MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1403/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, dentro de los términos allí estipulados.

Que respecto a lo pactado en las clausulas primera y segunda del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 977 de fecha 21 de julio de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 173.051/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1403/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1160/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 173051/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre del 2015, siendo las 15 30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de Conciliación, Lic Sebastián KOUTSOVITIS,, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Pro-Secretario de Interior, Willams Atilio CESAR, Alejandro VILLAVICENCIO, Secretario General Seccional San Juan y Néstor Alberto ROMERO, Secretario Adjunto de la Seccional San Juan y con el patrocinio de los letrados Dr Abel DE MANUELE y el Dr Carlos Maria LUCERO, en representación de la CAMARA DE TRANSPORTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA, lo hace el señor Fabricio Leonardo PEREZ AGUILAR, Presidente

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes, las mismas acuerdan

1 Que se establece la incorporación del 20%, pactados por las partes en estos actuados en fecha 29 de abril del corriente año (ver fojas 41), como adicional remunerativo al salario básico conformado -

2 Establecer un incremento del 14%, como suma de carácter no remunerativo, al salario básico conformado vigente al 30/03/2015, la que será abonada de la forma que seguidamente se expresa.

2 1. Un incremento del 10% a partir del día 1° de los corrientes -

2 2 Un incremento del 4% a partir del día 1° de febrero del año 2016 -

3. Determinar que, los incrementos de carácter no remunerativos previstos en los acápites 2.1 y 2 2 de la presente, serán incorporados como sumas remunerativas a partir del 1° de mayo del año 2016 -

4 Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo -

No siendo para más, a las 17 30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO -