SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1409/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.331/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido modificar el importe a abonar por la
Empresa firmante en concepto de contribución empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E” (aplicable a
la Planta Santa Isabel) y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 28/90 “E” (de aplicación en la Planta de Fundición), en los términos
del texto pactado.
Que los presentantes son los signatarios del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”, conforme surge de los antecedentes de
autos.
Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90
“E”, es menester destacar, que las partes signatarias del mismo son el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIA
LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresario; resultando RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA continuadora
de INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme se
acredita en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa RENAULT ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.681.331/15, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7, del Expediente N°
1.681.331/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E” y el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 28/90 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.331/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1409/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1174/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, a los 16 dias del
mes de Junio del año 2015, se reúnen, por una parte en representación
del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. Belgrano N° 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Pignanelli, en su carácter de
Secretario General, Mario Manrique en su carácter de Secretario general
adjunto, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo Morán; en
representación de la Seccional Córdoba de SMATA comparecen el Sr. Omar
Dragun en su carácter de Secretario General, Antonio Quintana en su
carácter de Secretario administrativo y Daniel Miranda en su carácter
de Secretario Gremial (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en
representación de RENAULT ARGENTINA S.A., con domicilio en Fray Justo
Santa María de Oro 1744 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen
los Sres. Thierry Koskas, Eduardo Laporte, y Luis Lazarte en sus
caracteres de Presidente del H. Directorio, Director de Recursos
Humanos y Gerente de RRLL , respectivamente, con la asistencia letrada
del Dr. Julio González (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas
partes la comisión negociadora
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el Art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89 “E”
aplicable en Planta Santa Isabel de LA EMPRESA, y el art. 15 del
Convenio Colectivo N° 28/90 “E” de aplicación a la Planta de Fundición
de LA EMPRESA por haber asumido esta la anterior posición de INDUSTRIA
LATINOAMERICANA DE ACCESORIOS S.A. (en adelante “los CCT”), se
establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que
éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines y objetivos
de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto
Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.
b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un acuerdo
concerniente al tema aquí expuesto que lleva fecha 9 de agosto de 2011
(en adelante el “Acuerdo”) que fuera presentado por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y homologado
mediante Resolución ST N° 1395/11 y Registrado bajo el N° 1464/11,
según Expediente N° 1463885/11 del citado Ministerio y su adenda de
fecha 17 de Octubre de 2012 (en adelante la “ADENDA I”), la
contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser nuevamente
modificada en sus valores, ya que al transcurrir tres (3) años de la
suscripción de la ADENDA I, la previsión de costos fue insuficiente,
tornando dificultosa la prestación social, asistencial, provisional y
cultural que brinda a sus afiliados incluidos en los CCT. En virtud de
ello y de la situación económica general del país, SMATA estima
adecuado extender el período del Acuerdo y revisar el monto establecido
como contribución empresaria.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de prórroga y revisión por
parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido,
accede a prolongar la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de Marzo de 2016
y aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
término que se enuncian en esta segunda Adenda (en adelante la “ADENDA
II”)
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: SMATA y LA EMPRESA pactan prorrogar la vigencia del Acuerdo
hasta el 31 de marzo de 2016. Treinta (30) días antes del vencimiento
de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la
continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la
situación económica del país y de la industria y la evolución de los
distintos indicadores de referencia, no rigiendo este ADENDA II más
allá de la vigencia pactada y por ultraactividad.
Una vez vencido el nuevo plazo de vigencia establecido en la presente
ADENDA II, el Acuerdo caducará inexorablemente de pleno derecho, sin
necesidad de notificación o interpelación alguna por cualquiera de las
partes, y sin que pueda alegarse ultraactividad alguna del Acuerdo, sus
cláusulas y montos por cualquiera de ellas de conformidad con el art.
6° de la ley 14.250, retomando plena vigencia lo dispuesto en los arts
14 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89 “E” ,15 del Convenio
Colectivo de Trabajo N°28/90 “E” y el pago de la contribución con igual
modalidad que la que se venía haciendo antes del acuerdo de fecha 9 de
agosto de 2011, referenciado en el apartado b) de las consideraciones
expuestas precedentemente.
SEGUNDA: Modificar el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en
carácter de contribución empresaria en forma retroactiva con
efectividad al 1° de Abril de 2015 y conforme se estableciera en el
Acuerdo identificado precedentemente, según el detalle que se expone en
el Anexo I de esta ADENDA II (en adelante, los “Importes por Modelos”)
En relación a los meses de Abril 2015 y Mayo 2015, ambos meses
inclusive, LA EMPRESA abonara al SMATA el importe que arroje la
diferencia entre la contribución empresaria ya abonada conforme los
valores contemplados en la ADENDA I y los nuevos valores establecidos
en la ADENDA II, en el mes de Julio de 2015, bajo la modalidad y plazo
establecido en el Acuerdo
TERCERA: El resto de los términos y condiciones acordados se mantienen
sin modificación alguna, a excepción del plazo de vigencia y los
importes que se detallan en este nuevo Anexo I incorporado a esta
ADENDA II.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y a un solo efecto, se firman cinco ejemplares
de un mismo tenor, dos para SMATA, uno para la EMPRESA y dos para ser
presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en el lugar y
fecha arriba citados.
ANEXO I ADENDA II
Importes por Categoría