MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 24/2016
Bs. As., 21/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001834/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, la Resolución N° 729
del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declaró de interés nacional el control de la plaga Lobesia Botrana.
Que mediante el Artículo 2° de la citada Ley se designa al
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA como autoridad de aplicación de la citada Ley.
Que mediante el Artículo 6° de la mentada Ley se delega al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la conformación y
coordinación del Comité Técnico, estableciendo sus acciones.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del citado
Servicio Nacional, se creó el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia Botrana, facultando a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA a establecer los procedimientos,
instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación
del mencionado Plan Nacional.
Que el cultivo de vid, así como otros cultivos hospedantes de Lobesia
Botrana poseen una importancia sustancial en numerosas economías
regionales y locales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por los Artículos 7° de la Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) y
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Lobesia Botrana. Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se
conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia
Botrana, el cual será coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrá a su cargo las funciones establecidas
en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227. El citado Comité Técnico estará
integrado por UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente de los
siguientes Organismos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y los
Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias vitivinícolas
afectadas por la plaga Lobesia Botrana, actualmente Provincias de
MENDOZA y SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° — Periodicidad de las reuniones. El Comité Técnico
mantendrá reuniones DOS (2) veces por año como mínimo, sin perjuicio
que deba reunirse cada vez que el SENASA como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 27.227 lo convoque.
ARTÍCULO 3° — Integrantes Asesores. El Comité Técnico podrá propiciar
la designación de otras entidades u organismos como asesores, cuando lo
considerare necesario.
ARTÍCULO 4° — Índice. Se incorpora la presente resolución al Libro
Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, del Índice
Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 22/01/2016 N° 3346/16 v. 22/01/2016