MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 22/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0060402/2014 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros.
302 del 15 de mayo de 2012 y 271 del 27 de julio de 2015, ambas del
citado Ministerio; 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de
1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL;
228 del 24 de julio de 2001, 492 del 6 de noviembre de 2001, 160 del 18
de febrero de 2002, 218 del 23 de mayo de 2003, 302 del 13 de junio de
2012, 358 del 13 de agosto de 2014 y 31 del 4 de febrero de 2015, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis, Boheman) ha sido
declarado plaga de la agricultura por la Resolución N° 95 del 4 de
junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV).
Que mediante la Resolución ex-IASCAV N° 213 del 5 de octubre de 1993,
se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo
del Algodonero —PNPEPA—, actualmente en ejecución.
Que por la Resolución N° 228 del 24 de julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Registro
Oficial de Desmotadoras, en tanto que su modificatoria N° 218 del 23 de
mayo de 2003, amplió dicho registro constituyéndolo en el Registro
Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios del
Algodón.
Que la Resolución N° 160 del 18 de febrero de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobó el formulario
Declaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra de algodón, a
ser presentado por las desmotadoras.
Que el Picudo del Algodonero posee la capacidad de difundirse desde
zonas infectadas hacia zonas libres por acción natural o antrópica.
Que, por tal motivo, resulta necesario realizar un eficaz seguimiento
de la producción algodonera para determinar el origen del producto,
efectuar el control sanitario y evitar los riesgos de dispersión de las
plagas.
Que a la vera de las rutas en zonas algodoneras se puede observar la
presencia de plantas de algodón generadas por la germinación de
simientes caídas desde medios de transporte de algodón en bruto,
semillas y granos, deficientemente encarpados.
Que el algodón en bruto, las semillas, los granos y los desechos de
desmote transportados en las condiciones descriptas, pueden ser
portadores de insectos vivos, larvas o pupas en cápsulas, lo que atenta
contra la efectividad de las acciones llevadas a cabo en la lucha
contra el Picudo del Algodonero, dado que estas plantas sirven además
de alimento a la plaga y para su reproducción, razón por la cual
resulta necesario evitar su presencia.
Que mediante la Resolución N° 358 del 13 de agosto de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara la
obligatoriedad en todo el Territorio Nacional, del encarpado total
provisto de soga única de cualquier medio que transporte algodón en
bruto, sus subproductos y desechos de desmote de algodón, en todas sus
calidades y modalidades, como medida pertinente para minimizar la
dispersión de la plaga hacia zonas en las que aún no se hubiera
detectado su presencia o donde ésta ejerza una menor presión.
Que, por otra parte, resulta necesario mantener la trazabilidad de
subproductos cuyo tránsito ha aumentado de manera tal que su traslado
sin el control adecuado, es susceptible de generar un riesgo sanitario
cierto, así como también es menester garantizar la sanidad y calidad de
las exportaciones argentinas y contar con un documento de tránsito que
garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y
trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.
Que habiéndose creado, mediante la citada Resolución N° 228/01, un
documento específico para el tránsito de algodón de producción
nacional, a fin de ordenar su traslado y resguardar el estatus
fitosanitario de las áreas libres, resulta necesario adaptarlo a la
realidad actual de la comercialización de algodón y sus subproductos.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Documento
de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuyo objetivo es conocer el origen
y destino de la mercadería transportada, resguardar el estatus
fitosanitario argentino y asegurar su trazabilidad, facultándose a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer la incorporación de
productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.
Que la utilización de dicho Documento de Tránsito permitirá tener
presente las diversas modalidades de comercialización que se concretan
en la actualidad, permitiendo al Organismo contar con datos certeros
respecto del movimiento de algodón, colaborando además con la claridad
y transparencia de la comercialización.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Registro Fitosanitario Algodonero. Se mantiene el
Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores
Intermediarios de Algodón creado por el Artículo 1° de la Resolución N°
228 del 24 de julio de 2001, ampliado por la Resolución N° 218 del 23
de mayo de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que en adelante se denominará Registro Fitosanitario
Algodonero, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal de este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Obligatoriedad de inscripción. Todas aquellas personas
físicas y/o jurídicas que, por cualquier motivo, intervengan en el
movimiento y/o tránsito de partidas de algodón y subproductos de
algodón regulados en la presente resolución, ya sea como origen y/o
destino, deben estar inscriptos en el Registro Fitosanitario Algodonero.
ARTÍCULO 3° — Inscripción. La inscripción en el Registro Fitosanitario
Algodonero es anual, debiendo realizarse la misma en el período
comprendido entre el día 1° de octubre y el 31 de diciembre de cada
año, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Inciso a) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que se inician en la
actividad, deben inscribirse en forma previa a su comienzo, sin
perjuicio de la inscripción anual en el período establecido en la
presente.
