Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 5/2016 y 3/2016

“Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”. Tasa Variable.

Bs. As., 21/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0006723/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Conjuntas N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015 y N° 129 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 9 de junio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS fueron originalmente emitidos los títulos públicos denominados “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016) y “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016) y por las Resoluciones Conjuntas N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015 y N° 129 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 9 de junio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016) y “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016), respectivamente.

Que la tasa de interés de dichos títulos se calcula en función de las tasas de interés implícitas que surjan de las licitaciones de las “Letras Internas del BCRA en pesos”.

Que mediante la Comunicación “A” 5865, de fecha 28 de diciembre de 2015, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dejó sin efecto la emisión y colocación de “Letras y Notas Internas del BCRA en pesos”, disponiendo ofrecer al mercado “Letras y Notas del BCRA en pesos”.

Que ante la consulta realizada al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA éste manifestó que las “Letras y Notas del BCRA en pesos” reemplazan a las “Letras y Notas Internas del BCRA en pesos”, agregando que las especies emitidas a partir del 28 de diciembre de 2015 se negocian sin distinción de las “Letras y Notas Internas del BCRA en pesos” y determinan en la actualidad las tasas de referencia de las operaciones de política monetaria que efectúa el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en función a lo expresado se considera conveniente que para los instrumentos de deuda pública cuyas tasas de interés se calculan en función a las tasas de interés implícitas de las “Letras Internas del BCRA en pesos” se utilice la tasa de las “Letras del BCRA en pesos”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese que la determinación de la Tasa Variable de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016), y los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016) y los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016” (BONAC julio 2016) emitidos originalmente por las Resoluciones Conjuntas N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015 y N° 129 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 30 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 9 de junio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se realice en función de las tasas de interés implícitas de las “Letras del BCRA en pesos”, debiendo reemplazarse, en cada caso, a partir del 28 de diciembre de 2015 donde dice “Letras Internas del BCRA en pesos” por “Letras del BCRA en pesos, o las que las reemplacen en el futuro”.

Art. 2° — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.