MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1623/2015
Bs. As., 09/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.076.297/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.603/15 agregado como foja 459
al Expediente principal, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical y
la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 177/95 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora conforme constancias obrantes a fojas 474 del sub examine.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.685.603/15 agregado como foja 459 al Expediente N°
1.076.297/03, celebrado FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical y la empresa NEW VIKING
INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.603/15
agregado como foja 459 al Expediente N° 1.076.297/03.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 177/95 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.076.297/03
Buenos Aires, 14 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1623/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.685.603/15 agregado como fojas 459 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1414/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio
de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación Los Sres./as
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector
sindical (“Federación”); Natalia GUTIERREZ MARCO, en carácter de
DELEGADA y el Sr. Guillermo MULLER, en representación de NEW VIKING
INVESTMENT CORP. SUC. ARGENTINA - HARD ROCK CAFÉ por el sector
empresario, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario
del CCT N° 177/95 “E” oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Natalia GUTIERREZ MARCO, DNI 27.419.676
Sector Empleador:
Guillermo MULLER, DNI 26.133.450
SEGUNDO: Modificar el CCT N° 177/95 “E” ampliando e incorporando el Artículo 13.
ARTICULO 13
LICENCIA ESPECIAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR: Los trabajadores gozarán
de una licencia con goce de haberes de cuatro días por año causa de
enfermedad de padre, madre, hermano/a, esposa/o, e hijos/as, siempre y
cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador,
debiendo comunicarse dicha circunstancia dentro del mismo día y
justificarse fehacientemente. Este beneficio se otorgará a los
trabajadores con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el empleo.
TERCERO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT N° 177/95 “E”, de acuerdo al
anexo 1.
CUARTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016.
QUINTO: Asimismo se conviene que cualquier de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación, quedando obligada la contraparte a concurrir a su
ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
ANEXO 1