MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 628/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.057/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 29/29 vuelta del Expediente N° 1.667.057/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y en representación del sector empleador, las empresas: SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO SLOTS UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, OMBÚ CASINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 30/34 vuelta del Expediente N° 1.667.057/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y en representación del sector empleador, las empresas: SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, OMBÚ CASINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por el GRUPO SLOTS UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS a fojas 36 del mismo Expediente, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se estipula un incremento salarial y se establece una contribución solidaria, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en relación a las sumas pactadas en el artículo primero del acuerdo referido en primer término y en el artículo segundo y tercero del acuerdo referido en segundo término, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que los agentes negociales han ratificado los textos convencionales concertados, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y las empresas: SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO SLOTS UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, OMBÚ CASINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 29/29 vuelta del Expediente N° 1.667.057/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y las empresas: SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, OMBÚ CASINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 30/34 vuelta del Expediente N° 1.667.057/15, ratificado por el GRUPO SLOTS UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS a fojas 36 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 29/29 vuelta y el acuerdo obrante a fojas 30/34 vuelta conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 36, todas del Expediente N° 1.667.057/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.667.057/15

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 628/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/29 vuelta y 30/34 vuelta y 36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1404/15 y 1405/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 1058/09“E”

En la Ciudad de San Luis, a los 28 días del mes de Mayo de 2014 se encuentran reunidas, por el sector empresario las firmas Slots Machines S.A., Mercedes 2000 S.A., Grupo Slots Unión transitoria de Empresas UTE y Ombú Casinos S.A. representadas por el Señor Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente y Necochea Entretenimientos S.A., representada por el Sr. Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Cozza, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, —en adelante ALEARA— el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, los Señores Germán MARTINEZ y Diego ROSSI en carácter de miembros de Comisión Directiva, patrocinados por la Dra. Luciana Ambrosio, quienes se reúnen conformando la COPAR prevista en el artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Abierto el acto, ambas partes manifiestan que se reúnen con el fin de fijar un adelanto a cuenta de la PAUTA SALARIAL 2014. En tal sentido, y luego de un prolongado debate, las partes acuerdan.

PRIMERO. Las empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente una mejora de naturaleza no remunerativa del 20% (veinte por ciento) a liquidarse sobre los salarios básicos vigentes al mes de Mayo 2014. Dicha mejora se percibirá a partir del mes de Mayo del corriente y hasta el mes de Octubre inclusive.

SEGUNDO. Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas acordadas, las empresas la tomarán como base de cálculo a los fines de liquidar y abonar la primera cuota SAC.

TERCERO. Las partes pactan volver a reunirse en el mes de Octubre 2014 a fin de convenir lo que resulte necesario con el fin de cerrar la pauta salarial del año en curso.

CUARTA. Las partes acuerdan renovar la vigencia de la cláusula 40° del CCT vigente a partir del mes en curso y por el plazo en ella indicado. A tal fin se la transcribe a continuación: “ARTÍCULO 40° - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante 20 meses con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat.”

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1058/09“E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA DE COPAR CCT 1058/09“E”

En la Ciudad de San Luis, a los cinco días del mes de Noviembre de 2014 se encuentran reunidas, por el sector empresario las firmas Slots Machines S.A., Mercedes 2000 S.A. y Ombú Casinos S.A. representadas por el Señor Juan Marcelo Francisco ALTIERI, en su carácter de Presidente y Necochea Entretenimientos S.A., representada por el Sr. Jorge Gastón LAFFUE, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Cozza, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, —en adelante –ALEARA— el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, los Señores Germán MARTINEZ y Diego ROSSI en carácter de miembros de Comisión Directiva, patrocinados por la Dra. Luciana Ambrosio, quienes se reúnen conformando la COPAR prevista en el artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Las partes, de común acuerdo, expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria prevista en el Art. 6 de la CCT 1058/2009 “E”.

