SEGURIDAD PÚBLICA
Decreto 228/2016
Declárase la Emergencia de Seguridad Pública.
Bs. As., 21/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad
Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia
Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de
junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 1023
del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de
2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de
2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de
2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—,
1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del
27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo
de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de
2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014,
la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de
2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28
del 27 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos
reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
los tratados sobre derechos humanos.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad
interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos
de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base
necesaria para el progreso económico y cultural de la República.
Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes
impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del
delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer
el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el
origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas
las familias argentinas.
Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL
instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las
Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo
rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por
este tema evidenciada por la ciudadanía.
Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este
escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de
Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.
Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.
Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la
seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía
nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente
transnacional.
Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan
extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a
enfrentar los flagelos señalados.
Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar
respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.
Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a
versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por
ello menos agresivas contra el pueblo argentino.
Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de
personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se
den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que
asume el crimen organizado trasnacional.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15
brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se
encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero
“estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar
por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose
al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de
organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran
complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de
todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que
“...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita
ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de
seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder
Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de
diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional,
la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por
unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11
y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.
Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos
propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y
adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de
elementos de tecnología de seguridad de fronteras.
Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos
para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos
DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los
Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10,
1842/10, 971/12 y 2415/14.
Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.
Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios
con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas
conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado
del presente.
Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha
permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016
con guarismos ciertos de estadísticas criminales; así se han registrado
29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura
y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias;
5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de
paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas
restrictivas; 4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos
de secuestros de armas; 191, a pedidos de secuestros de elementos
diversos; y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los
casos respecto de temas judicializados.
Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a
las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al
SIFCOP.
Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a
las víctimas del crimen organizado; como así también disponer las
medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la
situación de inseguridad reseñada.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1° — DECLARACIÓN DE
EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la
totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la
situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el
crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la
publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita
calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de
una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41
quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código
Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos
VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código
Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 50/2017
B.O. 20/01/2017 se prorroga la declaración de Emergencia de Seguridad
Pública dispuesta por el presente Decreto, por el término de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de
su vencimiento, la que podrá ser prorrogada fundadamente. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS
PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de
emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
TÍTULO II
OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO
Art. 3° — “OPERATIVO
FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el
Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.
Dicho operativo es de carácter permanente.
Art. 4° — CONTROL MATERIAL Y
TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la
adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los
dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de
Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el
MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los
objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo
y organizado.
Art. 5° — RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE
DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar la
radarización de la Frontera Norte, de modo tal de lograr un eficiente
control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la
ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo
soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el
presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades
primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de
los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización
de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1054/2018 B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR
ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para
incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial
e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y
espacios marítimos de jurisdicción nacional.
Art. 7° — ADUANAS. Instrúyese
al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días
corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las
operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la
normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con
el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los
objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.
Art. 8° — ACTUACIÓN CONJUNTA DE
LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en
su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley
de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO
DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las
fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística
que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del
cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha
contra el delito complejo y el crimen organizado.
Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a
denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de
estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO
(RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N°
788/07.
Art. 9° — PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “REGLAS DE
PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, que como ANEXO
(IF-2018-58076611-APN-SSPEYPM#MD), forma parte del presente Decreto.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1054/2018 B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 9° bis. — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instruirá y
establecerá las medidas administrativas que sean necesarias para
garantizar la continuidad de los servicios de información y
comunicación, y priorizar los requerimientos relacionados con las
operaciones de la defensa aeroespacial. Asimismo, se establecerán
procedimientos permanentes para efectuar coordinaciones en forma
directa ante las empresas prestadoras de los servicios de
telecomunicaciones y los organismos de las Fuerzas Armadas o de
seguridad correspondientes.
(Artículo incorporado por art. 3° del Decreto N° 1054/2018 B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 9° ter. — El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), adoptarán las
medidas que sean necesarias para garantizar en todo momento la
prestación prioritaria de los servicios a su cargo y que se encuentren
relacionados con las operaciones de defensa aeroespacial que han sido
encomendadas al COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
(Artículo incorporado por art. 4° del Decreto N° 1054/2018 B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 10. — LEVANTAMIENTO DEL
“SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera
oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la
Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como
ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.
TÍTULO III
SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES
Art. 11. — CONVENIO DE
INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE
SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un
convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la
Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES
POLICIALES —SIFCOP—, a fin de lograr la automatización en las
comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con
las fuerzas policiales y de seguridad.
Art. 12. — INTERIOR. Invítase a
las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el
convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas
técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los
elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha
de dicho sistema de comunicaciones.
