PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 24/2015

Bs. As., 29/12/2015

N° 7451/14.

Letra: DPLA.

Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,

CONSIDERANDO:

Que distintos instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI) tales como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1976 (LL’66), el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (MAR-POL), etc. facultan a las Administraciones a conceder autorizaciones a Organizaciones para que lleven a cabo en su nombre la certificación y los servicios reglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI;

Que en tal sentido la OMI ha adoptado el Código para las Organizaciones Reconocidas que contiene los criterios mínimos para la evaluación de las Organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por los Estados de abanderamiento;

Que conforme el Artículo 5°, inciso a), subinciso 3 de la Ley N° 18.398, el Artículo 2° de la Ley N° 18.771 y el Artículo 2° de la Ley N° 24.089, la Prefectura es la autoridad competente para la aplicación de los mencionados Convenios relativos a la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y la Protección del Medio Ambiente Marino;

Que para el ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 5°, inciso a), subincisos 12 y 23 de la Ley N° 18.398, la Prefectura puede autorizar a Organizaciones Reconocidas;

Que en lo relativo al reconocimiento de buques que cambian de pabellón, la Regla I/14 i) iii) del Convenio SOLAS, establece que el Gobierno del Estado cuyo pabellón vaya a enarbolar el buque no expedirá Certificados nuevos hasta que esté plenamente satisfecho de que el buque es objeto del mantenimiento adecuado y de que no ha habido ningún cambio no autorizado en su estructura, maquinaria y equipo;

Que compete entonces a la Prefectura establecer el criterio de aceptación para los Reconocimientos y Certificaciones por parte de otro Estado de abanderamiento, así como el alcance de los Reconocimientos Complementarios que la Prefectura llevará adelante antes de extender un nuevo Certificado a buques que deseen incorporarse a la Matrícula Mercante Nacional;

Que resulta conveniente actualizar la reglamentación en la materia vigente, armonizándola en un único instrumento reglamentario y adecuándola a las disposiciones internacionales establecidas por la OMI;

Que se ha dado la oportuna intervención a la Asesoría Jurídica de esta Institución.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Condiciones para actuar como una Organización Reconocida por la Prefectura, que corren como Agregado N° 1.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Requisitos para la certificación de buques que se construyan en el extranjero o buques construidos y matriculados en el extranjero, que corren como Agregado N° 2.

ARTÍCULO 3° — Deróguense las Ordenanzas N° 1-83; 2-84 y 3-93 del TOMO 2, y la columna sobre Incorporación a la Matrícula Nacional de los Anexos Nros. 5 y 6 del Reglamento R.G. PNA 4-032 “Requisitos para los Elementos Técnicos de Juicio”.

ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor luego de transcurridos TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTÍCULO 5° — Los acuerdos vigentes entre la Prefectura y Organizaciones Reconocidas deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo se operará la cláusula de denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 20/01/2016 N° 2540/16 v. 20/01/2016