MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1638/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.848/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.680.848/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 13, 21, 49 y 71 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial escalonado el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera Laboral, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente conforme ámbito que surge de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 443, de fecha 09 de mayo de 2007.

Que en consecuencia con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, el mismo se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/75 dentro del ámbito de representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.680.848/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.680.848/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.848/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1638/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1420/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Junio de 2015, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el Licenciado JUAN CHEDIACK en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arquitecto EDUARDO SPROVIERI en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. JORGE A. De FILIPPO en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1. Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial de diecisiete coma cuatro por ciento (17.4%), que se aplicara sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por cientos (10%), que se aplicara también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015. Los nuevos valores resultantes son los expresados en las planillas anexas al presente formando parte integrante del mismo y se aplicaran a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio celebrado entre las partes en fecha 7 de febrero 2007 y homologado por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante resolución n° 443 de fecha 9 de mayo de 2007. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente al mes de Abril de 2015, se abonaran en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con imputación a dicho mes de Abril.

2. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

3. Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de Marzo 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de este acuerdo, conforme lo especificado en el punto primero del presente retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1.50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de Junio 2015, y lo depositaran a la orden de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CORDOBA, que la afectara a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de cuota sindical absorbe el monto del aporte extraordinario solidario establecido en presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Así mismo, dado su carácter extraordinario, el Aporte Solidario aquí estipulado bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y/o habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

5. Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo 2016, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

6. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

7. Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.