MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1392/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.474/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM),
obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja
29 al Expediente N° 1.673.474/15, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
Que con relación a la cláusula primera del referido acuerdo,
correspondería su homologación dentro del ámbito de representación
reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la
afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO
DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal
y territorial.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
instrumento alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM),
obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja
29 al Expediente N° 1.673.474/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15
agregado como foja 29 al Expediente N° 1.673.474/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 120/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.474/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1392/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.680.629/15 agregado como foja 29 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1173/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE: 1.673.474/15
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúnen los
representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor
Daer e Irma Raczkowski con el patrocinio letrado del Dr Federico West
Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de
Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante
del sector empleador, representada por Oscar Alberto Aulicino Director
Ejecutivo y Dario Diaz Apoderado, ambos miembros paritarios, con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco
del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo
alcanzado en las negociaciones paritarias:
1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la
convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la
modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de
las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en
el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos
colectivos posteriores.
4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de
las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Categorías: modifícase el artículo 5 del CCT 120/75,
incorporando una categoría denominada Profesionales, la que quedará
redactada de la siguiente manera:
Profesionales: Están comprendidos en esta categoría todos aquellos
trabajadores que desempeñen tareas propias de la carrera terciaria o
universitaria en las que han sido formados y posean el título
profesional afín a la actividad, tales como farmacéuticos, bioquímicos,
nutricionistas, etc. Excluyéndose expresamente a los abogados,
contadores y médicos. Los Profesionales tendrán los mismos derechos y
obligaciones que el conjunto de los trabajadores, a partir de la firma
del presente. En los casos en que los profesionales tuviesen ingresos o
condiciones de trabajo superiores a los aquí acordados se deberán
respetar los mismos, sin que pueda interpretarse este acuerdo como una
disminución o alteración de las mejores condiciones salariales o
laborales.
SEGUNDO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas
salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del
01/05/2015 y del 01/08/2015, según el siguiente cuadro:
CATEGORIAS |
SAL. BASICO |
SAL. BASICO |
MAYO 2015 |
AGOSTO 2015 |
PROFESIONALES |
12.629 |
13.689 |
PRIMERA CATEGORIA |
10.524 |
11.407 |
SEGUNDA CATEGORIA |
9.813 |
10.636 |
TERCERA CATEGORIA |
9.162 |
9.930 |
CADETES |
8.606 |
9.328 |
Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma
voluntaria a partir del 01/01/2015, podrán absorber hasta su
concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.
TERCERO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de
los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as
previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios,
conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: Pesos mil ochenta y dos ($ 1082) art. 11 (Si algún
establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida
deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este
acuerdo como una disminución del valor del instituto).
Sala Maternal: Pesos mil doscientos setenta y cuatro ($ 1274) art. 21
(Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí
establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo
interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del
instituto).
Asignación Post Vacacional: Pesos mil trescientos veinte ($ 1320).
CUARTO: Las partes acuerdan establecer a partir del primero de
noviembre un adicional fijo por desempeño equivalente al cuatro punto
uno por ciento (4,1%) de los salarios básicos vigentes al mes de abril
de 2015, de cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo.
El adicional fijo por desempeño será remunerativo a todos los efectos.
Para el cálculo de la totalidad de los adicionales legales y
convencionales, las horas suplementarias, las vacaciones, el sueldo
anual complementario, las indemnizaciones y cualquier ítem
convencional, voluntario u obligatorio, que tome como base de cálculo
el salario básico deberá adicionar a la base de cálculo el importe del
premio por desempeño aquí acordado.
En el mes de marzo de 2016, el adicional se integrará de pleno derecho a los salarios básicos de cada categoría.
QUINTO: incorpórase al artículo 9° del CCT 120/75 un segundo párrafo que quedará redactado de la siguiente manera:
Horas suplementarias: para el cálculo el valor de las horas
suplementarias deberá dividirse la remuneración por el número real de
jornadas que realice el trabajador mensualmente y el resultado se lo
dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del
trabajador del que se trate.
SEXTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-15 para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la
vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre
otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores convencionados no afiliados y realizarán el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de
FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la
misma vigencia del presente acuerdo.
SEPTIMO: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución
extraordinaria, por única vez, a favor de la Federación de Asociaciones
de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consiste en el
pago de una suma de pesos mil doscientos ($ 1.200,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 120/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos ciento veinte ($
120,00) a partir del mes de mayo, cada una con vencimiento el día 15 de
cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los
meses de junio y diciembre 2015. El depósito se realizará en la cuenta
especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web
www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución
Extraordinaria”.
OCTAVO: Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa
abonará en forma normal y habitual los salarios de los días en los que
se realizaron asambleas o paros dispuestos por FATSA, desde el inicio
del plan de lucha en procura de esta escala salarial hasta el día de la
fecha. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán
abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las
remuneraciones del mes de junio. Asimismo las sanciones disciplinarias
que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán
dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en
cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido
consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las
remuneraciones correspondientes al mes de junio.
NOVENO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2015 hasta el 30-04-2016.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose
las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa
oportunamente.