ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 371/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N° 118/2005 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto N° 1.455 del 3 de
setiembre de 1987, la Resolución H.D. N° 34 del 7 de marzo de 2012 y la
Resolución P.D. N° 118 del 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución H.D. N° 34 del 7 de marzo de 2012 se aprobó el
REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, dejando sin efecto el Reglamento aprobado mediante
Resolución H.D. N° 73 del 20 de abril de 2005.
Que en el marco de las reuniones llevadas a cabo por la Comisión ad hoc
creada en el ámbito de la Dirección Nacional de Interior mediante
Resolución P.D. N° 118/2014, se recomendó separar el REGLAMENTO DE
UNIFORMES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES del REGLAMENTO DE
ARMAMENTO.
Que en cumplimiento de dicha recomendación se procedió a elaborar el
proyecto de REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, por un lado, y el proyecto de REGLAMENTO DE UNIFORMES,
PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, por otro.
Que asimismo, mediante Resolución de este Directorio se dejó sin efecto
el REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES que fuera aprobado por Resolución H.D. N° 34/2012.
Que el Articulo 15, inciso d) del Decreto N° 1.455/87 establece, entre
los deberes específicos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, el uso de uniforme y armamento, de acuerdo con lo previsto
reglamentariamente.
Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario
actualizado que prevea lo atinente a la provisión y uso de armamento,
vinculado a la función de policía administrativa que compete al
personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme lo
establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 22.351, y a los deberes
específicos de dichos agentes establecidos en el Artículo 15, inciso
d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo aprobado por Decreto N°
1.455/87, de donde surge la obligatoriedad del uso de armamento para el
referido personal.
Que la Dirección Nacional de Interior y las Direcciones de Coordinación
Operativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia, esta última mediante Dictamen N° 58.997 (a fs. 219/221).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo texto, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo.
Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el
término de UN (1) día. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la
Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS
CORVALÁN, Presidente del Directorio. — Gpque. DANIEL RAMOS,
Vicepresidente del Directorio. — Arq. ADRIAN STUR, Vocal del
Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del Directorio. — PAOLA GROSS,
Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/01/2016 N° 2413/16 v. 20/01/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)