Art. 13. — DELITOS DE TRATA DE
PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen
las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas
y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
Art. 14. — TRAZABILIDAD DE LOS
EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias
para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos
en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su
propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Art. 15. — SEGURIDAD AÉREA.
Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días
desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias
destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información
con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios
de transporte aéreo.
Art. 16. — SEGURIDAD EN LAS
COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO
DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la
publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a
la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos
relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados
en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
TÍTULO IV
GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA
Art. 17. — CREACIÓN DEL
GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y
Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE
SEGURIDAD HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de
Ministros.
Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las
atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la
emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las
políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito,
crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
TÍTULO V
CONVOCATORIAS
Art. 18. — CONVOCATORIA A
PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a
disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos
de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de
sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún caso podrá
reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en
causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre
procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por
razones disciplinarias.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Art. 19. — COMPRAS Y
CONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración de
emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones
previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo
25, inciso d), apartados 5° y 6°.
Art. 20. — TRANSPARENCIA DE LOS
ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o
contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de
seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las
operaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones de
transparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Art. 21. — COLABORACIÓN DE LA
AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto
de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero
y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente
declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente
dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco
de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al
país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata
operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen
organizado.
Art. 22. — MODIFICACIÓN DE
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la
modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N°
27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración
de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que
exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el
cumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen
complejo.
Art. 23. — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. —
Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto N° 1054/2018 B.O. 16/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
TITULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- A los fines del presente decreto, se considera:
A) ESPACIO AÉREO DE JURISDICCIÓN: Espacios aéreos sujetos o no a
soberanía, asignados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL / PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica
militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos
Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos
necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como
consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la
consecución de dichos objetivos.
B) ACTOS HOSTILES O BELIGERANTES: Acto de un vector incursor que, sin
que necesariamente presentare las características de una acción bélica,
posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un
daño.
1) Condición "Protección de los intereses vitales de la Nación":
Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una "Fuerza / Medio
Hostil", ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o
parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea
de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea
por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses
vitales de la Nación. Situación que se materializa cuando el vector:
a) Vuela por debajo del mínimo de altitud.
b) Vuela en forma errática.
c) Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
d) Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
e) Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
f) Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
g) Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
h) Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y/o no
obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a
centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses
vitales de la Nación.
i) Lanza o desprende objetos.
NOTA: La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta
que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación
sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
2) Condición "Autodefensa": Situación en la cual medios del sistema de
defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión,
circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza
conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la
integridad de personal y material.
C) ID ENTIFIC ACIÓN: Es la acción que permite determinar si un vehículo
detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor,
entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los
Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo
comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de
determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un
vector.
D) SEGUIMIENTO: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
E) VECTOR INCURSOR: A los efectos de las presentes RPA se considerará
como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales
(tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles
con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional
que:
1) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
2) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
3) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la
autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial
del Sector de Defensa.
F) VECTOR NO IDENTIFICADO: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
1) No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y
tarea, mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito
Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) Durante la identificación, a través de la interceptación, se
verifica que no presenta matrícula y signos distintivos del modo y
forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA: Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme
a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el
ANEXO II del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y en las
regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC (Especialmente lo
determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 "Interceptación de
Aeronaves" y "Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E
INTERCEPTADAS", como así también el APENDICE U: "Señales que han de
utilizarse en caso de interceptación").
G) FUERZA, VECTOR O MEDIO HOSTIL: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no que
por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la
misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses
vitales de la Nación.
H) AGRESIÓN: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreos.
1) Advertencia: Procedimiento por medios radioeléctricos o visuales de
acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo
indicarse claramente la conducta a seguir.
2) Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la
interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza
(seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias
u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector
incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la
actitud que se ordene.
3) Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que
implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector
incursor declarado como "HOSTIL" a que adopte la actitud que se le
ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación
aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la
superficie.
4)
(Punto derogado por art. 1° del Decreto N° 171/2023 B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica,
iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las
comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de
fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
TITULO II
NIVELES DE CONDUCCIÓN
ARTÍCULO 2°.- Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN
AEROESPACIAL (RPA) se considerarán las siguientes autoridades:
1) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
2)
(Inciso derogado por art. 2° del Decreto N° 171/2023 B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
3) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la
supervisión y orientación de las misiones y tareas que deban realizarse
para lograr la defensa del espacio aéreo.
