SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1403/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la CÁMARA
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, dentro de los términos allí
estipulados.
Que respecto a lo pactado en las clausulas primera y segunda del
presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y
cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 977 de fecha 21
de julio de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 76 del
Expediente N° 173.051/15, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD
MINERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 663/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 173.051/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1403/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1160/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 173051/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de
septiembre del 2015, siendo las 15 30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi
Secretario de Conciliación, Lic Sebastián KOUTSOVITIS,, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el
Pro-Secretario de Interior, Willams Atilio CESAR, Alejandro
VILLAVICENCIO, Secretario General Seccional San Juan y Néstor Alberto
ROMERO, Secretario Adjunto de la Seccional San Juan y con el patrocinio
de los letrados Dr Abel DE MANUELE y el Dr Carlos Maria LUCERO, en
representación de la CAMARA DE TRANSPORTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo
hace el señor Fabricio Leonardo PEREZ AGUILAR, Presidente
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a
conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes, las mismas
acuerdan
1 Que se establece la incorporación del 20%, pactados por las partes en
estos actuados en fecha 29 de abril del corriente año (ver fojas 41),
como adicional remunerativo al salario básico conformado -
2 Establecer un incremento del 14%, como suma de carácter no
remunerativo, al salario básico conformado vigente al 30/03/2015, la
que será abonada de la forma que seguidamente se expresa.
2 1. Un incremento del 10% a partir del día 1° de los corrientes -
2 2 Un incremento del 4% a partir del día 1° de febrero del año 2016 -
3. Determinar que, los incrementos de carácter no remunerativos
previstos en los acápites 2.1 y 2 2 de la presente, serán incorporados
como sumas remunerativas a partir del 1° de mayo del año 2016 -
4 Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo -
No siendo para más, a las 17 30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO -