MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1657/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.811/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y a foja 54 del Expediente N° 1.678.811/15 obran el
acuerdo y su acta de ratificación, respectivamente, celebrados entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa
C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, de conformidad con lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que conforme surge de foja 61 se declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N°
23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de octubre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
tercero del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos tercero y quinto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 31 de fecha 9 de enero de 2015.
Que el plexo convencional en el marco del cual se celebra el acuerdo de
marras ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA
PUBLICIDAD por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
INVESTIGACIÓN DE MERCADO por la parte empleadora.
Que conforme antecedentes se les ha reconocido a las partes citadas en
el primer considerando, legitimidad para negociar colectivamente en el
marco del Convenio citado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el acuerdo y su acta de
ratificación celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por
la parte sindical y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, obrantes a fojas 2/4 y a foja 54, respectivamente, del
Expediente N° 1.678.811/15, de conformidad con lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con su acta de
ratificación obrante a foja 54, ambos del Expediente N° 1.678.811/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.811/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1657/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1427/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes Octubre de
2014, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE
ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario
Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL
CAPPARELLI, y JUAN CARLOS BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr.
JORGE CARLOS BARANDIARAN T° 37 F° 639, C.P.A.C.F., en representación
del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte.
Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por
la otra C.C.R. S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto
por la Sra. NORITA VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra.
MARIA INES MANGIAROTTI, T° 93 F° 723 C.P.A.C.F., constituyendo
domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A., expresan
que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial para lo que queda del segundo semestre del año 2014.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre
los básicos de empresa vigentes a octubre de 2013, a efectivizarse a
partir del mes de octubre de 2014 los cuales se abonarán a cada
trabajador, conforme a la escala salarial que se adjunta al presente y
forma parte del mismo.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no
remunerativa a partir del mes de octubre de 2014, el cual varía
conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna
en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente
mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes
correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán
incorporadas al básico de la empresa, vigentes al mes de marzo 2014,
como suma remunerativa a partir del 1° abril de 2015.
QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber
ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se
encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal,
cualquiera fuera la denominación o modalidad.
SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen
a reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2015, a efectos de
negociar las escalas correspondientes para período 2015.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250
en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1.678.811/15
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de septiembre de
2015 siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO,
Secretario Gremial, la Sra. Blanca CASTRONUOVO, y los Delegados de
Personal, el Sr. Juan Carlos BARREIRO (MI N° 11.009.779), y el Sr.
Miguel Ángel CAPPARELLI (MI N° 8.289.205), con el patrocinio del Dr.
Jorge BARANDIARAN, por una parte, y por la otra, en representación de
la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, la Sra. Norita MORALES, y el Dr.
José Luis ZAPATA, ambos apoderados.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACIÓN DE CCR
manifiesta que los miembros negociadores son la Sra. Norita Viviana
MORALES (MI N° 16.697.909) y el Dr. José Luis ZAPATA (MI N°
12.317.192), ambos apoderados.
AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que:
ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/4 de
las presentes actuaciones, suscripto entre las partes en fecha
30/10/2014 en el marco del CCT N° 107/90.
Los Delegados de Personal ratifican el acuerdo, en cumplimiento con lo normado en el art. 17 de la Ley N° 14.250.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.