MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1655/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.687.371/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al principal, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales para los vendedores y corredores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06, conforme los detalles allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.687.371/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.689.240/15 agregado como foja 26 al Expediente N° 1.687.371/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.687.371/15

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1655/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N° 1.689.240/15, agregado como fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1435/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.687.371/15

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto del año dos mil quince, la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana Córdoba por un lado y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT N° 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.

3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.


ANEXO II

Aporte Solidario y Contribución Empresaria

Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2015, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensaran el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT N° 434/06.

“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada N° 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro”.

Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 26 (pesos veintiséis) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2015.