MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1628/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.660/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 y 21/21 vuelta, lucen un acuerdo y su anexo, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (C.A.D.E.L.T.R.I.P.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado se establece nuevas condiciones salariales y el pago de una suma por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del acuerdo de marras y en la escala salarial obrante a fojas 21, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1850 de fecha 2 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (C.A.D.E.L.T.R.I.P.), por la parte empresaria, que luce a fojas 16/17 y anexo obrante a fojas 21/21 vuelta, ambos del Expediente N° 1.666.660/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y anexo de fojas 21/21 vuelta, ambos del Expediente N° 1.666.660/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.660/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1628/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 21/21 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1419/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.666.660/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 12.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS (SOEICHA), los señores: Pablo ORTIGOZA (MI 10.807.119); Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); conjuntamente con los señores: Gregorio DIAZ (MI 24.124.361); Alberto Agustín PAREDES (MI 25.393.306); Damian Ezequiel SERRA (MI 34.748.306) y Gerardo Oscar GALVAN (MI 29.076.832) y la Sra. Andrea ARGAÑARAZ ARIAS (MI 22.366.373), por una parte y por la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), comparece el señor Pedro GARCIA (MI 04.396.903); Sergio GARCIA (MI 17.373.746) y Jorge DARCO (MI 08.321.010); todos en calidad de paritarios ya acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo parcial desde mayo 2015 a enero del 2016, dejando constancia que a partir del mes de noviembre del Cte. año se reunirán a efectos de lograr el acuerdo definitivo del período 2015/16. Sobre la base de los valores vigentes a partir del 1° de enero de 2016.

El mismo es de la siguiente manera:

1) Una suma de pesos dos mil novecientos ($ 2900.-), no remunerativa por única vez, que se pagará en cuatro cuotas consecutivas; a) pesos setecientos ($ 700.-); conjuntamente con la segunda quincena del mes de julio del 2015; b) pesos ($ 700.-) conjuntamente con la primera quincena de agosto de 2015; c) pesos setecientos ($ 700.-) conjuntamente con la segunda quincena de agosto de 2015; d) pesos ochocientos ($ 800.-) conjuntamente con la primera quincena del mes de septiembre del 2015. Sin perjuicio de los plazos estipulados precedentemente los empleadores podrán anticipar el total de las sumas no remunerativas acordadas.

2) Asimismo se le otorgará a todo el personal del convenio de tripería un aumento del siete por ciento a partir del 01 de septiembre del 2015; un diez por ciento para los meses de octubre y noviembre del 2015, el catorce por ciento para el mes de diciembre de 2015, y el cuatro por ciento a partir del 1° de enero de 2016, valor que fijara la base de la negociación enero/abril 2016. Todos estos porcentajes serán aplicados a los valores vigentes al mes de abril de 2015, no acumulativo.

3) Las partes dejan constancia que en el término de cinco (5) días, presentarán las escalas para el período acordado.

Acto seguido el funcionario interviniente, hace lugar y no dando para más, siendo las 13.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL TRIPERIA

SE LE OTORGARA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD UNA SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ DE $ 2900,00, QUE SE ABONARA DE LA SIGUIENTE MANERA: $ 700,00 (SETECIENTOS) CON LA 2° QUINCENA DE JULIO DE 2015, $ 700,00 (SETECIENTOS) CON LA 1° QUINCENA DE AGOSTO DE 2015, $ 700,00 (SETECIENTOS) CON LA 2° QUINCENA DE AGOSTO DE 2015 Y $ 800,00 (OCHOCIENTOS) CON LA 1° QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2015.

APARTE DE LO YA ENUNCIADO TODOS LOS TRABAJADORES RECIBIRAN UN 7% (SIETE) PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2015, UN 3% PARA LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2015, UN 4% PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2015 Y UN 4% A CUENTA PARA EL MES DE ENERO DE 2016, ESTE ULTIMO PORCENTAJE SERA TOMADO COMO BASE PARA LA NEGOCIACION DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL 2016, QUE SE COMENZARA A NEGOCIAR EN NOVIEMBRE DE 2015, PARA DE ESTA MANERA PODER CERRAR EL ACUERDO MAYO 2015/ABRIL 2016.