MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1417/2015

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.686.672/15 agregado como foja 614 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”, dentro de los términos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula tercera del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 501 de fecha 4 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en relación a lo pactado en el último párrafo de la cláusula tercera, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.686.672/15 agregado como foja 614 al Expediente N° 921.923/92, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.686.672/15 agregado como foja 614 al Expediente N° 921.923/92.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 921.923/92

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1417/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.686.672/15 agregado como fojas 614 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1179/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Campana, a los 30 días del mes de Julio del año 2015, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores HUGO MARIO GODOY y CARLOS GUTIÉRREZ, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la Seccional Campana de ASIMRA, y los señores MARIO GONZALEZ, CARLOS SENKLER, ENRIQUE VIDELA Y DINO MARINIG, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal supervisor de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, todos ellos en adelante denominados “La Representación Sindical” o “ASIMRA”; y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores MARCELO DE VIRGILIIS y GONZALO BERRA, en adelante denominados indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, a fin de dejar constancia del acuerdo al que, tras múltiples reuniones de intercambio de información y negociación, han arribado en los siguientes términos:

1°) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/10/2015, el valor de los salarios básicos conformados aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas en el art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 72/93 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Que los montos de las escalas de salarios básicos conformados previstos en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, bajo el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la fecha.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 72/93 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.

2°) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.

3°) Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:

Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por el importe que, para cada categoría, se indica en el Anexo II. Dicho importe se abonará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 2015” (en forma completa o abreviada), en cuatro (4) cuotas cuyo valor se indica en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2015, sujeto a la adhesión individual de cada trabajador y a la homologación del presente acuerdo.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

La adhesión individual del trabajador a los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a la Empresa vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada.

4°) Vigencia y Paz Social:

Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2016 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.

5°) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa n° 72/93 “E”.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/10/2015

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. N° 72/93 “E”

EXPEDIENTE 921.923/92



ANEXO II

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA PAGADERA POR ÚNICA VEZ