MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1626/2015

Bs. As., 09/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.020/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.020/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 29 del Expediente N° 1.661.020/15, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.020/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 29 del Expediente N° 1.661.020/15, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante ambos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1209/11 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en los considerandos décimo primero y décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 250 de fecha 27 de febrero de 2015.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 15/19, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, corresponde dejar constancia que lo estipulado en la cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 21/22 la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.020/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 29 del Expediente N° 1.661.020/15, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.020/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), y 29 del Expediente N° 1.661.020/15, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.020/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N° 1.661.020/15 y el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.020/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N° 1.661.020/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1209/11 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.020/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1626/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 29 y a fojas 15/19 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1406/15 y 1407/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.020/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO, acompañados por el Sr. Miguel Angel BAZAN, DNI N° 14.338.688, en su carácter de Delegado del Personal y en representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martin FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1209/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1209/11 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.


Expte. N° 1661020/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4946, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBS de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1661020/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Miguel Angel BAZAN DNI N° 14.338.688, en su carácter de Delegado del Personal, y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 1209/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1209/11 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1209/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general y la variación —si existiera— del poder adquisitivo del salario de la actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio pretendido en este acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática.

CLAUSULA SÉPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de julio de 2016.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I



ANEXO II



Expte. N° 1661020/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4946, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBS de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.