MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1669/2015
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.685.392/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.685.392/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
31/91 “E”, conforme a los términos allí indicados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas identificadas como “No
rem.” en la escala salarial, obrante a fojas 6, corresponde reiterar a
las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 87 de fecha 16 de enero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 5/6
del Expediente N° 1.685.392/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.685.392/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.685.392/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1669/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1426/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015,
se reúnen, por una parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier
Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de
Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en
adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand
Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los
representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de
Secretario General, Gustavo Morán Secretario Gremial, Fernando Bejarano
Delegado General de la Delegación San Martin y los integrantes de la
Comisión Interna de la EMPRESA, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan
Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie
de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los
parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2015.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa incrementará un 5,21% remunerativo, a partir del
mes de Julio de 2015 los salarios de los trabajadores comprendidos en
el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 14 de agosto de 2015 se
abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste
retroactivo por la primera quincena de julio de 2015.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de jornales |
Vigentes desde 01/07/2015 |
|
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45,2% |
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Operarios |
Categoria |
Valor hora |
No rem. |
Ticket Fijo |
45,2%NR s/Tick |
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1 |
$ 37,79 |
$ 14,18 |
$ 961,63 |
$ 360,77 |
|
2 |
$ 39,69 |
$ 14,89 |
$ 1.019,75 |
$ 382,57 |
|
3 |
$ 42,31 |
$ 15,87 |
$ 1.082,38 |
$ 406,07 |
|
4 |
$ 44,59 |
$ 16,73 |
$ 1.140,53 |
$ 427,88 |
|
5 |
$ 47,29 |
$ 17,74 |
$ 1.207,60 |
$ 453,04 |
|
6 |
$ 49,96 |
$ 18,74 |
$ 1.274,68 |
$ 478,21 |
|
7 |
$ 52,72 |
$ 19,78 |
$ 1.350,75 |
$ 506,75 |
|
8 |
$ 55,39 |
$ 20,78 |
$ 1.417,83 |
$ 531,91 |
|
9 |
$ 58,68 |
$ 22,01 |
$ 1.502,80 |
$ 563,79 |
|
Convenio |
|
|
|
|
Mayores de 55 años |
1A |
$ 54,87 |
n/a |
$ 1.396,28 |
|
|
2A |
$ 57,65 |
n/a |
$ 1.480,69 |
|
|
3A |
$ 61,44 |
n/a |
$ 1.571,68 |
|
|
4A |
$ 64,74 |
n/a |
$ 1.656,04 |
|
|
5A |
$ 68,66 |
n/a |
$ 1.753,44 |
|
|
6A |
$ 72,54 |
n/a |
$ 1.850,83 |
|
|
7A |
$ 76,54 |
n/a |
$ 1.961,28 |
|
|
8A |
$ 80,44 |
n/a |
$ 2.058,70 |
|
|
9A |
$ 85,20 |
n/a |
$ 2.182,07 |
|