MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1651/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.571.614/13 del Registro del MINISTERIO IDE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/30 vuelta, a fojas 131 y a fojas 146 del Expediente N° 1.571.614/13 luce un acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Quilmes por el sector sindical, y la empresa MANUFACTURAS DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 31/32.

Que el acuerdo establece nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a la suma prevista en el artículo 4 del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 30/30 vuelta, a fojas 131 y a fojas 146, respectivamente, del Expediente N° 1.571 614/13, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADLOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Quilmes por el sector sindical, y la empresa MANUFACTURAS DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/30 vuelta del Expediente N° 1.571.614/13 conjuntamente con las actas complementarias de fojas 31/32, 131 y 146 del Expediente N° 1.571.614/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope Indemnizatorio; de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.614/13

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1651/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/30 vuelta, 131 y 146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1431/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Lisandro Olmos, a los 24 días del mes de Junio de 2013, se reúnen en la Planta Fabril de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A., en representación de S.E.T.I.A. Sec. Quilmes, el señor Pérez Víctor Raúl, en su carácter de Secretario General, y el señor Rodríguez Ricardo Cesar, en su carácter de Secretario Gremial; también participan en su carácter de delegado de los trabajadores de Mafissa encuadrados en el convenio de S.E.T.I.A. el Sr. Alfredo Sosa, por la empresa, el señor Ricardo Daniel González en su

1.- La estructura salarial vigente al mes de mayo de 2013 es:

SETIA Sueldo
Categoría Básico
A 5345,61
B 4898,20
C 4684,51
D 4379,25

2.- La estructura salarial vigente al mes de junio de 2013 es:

SETIA Sueldo
Categoría Básico
A 6093,99
B 5583,94
C 5340,35
D 4992,34

Estas nueva escala implica un aumento del 14% sobre los básicos del mes de mayo de 2013.

3.- En el mes de noviembre de 2012 se incrementa el sueldo básico en un 10% adicional no acumulativo, es decir que el básico mensual respecto a mayo de 2013 tendrá un aumento total del 24%, quedando por lo tanto, la siguiente escala salarial:

Situación Nov-13

SETIA Sueldo
Categoría Básico
A 6.628,55
B 6.073,76
C 5.808,80
D 5.430,27

4- A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada en junio de 2012, mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones allí pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas de cada mes, incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2013 y las vacaciones (plus vacacional).

Este adicional se seguirá consignando en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.

A partir del 1 de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos de convenio, resultando la siguiente escala salarial:

Situación Mayo-14

SETIA Sueldo
Categoría Básico
A 7.709.00
B 7.063.89
C 6.755.63
D 6.315.40

5.- Sobre los montos no remunerativos mencionados el punto 4 no se aplicarán adicionales de convenio y serán abonados conjuntamente con los haberes mensuales.

6.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.

Siendo las 16 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.

Expediente N° 1.571.614/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, el Sr. José MINABERRIGARAY (DNI 18.196.499), en carácter de Secretario Gremial e Interior, con el asesoramiento gremial del Sr. Victor Hugo DE LA FUENTE, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta viene a cumplir con lo solicitado en el Dictamen N° 4904 de fojas 124/126, aclarando que en los puntos 3 y 4 la fecha correcta es Noviembre de 2013 en el punto 3 y Junio de 2013 en el punto 4. Asimismo, manifiesta su voluntad de ratificar íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 30 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

Acto seguido, declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1.571.614/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil quince, siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A., el Sr. Osvaldo VOLOSIN (DNI 12.900.508), en carácter de apoderado, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta viene a cumplir con lo solicitado en el Dictamen N° 4904 de fojas 124/126, aclarando que en los puntos 3 y 4 la fecha correcta es Noviembre de 2013 en el punto 3 y Junio de 2013 en el punto 4. Asimismo, manifiesta su voluntad de ratificar íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 30 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.