MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1633/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.786/15 agregado como foja 566 al Expediente N° 1.076.298/03 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a la suma prevista en el artículo segundo del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.786/15 agregado como foja 566 al Expediente N° 1.076.298/03, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.786/15 agregado como foja 566 al Expediente N° 1.076.298/03.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.076.298/03

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1633/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.681.786/15 agregado como foja 566 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1418/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CO.PAR. PASTELEROS - TRILENIUM S.A. - CCT 438/01 “E”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2015, se reúnen por la parte GREMIAL de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS, representada por el Secretario General Luis HLEBOWICZ; Raúl E. LOPEZ y Silvia VILLAVERDE, por la Comisión Interna los Sres. Gabriel Horacio SALATINO, Leandro Damian GONZALEZ y Osvaldo Daniel Monzon, y por la parte empleadora de TRILENIUM S.A. el Señor Alejandro Pablo DE BRASI, manifestando que arribaron al presente acuerdo que a continuación detallan:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte para la celebración del presente acuerdo —complementario del CCT 438/01 “E” oportunamente celebrado entre las partes— a los siguientes miembros:

Sector Federación:

Luis HLEBOWICZ - DNI 13.025.603

Raúl E. LOPEZ - DNI 10.644.697

Silvia VILLAVERDE - DNI 13.631.404

Sector Sindical:

Gabriel Horacio SALATINO - DNI 14.944.872

Leandro Damian GONZALEZ - DNI 34.974.462

Osvaldo Daniel MONZON - DNI 34.555.919

Sector Empleador:

Alejandro Pablo DE BRASI - DNI 14.951.137

SEGUNDO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $ 3.000, pagadera en dos cuotas según detalle: a) $ 2.000 correspondientes al mes de Mayo 2015 y b) $ 1.000 correspondientes al mes de Agosto 2015, ambas aplicables a todas las categorías sin distinción.

TERCERO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril de 2015 de un 15% desde el mes de Junio hasta el mes de Octubre del corriente año inclusive, según detalle en Anexo A.

CUARTO: Incrementar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta a $ 650 desde el mes de Junio de 2015 (se aplica a partir del tercer bimestre 2015, que se abona en Junio 2015).

QUINTO: Incrementar el Adicional por Función Especialización Parrilla / Logística a la suma de $ 460 desde el mes de Junio de 2015.

SEXTO: Incrementar el Adicional por Fallo de Caja a la suma de $ 210 desde el mes de Junio de 2015.

SEPTIMO: Incrementar el Premio a la Concurrencia Efectiva (Presentismo) de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo 1 (Empleado Polivalente 0 a 6, Empleado Polivalente 7 a 12 y Comisse) a la suma de $ 1.240 desde Junio 2015.

Grupo 2 (Camarero/a “B” y Bartender) a la suma de $ 1.420 desde Junio 2015.

Grupo 3 (Camarero/a “A”, Ayudante de Cocina “B” y Ayudante de Cocina “A”) a la suma de $ 1.520 desde Junio 2015.

El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 31 de Octubre de 2015.

Ambas partes solicitan en forma conjunta la homologación del presente acuerdo y previa lectura y ratificación de su contenido, suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en prueba de conformidad.