MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1408/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.676.071/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.676.071/15 obra agregado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa IVECO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan la modificación
del importe al que, en carácter de “contribución empresaria, se obliga
la empleadora.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.676.071/15, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 5/8 del Expediente N°
1.676.071/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.676.071/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1408/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1172/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL
IVECO/ SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Abril
del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique
y Gustavo Morán, en representación de la Seccional Cordoba los Sres
Omar Dragun y Daniel Miranda, (en adelante, “SMATA”) y por otra parte
en representación de IVECO ARGENTINA S.A, en su domicilio de Ruta 9 km
695 Ferreyra, Ciudad de Cordoba, lo hacen el Sr Nestor FIGUEROA,
Apoderado (Recursos Humanos de la Empresa), con la asistencia letrada
de los Dres. Eduardo Piscitello y José Luis Vercellone (letrados
apoderados), en adelante, “LA EMPRESA”; ambas en su condición de
signatarias de los sucesivos acuerdos colectivos que los vinculan, sus
modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente
acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las
siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación
formulan.
I.- Consideraciones Preliminares:
Conforme a las respectivas actas suscriptas oportunamente entre SMATA y
LA EMPRESA, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al
SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los
fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical
establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello
conforme y en el marco del art. 9, ley 23.551.
SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo
concerniente al tema aquí debatido el 27 de Setiembre del 2012, la
contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser revisada.
LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA
del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en este acuerdo.
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la
obligue en futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA
EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de
carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley
23.551 (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece
en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría
de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes
por Categoría”).
SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016. Treinta (30)
días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con
el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución,
teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y
la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo
este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad.
TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al
que corresponda cada pago mensual.
A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la
contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2015,
será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de
2015 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y
se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que
edita ADEFA.
Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez
homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una
vez homologado este Acuerdo existan sumas en concepto de Contribución
Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10
(diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.
Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad
de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha
27 de Setiembre de 2012 y donde se pactó la contribución empresaria
solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin
que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA
EMPRESA.-
CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que
SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182.
QUINTO: Las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización
ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada,
justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las
ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.
SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de Contribución Empresaria.
SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la
EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras
emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.
OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas de los acuerdos vigentes; por lo
que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente
acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las
cuales se ratifican.
OCTAVO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad
laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la
naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo
definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ANEXO I
Importes por |
Modelos |
Del 1° de abril 2015 al 31 de marzo 2016 |
Categoría |
Importe en $ |
Vehículo Económico |
240 |
Vehículo Monovolumen |
360 |
Vehículo Mediano |
320 |
Vehículo Grande |
520 |
Vehículo Comercial L/P |
640 |