MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 371/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° 118/2005 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Decreto N° 1.455 del 3 de setiembre de 1987, la Resolución H.D. N° 34 del 7 de marzo de 2012 y la Resolución P.D. N° 118 del 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución H.D. N° 34 del 7 de marzo de 2012 se aprobó el REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, dejando sin efecto el Reglamento aprobado mediante Resolución H.D. N° 73 del 20 de abril de 2005.

Que en el marco de las reuniones llevadas a cabo por la Comisión ad hoc creada en el ámbito de la Dirección Nacional de Interior mediante Resolución P.D. N° 118/2014, se recomendó separar el REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES del REGLAMENTO DE ARMAMENTO.

Que en cumplimiento de dicha recomendación se procedió a elaborar el proyecto de REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, por un lado, y el proyecto de REGLAMENTO DE UNIFORMES, PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, por otro.

Que asimismo, mediante Resolución de este Directorio se dejó sin efecto el REGLAMENTO DE UNIFORMES Y ARMAMENTOS DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que fuera aprobado por Resolución H.D. N° 34/2012.

Que el Articulo 15, inciso d) del Decreto N° 1.455/87 establece, entre los deberes específicos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el uso de uniforme y armamento, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Que por ello, resulta conveniente disponer de un texto reglamentario actualizado que prevea lo atinente a la provisión y uso de armamento, vinculado a la función de policía administrativa que compete al personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 22.351, y a los deberes específicos de dichos agentes establecidos en el Artículo 15, inciso d), del Anexo IV al Reglamento de dicho Cuerpo aprobado por Decreto N° 1.455/87, de donde surge la obligatoriedad del uso de armamento para el referido personal.

Que la Dirección Nacional de Interior y las Direcciones de Coordinación Operativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 58.997 (a fs. 219/221).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE ARMAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el término de UN (1) día. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio. — Gpque. DANIEL RAMOS, Vicepresidente del Directorio. — Arq. ADRIAN STUR, Vocal del Directorio. — Lic. LILIANA SCIOLI, Vocal del Directorio. — PAOLA GROSS, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2016 N° 2413/16 v. 20/01/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)