SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1655/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.687.371/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al
principal, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical,
y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los vendedores y corredores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, conforme los detalles allí
pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a
fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al
Expediente N° 1.687.371/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15
agregado como foja 26 al Expediente N° 1.687.371/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.687.371/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1655/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N°
1.689.240/15, agregado como fojas 26 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1435/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.687.371/15
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto del año
dos mil quince, la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé
Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana
Córdoba por un lado y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios:
Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al
siguiente Acuerdo salarial del CCT N° 434/06 y que consiste en los
siguientes puntos:
1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el
Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante
del presente.
2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II.
Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.
En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.
ANEXO II
Aporte Solidario y Contribución Empresaria
Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y
estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical
conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de
conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.)
aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida
a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante
el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2015, una suma
equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos
perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo
presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo
a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la
normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que
se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer
grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento
respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensaran
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT N° 434/06.
“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y
capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A.,
las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una
contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en
esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El
importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del
mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de
los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta
habilitada N° 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
N° 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas
habilitase en el futuro”.
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 26 (pesos veintiséis)
mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose
todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a
partir del mes de septiembre de 2015.