Que en virtud de la situación general económica que se está viviendo y su incidencia en nuestro país, resulta necesario adoptar medidas que impliquen una ayuda salarial para los trabajadores con la finalidad de amenguar la pérdida del poder adquisitivo del salario, fijando de esta forma la pauta salarial del año 2014 y complementando el acuerdo de fecha 28.05.2014.

Por ello, ambas partes y en lo que respecta a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1058/2009 “E”, han convenido lo siguiente:

PRIMERA. Las Empresas otorgaron a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente una mejora de naturaleza no remunerativa del 20% (veinte por ciento) a liquidarse sobre los salarios básicos vigentes al mes de Mayo 2014. Dicha mejora comenzó a percibirse a partir del mes de Mayo del corriente y hasta el mes de Octubre inclusive y pasará a conformar el salario básico de todas las categorías laborales previstas en el CCT vigente a partir del mes de Mayo del 2015.

SEGUNDA. Las Empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente una mejora de naturaleza no remunerativa del 10% (diez por ciento) a liquidarse sobre los salarios básicos vigentes al mes de Mayo 2014. Dicha mejora comenzará a percibirse a partir del mes de Noviembre del corriente año y hasta el mes de febrero de 2015 inclusive y pasará a conformar el salario básico de todas las categorías laborales previstas en el CCT vigente a partir del mes de Noviembre del 2015.

TERCERA. Las Empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente una mejora de naturaleza no remunerativa del 5% (cinco por ciento) a liquidarse sobre los salarios básicos vigentes al mes de Mayo 2014. Dicha mejora comenzará a percibirse a partir del mes de marzo del 2015 y hasta mes de abril de 2015 inclusive y pasará a conformar el salario básico de todas las categorías laborales previstas en el CCT vigente a partir del mes de marzo del 2016.

CUARTA. Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas acordadas, las Empresas la tomarán como base de cálculo a los fines de liquidar y abonar el SAC.

QUINTA. La totalidad de las asignaciones no remunerativas pactadas serán consignadas en los recibos de haberes bajo la denominación “ASIGNACION ACUERDO ALEARA”. Asimismo será condición esencial y necesaria que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento del pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional cuando la prestación de servicio cumplida en el período de pago correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Para aquellas trabajadoras que se encuentren gozando licencia por maternidad —solo durante el período establecido en el Art. 177 LCT— aquellas sumas que sean de carácter no remunerativo serán abonadas por en la empresa en los periodos correspondientes.

SEXTA. Las Empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente, por única vez, un Bono Extraordinario de carácter no remunerativo de $ 1.000.- (pesos un mil) a percibir en dos cuotas: $ 500.- (pesos quinientos), la primera en el mes de diciembre de 2014 y la segunda en el mes de enero de 2015. Se deja expresamente aclarado que tendrán derecho a la percepción del bono los empleados cuya relación de trabajo se encuentre vigente al momento del pago, excluyéndose los trabajadores que ingresen a partir del 01.12.2014. Asimismo se acuerda que las sumas de dinero indicadas se abonarán bajo el rubro “BONO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO” y que bajo ningún aspecto, revestirán carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El trabajador percibirá la asignación prevista en forma proporcional cuando la presentación de servicio cumplida en el período de pago correspondiente sea inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Quedando exceptuados de dicha percepción el personal que se encuentre en período de prueba y el que cumpla funciones por medio de contratos de temporada, plazo fijo, extra común y/o eventual.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1058/09“E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.


Expediente N° 1667057/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, la Sra. Ana Maria COZZA, D.N.I N° 13.277.515, en carácter de paritaria, en representación de la Empresas SLOTS MACHINE, MERCEDES 2000 S.A., GRUPO SLOTS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS UTE, OMBU CASINO S.A. Y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPRESARIA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas Acuerdos suscriptas con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fechas 28 de Mayo de 2014 y 05 de Noviembre de 2014, agregadas en autos a fs. 29 y fs. 30/34 respectivamente; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que el acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 1058/09 “E”.

Se le comunica que los acuerdos celebrados y ratificados anteriormente, de los cuales solicita su homologación; serán elevados a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.