MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 628/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.667.057/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 29/29 vuelta del Expediente N° 1.667.057/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y en representación del
sector empleador, las empresas: SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA,
MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO SLOTS UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS, OMBÚ CASINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo, a fojas 30/34 vuelta del Expediente N° 1.667.057/15 obra
el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y en
representación del sector empleador, las empresas: SLOTS MACHINES
SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, OMBÚ CASINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por el
GRUPO SLOTS UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS a fojas 36 del mismo
Expediente, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se estipula un incremento salarial y se
establece una contribución solidaria, para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que en relación a las sumas pactadas en el artículo primero del acuerdo
referido en primer término y en el artículo segundo y tercero del
acuerdo referido en segundo término, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que los agentes negociales han ratificado los textos convencionales
concertados, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se
corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y las empresas: SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA,
MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO SLOTS UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS, OMBÚ CASINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 29/29 vuelta del Expediente N°
1.667.057/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y las empresas: SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA,
MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, OMBÚ CASINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y
NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 30/34
vuelta del Expediente N° 1.667.057/15, ratificado por el GRUPO SLOTS
UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS a fojas 36 del mismo Expediente, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 29/29 vuelta y el acuerdo obrante a
fojas 30/34 vuelta conjuntamente con el acta de ratificación obrante a
fojas 36, todas del Expediente N° 1.667.057/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.667.057/15
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 628/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/29 vuelta y 30/34
vuelta y 36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1404/15 y 1405/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1058/09“E”
En la Ciudad de San Luis, a los 28 días del mes de Mayo de 2014 se
encuentran reunidas, por el sector empresario las firmas Slots Machines
S.A., Mercedes 2000 S.A., Grupo Slots Unión transitoria de Empresas UTE
y Ombú Casinos S.A. representadas por el Señor Juan Marcelo Francisco
ALTIERI, en su carácter de Presidente y Necochea Entretenimientos S.A.,
representada por el Sr. Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter de
Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Cozza, y por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, —en
adelante ALEARA— el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario
Gremial, los Señores Germán MARTINEZ y Diego ROSSI en carácter de
miembros de Comisión Directiva, patrocinados por la Dra. Luciana
Ambrosio, quienes se reúnen conformando la COPAR prevista en el
artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
Abierto el acto, ambas partes manifiestan que se reúnen con el fin de
fijar un adelanto a cuenta de la PAUTA SALARIAL 2014. En tal sentido, y
luego de un prolongado debate, las partes acuerdan.
PRIMERO. Las empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos
en el CCT vigente una mejora de naturaleza no remunerativa del 20%
(veinte por ciento) a liquidarse sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Mayo 2014. Dicha mejora se percibirá a partir del mes de Mayo
del corriente y hasta el mes de Octubre inclusive.
SEGUNDO. Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas
acordadas, las empresas la tomarán como base de cálculo a los fines de
liquidar y abonar la primera cuota SAC.
TERCERO. Las partes pactan volver a reunirse en el mes de Octubre 2014
a fin de convenir lo que resulte necesario con el fin de cerrar la
pauta salarial del año en curso.
CUARTA. Las partes acuerdan renovar la vigencia de la cláusula 40° del
CCT vigente a partir del mes en curso y por el plazo en ella indicado.
A tal fin se la transcribe a continuación: “ARTÍCULO 40° - CONTRIBUCIÓN
SOLIDARIA. En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una
cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta
total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial
desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las
cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
Sucursal Montserrat.”
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1058/09“E”
y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA DE COPAR CCT 1058/09“E”
En la Ciudad de San Luis, a los cinco días del mes de Noviembre de 2014
se encuentran reunidas, por el sector empresario las firmas Slots
Machines S.A., Mercedes 2000 S.A. y Ombú Casinos S.A. representadas por
el Señor Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente y
Necochea Entretenimientos S.A., representada por el Sr. Jorge Gastón
LAFFUE, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de la
Dra. Ana María Cozza, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, —en adelante –ALEARA— el Señor Ariel FASSIONE, en
su carácter de Secretario Gremial, los Señores Germán MARTINEZ y Diego
ROSSI en carácter de miembros de Comisión Directiva, patrocinados por
la Dra. Luciana Ambrosio, quienes se reúnen conformando la COPAR
prevista en el artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
Las partes, de común acuerdo, expresan que se reúnen en su condición de
representantes por ante la Comisión Paritaria prevista en el Art. 6 de
la CCT 1058/2009 “E”.
