MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1392/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.474/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja 29 al Expediente N° 1.673.474/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

Que con relación a la cláusula primera del referido acuerdo, correspondería su homologación dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el instrumento alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja 29 al Expediente N° 1.673.474/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja 29 al Expediente N° 1.673.474/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.474/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1392/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.680.629/15 agregado como foja 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1173/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE: 1.673.474/15

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer e Irma Raczkowski con el patrocinio letrado del Dr Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Oscar Alberto Aulicino Director Ejecutivo y Dario Diaz Apoderado, ambos miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias:

1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.

2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.

3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75 y las modificaciones efectuadas por acuerdos colectivos posteriores.

4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Categorías: modifícase el artículo 5 del CCT 120/75, incorporando una categoría denominada Profesionales, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Profesionales: Están comprendidos en esta categoría todos aquellos trabajadores que desempeñen tareas propias de la carrera terciaria o universitaria en las que han sido formados y posean el título profesional afín a la actividad, tales como farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, etc. Excluyéndose expresamente a los abogados, contadores y médicos. Los Profesionales tendrán los mismos derechos y obligaciones que el conjunto de los trabajadores, a partir de la firma del presente. En los casos en que los profesionales tuviesen ingresos o condiciones de trabajo superiores a los aquí acordados se deberán respetar los mismos, sin que pueda interpretarse este acuerdo como una disminución o alteración de las mejores condiciones salariales o laborales.

SEGUNDO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2015 y del 01/08/2015, según el siguiente cuadro:

CATEGORIAS SAL. BASICO SAL. BASICO
MAYO 2015 AGOSTO 2015
PROFESIONALES 12.629 13.689
PRIMERA CATEGORIA 10.524 11.407
SEGUNDA CATEGORIA 9.813 10.636
TERCERA CATEGORIA 9.162 9.930
CADETES 8.606 9.328

Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria a partir del 01/01/2015, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera.

TERCERO: Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:

Adicional Cobranza: Pesos mil ochenta y dos ($ 1082) art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto).

Sala Maternal: Pesos mil doscientos setenta y cuatro ($ 1274) art. 21 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto).

Asignación Post Vacacional: Pesos mil trescientos veinte ($ 1320).

CUARTO: Las partes acuerdan establecer a partir del primero de noviembre un adicional fijo por desempeño equivalente al cuatro punto uno por ciento (4,1%) de los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2015, de cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo.

El adicional fijo por desempeño será remunerativo a todos los efectos. Para el cálculo de la totalidad de los adicionales legales y convencionales, las horas suplementarias, las vacaciones, el sueldo anual complementario, las indemnizaciones y cualquier ítem convencional, voluntario u obligatorio, que tome como base de cálculo el salario básico deberá adicionar a la base de cálculo el importe del premio por desempeño aquí acordado.

En el mes de marzo de 2016, el adicional se integrará de pleno derecho a los salarios básicos de cada categoría.

QUINTO: incorpórase al artículo 9° del CCT 120/75 un segundo párrafo que quedará redactado de la siguiente manera:

Horas suplementarias: para el cálculo el valor de las horas suplementarias deberá dividirse la remuneración por el número real de jornadas que realice el trabajador mensualmente y el resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador del que se trate.

SEXTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-15 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores convencionados no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

SEPTIMO: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 120/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consiste en el pago de una suma de pesos mil doscientos ($ 1.200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 120/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos ciento veinte ($ 120,00) a partir del mes de mayo, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de junio y diciembre 2015. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

OCTAVO: Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días en los que se realizaron asambleas o paros dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial hasta el día de la fecha. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de junio. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de junio.

NOVENO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2015 hasta el 30-04-2016.

Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.