por ciento
(2%) de la remuneración bruta total de aquellos, la que será depositada
por el empleador firmante a favor de ALEARA.
Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.