MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1649/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.353/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.353/15 obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el personal del Grupo Laboral Técnico comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el plexo convencional citado ha sido celebrado oportunamente entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, perteneciente al Grupo Laboral Técnico que se desempeña en la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.353/15 celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.353/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.665.353/15

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1649/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1428/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Diciembre de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra parte, y en representación de TELECOM PERSONAL S. A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto Traficante, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, todos ellos en su carácter de miembros paritarios, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En relación a lo establecido en el art. 24 del CCT 676/13 y el acta suscripta entre las partes el 30/4/14, se acuerda para el Grupo Laboral “Técnico” de Telecom Personal S.A. del citado convenio colectivo, otorgar a partir del 01/01/15, un incremento salarial de carácter remunerativo, equivalente al 11,5% del salario básico de las categorías que correspondan al mismo.

Al efecto de la determinación de la suma correspondiente, se tomará como base de cálculo el salario básico de percepción mensual de la escala vigente a abril de 2014.

Atento el acta suscripta entre las partes el 10 de Julio del 2014 y el incremento salarial acordado en el presente, a partir del 1/1/15, los salarios básicos para el Grupo Laboral Técnico de Telecom Personal S.A. serán conformes se detallan en el siguiente cuadro:

Categorías Grupo Laboral Técnico Salario Básico a Abril 2014 Anticipo Acta 10/7/14 Incremento 11,5% Enero15 Salarios Básicos a partir de Enero 2015
T0 8.800 1.628 1.012 11.440
T1 10.011 1.852 1.151 13.014
T2 11.050 2.044 1.271 14.365
T3 12.100 2.238 1.392 15.730
T4 12.794 2.367 1.471 16.632
T5 13.950 2.581 1.604 18.135
T6 14.910 2.758 1.715 19.383
T7 16.050 2969 1846 20.865
T8 17.246 3191 1983 22.420
T9 18.320 3389 2107 23.816
T10 19.255 3562 2214 25.031

SEGUNDO: Para el caso de los trabajadores que laboren en jornada reducida o con contrato a tiempo parcial, las sumas resultantes del presente acuerdo serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.