SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1638/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.848/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA por el sector sindical
y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.680.848/15 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 13, 21, 49 y 71 de las mismas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial escalonado el que se hará efectivo en
los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera Laboral, las
partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar
colectivamente conforme ámbito que surge de la Resolución SECRETARIA DE
TRABAJO N° 443, de fecha 09 de mayo de 2007.
Que en consecuencia con relación al ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo, el mismo se establece para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/75 dentro del
ámbito de representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
ARGENTINA - CÓRDOBA.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA por el sector
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.680.848/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.680.848/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 151/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.848/15
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1638/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1420/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Junio de
2015, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI,
en su carácter de Secretario General y en representación de la UNIÓN
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, acompañado por el Dr.
JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el Licenciado JUAN CHEDIACK en
representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arquitecto
EDUARDO SPROVIERI en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. JORGE A. De FILIPPO en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1. Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial
de diecisiete coma cuatro por ciento (17.4%), que se aplicara sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01 de
Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por cientos (10%), que
se aplicara también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo
de 2015. Los nuevos valores resultantes son los expresados en las
planillas anexas al presente formando parte integrante del mismo y se
aplicaran a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del
Convenio celebrado entre las partes en fecha 7 de febrero 2007 y
homologado por la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante resolución n° 443 de
fecha 9 de mayo de 2007. Dada la fecha de suscripción del presente
acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente al
mes de Abril de 2015, se abonaran en una única cuota con vencimiento
con el pago de los haberes correspondientes al mes de junio de 2015 o
al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con
anterioridad, con imputación a dicho mes de Abril.
2. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Trabajo. Quedan exceptuados de la absorción descripta y
consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas
pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin de Año u
otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los
empleadores.
3. Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de Marzo 2015 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de este acuerdo, conforme lo especificado en el punto
primero del presente retendrán a todos los trabajadores incluidos en el
mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio
por ciento (1.50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a
partir de los salarios devengados en el mes de Junio 2015, y lo
depositaran a la orden de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
ARGENTINA - CORDOBA, que la afectara a la realización de acciones de
carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
cuota sindical absorbe el monto del aporte extraordinario solidario
establecido en presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Así mismo, dado su carácter extraordinario, el Aporte Solidario aquí
estipulado bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y/o habitualidad,
aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
5. Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de Marzo 2016, y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el
seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el
análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
6. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
7. Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.