Que en virtud de la situación general económica que se está viviendo y
su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptar medidas que
impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con la finalidad de
amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario, fijando de esta
forma la pauta salarial del año 2014 y complementando el acuerdo de
fecha 28.05.2014.
Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/2009 “E”, han
convenido lo siguiente:
PRIMERA. Las Empresas otorgaron a todos los trabajadores comprendidos
en el CCT vigente una mejora de naturaleza no remunerativa del 20%
(veinte por ciento) a liquidarse sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Mayo 2014. Dicha mejora comenzó a percibirse a partir del mes de
Mayo del corriente y hasta el mes de Octubre inclusive y pasará a
conformar el salario básico de todas las categorías laborales previstas
en el CCT vigente a partir del mes de Mayo del 2015.
SEGUNDA. Las Empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos
en el CCT vigente una mejora de naturaleza no remunerativa del 10%
(diez por ciento) a liquidarse sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Mayo 2014. Dicha mejora comenzará a percibirse a partir del mes
de Noviembre del corriente año y hasta el mes de febrero de 2015
inclusive y pasará a conformar el salario básico de todas las
categorías laborales previstas en el CCT vigente a partir del mes de
Noviembre del 2015.
TERCERA. Las Empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos
en el CCT vigente una mejora de naturaleza no remunerativa del 5%
(cinco por ciento) a liquidarse sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Mayo 2014. Dicha mejora comenzará a percibirse a partir del mes
de marzo del 2015 y hasta mes de abril de 2015 inclusive y pasará a
conformar el salario básico de todas las categorías laborales previstas
en el CCT vigente a partir del mes de marzo del 2016.
CUARTA. Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas
acordadas, las Empresas la tomarán como base de cálculo a los fines de
liquidar y abonar el SAC.
QUINTA. La totalidad de las asignaciones no remunerativas pactadas
serán consignadas en los recibos de haberes bajo la denominación
“ASIGNACION ACUERDO ALEARA”. Asimismo será condición esencial y
necesaria que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
del pago.
El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional
cuando la prestación de servicio cumplida en el período de pago
correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en
el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio
colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se
aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Para
aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia por maternidad
—solo durante el período establecido en el Art. 177 LCT— aquellas sumas
que sean de carácter no remunerativo serán abonadas por en la empresa
en los periodos correspondientes.
SEXTA. Las Empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en
el CCT vigente, por única vez, un Bono Extraordinario de carácter no
remunerativo de $ 1.000.- (pesos un mil) a percibir en dos cuotas: $
500.- (pesos quinientos), la primera en el mes de diciembre de 2014 y
la segunda en el mes de enero de 2015. Se deja expresamente aclarado
que tendrán derecho a la percepción del bono los empleados cuya
relación de trabajo se encuentre vigente al momento del pago,
excluyéndose los trabajadores que ingresen a partir del 01.12.2014.
Asimismo se acuerda que las sumas de dinero indicadas se abonarán bajo
el rubro “BONO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO” y que bajo ningún
aspecto, revestirán carácter de incremento salarial o incorporación a
los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales
ni cargas sociales. El trabajador percibirá la asignación prevista en
forma proporcional cuando la presentación de servicio cumplida en el
período de pago correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la
establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el
convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación
se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre
en período de prueba y el que cumpla funciones por medio de contratos
de temporada, plazo fijo, extra común y/o eventual.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1058/09“E”
y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Expediente N° 1667057/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de
Septiembre de 2015, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección
Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del
Trabajo, la Sra. Ana Maria COZZA, D.N.I N° 13.277.515, en carácter de
paritaria, en representación de la Empresas SLOTS MACHINE, MERCEDES
2000 S.A., GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS UTE, OMBU CASINO
S.A. Y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene
a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las
Actas Acuerdos suscriptas con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, de fechas 28 de Mayo de 2014 y 05 de Noviembre de
2014, agregadas en autos a fs. 29 y fs. 30/34 respectivamente;
solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja
constancia que el acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT
1058/09 “E”.
Se le comunica que los acuerdos celebrados y ratificados anteriormente,
de los cuales solicita su homologación; serán elevados a la
Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando la
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.