IMPUESTOS
Decreto 216/2016
Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado. Eximición.
Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0275177/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D. Arturo Eduardo TEJEDA (M.I. N° 10.174.316), en su
carácter de Presidente interino de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR
MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (T.A.M.S.E.), (C.U.I.T. N°
30-70802634-0), solicita la exención de los derechos de importación y
de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación
para consumo de CINCO (5) trolebuses nuevos, Modelo TROLZA 5275.03
Optima TRSU y DOS (2) trolebuses nuevos Modelo TROLZA 5265 Megapolis
TRSU, y sus respectivos lotes de repuestos, todos originarios de la
FEDERACIÓN DE RUSIA.
Que según el Artículo 3° del Estatuto, cuya copia obra a fojas 22/29
del Expediente citado en el Visto, la mencionada sociedad tiene por
objeto “a) La prestación del Servicio Público de Transporte Urbano
Masivo de Pasajeros por cuenta propia...”, y “b)... la concreción de un
sistema de transporte integral acorde a las necesidades de los
habitantes de la Ciudad de Córdoba...”.
Que la importación de dicha mercadería, pues, resulta de vital
importancia para mejorar el sistema de transporte urbano de la Ciudad
de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.
Que, además, estas unidades, por su naturaleza, contribuirán a
preservar las condiciones ambientales, dado que ellas no despiden los
gases que emanan de los vehículos con motor a combustión.
Que de conformidad con el Artículo 10 de su Estatuto, para “...cumplir
adecuadamente con el fin social para el cual ha sido creada la
Sociedad, ésta podrá... a) Adquirir, sea por compra o cualquier otro
título, toda clase de bienes...” y “...f) Gestionar de los poderes
públicos... exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de
importación...”, entre otros.
Que cabe recordar que a través del Decreto N° 547 de fecha 17 de abril
de 2012, publicado en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2012, se
eximió a la referida empresa del pago del derecho de importación y de
las tasas de estadística y de comprobación que gravaban la importación
para consumo de UN (1) trolebús nuevo, Modelo BKM 333 y su respectivo
lote de repuestos, originarios todos de la REPÚBLICA DE BIELORUSIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 20.954 y lo preceptuado por
los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus
modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese a la
empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO
(T.A.M.S.E.), (C.U.I.T. N° 30-70802634-0), del pago de los derechos de
importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan
la importación para consumo de CINCO (5) trolebuses Modelo TROLZA
5275.03 Optima TRSU y de DOS (2) trolebuses Modelo TROLZA 5265
Megapolis TRSU, nuevos, y sus respectivos lotes de repuestos, todos
originarios de la FEDERACIÓN DE RUSIA.
Art. 2° — La propiedad,
posesión o tenencia de las mercaderías importadas al amparo del
Artículo 1° de la presente medida no podrá transferirse por el término
de CINCO (5) años contados desde la fecha de su libramiento a plaza y
aquéllas deberán afectarse al destino tenido en cuenta para el
otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser
acreditado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que realizará
los controles que estime pertinentes.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.