Las autoridades de aplicación de las presentes RPA son:
a) El JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (JEMCFFAA)
b) El JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA (JEMGFAA)
c) El COMANDANTE OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependiente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
4) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable a nivel
operacional de la dirección, planificación, conducción y ejecución de
las operaciones relacionadas con la defensa aeroespacial en todo el
espacio aéreo soberano de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará en el
cumplimiento del presente para:
a) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios
de las Fuerzas Armadas puestos bajo el Comando y Control del Sistema de
Defensa Aeroespacial de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA
establecidas en el presente ANEXO.
b) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y
modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA el COMANDANTE DEL
COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,
quien ejercerá en forma permanente y efectiva la soberanía en dicho
ámbito y será el encargado de aplicar las REGLAS DE PROTECCIÓN
AEROESPACIAL enunciadas en el presente ANEXO.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior se establecen en el
APÉNDICE 1 las PRIORIDADES DE USO DEL ESPACIO AÉREO SOBERANO y en el
APÉNDICE 2 las DE GESTIÓN Y CONTROL CONFORME AL NIVEL DE DEGRADACIÓN DE
LA SITUACIÓN AEROESPACIAL, que regirán la coordinación civil militar
para el uso compartido y flexible en todo el espacio aéreo de la
REPUBLICA ARGENTINA.
TITULO III
ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA)
ARTÍCULO 3°.- Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR
DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA son
las siguientes:
a) RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la
identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa
Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación
iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores
incursores.
b) RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y
establecida la comunicación en ambos sentidos entre la "Aeronave
Interceptada" y el "Control de Interceptación" / "Avión Interceptor",
está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente
detalle:
1) Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
2) Adopte la actitud que se ordene.
3) Compeler al aterrizaje.
c) RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y, en caso de no
obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del
Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer
cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
d)
(Inciso derogado por art. 3° del Decreto N° 171/2023 B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
e) RPA 005: Está autorizado el uso de MEDIDAS ELECTRÓNICAS ACTIVAS
(MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
f) RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y
Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias
para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
TITULO IV
RESTRICCIONES
ARTÍCULO 4°.- Durante la aplicación de las RPA se observarán las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo
podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado "hostil" y
se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser
realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes
medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
APÉNDICE 1
USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO- PRIORIDADES DE USO DEL ESPACIO
AÉREO SOBERANO
ARTÍCULO 1°.- La prioridad para el uso del espacio aéreo soberano entre
la autoridad civil y las militares estará definida, de acuerdo con lo
que recomienda la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL,
considerando los siguientes aspectos:
1) Las exigencias de la Defensa Nacional.
2) Los aspectos de seguridad y flexibilidad del tránsito aéreo en general (civil y militar):
a) Necesidades de coordinación derivadas del empleo común del
espacio aéreo; proporcionando servicios apropiados, incluyendo el control radar.
b) La compatibilidad de las actividades militares y civiles en un mismo espacio.
c) La necesidad de limitar al mínimo las reservas y restricciones del
espacio aéreo, de modo que la interferencia entre las actividades
civiles y militares sean mínimas.
d) Los efectos de la incompatibilidad entre la navegación civil y
militar y entre los equipos de comunicaciones.
e) La inconveniencia causada a cada usuario cuando haya conflicto
de intereses entre los usuarios civiles y militares.
f) La necesidad de consulta mutua previa construcción de nuevos
aeródromos, instalaciones militares, emplazamiento de ayuda a la
navegación, y otras instalaciones los cuales una vez que funcionen,
puedan repercutir en la organización y utilización del espacio aéreo.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de permitir una integración efectiva y
sinérgica del espacio aéreo de responsabilidad, en relación a las
tareas que cumplen las distintas aeronaves, se establecen las
siguientes prioridades de uso:
1) Globos aerostáticos y planeadores.
2) Aeronaves en emergencia.
3) Aeronaves asignadas a tareas relacionadas con la Defensa
Aeroespacial, entendida esta como al empleo de los medios
interceptores, de vigilancia, reconocimiento, apoyo y control
correspondientes.
4) Aeronaves en tareas de evacuación aeromédica.
5) Aeronave asignada al traslado Presidencial.
6) Aeronaves asignadas a tareas relacionadas con la Defensa Nacional,
entendida esta como al empleo de vectores aeroespaciales destinados a
la movilización y/o apoyo de medios del instrumento militar en
situación de urgencia, crisis o conflicto.
7) Aeronaves asignadas a tareas de Búsqueda Asistencia y Salvamento de aeronaves.
