ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 227/2016

Competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal.

Bs. As., 20/01/2016

VISTO los artículos 99 y 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015 y 223 del 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en último término en el VISTO de la presente medida se derogaron los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Que en consecuencia resulta necesario dictar las medidas pertinentes para delimitar las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que el inciso 3 del artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece entre las competencias del señor Jefe de Gabinete de Ministros la de “Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente”.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que, de acuerdo a ello, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.

Que entre los objetivos establecidos al MINISTERIO DE MODERNIZACION se encuentran los de “Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta”.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y a propuesta del mismo, se entiende oportuno redefinir las mismas en materia de designación y contratación de personal en la Administración Pública Nacional, manteniendo las intervenciones técnicas previstas en las normas actualmente vigentes.

Que resulta procedente a su vez simplificar los circuitos de intervención en lo que respecta a la autoridad competente para efectuar los nombramientos del personal de la administración pública.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Art. 2° — Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Establécese que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Art. 4° — Facultase a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Las contrataciones efectuadas en los términos del artículo 9° del Anexo I de la Ley 25.164, y sus normas complementarias requerirán la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. De la misma manera se procederá con los contratos de locación de servicios personales con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.345/08 y sus modificatorios como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiéndose entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto N° 1.023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias cuyos honorarios superen la retribución correspondiente a la máxima función y rango del ANEXO 2 al artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 2.345/08 y sus modificatorios.

Lo establecido en el párrafo precedente será de aplicación a aquellos supuestos de renovaciones o prórrogas de contratos en los cuales se modifique la equiparación retributiva al máximo nivel o categoría escalafonaria.

Art. 5° — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional detalladas en el listado que como Anexo I forma parte integrante del presente, mantienen las facultades para designar personal que fueran otorgadas con carácter de excepción a las disposiciones del Decreto N° 491/02, sus modificatorios y complementarios, dentro del ámbito y límites expresamente otorgados por las normas de excepción que en cada caso se detallan.

Art. 6° — Sin perjuicio de la intervención prevista en el artículo 4°, en el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad la autoridad correspondiente deberá comunicar las mismas al MINISTERIO DE MODERNIZACION. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva jurisdicción o entidad.

Art. 7° — En el caso de los organismos descentralizados y demás entidades dotados con facultades establecidas en Leyes y normas especiales relacionadas con la administración de su personal, previo a efectuar las designaciones para el cual quedan facultados por el dictado de la presente medida, deberán requerir la intervención previa al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que emita opinión en la materia.

Art. 8° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para mejor aplicación del presente.

Art. 9° — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Andrés H. Ibarra.

ANEXO I

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decreto N° 1180/02.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Decreto N° 1322/05.

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA Decreto N° 1311/15

BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SOCIEDADES NACION SEGUROS DE RETIRO S.A., NACION SEGUROS DE VIDA S.A., NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., NACION FACTORING S.A., NACION FIDEICOMISO S.A., NACION LEASING S.A., NACION BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. y PELLEGRINI S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, Decreto N° 433/03

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA Decreto N° 898/02.

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) Decreto N° 767/04.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR. Decreto N° 116/14.

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO. Decreto N° 945/07.

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (EX. AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES) Decreto N° 2486/15.

ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES. Decreto N° 851/02.

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”. Decreto N° 1096/15.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS. Decreto N° 55/16.

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Decreto N° 815/03.

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Decreto N° 2467/02

MINISTERIO DE CULTURA (Ex SECRETARÍA DE CULTURA). Decreto N° 778/02

PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Decreto N° 992/05.

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Decreto N° 1201/05.

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Decreto N° 803/02.

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Decreto N° 2456/02.

SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA Decreto N° 644/10.

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO Decreto N° 1065/05.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 629/2016 B.O. 2/5/2016 se incorpora a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el presente Anexo al solo efecto de delegar en dicha autoridad las facultades de contratación en relación al personal del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989.)