Inciso b) Aquellas personas físicas y/o jurídicas que ya se encuentren
inscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y
Operadores Intermediarios del algodón, a los fines de mantener la
inscripción en el Registro Fitosanitario Algodonero, deben actualizar
sus datos a cuyo fin deben presentar la totalidad de la documentación
detallada en el Artículo 5° de la presente, en un plazo máximo de
SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia
de esta resolución. En caso de no realizar la actualización mencionada
en el plazo establecido, serán suspendidos del registro.
ARTÍCULO 4° — Excepción de inscripción. Quedan exceptuados de la
obligación de inscribirse en el Registro Fitosanitario Algodonero:
Inciso a) Los exportadores debidamente inscriptos en el Registro de
Exportadores y/o Importadores creado por la Resolución N° 492 del 6 de
noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus correspondientes modificatorias, en tanto se
trate de partidas de algodón y subproductos que tengan como destino
final la exportación del producto en cuestión.
Inciso b) Los importadores debidamente inscriptos en el Registro de
Exportadores y/o Importadores creado por la citada Resolución N° 492/01
y sus correspondientes modificatorias, mientras se trate de algodón y
subproductos de algodón importados.
Inciso c) Aquellos productores ganaderos en tanto se trate de partidas
de granos para forraje exclusivamente y se encuentren debidamente
inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA).
Inciso d) Productores algodoneros. Eximición. Aquellos productores de
algodón que ya se encuentren inscriptos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), quedan eximidos de
presentar la documentación así como también del pago de los aranceles
respectivos.
Inciso e) Fábricas y/o fabricantes de ladrillos. Eximición. Los
elaboradores de ladrillos que utilicen cascarilla y/o desechos del
desmote sólo deben dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5°,
incisos a) y b) de la presente, quedando eximidos de presentar la
restante documentación así como también del pago de los aranceles
respectivos.
ARTÍCULO 5° — Requisitos generales para solicitar la inscripción. Para
solicitar la inscripción en el Registro Fitosanitario Algodonero, los
interesados deben presentar en la Oficina del SENASA correspondiente a
su jurisdicción o en los sitios indicados por los Centros Regionales
y/o la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la siguiente
documentación:
Inciso a) Formulario de solicitud de inscripción en el Registro
Fitosanitario Algodonero que, como Anexo I, forma parte integrante de
la presente resolución.
Inciso b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular, en el caso de personas físicas.
Inciso c) Copia certificada del Estatuto o Contrato Social, en el caso de personas jurídicas.
Inciso d) Constancia de inscripción en la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
Inciso e) Designación de una persona responsable ante el SENASA indicando: nombre, DNI, correo electrónico y teléfono.
Inciso f) Habilitación municipal, en caso de corresponder.
Inciso g) Memoria descriptiva del establecimiento, detallando diseño de
la planta, desmotadora, hilandera, depósito, centro de acopio,
industria, o instalación de la que se trate.
Inciso h) En caso de considerarlo necesario, el SENASA puede solicitar
la documentación que avale el carácter de la tenencia del
establecimiento.
Inciso i) Libre deuda otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso j) Original del comprobante de pago del arancel por derecho de inscripción anual, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 6° — Requisitos especiales. Desmotadoras. Sin perjuicio de los
requisitos generales establecidos en la presente, las desmotadoras
deben presentar el formulario “Equipamiento de la Desmotadora” que,
como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Requisitos especiales. Desmotadoras experimentales y/o
móviles. Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en la
presente, las desmotadoras experimentales y/o móviles deben presentar
el formulario “Declaración Jurada Adicional Desmotadora
Móvil/Experimental” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Renovación de la inscripción anual. Requisitos. Para
renovar la inscripción anual en el Registro Fitosanitario Algodonero
los interesados deben presentar en la Oficina del SENASA
correspondiente a su jurisdicción o en los sitios indicados por los
Centros Regionales y/o la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la
siguiente documentación:
Inciso a) Solicitud de inscripción para la renovación en el Registro
Fitosanitario Algodonero que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente.
Inciso b) Original del comprobante de pago del arancel por derecho de inscripción anual, conforme la normativa vigente.
Inciso c) Libre deuda otorgado por el SENASA.
Inciso d) En caso de existir alguna modificación de la información
presentada conforme el Artículo 5° de la presente, la misma debe ser
declarada y presentarse la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 9° — Inscripción por autogestión. La Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA puede autorizar el trámite “en línea” por autogestión
de la inscripción anual por parte de las personas físicas y/o jurídicas
que hayan presentado previamente toda la documentación requerida en el
Artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Aranceles por inscripción. Al momento de solicitar la
inscripción anual y/o la inscripción anual fuera de término en el
Registro Fitosanitario Algodonero, deben abonarse los aranceles
conforme a lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 11. — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Se aprueba la
implementación del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV)
establecido por la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015
para amparar:
Inciso a) El tránsito y/o movimiento por cualquier parte del país de
fibra, semilla, grano, fibrilla, cascarilla, linter de algodón,
desperdicios o desechos de desmotadora, desperdicios o desechos de
hilandería que pudiesen comercializarse dentro del país, exportarse o
importarse, cualquiera fuere su calidad y modalidad independientemente
del origen de la misma.
