Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 5/2016 y 3/2016
“Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”. Tasa Variable.
Bs. As., 21/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0006723/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las
Resoluciones Conjuntas N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, N° 62 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6
de mayo de 2015 y N° 129 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 9 de junio de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS fueron
originalmente emitidos los títulos públicos denominados “BONOS DEL
TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016) y “BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016) y por las
Resoluciones Conjuntas N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015 y N° 129 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 9
de junio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo
2016) y “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016),
respectivamente.
Que la tasa de interés de dichos títulos se calcula en función de las
tasas de interés implícitas que surjan de las licitaciones de las
“Letras Internas del BCRA en pesos”.
Que mediante la Comunicación “A” 5865, de fecha 28 de diciembre de
2015, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dejó sin efecto la
emisión y colocación de “Letras y Notas Internas del BCRA en pesos”,
disponiendo ofrecer al mercado “Letras y Notas del BCRA en pesos”.
Que ante la consulta realizada al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA éste manifestó que las “Letras y Notas del BCRA en pesos”
reemplazan a las “Letras y Notas Internas del BCRA en pesos”, agregando
que las especies emitidas a partir del 28 de diciembre de 2015 se
negocian sin distinción de las “Letras y Notas Internas del BCRA en
pesos” y determinan en la actualidad las tasas de referencia de las
operaciones de política monetaria que efectúa el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en función a lo expresado se considera conveniente que para los
instrumentos de deuda pública cuyas tasas de interés se calculan en
función a las tasas de interés implícitas de las “Letras Internas del
BCRA en pesos” se utilice la tasa de las “Letras del BCRA en pesos”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese que la
determinación de la Tasa Variable de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL
VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016), y los “BONOS DEL TESORO NACIONAL
VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), emitidos originalmente
por la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, los “BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016) y los “BONOS DEL TESORO
NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016) emitidos originalmente por
las Resoluciones Conjuntas N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015 y N° 129 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 9
de junio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, respectivamente, se realice en función de las tasas de
interés implícitas de las “Letras del BCRA en pesos”, debiendo
reemplazarse, en cada caso, a partir del 28 de diciembre de 2015 donde
dice “Letras Internas del BCRA en pesos” por “Letras del BCRA en pesos,
o las que las reemplacen en el futuro”.
Art. 2° — La SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.