AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 3/2016
Bs. As., 14/01/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08, la actual estructura
orgánica aprobada mediante resolución del Directorio N° 517/15, lo
actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA, la ex SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y el
Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de ARN, y la
Actuación Nro. 3728/15 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de
Construcción de la Instalación Clase I denominada LABORATORIO DE
DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE ACELERADORES DE IONES (LDA), ubicada en el
Centro Atómico Constituyentes.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a
través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I
Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA, la EX SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y el
Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron
dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de
Construcción del LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGIAS DE
ACELERADORES DE IONES (LDA) iniciado por la CNEA, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite, y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria.
Que el otorgamiento de una licencia de construcción a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que dado que las actividades a realizar en la instalación Laboratorio
de Desarrollo de Tecnologías de Aceleradores de Iones (LDA) resultan de
interés público, el Directorio de esta ARN permitió en su reunión del
día 25 de noviembre de 2015, la continuidad del trámite, autorizando
como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con
posterioridad a la emisión de la Licencia de Construcción solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 13 de enero de 2016 (Acta N° 2)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción la Licencia de Construcción
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la
instalación Clase I LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGIAS DE
ACELERADORES DE IONES (LDA), ubicada en el Centro Atómico
Constituyentes, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS a fin de que entregue original de la Licencia de
Construcción de la instalación LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGIAS
DE ACELERADORES DE IONES (LDA) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1° e/a del Presidente del
Directorio.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.
e. 22/01/2016 N° 2962/16 v. 22/01/2016