MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1637/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.324/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.688.324/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 21 y 22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”, conforme los detalles allí pactados.

Que en relación al carácter atribuido a dicha gratificación, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.688.324/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 21 y 22 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.688.324/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 21 y 22 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.688.324/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1637/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 21 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1421/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Lanus, a los 24 días del mes de Agosto de de 2.015, se reúnen, por una parte, el representantes de la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A., Osvaldo Sammartino en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio del Dr. Eugenio J. Maurette, abogado, to. 31, Fo. 791 del CPACF, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTES AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Jorge Sánchez y Ricardo Murua y como comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, en adelante SMATA, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Y CONSIDERANDO, que:

1.- SMATA le ha solicitado a LA EMPRESA abonar una gratificación extraordinaria por única vez, en los términos del art. 6° de la ley 24.241, para el año 2.015.-

2.- Que LA EMPRESA, ha decidido otorgar una gratificación extraordinaria para el año 2.015 al personal representado por SMATA, sin que ello pueda constituir precedente para años próximo ni derechos adquiridos.-

En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:

II.- CLAUSULAS ESPECIALES

PRIMERA.- Que LA EMPRESA otorgará a todo el personal representado por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez de $ 6.150,00 (seis mil ciento cincuenta pesos), no remunerativa a todos los empleados representados por SMATA.

SEGUNDO: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula anterior hay que estar trabajando al mes de Agosto de 2.015.-
Asimismo, se establece que los empleados que no tienen un año de antigüedad se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.-

TERCERO: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo Faurecia Agosto 2015”. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras, aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota sindical.

QUINTO: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula anterior se abonará el 50% con la segunda quincena correspondiente al mes de agosto de 2.015 y el 50% restante con la segunda quincena correspondiente al mes de septiembre de 2.015.-

SEXTO: Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus efectos como un pago no remunerativo.

SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los 24 días del mes de agosto de 2.015.-

Expediente N° 1688324/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° días del mes de septiembre de 2015, siendo las 15:15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332) miembro del CDN, acompañados por el Sr. Héctor Luis FARIÑA (DNI 20.867.475), delegado de personal; en representación de la EMPRESA FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 1020 5° Piso, CABA, la Dra. María Natalia SEPULVEDA (DNI 27.544.772), en calidad de apoderada, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 24 de agosto de 2015 y acreditado a fojas 3/5, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT N° 1327/13 “E” y alcanza a aproximadamente 140 trabajadores.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1688324/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 13:50 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA: en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A. el día 23 de julio de 2015, en el marco del CCT 1327/13 “E” y acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:55 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.