PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA
Disposición 24/2015
Bs. As., 29/12/2015
N° 7451/14.
Letra: DPLA.
Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,
CONSIDERANDO:
Que distintos instrumentos de la Organización Marítima Internacional
(OMI) tales como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), el Convenio Internacional sobre Líneas
de Carga, 1976 (LL’66), el Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, 1973 (MAR-POL), etc. facultan a las
Administraciones a conceder autorizaciones a Organizaciones para que
lleven a cabo en su nombre la certificación y los servicios
reglamentarios en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI;
Que en tal sentido la OMI ha adoptado el Código para las Organizaciones
Reconocidas que contiene los criterios mínimos para la evaluación de
las Organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las
directrices para la supervisión por los Estados de abanderamiento;
Que conforme el Artículo 5°, inciso a), subinciso 3 de la Ley N°
18.398, el Artículo 2° de la Ley N° 18.771 y el Artículo 2° de la Ley
N° 24.089, la Prefectura es la autoridad competente para la aplicación
de los mencionados Convenios relativos a la Seguridad de la Vida Humana
en el Mar y la Protección del Medio Ambiente Marino;
Que para el ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 5°,
inciso a), subincisos 12 y 23 de la Ley N° 18.398, la Prefectura puede
autorizar a Organizaciones Reconocidas;
Que en lo relativo al reconocimiento de buques que cambian de pabellón,
la Regla I/14 i) iii) del Convenio SOLAS, establece que el Gobierno del
Estado cuyo pabellón vaya a enarbolar el buque no expedirá Certificados
nuevos hasta que esté plenamente satisfecho de que el buque es objeto
del mantenimiento adecuado y de que no ha habido ningún cambio no
autorizado en su estructura, maquinaria y equipo;
Que compete entonces a la Prefectura establecer el criterio de
aceptación para los Reconocimientos y Certificaciones por parte de otro
Estado de abanderamiento, así como el alcance de los Reconocimientos
Complementarios que la Prefectura llevará adelante antes de extender un
nuevo Certificado a buques que deseen incorporarse a la Matrícula
Mercante Nacional;
Que resulta conveniente actualizar la reglamentación en la materia
vigente, armonizándola en un único instrumento reglamentario y
adecuándola a las disposiciones internacionales establecidas por la OMI;
Que se ha dado la oportuna intervención a la Asesoría Jurídica de esta Institución.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Condiciones para actuar como una
Organización Reconocida por la Prefectura, que corren como Agregado N°
1.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Requisitos para la certificación de buques
que se construyan en el extranjero o buques construidos y matriculados
en el extranjero, que corren como Agregado N° 2.
ARTÍCULO 3° — Deróguense las Ordenanzas N° 1-83; 2-84 y 3-93 del TOMO
2, y la columna sobre Incorporación a la Matrícula Nacional de los
Anexos Nros. 5 y 6 del Reglamento R.G. PNA 4-032 “Requisitos para los
Elementos Técnicos de Juicio”.
ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor luego de
transcurridos TREINTA (30) días de la fecha consignada en su
encabezamiento.
ARTÍCULO 5° — Los acuerdos vigentes entre la Prefectura y
Organizaciones Reconocidas deberán adecuarse a las disposiciones de la
presente Ordenanza en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días
a partir de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo se operará la
cláusula de denuncia correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza
(DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER,
Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
e. 20/01/2016 N° 2540/16 v. 20/01/2016