MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 4/2016

Bs. As., 18/01/2016

VISTO la Ley N° 25.871 y el Expediente N° S02:0004414/2016 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley N° 25.871 detalla las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional, disponiendo en su último párrafo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR de este Ministerio, previa intervención del entonces Ministerio del Interior, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en dicho artículo.

Que, en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357/2002 y sus modificatorias, la competencia asignada en la última parte del Artículo 29 de la Ley 25.871 corresponde al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que con el objeto de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, garantizando la efectiva vigencia del principio de eficacia y eficiencia que debe regir en el procedimiento administrativo, resulta conveniente que sea la propia SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio quien intervenga en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en los términos de los previsto en el citado artículo 29 de la Ley N° 25.871.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991) por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y por el artículo 29 de la Ley N° 25.871.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el ejercicio de la competencia para intervenir en la tramitación de las solicitudes de admisión en el país, con carácter excepcional, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en las categorías de residentes permanentes o temporarias, de los extranjeros comprendidos en el artículo 29 de la Ley N° 25.871, en los términos de lo previsto en el último párrafo de dicho artículo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 22/01/2016 N° 2866/16 v. 22/01/2016