MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1424/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15, agregado como fojas 9 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales conforme surge del citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

Que es dable indicar que mediante Disposición D.N.R.T N° 282 de fecha 24 de Junio de 2015, cuya copia se encuentra a fojas 30/32 de las presentes actuaciones, la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, declaro constituida la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15, agregado como fojas 9 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.523/15, agregado como fojas 9 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.001/15

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1424/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.676.523/15 agregado como fojas 9 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1180/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.669.001/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Junio de 2015 se reúnen por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto al Sr. Alejandro Scuderi, y la Sra. Maria Carabajal por una parte y por la otra los Sres. Gustavo Figueira, Rodolfo Medica en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA-OBJETO.-

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.-

Los salarios enunciados integran el CCT N° 402/05 y comenzara a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2015, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Diecisiete por ciento (17%) a partir del 01/05/2015

Trece por ciento (13%) a partir del 01/10/2015

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2015 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6 CCT 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) y del premio por asistencia y puntualidad (art. 31 bis) del 17% y el 13% respectivamente, sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2015, conforme surge del Anexo I.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificados como Anexo I.

TERCERA-VIGENCIA.-

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2015 al 30/04/2016. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION.-

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos Ocho mil ($ 8000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2015.- Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEXTA-HOMOLOGACION.-

El acuerdo es ratificado en el presente íntegramente en este acto y solicitan su homologación. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (MAYO 2015) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

SEPTIMA-REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL.-

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Empleados de Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, está ejerce la representación especifica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA-PAZ SOCIAL.-

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto.