MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1660/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.690.391/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 20/21 del
Expediente N° 1.690.391/15, el cual es ratificado a fojas 27 donde
solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que en relación a lo pactado en las cláusulas primera y tercera del
precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán
estarse a lo oportunamente observado en los considerandos cuarto y
quinto, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 1291 de fecha 07 de septiembre de 2015.
Que a fojas 22/26 del Expediente N° 1.690.391/15 obra la nómina del
personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la
intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del
personal afectado, suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE
ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas
20/21 y a fojas 22/26, respectivamente del Expediente N° 1.690.391/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes, respectivamente,
a fojas 20/21 y a fojas 22/26 del Expediente del Expediente N°
1.690.391/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.690.391/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1660/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 y 22/26 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1432/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús a los 24 días del mes de Agosto de 2015, se
reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la
avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter
de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA -
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo
Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Jorge Sánchez y Ricardo
Murua y como comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, y ambas en
conjunto denominas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación EXPRESAN:
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales
Automotrices para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en
adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución
directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa,
circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción
en el mes de SEPTIEMBRE de 2015, se plantea otorgar licencias que
afectarán a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de
convenio.
Asimismo, la empresa elimino hace 15 meses la producción en el turno
nocturno, que involucra a 15 trabajadores que serán afectados a los
turnos mañana y tarde.
La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa o por
reestructuración.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones
transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de
garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el
licenciamiento del personal entre el 01 y el 30 de Septiembre de 2015.
Las licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la
totalidad de los empleados tanto dentro como fuera de convenio de la
siguiente manera:
A) Del martes 1° al Jueves 3 de septiembre, a 30 trabajadores por día.
B) De lunes a jueves subsiguientes a 17 trabajadores por día de manera
rotativa semanal.
C) Los viernes 4, 11, 18 y 25, a 85 trabajadores por día.
La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a
todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una
alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario
arriba referido.
En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista
algún o algunos trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento
mayor, serán compensados.
2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no
remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada
trabajador afectado por la medida precedente.
3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa
y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por
dicha medida por el período de la licencia.
4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta
oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando
con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus
tareas; Si las empresas clientes modifican su esquema de programación
de producción.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Anexo I - Listado de Personal Faurecia
Sistemas de Escape Argentina S.A.