MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1409/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.331/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido modificar el importe a abonar por la Empresa firmante en concepto de contribución empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E” (aplicable a la Planta Santa Isabel) y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90 “E” (de aplicación en la Planta de Fundición), en los términos del texto pactado.

Que los presentantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90 “E”, es menester destacar, que las partes signatarias del mismo son el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario; resultando RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA continuadora de INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme se acredita en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.681.331/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7, del Expediente N° 1.681.331/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.331/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1409/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1174/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, a los 16 dias del mes de Junio del año 2015, se reúnen, por una parte en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. Belgrano N° 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario General, Mario Manrique en su carácter de Secretario general adjunto, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo Morán; en representación de la Seccional Córdoba de SMATA comparecen el Sr. Omar Dragun en su carácter de Secretario General, Antonio Quintana en su carácter de Secretario administrativo y Daniel Miranda en su carácter de Secretario Gremial (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de RENAULT ARGENTINA S.A., con domicilio en Fray Justo Santa María de Oro 1744 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Thierry Koskas, Eduardo Laporte, y Luis Lazarte en sus caracteres de Presidente del H. Directorio, Director de Recursos Humanos y Gerente de RRLL , respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Julio González (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el Art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89 “E” aplicable en Planta Santa Isabel de LA EMPRESA, y el art. 15 del Convenio Colectivo N° 28/90 “E” de aplicación a la Planta de Fundición de LA EMPRESA por haber asumido esta la anterior posición de INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS S.A. (en adelante “los CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un acuerdo concerniente al tema aquí expuesto que lleva fecha 9 de agosto de 2011 (en adelante el “Acuerdo”) que fuera presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y homologado mediante Resolución ST N° 1395/11 y Registrado bajo el N° 1464/11, según Expediente N° 1463885/11 del citado Ministerio y su adenda de fecha 17 de Octubre de 2012 (en adelante la “ADENDA I”), la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser nuevamente modificada en sus valores, ya que al transcurrir tres (3) años de la suscripción de la ADENDA I, la previsión de costos fue insuficiente, tornando dificultosa la prestación social, asistencial, provisional y cultural que brinda a sus afiliados incluidos en los CCT. En virtud de ello y de la situación económica general del país, SMATA estima adecuado extender el período del Acuerdo y revisar el monto establecido como contribución empresaria.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de prórroga y revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a prolongar la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de Marzo de 2016 y aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los término que se enuncian en esta segunda Adenda (en adelante la “ADENDA II”)

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: SMATA y LA EMPRESA pactan prorrogar la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2016. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este ADENDA II más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad.

Una vez vencido el nuevo plazo de vigencia establecido en la presente ADENDA II, el Acuerdo caducará inexorablemente de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna por cualquiera de las partes, y sin que pueda alegarse ultraactividad alguna del Acuerdo, sus cláusulas y montos por cualquiera de ellas de conformidad con el art. 6° de la ley 14.250, retomando plena vigencia lo dispuesto en los arts 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89 “E” ,15 del Convenio Colectivo de Trabajo N°28/90 “E” y el pago de la contribución con igual modalidad que la que se venía haciendo antes del acuerdo de fecha 9 de agosto de 2011, referenciado en el apartado b) de las consideraciones expuestas precedentemente.

SEGUNDA: Modificar el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria en forma retroactiva con efectividad al 1° de Abril de 2015 y conforme se estableciera en el Acuerdo identificado precedentemente, según el detalle que se expone en el Anexo I de esta ADENDA II (en adelante, los “Importes por Modelos”) En relación a los meses de Abril 2015 y Mayo 2015, ambos meses inclusive, LA EMPRESA abonara al SMATA el importe que arroje la diferencia entre la contribución empresaria ya abonada conforme los valores contemplados en la ADENDA I y los nuevos valores establecidos en la ADENDA II, en el mes de Julio de 2015, bajo la modalidad y plazo establecido en el Acuerdo

TERCERA: El resto de los términos y condiciones acordados se mantienen sin modificación alguna, a excepción del plazo de vigencia y los importes que se detallan en este nuevo Anexo I incorporado a esta ADENDA II.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y a un solo efecto, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, dos para SMATA, uno para la EMPRESA y dos para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en el lugar y fecha arriba citados.

ANEXO I ADENDA II

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