MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1432/2015
Bs. As., 22/09/2015
Visto el Expediente N° 303.269/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO
Que a fojas 1/6 del Expediente N° 304.962/15 agregado como fojas 93 al
Expediente N° 303.269/15 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y
la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL,
la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE
VIÑETEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la
CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y
EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales conforme surge del texto convencional traído a marras, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA ratifica el acuerdo a fojas 150.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por el sector
sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS
ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑETEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CAMARA
VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la
CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, y la
CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte
empresaria, que luce a fojas 1/6 del Expediente N° 304.962/15, agregado
como fojas 93 al Expediente N° 303.269/15, ratificado a fojas 150 por
la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a 1/6 del Expediente N° 304.962/15, agregado como
fojas 93 al Expediente N° 303.269/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 303.269/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1432/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente 304.962/15
agregado como fojas 93 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1177/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MENDOZA, 10 de junio de 2015.-
BODEGA
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una
parte, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los
SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS,
MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PEREIRA ABRAHAM, FABIAN
POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JULIO CESAR
JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO VILLAGRA y RAUL DEL
ROSARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. ANA MARIA PERNIOLA, LILIANA
AMELIA FUNES y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados
por FOEVA, con el patrocinio del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el
sector empresario, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA
por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y
BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA VITIVINICOLA DE
SAN JUAN el Sr. Angel Andrés Leotta; por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN
JUAN, HORACIO RIPALTA; por la CAMARA NACIONAL EXPORTADORES DE MOSTO el
Sr. SERGIO COLOMBO y por LA CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA
DE SAN RAFAEL JORGE EMILIANO PALAZZO; Abierto el acto por el
funcionario interviniente, las partes comparecientes, dentro del ámbito
de la paritaria del CONVENIO COLECTIVO 85/89 que se tramita en estas
actuaciones, manifiestan:
PRIMERO: Que el SECTOR EMPRESARIO, tras haber realizado un estudio de las posibilidades de la actividad, OFRECEN:
1. a): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos CINCO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA ($5.640,00) con vigencia durante los meses de
Marzo a Julio del 2015, inclusive, el que será trasladado en su exacta
incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las
escalas convencionales vigentes, que se adjunta.
1. b): Un básico inicial para el Operario Común de pesos SEIS MIL NUEVE
($6.009,00), con vigencia durante los meses de Agosto a Diciembre del
2015, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las
demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales
vigentes, que se adjunta.
1. c): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SEIS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($6.378,00) a partir del mes de enero del
año 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás
categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales
vigentes, que se adjunta.
1. d): Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de
PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250,00) pagaderos en dos cuotas
iguales de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) cada una, con
las mensualidades de abril de 2015 y junio de 2015, respectivamente y
dos cuotas iguales de PESOS QUINIENTOS ($500) cada una, pagaderas con
las mensualidades de agosto y octubre de 2015. El pago del total de
esta compensación será para aquellos trabajadores que en el período
correspondiente hayan cumplido con la totalidad de las jornadas hábiles
previstas para cada mes (desde marzo hasta octubre de 2015, inclusive).
En su defecto, se liquidará en forma proporcional al cumplimiento
mensual verificado.
2.: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo, y a
solicitud del sector sindical, se establece un aporte solidario del UNO
COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) a cargo de los trabajadores sobre los
básicos de convenio de cada categoría que efectivamente perciban
(proporcional al tiempo efectivamente trabajado) los trabajadores
comprendidos dentro del mismo, con destino a cada uno de los sindicatos
integrantes de la FOEVA. Esta contribución no es acumulable con las
cuotas sindicales descontadas a los afiliados.
3.: Para el período comprendido entre marzo de 2015 a diciembre del
2015 inclusive, se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220,00)
y, a partir del mes de Enero, inclusive en la suma de Pesos DOSCIENTOS
CINCUENTA ($250,00) el valor mensual de la compensación por refrigerio
establecida en el artículo 46 del CCT 85/89; entiéndase que el
adicional compensación por refrigerio es independiente de cualquier
otro beneficio acordado en este Convenio Colectivo de Trabajo.
4.: Igualmente, para el periodo comprendido entre marzo de 2015 a julio
de 2015, inclusive, los empleadores se comprometen a realizar una
contribución extraordinaria de PESOS VEINTISIETE ($27) por trabajador y
por mes con destino a la obra social en la que se encuentre afiliado
cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido
en el punto d) del artículo PRIMERO de la presente. Para el período de
agosto a diciembre de 2015, dicho importe será de PESOS DOCE ($12).
SEGUNDO: En este acto toma la palabra el SECTOR SINDICAL manifestando,
que en principio, acepta el ofrecimiento realizado en este acto y
solicitan, que no obstante el trámite homologatorio que se peticionara
ante el Ministerio, las partes sigan manteniendo reuniones tendientes a
otorgarle alguna otra mejora a los trabajadores del sector. Igualmente
en el caso de que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este
acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado
lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la
presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.
TERCERO: En este acto el SECTOR EMPRESARIO expresamente acepta lo peticionado por el SECTOR SINDICAL.
CUARTO: De común acuerdo las partes establecen que los incrementos
remunerativos y la compensación extraordinaria acordados incluyen y
absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier incremento
futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiere disponer el PEN o
cualquier autoridad competente hasta el 28/02/2016. Asimismo, absorben
hasta su concurrencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que
los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales
hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como
fuente la negociación colectiva.
QUINTO: Las partes dejan constancia que la CAMARA DE LICORISTAS podrá
ratificar el presente acuerdo en la sede central de este Organismo.
SEXTO: El presente acuerdo reemplaza y deja sin efecto cualquier
acuerdo privado y/o actuación iniciada ante esta Delegación Regional
Mendoza y suscriptos entre las partes durante el corriente año,
solicitando su archivo.
HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y, Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de
lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89
En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el
acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho
corresponda.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura
ratificación de este acuerdo y planillas adjuntas, firman los
comparecientes por ante mí que certifico.
REMUNERACIONES BÁSICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 85/89