MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1649/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.353/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.353/15 obra el acuerdo
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 32, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para el personal del Grupo Laboral Técnico
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13, conforme
surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el plexo convencional citado ha sido celebrado oportunamente entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, perteneciente al Grupo
Laboral Técnico que se desempeña en la empresa TELECOM PERSONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
676/13.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.665.353/15 celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.353/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N°
676/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.665.353/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1649/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1428/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
Diciembre de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de
FOETRA Sindicato Buenos Aires, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio
MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra parte, y en representación de
TELECOM PERSONAL S. A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto Traficante,
Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, todos ellos en su carácter de
miembros paritarios, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En relación a lo establecido en el art. 24 del CCT 676/13 y el
acta suscripta entre las partes el 30/4/14, se acuerda para el Grupo
Laboral “Técnico” de Telecom Personal S.A. del citado convenio
colectivo, otorgar a partir del 01/01/15, un incremento salarial de
carácter remunerativo, equivalente al 11,5% del salario básico de las
categorías que correspondan al mismo.
Al efecto de la determinación de la suma correspondiente, se tomará
como base de cálculo el salario básico de percepción mensual de la
escala vigente a abril de 2014.
Atento el acta suscripta entre las partes el 10 de Julio del 2014 y el
incremento salarial acordado en el presente, a partir del 1/1/15, los
salarios básicos para el Grupo Laboral Técnico de Telecom Personal S.A.
serán conformes se detallan en el siguiente cuadro:
Categorías Grupo Laboral Técnico |
Salario Básico a Abril 2014 |
Anticipo Acta 10/7/14 |
Incremento 11,5% Enero15 |
Salarios Básicos a partir de Enero 2015 |
T0 |
8.800 |
1.628 |
1.012 |
11.440 |
T1 |
10.011 |
1.852 |
1.151 |
13.014 |
T2 |
11.050 |
2.044 |
1.271 |
14.365 |
T3 |
12.100 |
2.238 |
1.392 |
15.730 |
T4 |
12.794 |
2.367 |
1.471 |
16.632 |
T5 |
13.950 |
2.581 |
1.604 |
18.135 |
T6 |
14.910 |
2.758 |
1.715 |
19.383 |
T7 |
16.050 |
2969 |
1846 |
20.865 |
T8 |
17.246 |
3191 |
1983 |
22.420 |
T9 |
18.320 |
3389 |
2107 |
23.816 |
T10 |
19.255 |
3562 |
2214 |
25.031 |
SEGUNDO: Para el caso de los trabajadores que laboren en jornada
reducida o con contrato a tiempo parcial, las sumas resultantes del
presente acuerdo serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.