8) Aeronaves afectadas por una situación meteorológica desfavorable o
que impide la prosecución del vuelo en forma normal, requiriendo
cambios urgentes en los permisos concedidos y/o afectando espacios
asignados a otra autoridad.
9) Aeronaves en traslados humanitarios.
10) Aeronaves en vuelos sanitarios.
11) Resto de las aeronaves, conforme a su precedencia de llegada/salida.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de su administración y gestión en forma flexible, serán considerados como:
1) ESPACIOS DE GESTIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL: Aerovías, Áreas de Control
Terminal y Áreas de Aproximación y de tránsito de aeródromos no
militares y toda otra porción del espacio aereo de jurisdicción de la
Autoridad Aeronáutica Militar y Aeroespacial de Defensa que, habiendo
sido requerido por alguna circunstancia, sea específicamente coordinado
y asignado (en tiempo y espacio prefijado), para su uso por parte de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
2) ESPACIOS DE GESTIÓN MILITAR: las Áreas Reservadas, Prohibidas o
Restringidas, las Áreas de Aproximación y Aterrizaje de los Aeródromos
Militares y todas aquellas que se establezcan para el cumplimiento de
las tareas relacionadas con la Defensa Nacional.
3) ESPACIOS DE GESTIÓN COMÚN: todos los espacios, no comprendidos en
los anteriores, los que podrán ser utilizados por las partes cuando la
situación lo requiera (previo requerimiento y coordinación),
aplicándose para ello, las prioridades enunciadas precedentemente. En
dichas circunstancias las Autoridades correspondientes, deberán
considerar particularmente la situación de los vuelos que puedan estar
utilizando dicho espacio requerido, estableciendo los mecanismos
necesarios para permitir la información oportuna a los mismos, del
cambio de circunstancias en dicha área de vuelo, asegurando mantener
adecuados niveles de seguridad operacional.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de permitir un adecuado uso flexible del
espacio aéreo de jurisdicción, se establecen las siguientes prioridades
de uso y transferencia del espacio consignado en los incisos 1 y 2 del
artículo 3° del presente, donde, en función de las prioridades de uso,
podrán ser requeridos por la contraparte, en forma parcial o total (de
acuerdo con las circunstancias), debiendo en tal caso establecerse su
uso en forma temporal al requirente toda vez que:
1) El mismo no esté siendo utilizado o no se haya otorgado permiso de tránsito para ello.
2) Encontrándose en uso por parte del usuario primario, existan
requerimientos relacionados con una situación de prioridad superior.
Las prioridades, serán de aplicación obligatoria, excepto que
circunstancias de excepción hagan aconsejable su variación, debiendo la
autoridad correspondiente informar y coordinar previamente dichos
cambios con el fin de no afectar la seguridad operacional ni las
actividades relacionadas con la Defensa Nacional/Aeroespacial.
Las vulneraciones en materia de coordinación y cooperación, serán
informadas por la vía jerárquica a la autoridad correspondiente y
previo descargo de la contraparte, el hecho será analizado por un
Comité Interministerial el cual se encargará de establecer las
recomendaciones y adoptar las medidas administrativas que correspondan.
Ambas Autoridades elaborarán las medidas correspondientes (incluyendo
los mecanismos de coordinación) con el objeto de permitir la aplicación
efectiva de lo establecido en el presente APÉNDICE.
APÉNDICE 2
PRIORIDADES DE GESTIÓN Y CONTROL CONFORME AL NIVEL DE DEGRADACIÓN DE LA SITUACIÓN AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 1°.- La presencia de medios aeroespaciales dentro del espacio
aéreo soberano que no cumplan con las normas establecidas por la
autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin
causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles
correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o
situación, implicará una degradación en la situación aérea nacional, lo
que requerirá la intervención de la Autoridad de Defensa Aeroespacial,
la cual podrá, en virtud de la situación general y particular
existente, asumir algunos de los grados de control, establecidos en el
artículo 2° ,sobre el área soberana y/o sobre la gestión y/o sobre los
medios que prestan los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo 1° se establecen los siguientes grados de control:
a) CONTROL POR COORDINACIÓN: detección de una aeronave no identificada
o que no acata las instrucciones del control correspondiente, sin
presumir una afectación de los intereses vitales de la Nación,
resultando necesaria la intervención de la Autoridad de Defensa
Aeroespacial para determinar la situación de la misma, coordinando la
acción con las autoridades respectivas conforme el régimen de
prioridades.
b) CONTROL PARCIAL: detección de múltiples medios no identificados
simultáneos en un área limitada, o situación o acción que hace presumir
una posible afectación de intereses vitales de la Nación, la Autoridad
de Defensa Aeroespacial podrá asumir el control.
