MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1651/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.571.614/13 del Registro del MINISTERIO IDE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/30 vuelta, a fojas 131 y a fojas 146 del Expediente N°
1.571.614/13 luce un acuerdo y las actas complementarias,
respectivamente, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Quilmes por el
sector sindical, y la empresa MANUFACTURAS DE FIBRAS SINTETICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE
LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 31/32.
Que el acuerdo establece nuevas condiciones salariales para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, conforme los
términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación a la suma prevista en el artículo 4 del acuerdo,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las actas
complementarias obrantes a fojas 30/30 vuelta, a fojas 131 y a fojas
146, respectivamente, del Expediente N° 1.571 614/13, celebrados entre
el SINDICATO DE EMPLEADLOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Quilmes por el sector sindical, y la
empresa MANUFACTURAS DE FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 30/30 vuelta del Expediente N°
1.571.614/13 conjuntamente con las actas complementarias de fojas
31/32, 131 y 146 del Expediente N° 1.571.614/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope Indemnizatorio; de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.571.614/13
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1651/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/30 vuelta, 131 y 146 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1431/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Lisandro Olmos, a los 24 días del mes de Junio de 2013, se reúnen en
la Planta Fabril de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A., en
representación de S.E.T.I.A. Sec. Quilmes, el señor Pérez Víctor Raúl,
en su carácter de Secretario General, y el señor Rodríguez Ricardo
Cesar, en su carácter de Secretario Gremial; también participan en su
carácter de delegado de los trabajadores de Mafissa encuadrados en el
convenio de S.E.T.I.A. el Sr. Alfredo Sosa, por la empresa, el señor
Ricardo Daniel González en su
1.- La estructura salarial vigente al mes de mayo de 2013 es:
SETIA |
Sueldo |
Categoría |
Básico |
A |
5345,61 |
B |
4898,20 |
C |
4684,51 |
D |
4379,25 |
2.- La estructura salarial vigente al mes de junio de 2013 es:
SETIA |
Sueldo |
Categoría |
Básico |
A |
6093,99 |
B |
5583,94 |
C |
5340,35 |
D |
4992,34 |
Estas nueva escala implica un aumento del 14% sobre los básicos del mes de mayo de 2013.
3.- En el mes de noviembre de 2012 se incrementa el sueldo básico en un
10% adicional no acumulativo, es decir que el básico mensual respecto a
mayo de 2013 tendrá un aumento total del 24%, quedando por lo tanto, la
siguiente escala salarial:
Situación Nov-13
SETIA |
Sueldo |
Categoría |
Básico |
A |
6.628,55 |
B |
6.073,76 |
C |
5.808,80 |
D |
5.430,27 |
4- A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas
preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la
asignación no remunerativa pactada en junio de 2012, mantenga su
vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones allí
pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas de cada mes,
incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2013 y las vacaciones
(plus vacacional).
Este adicional se seguirá consignando en el recibo de sueldo como rubro
separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.
A partir del 1 de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa será
incorporada a los básicos de convenio, resultando la siguiente escala
salarial:
Situación Mayo-14
SETIA |
Sueldo |
Categoría |
Básico |
A |
7.709.00 |
B |
7.063.89 |
C |
6.755.63 |
D |
6.315.40 |
5.- Sobre los montos no remunerativos mencionados el punto 4 no se
aplicarán adicionales de convenio y serán abonados conjuntamente con
los haberes mensuales.
6.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 16 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.
Expediente N° 1.571.614/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes
de Febrero del año dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, el Sr. José MINABERRIGARAY
(DNI 18.196.499), en carácter de Secretario Gremial e Interior, con el
asesoramiento gremial del Sr. Victor Hugo DE LA FUENTE, quien asiste al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical manifiesta viene a cumplir con lo solicitado en el Dictamen N°
4904 de fojas 124/126, aclarando que en los puntos 3 y 4 la fecha
correcta es Noviembre de 2013 en el punto 3 y Junio de 2013 en el punto
4. Asimismo, manifiesta su voluntad de ratificar íntegramente el
acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se
encuentra a fojas 30 del expediente de referencia y manifiesta su
solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
Acto seguido, declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente N° 1.571.614/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de
Septiembre del año dos mil quince, siendo las 16:00 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la empresa
MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A., el Sr. Osvaldo VOLOSIN (DNI
12.900.508), en carácter de apoderado, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
empresaria manifiesta viene a cumplir con lo solicitado en el Dictamen
N° 4904 de fojas 124/126, aclarando que en los puntos 3 y 4 la fecha
correcta es Noviembre de 2013 en el punto 3 y Junio de 2013 en el punto
4. Asimismo, manifiesta su voluntad de ratificar íntegramente el
acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se
encuentra a fojas 30 del expediente de referencia y manifiesta su
solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.