Inciso b) El movimiento de algodón en bruto interprovincial y con destino a exportación.
ARTÍCULO 12. — Obligatoriedad del Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal. Los movimientos indicados en el Artículo 11 de la presente
resolución, sólo pueden realizarse al amparo del Documento de Transito
Sanitario Vegetal (DTV).
ARTÍCULO 13. — Sujetos obligados. Toda aquella persona física y/o
jurídica que, por cualquier motivo, intervenga en el movimiento y/o
tránsito de partidas de algodón y subproductos de algodón determinados
en el Artículo 11 de la presente resolución, debe solicitar y obtener
el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) como requisito previo
al movimiento.
ARTÍCULO 14. — Emisión del DTV. El Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV) debe ser emitido de acuerdo a la citada Resolución N°
31/15, mediante el Sistema Integrado de Gestión del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal.
ARTÍCULO 15. — Requisitos para la emisión del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal. Toda persona física y/o jurídica que a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución solicite la emisión de
UNO (1) o más Documentos de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) debe:
Inciso a) Encontrarse inscripta en el Registro Fitosanitario Algodonero.
Inciso b) No registrar atrasos y/o incumplimiento en el pago de los aranceles establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 16. — Validez. El Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
(DTV) tiene validez por un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles,
atendiendo a las distancias y condiciones de cada traslado variable en
días, de forma tal que permita cumplimentar el mismo.
ARTÍCULO 17. — Aranceles por emisión de DTV. Los aranceles por emisión
del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) deben abonarse al
momento de su emisión, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 18. — Prohibición de movimiento. Se prohíbe el egreso de
partidas de algodón en bruto, cascarilla y desechos/desperdicios de las
desmotadoras desde Áreas Bajo Cuarentena (ABC) y Áreas de Baja
Prevalencia de Plagas (ABPP) hacia Áreas Libres de Plagas (ALP),
establecidas por la Resolución N° 559 del 9 de diciembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y/o sus
modificatorias, siendo obligatorio el desmote de algodón en bruto
dentro de las áreas de origen.
ARTÍCULO 19. — Encarpado. Se establece la obligatoriedad en el
Territorio Nacional del encarpado total de todo medio que transporte
algodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linter
de algodón y/o desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera su
calidad y modalidad, de modo tal que no permita pérdida alguna de la
carga.
ARTÍCULO 20. — Materiales prohibidos para el encarpado. Queda prohibida
la utilización para el encarpado de coberturas de polipropileno o yute
y/o cualquier otro material contaminante susceptible de alterar la
calidad del algodón y/o subproductos transportados.
ARTÍCULO 21. — Medidas por incumplimiento del encarpado. Ante la
detección del incumplimiento del encarpado, se debe proceder a la
detención del transporte en el punto en que se encuentre, se debe
labrar la correspondiente Acta de Constatación y disponer su retorno al
lugar de origen de despacho de la mercadería. Sin perjuicio de lo
expuesto, el transportista puede, en un plazo máximo de TRES (3) horas,
realizar el encarpado total del medio de transporte en el lugar en que
se encuentre. Si esto fuera cumplimentado, se habilitará la prosecución
del transporte a su destino, circunstancia ésta que no exime al
transportista de la continuación de las acciones administrativas por la
presunta infracción constatada.
ARTÍCULO 22. — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a proceder a la modificación de los requisitos para la
inscripción en el Registro Fitosanitario Algodonero, de los productos
que deben estar amparados por un Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal, como así también el procedimiento para movimiento de algodón y
sus subproductos de algodón entre áreas con distinta condición
fitosanitaria.
ARTÍCULO 23. — Formulario de Inscripción en el Registro Fitosanitario
Algodonero. Se aprueba el Formulario de Inscripción en el Registro
Fitosanitario Algodonero que, como Anexo I, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 24. — Formulario Solicitud de Inscripción Anual en el Registro
Fitosanitario Algodonero. Se aprueba el Formulario de Inscripción Anual
en el Registro Fitosanitario Algodonero que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 25. — Formulario de Equipamiento de la Desmotadora. Se aprueba
el Formulario de Equipamiento de la Desmotadora que, como Anexo III,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 26. — Formulario de Declaración Jurada Adicional Desmotadora
Móvil/Experimental. Se aprueba el Formulario Declaración Jurada
Adicional Desmotadora Móvil/Experimental que, como Anexo IV, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 27. — Infracciones. Sin perjuicio de las sanciones previstas
en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el
incumplimiento de la presente podrá ocasionar la suspensión en el
Registro Fitosanitario Algodonero y la imposibilidad de gestionar la
emisión de Documentos de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) y la
aplicación de las medidas preventivas que correspondan adoptar, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero
del 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 28 — Derogación. Se deroga el Artículo 4° de la Resolución N°
905 del 30 de noviembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 29. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 228 del 24
de julio de 2001, 160 del 18 de febrero de 2002, 218 del 23 de mayo de
2003 y 358 del 13 de agosto de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 30. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 31. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 32. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
e. 22/01/2016 N° 3138/16 v. 22/01/2016