1) Sobre una porción predefinida del espacio aéreo soberano, en forma
inmediata, coordinando con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) y/o con el proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo que
corresponda, el desvío del tránsito aéreo civil cuya seguridad
operacional podría verse afectada o degradada de mantenerse volando o
de ingresar a dicha área.
2) Cuando por la magnitud de la incertidumbre o por la inmediatez de la
acción propia de la situación, sea necesario dar órdenes directas a los
responsables de la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo dentro
del área de jurisdicción afectada, a efectos de sincronizar en forma
directa e inmediata la acción defensiva necesaria con el tránsito aéreo
civil.
c) CONTROL TOTAL: cuando resulta inminente una acción hostil, se ha
detectado una presencia múltiple simultánea de medios aeroespaciales no
identificados o que podrían constituir una amenaza potencial a los
intereses vitales de la Nación y/o se ha materializado un acto hostil y
simultáneamente se ha/n detectado medio/s aeroespacial/es no
identificado/s o existe una situación de gran incertidumbre, la
Autoridad de Defensa Aeroespacial asumirá el control total del espacio
aéreo de jurisdicción, para lo cual podrá actuar de alguno de los
siguientes modos:
1) CONTROL TOTAL BAJO SUBORDINACIÓN DIRECTA: los Servicios de Control
de Tránsito Aéreo continuarán brindando los servicios normales a la
aviación civil, pero subordinados en forma directa a la Autoridad de
Defensa Aeroespacial y aplicando las restricciones que ésta le imponga.
2) CONTROL TOTAL INTEGRAL: la complejidad y/o magnitud de la
situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de
jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios
del Instrumento Militar, subordinando al Control de Tránsito Aéreo
Militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones
de vuelo establecidas por la Autoridad de Defensa Aeroespacial.
ARTÍCULO 3°.- La aplicación del grado de control surgirá en forma
directa del grado o nivel de degradación de la situación aeroespacial
existente en un momento dado y será establecida en forma directa por la
Autoridad de Defensa Aeroespacial.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Defensa Aeroespacial estará facultada
para disponer en forma parcial o total el apagado inmediato de los
sistemas de ayuda a la navegación y/o de vigilancia, toda vez que lo
considere necesario a efectos de la Defensa Nacional, evitando afectar
la seguridad operacional de la aviación civil.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Defensa Aeroespacial y la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), cada una en la medida de sus
competencias, reglamentarán las presentes normas y/o propondrán las
modificaciones necesarias de las existentes a fin de adecuarlas a lo
señalado precedentemente, estableciendo a su vez los procedimientos
específicos de cada jurisdicción y aquellos que sean comunes para la
coordinación civil militar a efectos de asegurar la implementación
plena de lo establecido en el presente APÉNDICE.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA
DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina
como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el
presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA
DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que
delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la
supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se
realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la
planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de
Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la
autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios
de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente
Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y
modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través
de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa
Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación
iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores
incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la
comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el
“Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la
emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener
resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de
Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la
acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa
Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores
“declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el
espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento
(EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias
para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se
observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de
armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo
podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y
se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser
realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes
medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar,
resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos
utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada
interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción:
Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder
Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad
Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de
los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también
aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que
surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para
la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil:
Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus
características, en el marco de la situación y exigencias de la misión,
implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de
la Nación.
3. Identificación: Es la acción
que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado,
enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción
realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a
través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de
defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad,
naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes:
Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las
características de una acción bélica, posee suficiente entidad para
perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición
“Protección de los intereses vitales de la Nación”:
Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / medio
Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o
parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea
de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea
por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses
vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando
el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece
las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros
urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la
nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que
el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea
verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición
“Autodefensa”:
Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son
objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que
se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios
disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y
material.
6. Vector incursor: A los
efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es
a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados
o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el
Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la
Autoridad Aeronáutica Militar responsable de la Defensa Aeroespacial
del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino,
tripulación y tarea, mediante la información disponible en los
Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se
verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y
forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a
las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el
Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo
determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación de
Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E
INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de
utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia:
Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo
prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse
claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican
un
acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento,
maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer
la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir a
un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la
fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas
con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la
actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro
para la circulación aérea del vector incursor como así también a
personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**):
Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su
naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el
punto de vista aeroespacial, implica el
empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor,
con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor
impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que
deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la
probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño
Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá
estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica,
iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las
comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de
fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.