MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1658/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.601/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 y 11/15 del Expediente citado en el Visto obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical, y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA
SARMIENTO), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 26 del Expediente de
marras por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM),
por medio del acta que los integra.
Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
433/75, conforme los términos allí estipulados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 17/18 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la
intervención que le compete, conforme sus facultades.
Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante
a fojas 11/15 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que
el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en las
cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.661.601/15 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta
del acuerdo que luce a fojas 11/15 del mismo Expediente, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 870 de fecha 1 de julio de
2015.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas
sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y séptima del acuerdo
de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta, por tratarse de
manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos séptimo a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.661.601/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA
SARMIENTO, ratificado a foja 26 del mismo Expediente por la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del
acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 11/15
del Expediente N° 1.661.601/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA
SARMIENTO, ratificado a foja 26 del mismo Expediente por la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del
acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 conjuntamente con
el acta de ratificación de foja 26 que los integra, todos del
Expediente N° 1.661.601/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.601/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1658/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 26; y a fojas
11/15 y 26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1438/15 y 1439/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.601/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, acompañados por el Sr. Claus Gustavo SUMMO, DNI N°
28.986.250, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos
por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO,
los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo, se deja
constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la
Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en
el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. N° 1661601/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4925, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre APDFA y SOFSE SARMIENTO de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita
su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.601/15.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de
Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en
carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto
GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial
Ferroviario, acompañados por el Sr. Roberto GUEREDIAGA, en su carácter
de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Celeste FRANCHI
y Veronica QUINTEROS por la parte sindical y en representación de la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA
SARMIENTO, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia
de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según
la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta
suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad
Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I,
para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como
Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. N° 1661601/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta Que atento
el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del
Sector Publico N° 4925, esta parte viene a ratificar en todas y cada
una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre
APDFA y SOFSE SARMIENTO de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su
homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.